REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná,12 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000111
ASUNTO : RP01-D-2012-000111

CESE DE MEDIDAS
Sancionado: xxxxxxxxxxxxx
Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de YUBENISE COROMOTO VICENT GONZALEZ,, donde se determino que dio cumplimiento a las medidas de reglas de conducta y libertad asistida; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 24 de enero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de YUBENISE COROMOTO VICENT GONZALEZ.
SEGUNDO: El sancionado xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido hasta el día 20-03-2014, UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir de la sanción impuesta DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS
TERCERO: En fecha 20-03-14, se revisó la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por DOS (02) AÑOS consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada QUINCE (15) DÍAS DURANTE LOS PRIMEROS SEIS (06) MESES de la sanción y una vez al mes durante el AÑOS (01), SEIS (06) MESES restantes lapso que dure la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o realizar alguna actividad laboral así como no acercarse a la victima ni a sus familiares y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS.
CUARTO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de las medidas , entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida y reglas de conducta en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta trabajando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta, dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de YUBENISE COROMOTO VICENT GONZALEZ; quedando en plena libertad por el presente asunto..
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó ha dado cumplimiento a las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumplía por dos años, en consecuencia se decreta el cese de las mismas conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que ha dado cumplimiento a las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, en consecuencia se decreta el cese de las mismas conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social; informándole que se decretó el cese de la medida de reglas de conducta que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia culmina el seguimiento de dicha medida
Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los doce (12) días del mes de agosto de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román