REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 1 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003545
ASUNTO: RP11-P-2016-003545

Celebrada como ha sido, el día 01 de septiembre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano ROBERT ANTONIO ESPAÑA CARABALLO, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 27.190.148, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 29/11/1997, soltero, agricultor, hijo de Robin España y Clemencia Caraballo, y con domiciliado en Sector el Clavo, Ezequiel Zamora, Callejón Esperanza, Casa Nº 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano ROBERT ANTONIO ESPAÑA CARABALLO, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de PURA CANDELA FM 93.3, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano, donde deja constancia que siendo las 04; 00 horas d e la tarde se presento una persona de sexo masculino que se identifico como Robert España, trayendo consigo UN (01) AIRE DE VENTANA , MARCA KEYTON, MODELO KAV-5 CM, de 5000 BTU, color blanco, sin seriales visibles, quien manifestó que quería ponerse a derecho con las autoridades motivado a que el en compañía de dos ciudadanos habían sustraído de la estación de radio pura candela, ubicada en san José el mencionado aire acondicionado ya como se entero que en esta oficina habían denunciado el hecho y habían detenido al ciudadano apodado el MUCO,, por lo que procedió a recuperar el mencionado aire el cual le había vendido al ciudadano de nombre Garcia Simey, por lo que se le indico al ciudadano que quedaría detenido… Es por lo que solicito se sirva decretar medida cautelar consiste en fianza, de conformidad con el articulo 242 numeral 8 del Código Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se les imputa y señalándoseles que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: ROBERT ANTONIO ESPAÑA CARABALLO, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 27.190.148, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 29/11/1997, soltero, agricultor, hijo de Robin España y Clemencia Caraballo, y con domiciliado en Sector el Clavo, Ezequiel Zamora, Callejón Esperanza, Casa Nº 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jesús Mayz, quien alegó: Esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano ROBERT ANTONIO ESPAÑA CARABALLO, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de dicha solicitud fiscal debido a que es por lo que solcito muy respetuosamente a este tribunal decrete una libertad sin restricciones y de ser desestimada una media cautelar de fácil cumplimiento, solicito copias simples, es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de PURA CANDELA FM 93.3, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 31/08/2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano, donde deja constancia que siendo las 04; 00 horas d e la tarde se presento una persona de sexo masculino que se identifico como Robert España, trayendo consigo UN (01) AIRE DE VENTANA, MARCA KEYTON, MODELO KAV-5 CM, de 5000 BTU, color blanco, sin seriales visibles, quien manifestó que quería ponerse a derecho con las autoridades motivado a que el en compañía de dos ciudadanos habían sustraído de la estación de radio pura candela, ubicada en san José el mencionado aire acondicionado ya como se entero que en esta oficina habían denunciado el hecho y habían detenido al ciudadano apodado el MUCO,, por lo que procedió a recuperar el mencionado aire el cual le había vendido al ciudadano de nombre Garcia Simey, por lo que se le indico al ciudadano que quedaría detenido, cursante al folio 01 y su vuelto… ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 31/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano, donde deja constancia que el lugar del hecho se trata de un sitio de suceso CERRADO, cursante al folio 03. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31/08/2016, rendida por el ciudadano Simey Pérez, ante funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano, cursante al folio 04 y 05. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25/08/2016, interpuesta por el ciudadano Robert Rodríguez por ante funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, quien expone: comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día miércoles 24/08/2016, en horas imprecisas de la madrugada sujetos desconocidos luego de violentar la reja protectora de un aire acondicionado, de la estación de radio FM 93.3 PURA CANDELA, lograron ingresar, al local para luego llevarse, un (01) aire acondicionado de ventana de (6000BTU) valorado en la cantidad de cien mil bolívares (100.000 Bs.), es todo… cursante al folio 06 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano, cursante al folio 07 y 08. MEMORANDUN 9700-0226-0406, de fecha 31/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales, cursante al folio 09. AVALUO REAL N° 0152, de fecha 31/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano, donde deja constancia del valor real de la evidencia incautada, cursante al folio 10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31/08/2016, rendida por el ciudadano Robert Rosas, ante funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano, cursante al folio 11.
Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Sesenta (60) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de ROBERT ANTONIO ESPAÑA CARABALLO, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 27.190.148, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 29/11/1997, soltero, agricultor, hijo de Robin España y Clemencia Caraballo, y con domiciliado en Sector el Clavo, Ezequiel Zamora, Callejón Esperanza, Casa Nº 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de PURA CANDELA FM 93.3, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Sesenta (60) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al CICPC- CARUPANO, informando que el ciudadano ROBERT ANTONIO ESPAÑA CARABALLO, permanecerá recluido en la referida institución en calidad de depósito hasta tanto se materialice la Fianza impuesta. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA