REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000365
ASUNTO : RP01-D-2012-000365

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado a xxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación, por la comisión del delito de robo genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Damaris Centeno y David Gregori Cermeño, Maria Rodríguez Carvajal; es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el 27 de octubre de 2015, Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Damaris Centeno y David Gregori Cermeño, Maria Rodríguez Carvajal, a cumplir SEIS (06) MESES de reglas de conducta, consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que la adolescente aprenda una actividad que le genere dinero para su sustento económico
SEGUNDO: A los fines de actualizar el cómputo se evidencia que el sancionado no ha acreditado el cumplimiento de la medida, pues no ha consignado constancia que así lo certifique, en razón de ello le falta la totalidad de la sanción de reglas de conducta
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación, por la comisión del delito de robo genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Damaris Centeno y David Gregori Cermeño, Maria Rodríguez Carvajal;; mediante la cual quedó obligado a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES , donde se determino que no ha cumplido con la misma .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de reglas de conducta por el lapso de SEIS (06) MESES , donde se determino que no ha cumplido con la misma,.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta por el lapso de SEIS (06) MESES , donde se determino que no ha cumplido con la misma; en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta ,en caso contrario serán revocadas las medidas y se procederá conforme el articulo 628 de la LOPNNA..
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de septiembre de 2016
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Orangel Barroso