REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 01 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003504
ASUNTO: RP11-P-2016-003504
Celebrada como ha sido, el día veintiocho (28) de Agosto de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO QUIJADA MARTÍNEZ, JESÚS ANIBAL LONGART PRADA, ALEJANDRO JOSÉ MAZA FERNÁNDEZ, RICHARD DEL JESÚS OTERO MAZA, RAFAEL ANTONIO MILLÁN RODRÍGUEZ, LEONELA MARGARITA FIGUEROA LÓPEZ, DERVIS DEL VALLE HERNÁNDEZ LOZADA, EVELIN CAROLINA MILLÁN BRITO, MAURO JOSÉ MATA FERNÁNDEZ; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente, se le otorgo la palabra a la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público abg. Onelia Díaz, quien expuso: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ MAZA FERNÁNDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el Articulo 111 de la Ley Para Control y Desarme de Armas y Municiones, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, EXTORSIÓN, previsto y Sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, en perjuicio de JUAN BAUTISTA ZAPATA MORAO, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y Sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; igualmente imputo a los ciudadanos RICHARD DEL JESÚS OTERO MAZA, JESÚS ANIBAL LONGART PRADA y JOSÉ ANTONIO QUIJADA MARTÍNEZ, la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y Sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, en perjuicio de JUAN BAUTISTA ZAPATA MORAO, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y Sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo se imputa a los ciudadanos EVELIN CAROLINA MILLÁN BRITO, LEONELA MARGARITA FIGUEROA LÓPEZ, DERVIS DEL VALLE HERNÁNDEZ LOZADA, RAFAEL ANTONIO MILLÁN RODRÍGUEZ y MAURO JOSÉ MATA FERNÁNDEZ, la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y Sancionados en los Artículos 222 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Por los hechos ocurridos en fecha 26/08/2016, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22/08/2016; rendida por el ciudadano Juan Bautista Zapata Morao (ampliamente identificado en autos), por los funcionarios adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; quien expone: el dia sábado 20 de agosto del 2016, aproximadamente a eso de las 06:00 horas de la tarde, recibí una llamada vía telefónica, de un ciudadano, diciéndome que mi familia tenia una deuda con ellos, con el hampa organizada de la cale, que ellos tienen gente en guaca vigilando todos su movimientos que realizo y que realiza mi familia que ellos necesitan un 1.000.000 de bolívares fuertes para el día martes, que tenia plazo de tres días para que consiguieran el dinero o mas de la mitad, sino me asesinarían a mi hijo y a mi mujer, que le darían un poco de tiros en la cara, que ya saben que le se mantiene en la población de la esmeralda, que si se enteraban que los denunciara me iban a matar a un familiar, a la mujer o al hijo, que si no me habían enterado de los tres muertos que habían pasado en la marina y que si le daba el dinero ellos me tendrán protegidos, que nadie me iba a robar ni se meterían con mi familia, que ellos fueron quienes los mataron por tener deudas con ellos, les dije que no y tenia esa cantidad de dinero, que yo solo meto un camión de sardina semanal y eso solo me da para comer, y me dijeron que lo buscara como sea sino asesinarían a mis familiares, hablaban con asentó colombiano, pero lo que estaba haciendo era disfrazando la voz por que se cansaba de hablar, me dijeron que me llamaran mañana para ver que cantidad de dinero les tengo reunidos, hace cuatro meses nos robaron en mi casa, nos secuestraron dentro de la casa, nos amordazaron y nos robaron varios objetos y una cierta cantidad de dinero y uno de los delincuentes quería hablan con asentó colombiano, con el tiempo me entere quienes habían sido los que me habían secuestrado dentro de la casa, quienes los apodan MEMO, BRILLI, RIVILLA y LUÍS EDUARDO, quien es moto taxista de la línea de guaca con complicidad de una ex novia de mi hijo llamada Rosanny Natera, quien sabia que mi hijo tenia esa cantidad de dinero que nos robaron y se mantiene con esos delincuentes que les nombre es todo. Cursante al folio 03 y su vtos.. Así mismo se deja constancia del Acta de Investigación Policial. De fecha 26/08/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de Zona N° 53, Destacamento 532, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Carúpano, Quienes dejan constancia: Siendo als 12:30 horas de la tarde del Día jueves 25/08/2016, se presento el ciudadano MORAO, quien había formulado una denuncia en este mes de Agosto el 22/08/2016, en este comando, donde manifestaba, que sujetos desconocidos vía telefónica le indicaron que presuntamente pertenecían al Hampa organizada y que debía entregarle la cantidad de 1.000 Bolívares fuertes a cambio de no matar a su hijo y a su esposa, así mismo informo el motivo de su presencia en esta cede se debió que en el día de hoy lo volvieron a llamar los mismos sujetos desconocidos coordinándose la entrega del dinero exigido, el cual debía dejar específicamente en el Sector las Peonías en una vivienda donde elaboraban Chaguaramos, ubicados en la vía Nacional Carúpano-Cariaco, Estado Sucre. Luego de esta información rápidamente se conformo comisión junto con la victima, quienes efectuarían la entrega del dinero, al llegar al lugar se observo que había un grupo aproximado de Cinco personas de sexo masculino, frente de una vivienda donde elaboran Chaguaramos, quienes presentaban actitud no acorde a lo normal, por lo que el vehiculo militar se mantuvo a una distancia prudencial, mientras que el vehiculo particular se acerco al punto de encuentro siendo así el sargento segundo abrió la ventana del lado del copiloto del vehiculo donde se encontraba en compañía de la victima, lanzando un morar marca Wilson color azul y negro de material sintético, que contenía en su interior dos piedras, una gran cantidad de papel higiénico para hacer bulto y 11.550 bolívares fuertes, continuamos con al marca poco a poco mirando hacia atrás para ver quien tomaba el descrito bolso y es cuando observamos que del grupo de los cinco sujetos uno de ellos se dirigió rápidamente a donde estaba el bolso, mientras las otros sujetos quedaron mirando a todos lados, en actitud nerviosa y en acción inmediata el sargento segundo se bajo del carro corriendo para aprender al sujeto que agarro el bolso, y es cuando los cuatro sujetos restantes al ver esta acción emprendieron huida todos intentando ingresar a la vivienda donde fabrican chaguaramos, logrando perder de vista al sujeto que agarro el bolso, al mismo momento entre la comisión militar se bajan de la unidad saliendo corriendo detrás de los sujetos aprehendiendo a tres de ellos, mientras que uno de los sujetos logra entrar a la vivienda, donde fue alcanzado por el sargento segundo quien observo en el interior de la misma cerca del dominio del sujeto aprehendido un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 MM, sin marca ni seriales visibles, una vez neutralizados los 4 sujetos aprendidos se procedió a preguntarle si tenían algo adherido u oculto a su cuerpo de interés criminalísticos respondiendo estos de forma negativa, se procedió a efectuarle una inspección corporal y quedaron identificados de la siguiente manera: Alejandro José Maza Fernández, Richard Del Jesús Otero Maza, Jesús Anibal Longart Prada Y José Antonio Quijada Martínez, no logrando incautare algún elemento de interés criminalisticos, y al momento de retirarnos del lugar un grupo de personas intentaron golpear a los funcionarios actuantes, amenazándolos e insultan con cerrar la vía si detenían a los mencionados sujetos, por lo que se intento mediar con tales personas, sin embargo mantenían la actitud hostil y grosera hacia la comisión, procediendo a neutralizarlos y aprehenderlos preguntándole si traían algo adherido a su cuerpo u oculto de interés criminalisticos respondiendo de forma negativa por lo que se le realizo una inspección corporal en busca de sustancias o interés criminalístico, y lograr su identificación quedando identificados como: Evelin Carolina Millán Brito, quien tenia en su poder un teléfono celular vergatario color rojo sin serial visible. Leonela Margarita Figueroa López, Dervis Del Valle Hernández Lozada, Rafael Antonio Millán Rodríguez, quien tenía en su poder dos teléfonos celulares marca Huway del mismo modelo sin seriales visibles y Mauro José Mata Fernández, notificándoles que quedarían aprehendidos… Así mismo consigno en este acto actuaciones complementarias remitidas por la Unidad de Extorsión y Secuestro, cursante de 14 folios en la cual se deja constancia de la relación de llamadas de diversas líneas telefónicas.… Es por lo que solicito se decrete LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ MAZA FERNÁNDEZ, RICHARD DEL JESÚS OTERO MAZA, JESÚS ANIBAL LONGART PRADA y JOSÉ ANTONIO QUIJADA MARTÍNEZ, por los delitos antes imputados, toda vez que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, existe peligro de fuga y de obstaculización a la búsqueda de la verdad, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse, por lo que estando los imputados en libertad pudieran influir en la declaración de testigos y expertos. Ahora bien en cuanto a la Ciudadana EVELIN CAROLINA MILLÁN BRITO, solicito se e decrete una Medida Cautelar consistente en Fianza, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia una cantidad de llamadas y mensajes salientes del numero telefónico 0414-7860621, perteneciente a la ciudadana antes mencionada. Finalmente en cuanto a los ciudadanos LEONELA MARGARITA FIGUEROA LÓPEZ, DERVIS DEL VALLE HERNÁNDEZ LOZADA, RAFAEL ANTONIO MILLÁN RODRÍGUEZ y MAURO JOSÉ MATA FERNÁNDEZ, solicito se e decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones Periódicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el lapso correspondiente. Solicito Copias Simples. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido, se procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como el primero de los imputados ALEJANDRO JOSÉ MAZA FERNÁNDEZ natural Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 27-11-1990, de 25 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-25.415.570, hijo de Carmen Maza y Jonás Gutiérrez, residenciado en la colina de los chaguaramos calle Principal Casa S/N, Irapa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: “Yo trabajo en el sector de guaca hiendo a la sardina y ese día fui en la mañana conseguí unos pescados a la orilla de la playa y vine al sector chaguaramo para llevárselos a mi papa y luego irme en la tarde para la mar y cuando bajo a las 4:30 con mujer, mi hijo y mi cuñado a esperar carro para irme para guaca, llego una ford runner negra y mi mujer se asusta y le dije que se quedara tranquila y el carro da la vuelta y zumba un bolso y mi mujer se pone a llorar y me dice que nos apurarnos y le dije que se quedara quieta porque en guaca una ford runner negra anda matando gente y el carro se devolvió y le dije vamos a correr cuando escuchamos un disparo y nos dijeron que nos paráramos y nos paramos y era la guardia y me dijeron que donde estaba el bolso y yo le dije que no sabia, me dieron golpes a mi a mi mujer y me lanzaron al piso dando por las costillas, y ellos dicen el bolso esta donde lo tiraron me montaron a la patrulla y nos llevaron al comando dándonos golpes como mi mujer esta preñada la soltaron. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien habrá preguntas. ¿Diga al tribunal en compañía de quien se encontraba en ese momento. R: Con mi hermano Mauro José Maza Fernández, mi cuñada Leonela Margarita y mi mujer Roselis no se su apellido. ¿Diga al tribunal si aparte de esas personas estaban otras en el sitio: R: habían otras personas esperando carro del otro lado. ¿Diga al tribunal si conoce a esas personas. R: No. ¿Diga al tribunal porque su pareja estaba nerviosa cuando vio la camioneta. R: Porque en Guaca una camioneta de esa a matado muchas personas en la marina y guatapanare. ¡Diga al tribunal si conoce al ciudadano Juan Bautista Zapata. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a al Defensor Privado Abrahán Rodríguez quien habrá preguntas: ¡Diga al tribunal a que hora te ibas para guaca. R: De 4:00 a 4:00. ¡Diga al tribunal si cuando corre se mete en la vivienda. R: Si corrimos y nos metimos en la vivienda buscando salvación. ¡Diga al tribunal si el armamento que encontraron era de usted. R: No yo vivo mas arriba. Cesaron las Preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a al Defensor Privado Manuel Milano quien habrá preguntas ¿Diga al tribunal si Conoce a José Antonio Quijada Martines. R: Lo conocí ahorita porque cayó preso conmigo. ¡Diga si conoce a la Ciudadana Evelin. R: No la conocí porque estamos presos. ¿Diga si conoce a Dervis. R: ahora que cayo preso conmigo. Seguidamente hace preguntas la Juez: ¿Diga al tribunal si conoce al dueño de la casa? R: lo conozco como Richard. Seguidamente se le concede el derecho al segundo de los imputados RICHARD DEL JESÚS OTERO MAZA, natural Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 11/10/1976, de 30 años de edad, Pintor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 13-923-449, hijo de Míguenla del VALLE Maza y Gilberto otero, residenciado Ver Salle calle Santander a cerca de la casa comunal a 12 casa, numero teléfono: s/n Municipio Mariño del Estado Sucre, y expuso: “ Yo venia de salir de trabajar del taller de chaguaramos latonería y pintura como a las 4 de la tarde y voy a la parada y viene un carro que venia donde estaba nosotros paso y hecho para atrás la gente corrió y yo también corrí, traía una cava de pescado y no se donde esta, no se porque estoy aquí porque yo no tengo ningún delito lo mió es trabajar pintura. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien habrá preguntas. ¿Diga al tribunal en compañía de quien se encontraba. R: en ese momento estaba una chama y un carajito y veo al chamo señalando a Alejandro con otras muchachas y fue cuando lo agarraron, no se mas nada. ¿Diga usted si observo cuando lanzaron un morar de una camioneta. R: No. ¡Diga al tribunal si observo una camioneta negra. R: La que subió para arriba. ¡Diga al tribunal si conoce al ciudadano Juan Bautista Zapata. R: No. ¿Diga al tribunal si tiene numero de teléfono. R: No ni se el numero de esa gente. ¿Diga al tribunal porque corrió al ver la comisión. R: Porque todos corrieron y me dio miedo por lo que paso en guaca que una camioneta paso echando tiro. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a al Defensor Privado Abrahan Rodríguez quien habrá preguntas: ¡Diga al tribunal cuando tiempo tiene trabajando pintura. R: En ese taller dos meses. ¡Diga al tribunal cuando sale donde espera carro. R: Allí. Cesaron la preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a al Defensor Privado Manuel Milano quien habrá preguntas ¿Diga al tribunal como que edad tenia el carajito. R: Era pequeñito. ¡Diga al tribunal si conoce a la chama. R: No la conozco ella vive en el frente de los chaguaramos, no se como se llama. ¿Diga al tribunal cuando hablas de los chaguaramos queda a manos derecha o izquierda. R: Cuando vengo de Carúpano los chaguaramos me queda derecha. ¿Diga al tribunal si la chama y el niño de que lado vive. R. izquierda. Cesaron las preguntas. Seguidamente se deja constancia que la juez no hizo preguntas: Seguidamente se le concede el derecho al tercero de los imputados JESÚS ANÍBAL LONGART PRADA, natural Carúpano, nacido en fecha: 27-07/1977, de 38 años de edad, albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 14.855.467, hijo de Luisa Longada y Anibal José Longart, residenciado en Calle Cuaracho Casa Nº 18 cerca de la escuela Maria Urbaneja, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: “Yo el jueves como a las 9:00 de la mañana fui al chaguaramo que vive mis hijos a llevarle comido y como a las 3:30 le dije a la madre de los niños que yo iba a bajar y la vecina del lado me dio 4.000 mil bolívares para que le comprara dos bolsas de chupichupi y cuando iba para la parada llegando al poste pare el microbús y cuando me estaba montando en el microbús llego un funcionarios de la guardia me bajo del autobús, me tiro en el piso y me metió una patada por las costillas, en la cabeza y después me puso la pistola en la cabeza que me iba a dar un tiro, después me paro y me monto en la camioneta y cuando llegamos al comando me cayeron a patadas a golpes y me quitaron 4.000 bolivares, un celular, el bolso y la gorra. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien habrá preguntas. ¿Diga al tribunal si vive cerca del lugar donde ocurrieron los hechos. R: No yo vivo en caracho. ¿Diga al tribunal que hacia en el sector. R: Porque allí viven los hijos míos. ¿Diga al tribunal en compañía de quien se encontraba. R: Solo. ¿Diga al tribunal si observo a otras personas. R: No cuando yo venia al autobús lo pare y me iba a montar. ¡Diga al tribunal si logro observar una camioneta negra. R: No. ¿Diga al tribunal si conoce a Juan bautista Zapata. R: NO. ¿Diga al tribunal cual es el numero telefónico. R: No me lo se. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a al Defensor Privado Abrahan Rodríguez quien habrá preguntas: ¿Diga al tribunal cuantas veces viajas a visitar a tus hijos. R: Todos los días y en la tarde bajo para donde mi papa. ¿Diga al tribunal cuando sale de que lado sale. R: Del lado izquierdo eso es un callejón. ¿Diga al tribunal si se percato de algo. R: No me percate de nada. Cesaron las Preguntas. Se deja constancia que el Defensor Privado Manuel Milano no hizo preguntas. Se deja constancia que la juez no hizo preguntas. Seguidamente se le concede el derecho al cuarto de los imputados JOSÉ ANTONIO QUIJADA MARTÍNEZ, natural de Caracas, nacido en fecha: 28-05-1995, de 21 años de edad, Herrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 27.392.015, hijo de MARIA Graciela y José Quijada, residenciado en las peonías Sector Cagaguaramo Casa Nº 63, cerca de la parada de los chaguaramos al frente. Numero telefónico: 0414-223-038-61 Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expuso: “Yo venia saliendo de la casa de mi suegra a notificarle a mi cuñada que iban a vender pañal en la tarde y en ese momento fue que vi una camioneta color negra se acerco a la parada donde yo estaba hablando con mi cuñada y vimos que la camioneta venia en velocidad alta y arranque a correr y fue cuando un guardia lanzo un disparo al aire y yo me pare y fue que el hizo el procedimiento y nos llevo. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien habrá preguntas.¿¡Diga al tribunal en compañía de quien se encontraba en ese momento. R: Estaba hablando con mi cuñada Darvis. ¿Diga al tribunal si observo a otra persona en el lugar. R: Los que estaban del otro lado de la parada y estaba el negrito Alejandro, el flaco esta en la cerda señalando a los imputados de sala. ¿Diga al tribunal si observo ver que la camioneta arrojo algún objeto. R: No. ¿Diga al tribunal porque motivo salio corriendo. R: Porque la camioneta venia en velocidad alta y la gente salio corriendo y yo corrí. ¿Diga al tribunal si conoce al ciudadano Juan Bautista Zapata, R: No. ¿Diga al tribunal si posee teléfono. R: No. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a al Defensor Privado Manuel Milano quien habrá preguntas ¿Diga al tribunal que fuiste hacer en la parada. R: a decirle a mi cuñada que iban a vender pañal. ¿Diga al tribunal como se llama tu cuñada. R: Darvis Lozada. ¿Diga si ella estaba en la parada. R: Si que iba al centro estaba con su carajito en las manos. ¿Diga al tribunal donde te detiene la guardia nacional. R: A dentro de la casa donde venden chaguaramos. ¿Diga al tribunal si tiene teléfono. R: No. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que el Defensor Privado Abrahán Rodríguez No hizo preguntas: Se deja constancia que la juez no hizo preguntas. Seguidamente se le concede el derecho al Quinto de los imputados EVELIN CAROLINA MILLAN BRITO, natural Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha:28/05/1990, de 26 años de edad, Peluquera , soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-19.635.590, hijo Inés Brito y Eulise Millán, residenciada en los chaguaramos calle Mariño el sector la Peonías Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono Nº 0426-789-69-06 y expuso: “Yo estaba en mi casa lavando tenia a mis hijos jugando al lado, cuando escucho el disparo yo estaba adentro de mi casa y cuando salgo a buscara a los niños veo la camioneta negra echando los tiros y metí a los niños dentro de la casa cerrando la puerta y en eso los guardia tocaron yo les abrí y entraron revisaron todo, le abrí la puerta de los cuartos, los baños, tomaron el celular que estaba en la cocina y me dijo que me saliera me agarro por los cabellos y me llevaron a la casa de los chaguaramos y me tiraron en el piso, luego de allí nos montaron a la camioneta y me trasladaron a la comandancia. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien habrá preguntas. ¿Diga al tribunal en que momento estaba cuando su detención. R: Dentro de mi casa. ¿Donde queda su casa. R: A 4 metros de la fabrica de chaguaramos. ¿Diga si estaba en compañía de otras personas. R: De mis hijos nada más. ¡Diga al tribuna que manifestaron los funcionarios al momento de la detención. R: Cuando me llevaron a la casa de los chaguaramos solo escuche donde esta, mas nada. ¿Diga al tribunal si vive en ese lugar otra persona a parte de usted y los niños. R: Si mi esposo David José Ordaz Hernández. ¿Diga al tribunal en que lugar estaba para el momento de los hechos. R: Trabajando el es operador de Bus Carúpano. ¿Diga al tribunal su numero telefónico. R: 0426-7896900. ¿Diga al tribunal si posee otra línea. R: No solamente esa. ¿Diga al tribunal si conoce el numero telefónico 0426-7370517. R: No. ¿Diga al tribunal si conoce el numero telefónico 0294-4161544. R: Si ese es de la casa de mi mama. ¡Diga al tribunal el numero telefónico de su pareja. R: 04248333110. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a al Defensor Privado Manuel Milano quien habrá preguntas ¿Diga al tribunal a nombre de quien esta tu teléfono. R: No sabría decir ese me lo compro mi esposo. ¿Diga al tribunal a nombre de quien esta el teléfono que esta en casa de tu mama. R: No recuerdo si lo compro mi mama o yo un diciembre. ¿Diga al tribunal si conoce a la ciudadana Gisela Margarita Hernández Izaquirre. R: No. ¿Diga al tribunal si esa es la puerta de tu casa. R: No de la de mi mama. ¿Diga al tribunal que se llevaron de tu casa. R: El teléfono nada más. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que el Defensor Privado Abrahán Rodríguez no hace preguntas. Se deja constancia que la juez no hace. Seguidamente se le concede el derecho al sexto de los imputados LEONELA MARGARITA FIGUEROA LÓPEZ, natural Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 17/11/1984, de 32 años de edad, pescadora, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.591.137, hijo de Baltasar hidalgo y Margarita Figueroa, residenciado Guaca calle Rosario Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: “Yo estaba en la parada de las peonías con Mauro, Alejandro esperando carro para ir para guaca cuando vimos la gente que salio corriendo nosotros salimos corriendo. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien habrá preguntas. ¿Diga al tribunal en compañía de quien usted se encontraba. R: Con Mauro, Alejandro, Roselys mi sobrina y mi persona. ¿Diga al tribunal si estaban ustedes tres en ese lugar. R: Solo nosotros. ¿Diga al tribunal que personas salieron corriendo. R: nosotros, Alejandro, Mauro, Roselys y Yo. Y las otras muchachas que estaban en la otra parada. ¿Diga al tribunal porque corrieron. R: Porque un carro daba vuelta. ¿Diga al tribunal a que lugar corrieron. R: A la casa de los chaguaramos. ¿Diga al tribunal si alguno de ustedes 4 entraron a la residencia. R: No. ¡Diga l tribunal si posee numero telefónico. R: No. ¿Diga al tribunal si conoce usted el numero de teléfono 0412-1929180. R: No. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a al Defensor Privado Abrahán Rodríguez quien habrá preguntas: ¿Diga al tribunal cuando usted corre estaba parada del lado izquierdo o derecho. R: Del lado para ir para guaca y corrimos al otro lado. ¿Diga al tribunal a que distancia estaba e carro cuando corrieron. R: Por el lado de las peonías. Cesaron las Preguntas. Se deja constancia que el Defensor Privado Manuel Milano no realizo preguntas. Se deja constancia que la Juez no hizo preguntas. Seguidamente se le concede el derecho al séptimo de los imputados DERVIS DEL VALLE HERNÁNDEZ LOZADA , natural Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha:04/04/1990, de 26 años de edad, Ama de casa, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 20.373.763, hijo Maria Rosa Losada de Hernández y Omar Rafael Hernández , residenciada en los chaguaramos calle Mariño el sector la Peonías Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: “Yo estaba en la parada con mi niño y me venia a Carúpano a esperar a su papa para que lo viera en el momento que estaba en la parada vi una camioneta desplazándose negra con vidrios ahumados paso, y vi cuando recorto se me hizo extraño me quede en la parada y cuando vi que recorto y se paro y comenzó ha echar tiro Salí corriendo con mi niño y me caí y me di un golpe mi niño se dio un golpe en la cabeza y tuene una raja . Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien habrá preguntas. ¿Diga al tribunal en compañía de quien estaba en ese momento. R: Yo estaba en la parada y cuando llegue estaba el señor de camisa blanca no se como se llama. Richar señalado en sala y al de ojos claros Jesús anibal. ¿Diga al tribunal que hicieron al observar la camioneta negra. R: Al momento de lanzar los tiros corrimos. ¿Diga al tribunal si tienes números telefónicos. R: No. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a al Defensor Privado Manuel Milano quien habrá preguntas ¿Diga al tribunal si has tenido teléfono celular. R: Tengo años sin teléfonos. ¡Diga al tribunal si conoces a José Antonio Quijada Martínez. R: El es mi cuñado. ¿Diga al tribunal que edad tiene tu bebe. R: 4 meses. ¿Diga al tribunal si usa pañal. R: Si. ¿Diga al tribunal específicamente donde te detiene la guardia nacional. R: En la tierra. ¿Diga al tribunal como estabas cuando te detiene la guardia. R: De espalda. ¿Diga al tribunal cuando vieron el carro fantasma para donde corrió la gente. R: No se yo corrí para proteger a mi niño. ¿Diga al tribunal si puede mostrar las heridas. R: Si. ¿Diga al tribunal si los funcionarios de la Guardia te golpearon. R: Si. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que el Defensor Privado Manuel Milano no realizo preguntas. Se deja constancia que la Juez no hizo preguntas. Seguidamente se le concede el derecho al octavo de los imputados RAFAEL ANTONIO MILLÁN RODRÍGUEZ, natural Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 14/09/1974, de 41 años de edad, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-12.278.094, hijo de Francis de Rosado Millán Rodríguez y Rafael José Millán Rodríguez, residenciado en el sector los chaguaramas, única al final Casa S/N Carúpano estado sucre. Municipio Bermúdez. Numero de teléfono: 0412-841-8170 Municipio Mariño del Estado Sucre, y expuso: “A eso de las 4:20 a 4:30 legue del centro a la parada de los chauaramos con un vecino, me bajo y vi un alboroto y cuando sigo caminando veo a unas personas detenidas y fuimos a preguntar porque vimos funcionario de la guardia nacional y cuando preguntamos el funcionarios me dijo que si yo era abogado y le dije que no y me dijo mama huevo móntate aquí que ese no es problema tuyo y me metió en el carro y cuando salio la camioneta con el procedimiento me llevaron a la guardia y allí los tenían dándole golpes y ofendiéndolos y me dijeron que yo era un pendejo porque me metí en ese peo y me sentaron en una esquina y me dieron golpes, patadas, cachetadas, y me quitaron mis pertenencias. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien habrá preguntas. Diga al tribunal si logro ver el motivo por el cual se llevaron detenido a la gente. R: Ellos enardecidos no nos dijeron, no dieron explicación. ¿Diga al tribunal si posee numero telefónico. R: 0412-8418170. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a al Defensor Privado Abrahán Rodríguez quien habrá preguntas: ¿Diga al tribunal como a que hora se da de cuenta de los detenidos. R: Como a las 4:30 ¡Diga donde estaba. R: venia legando y cuando bajo un señor yo baje a preguntar. ¿Diga al tribunal si conoce a los imputados. R: Si a todos. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho Se deja constancia que el Defensor Privado Manuel Milano no realizo preguntas. Se deja constancia que la Juez no hizo preguntas. Seguidamente se le concede el derecho al Noveno de los imputados MAURO JOSÉ MAZA FERNÁNDEZ, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 24-02-1994, de 22 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-26.737.710, hijo de Jonás Gutiérrez y Carmen maza, residenciado e en el sector los chaguaramas, única al final Casa SN. Numero telefónico. 0424-91-66-109, y expuso: “Yo estaba esperando carro en la parada para ir a trabajar, y venia una camioneta y entonces dio la vuelta y se quedo rato frente de uno, nosotros de un lado y ellos del otro lado, y después agarro poco a poco para la alcabala, y dio la vuelta y cuando venia la cuñada mía dijo será la camioneta donde mataron el chamo de guaca y agarro a correr y me agarro y salimos corriendo. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien habrá preguntas. ¿Diga al tribunal en compañía de quien te encontraba. R: Alejandro, Leonela, roselys. ¿Diga si observo que la camioneta lanzo un objeto. R: No porque yo estaba viendo del otro lado esperando el autobús. ¿Diga al tribunal si tienes numero de teléfono. R. Si 0294-9166109. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que los Defensores Privados no realizaron preguntas. Se deja constancia que la Juez no hizo preguntas.
ARGUMENTOS DE LAS DEFENSAS:
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. Manuel Milano, quien alegó: Como punto previo quería declarar que pareciera que el procedimiento realizado por la Guardia Nacional Bolivariana la Guardia del pueblo de verdad da muchas dudas sobre lo que consta en las actas policiales y es lamentable decirlo pero la Ley de Delincuencia organizada debería aplicársele y a mi criterio a las Instituciones entrando en materia en cuanto a mi defendido José Antonio Quijada Martínez para el que el ministerio público esta pidiendo privación privativa de libertad por unos hechos que no le veo ni pies ni cabeza el simple hecho de José Antonio correr por verse amenazado por la seguridad del estado como corrieron las otras personas que estaban en la parada el Ministerio Público pide privativa de libertad. Ahora bien José Antonio no tienen teléfono relacionado con la investigación no se le consiguió elementos que acrediten comisión de algún delito y que asustado y despavorido de la ola de homicidio en guaca en una camioneta negra acuerdan huir, ese es el delito que cometió José Antonio, es por lo que solicito se desestime la solicitud del Ministerio público y que le acuerde una libertad plena de no ser así una medida cautelar de libertad de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. En Cuanto a Evelin Millan que le solicitan Fianza en el momento de los hechos como ella lo explico estaba lavando en su casa, con los menores hijos en la calle y al escuchar las detonaciones en protección de ella salio a buscarlos se encerró en su casa y una vez mas la guardia nacional bolivariana la guardia del pueblo entro y se la llevo detenida sin ningún elemento solo por cerrar la puerta de su casa para protegerse de los tiros y vándalos que tienen la revolución venezolana, a quien le solicito también una Libertad sin restricciones por cuando no hay vínculos, ni circunstancias de modo, tiempo y lugar y a Deivis Hernández, solicito la Libertad sin restricciones, fíjese bien desdés el punto de vista jurisdiccional analice que en las actas no consta el dinero que se llevaron de la casa de los chaguaramos que fue como 80.000 bolívares como tampoco consta los reales de Jesús y a eso le agrego la noche que los detienen estaba yo en la guardia y todavía Juan Bautista decía que ellos presos lo estaban extorsionando, cuestión contradictorias, nadie vio la bolsa y el maletín, nadie vio nada, será un complot de la Guardia con Juan Bautista, un acto bochornoso y sin calificación de ningún tipo y que la guardia los ponga a firmar y aquí todos vieron que le dieron golpes, patadas, se convierten en cómplice en eso de no abrirse averiguación contra esos funcionarios. Quiero llamar a la reelección y conciencia de que administre la justicia. Ciudadana Juez esta confusa la situación y le ratifico la Libertad Plena mis defendidos, solicito Copias de todas y cada unas de las acta procesales que conforman el presente asunto. Es todo.
Seguidamente se le otrogó la palabra al Defensor Privado Abg. Manuel Milano, quien alegó: En virtud de lo declarado por mis defendidos solito la suspensión del proceso y la libertad plena de todos mis defendidos ya que Alejandro Maza no se encuentra vinculado por lo establecido por el Ministerio Público, igual de Richard y quiero consignar constancia de Buena conducta y constancia de trabajo de Richard. Igualmente consigno constancia de residencia, buena conducta y constancia de trabajo de Jesús Longart. Consigno también del consejo comunal las colinas de las peonías que consta aval de lo narrado por los vecinos y testigos de los hechos y una foto de la casa donde la guardia estuvo. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa y lo declarado por los imputados, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, como lo es los delitos POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el Articulo 111 de la Ley Para Control y Desarme de Armas y Municiones, en Perjuicio del Estado Venezolano, el delito de EXTORSIÓN, previsto y Sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, en perjuicio de JUAN BAUTISTA ZAPATA MORAO, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y Sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y los delitos de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y Sancionados en los Artículos 222 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 26/08/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22/08/2016; rendida por el ciudadano Juan Bautista Zapata Morao (ampliamente identificado en autos), por los funcionarios adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; quien expone: el dia sábado 20 de agosto del 2016, aproximadamente a eso de las 06:00 horas de la tarde, recibí una llamada vía telefónica, de un ciudadano, diciéndome que mi familia tenia una deuda con ellos, con el hampa organizada de la cale, que ellos tienen gente en guaca vigilando todos su movimientos que realizo y que realiza mi familia que ellos necesitan un 1.000.000 de bolívares fuertes para el día martes, que tenia plazo de tres días para que consiguieran el dinero o mas de la mitad, sino me asesinarían a mi hijo y a mi mujer, que le darían un poco de tiros en la cara, que ya saben que le se mantiene en la población de la esmeralda, que si se enteraban que los denunciara me iban a matar a un familiar, a la mujer o al hijo, que si no me habían enterado de los tres muertos que habían pasado en la marina y que si le daba el dinero ellos me tendrán protegidos, que nadie me iba a robar ni se meterían con mi familia, que ellos fueron quienes los mataron por tener deudas con ellos, les dije que no y tenia esa cantidad de dinero, que yo solo meto un camión de sardina semanal y eso solo me da para comer, y me dijeron que lo buscara como sea sino asesinarían a mis familiares, hablaban con asentó colombiano, pero lo que estaba haciendo era disfrazando la voz por que se cansaba de hablar, me dijeron que me llamaran mañana para ver que cantidad de dinero les tengo reunidos, hace cuatro meses nos robaron en mi casa, nos secuestraron dentro de la casa, nos amordazaron y nos robaron varios objetos y una cierta cantidad de dinero y uno de los delincuentes quería hablan con asentó colombiano, con el tiempo me entere quienes habían sido los que me habían secuestrado dentro de la casa, quienes los apodan MEMO, BRILLI, RIVILLA y LUÍS EDUARDO, quien es moto taxista de la línea de guaca con complicidad de una ex novia de mi hijo llamada Rosanny Natera, quien sabia que mi hijo tenia esa cantidad de dinero que nos robaron y se mantiene con esos delincuentes que les nombre es todo. Cursante al folio 03 y su vtos.. Así mismo se deja constancia del Acta de Investigación Policial. De fecha 26/08/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de Zona Nº 53, Destacamento 532, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Carúpano, Quienes dejan constancia: Siendo las12:30 horas de la tarde del Día jueves 25/08/2016, se presento el ciudadano MORAO, quien había formulado una denuncia en este mes de Agosto el 22/08/2016, en este comando, donde manifestaba, que sujetos desconocidos vía telefónica le indicaron que presuntamente pertenecían al Hampa organizada y que debía entregarle la cantidad de 1.000 Bolívares fuertes a cambio de no matar a su hijo y a su esposa, así mismo informo el motivo de su presencia en esta cede se debió que en el día de hoy lo volvieron a llamar los mismos sujetos desconocidos coordinándose la entrega del dinero exigido, el cual debía dejar específicamente en el Sector las Peonías en una vivienda donde elaboraban Chaguaramos, ubicados en la vía Nacional Carúpano-Cariaco, Estado Sucre. Luego de esta información rápidamente se conformo comisión junto con la victima, quienes efectuarían la entrega del dinero, al llegar al lugar se observo que había un grupo aproximado de Cinco personas de sexo masculino, frente de una vivienda donde elaboran Chaguaramos, quienes presentaban actitud no acorde a lo normal, por lo que el vehiculo militar se mantuvo a una distancia prudencial, mientras que el vehiculo particular se acerco al punto de encuentro siendo así el sargento segundo abrió la ventana del lado del copiloto del vehiculo donde se encontraba en compañía de la victima, lanzando un morar marca Wilson color azul y negro de material sintético, que contenía en su interior dos piedras, una gran cantidad de papel higiénico para hacer bulto y 11.550 bolívares fuertes, continuamos con al marca poco a poco mirando hacia atrás para ver quien tomaba el descrito bolso y es cuando observamos que del grupo de los cinco sujetos uno de ellos se dirigió rápidamente a donde estaba el bolso, mientras las otros sujetos quedaron mirando a todos lados, en actitud nerviosa y en acción inmediata el sargento segundo se bajo del carro corriendo para aprender al sujeto que agarro el bolso, y es cuando los cuatro sujetos restantes al ver esta acción emprendieron huida todos intentando ingresar a la vivienda donde fabrican chaguaramos, logrando perder de vista al sujeto que agarro el bolso, al mismo momento entre la comisión militar se bajan de la unidad saliendo corriendo detrás de los sujetos aprehendiendo a tres de ellos, mientras que uno de los sujetos logra entrar a la vivienda, donde fue alcanzado por el sargento segundo quien observo en el interior de la misma cerca del dominio del sujeto aprehendido un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 MM, sin marca ni seriales visibles, una vez neutralizados los 4 sujetos aprendidos se procedió a preguntarle si tenían algo adherido u oculto a su cuerpo de interés criminalisticos respondiendo estos de forma negativa, se procedió a efectuarle una inspección corporal y quedaron identificados de la siguiente manera: ALEJANDRO JOSÉ MAZA FERNÁNDEZ, RICHARD DEL JESÚS OTERO MAZA, JESÚS ANIBAL LONGART PRADA y JOSÉ ANTONIO QUIJADA MARTÍNEZ, no logrando incautare algún elemento de interés criminalisticos, y al momento de retirarnos del lugar un grupo de personas intentaron golpear a los funcionarios actuantes, amenazándolos e insultan con cerrar la vía si detenían a los mencionados sujetos, por lo que se intento mediar con tales personas, sin embargo mantenían la actitud hostil y grosera hacia la comisión, procediendo a neutralizarlos y aprehenderlos preguntándole si traían algo adherido a su cuerpo u oculto de interés criminalisticos respondiendo de forma negativa por lo que se le realizo una inspección corporal en busca de sustancias o interés criminalístico, y lograr su identificación quedando identificados como: EVELIN CAROLINA MILLÁN BRITO, quien tenia en su poder un teléfono celular vergatario color rojo sin serial visible. LEONELA MARGARITA FIGUEROA LÓPEZ, DERVIS DEL VALLE HERNÁNDEZ LOZADA, RAFAEL ANTONIO MILLÁN RODRÍGUEZ, quien tenía en su poder dos teléfonos celulares marca Huway del mismo modelo sin seriales visibles y MAURO JOSÉ MATA FERNÁNDEZ, notificándoles que quedarían aprehendidos… Cursante al folio 01 su vuelto y 02. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 532, Carúpano, en la cual dejan constancia del tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión de los hoy imputados. Cursante al folio 01 y vtos. RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 26/08/2016, suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 532, Carúpano, en la cual dejan constancia que practicaron reconocimiento a los objetos incautado en el procedimiento. Cursante al folio 22 y vtos. ACTA DE AVALUÓ TÉCNICO Y VERIFICACIÓN DE CONTENIDO; de fecha 26/08/2016, suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 532, Carúpano, en la cual dejan constancia que practicaron verificación de Contenido a un teléfono, marca ZTE, Modelo APEX2, incautado en el procedimiento. Cursante al folio 23 y vtos. MEMORADUM: Nº 9700-0226-3897 de fecha: 27-08-2016, donde se indica que los ciudadanos JESÚS ANIBAL LONGART PRADA, ALEJANDRO JOSÉ MAZA FERNÁNDEZ, RICHARD DEL JESÚS OTERO MAZA, RAFAEL ANTONIO MILLÁN RODRÍGUEZ, LEONELA MARGARITA FIGUEROA LÓPEZ, EVELIN CAROLINA MILLÁN BRITO. No Presenta registros policiales ni solicitudes algunas., así como los ciudadanos MAURO JOSÉ MATA FERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO QUIJADA MARTÍNEZ y DERIS DEL VALLE HERNÁNDEZ LOZADA, si presenta registros policiales. Cursante al Folio 25. Ahora bien, de todo lo antes expuesto, observa este Tribunal de Control que el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal contempla como principio fundamental dentro del proceso penal, el estado de libertad de los procesados, el cual tiene su base en que todo ciudadano a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo debe permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso que contra él se instaure, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. No obstante tal situación, por mandato mismo de la norma en mención, tiene una excepción constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual prevalece cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas existentes sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas del proceso. Es así como el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla los supuestos de procedencia para decretar -el Juez de Control- la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite: “…1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;… 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”. En todo caso, las medidas preventivas que se invoquen deben ser siempre proporcionales en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de la realización y la posible sanción a imponer. Igualmente el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece respecto a la libertad personal lo siguiente: Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … 1.-Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”. De lo citado se concluye que la privación de libertad, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación. Desde esta óptica, el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “… Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: …1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; 5. La conducta predelictual del imputado. Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”. Del artículo trascrito se infiere, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación, como lo señala el articulo 238 del código orgánico procesal penal, evitando así vulnerar los Principios de Afirmación y Estado de Libertad, establecidos en los supra citados artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho lo anterior, considera quien aquí decide que se encuentra cubierto el primer numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena Privativa de Libertad, tal como se evidencia en la precalificación realizada por el Ministerio Público, en cuanto a los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ MAZA FERNÁNDEZ, RICHARD DEL JESÚS OTERO MAZA, JESÚS ANIBAL LONGART PRADA y JOSÉ ANTONIO QUIJADA MARTÍNEZ. Asimismo, se encuentra cubierto el segundo extremo del referido artículo por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que los prenombrados ciudadanos, son presuntos autores o partícipes del hecho punible señalado en su contra lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto. Asimismo, por cuanto existe la presunción legal de peligro de fuga establecida en el artículo 237 numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual cuyo término máximo excede los diez (10) años de prisión, se considera cubierto el tercer extremo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, a criterio de quien decide se encuentran configurados los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1, 2 y 3. De lo dicho se concluye que la privación de libertad, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación; siendo así que ante todo lo expresado y encontrándonos en fase de investigación donde faltan diligencias que recabar, se estima procedente decretar la medida coercitiva de libertad solicitada por el Ministerio Público en los términos que han sido requeridos, por lo que se decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputado ALEJANDRO JOSÉ MAZA FERNÁNDEZ, RICHARD DEL JESÚS OTERO MAZA, JESÚS ANIBAL LONGART PRADA y JOSÉ ANTONIO QUIJADA MARTÍNEZ. En cuanto a la imputada EVELIN CAROLINA MILLAN BRITO, en virtud de todo lo antes expuesto, considera quien decide que se encuentran configurados los tres extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para la imputada de autos; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a ochenta (80) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Ahora bien, en cuanto a los imputados LEONELA MARGARITA FIGUEROA LÓPEZ, DERVIS DEL VALLE HERNÁNDEZ LOZADA, RAFAEL ANTONIO MILLÁN RODRÍGUEZ, y MAURO JOSÉ MAZA FERNÁNDEZ, Por lo que a criterio de quien aquí decide, se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga, ni de obstaculización establecidos en el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de los imputados de autos; consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la Libertad sin restricciones y medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, alegada por las defensas. Se acuerda agregar a los folios siguientes a las actuaciones consignadas por la Representación Fiscal y de igual manera se acuerda agregar los recaudos consignados por la Defensa Privada, Se decreta aprehensión como flagrante y el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ MAZA FERNÁNDEZ natural Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 27-11-1990, de 25 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-25.415.570, hijo de Carmen Maza y Jonás Gutiérrez, residenciado en la colina de los chaguaramos calle Principal Casa S/N, Irapa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el Articulo 111 de la Ley Para Control y Desarme de Armas y Municiones, en Perjuicio del Estado Venezolano, el delito de EXTORSIÓN, previsto y Sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, en perjuicio de JUAN BAUTISTA ZAPATA MORAO, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y Sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; RICHARD DEL JESÚS OTERO MAZA, natural Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 11/10/1976, de 30 años de edad, Pintor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 13-923-449, hijo de Míguenla del VALLE Maza y Gilberto otero, residenciado Ver Salle calle Santander a cerca de la casa comunal a 12 casa, numero teléfono: s/n Municipio Mariño del Estado Sucre, JESÚS ANÍBAL LONGART PRADA, natural Carúpano, nacido en fecha: 27-07/1977, de 38 años de edad, albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 14.855.467, hijo de Luisa Longada y Anibal José Longart, residenciado en Calle Cuaracho Casa Nº 18 cerca de la escuela Maria Urbaneja, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JOSÉ ANTONIO QUIJADA MARTÍNEZ, natural de Caracas, nacido en fecha: 28-05-1995, de 21 años de edad, Herrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 27.392.015, hijo de MARIA Graciela y José Quijada, residenciado en las pionias Sector Cagaguaramo Casa Nº 63, cerca de la parada de los chaguaramos al frente. Numero telefónico: 0414-223-038-61 Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos EXTORSIÓN, previsto y Sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, en perjuicio de JUAN BAUTISTA ZAPATA MORAO, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y Sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3º, y artículo 237 numeral 2 y parágrafo primero y artículo 238, numerales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA MEDICA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de la ciudadana EVELIN CAROLINA MILLAN BRITO, natural Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha:28/05/1990, de 26 años de edad, Peluquera , soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-19.635.590, hijo Inés Brito y Eulise Millán, residenciada en los chaguaramos calle Mariño el sector la Pionias Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono Nº 0426-789-69-06, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y Sancionados en los Artículos 222 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a OCHENTA (80) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: LEONELA MARGARITA FIGUEROA LÓPEZ, natural Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 17/11/1984, de 32 años de edad, pescadora, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.591.137, hijo de Baltasar hidalgo y Margarita Figueroa, residenciado Guaca calle Rosario Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, DERVIS DEL VALLE HERNÁNDEZ LOZADA, natural Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha:04/04/1990, de 26 años de edad, Ama de casa, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 20.373.763, hijo MARIA Rosa Losada de Hernández y Omar Rafael Hernández , residenciada en los chaguaramos calle Mariño el sector la Pionias Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, RAFAEL ANTONIO MILLÁN RODRÍGUEZ, natural Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 14/09/1974, de 41 años de edad, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-12.278.094, hijo de Francis de Rosado Millán Rodríguez y Rafael José Millán Rodríguez, residenciado en el sector los chaguaramas, única al final Casa S/N Carúpano estado sucre. Municipio Bermúdez. Numero de teléfono: 0412-841-8170 Municipio Mariño del Estado Sucre y MAURO JOSÉ MAZA FERNÁNDEZ, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 24-02-1994, de 22 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-26.737.710, hijo de Jonás Gutiérrez y Carmen maza, residenciado e en el sector los chaguaramas, única al final Casa SN. Numero telefónico. 0424-91-66-109, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y Sancionados en los Artículos 222 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. se desestima la solicitud de la Libertad sin restricciones y medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, alegada por las defensas. Se decreta aprehensión como flagrante y el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio y Boleta De Privación De Libertad al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de esta Ciudad Notificándole que los Ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ MAZA FERNÁNDEZ, RICHARD DEL JESÚS OTERO MAZA, JESÚS ANIBAL LONGART PRADA y JOSÉ ANTONIO QUIJADA MARTÍNEZ, quienes quedaran Privados en sus instalaciones hasta tanto se solvente la situación en el Comando de Policía de esta Ciudad. Así mismo se Libra Boleta de Privación De Libertad al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de esta Ciudad Notificándole que la ciudadana EVELIN CAROLINA MILLÁN BRITO, quedara detenida hasta tanto se materialice la Fianza. Y se Libra Boleta de Libertad adjunto oficio de los ciudadanos LEONELA MARGARITA FIGUEROA LÓPEZ, DERVIS DEL VALLE HERNÁNDEZ LOZADA, RAFAEL ANTONIO MILLÁN RODRÍGUEZ y MAURO JOSÉ MATA FERNÁNDEZ. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Se acuerda agregar a los folios siguientes, las actuaciones consignadas por la Representación Fiscal y de igual manera se acuerda agregar los recaudos consignados por la Defensa Privada. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión, a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
|