REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000551
ASUNTO : RP01-D-2015-000551

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente xxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ADRIANA CELENE BRAVO CALVO, VALENTINA BRAVO y MANUEL MUNDARAY,; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 25 de febrero de 2016, fue sancionado por el Tribunal de Control de Juicio Adolescentes, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; por su la comisión de los delitos de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ADRIANA CELENE BRAVO CALVO, VALENTINA BRAVO y MANUEL MUNDARAY; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, que consistirán en realizar cursos en área de sus interés, realizar actividad educativa o laboral ; y la obligación de someterse a la supervisión, de la trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde EL 22-11-15 hasta el 25-02-2016, por un lapso de tres (03) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE(09) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS.
TERCERO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxx, no ha acreditado el cumplimiento de la medida impuesta como es su obligación, en razón de ello le falta la totalidad de la sanción, en consecuencia se ordena fijar audiencia para verificar cumplimiento.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ADRIANA CELENE BRAVO CALVO, VALENTINA BRAVO y MANUEL MUNDARAY,; quien debe cumplir cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de cumplir UN (01) AÑO NUEVE(09) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, donde se determino que no acreditado su cumplimiento faltándole por cumplir la totalidad de la medida.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a Fiscal, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de cumplir UN (01) AÑO NUEVE(09) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, donde se determino que no acreditado su cumplimiento faltándole por cumplir la totalidad de la medida.
Líbrese boleta de notificación a la Defensa Privada, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de cumplir UN (01) AÑO NUEVE(09) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, donde se determino que no acreditado su cumplimiento faltándole por cumplir la totalidad de la medida, en consecuencia debe instar a su representado a que cumpla la sanción impuesta y consigne constancia de estudio trabajo ante este Juzgado a la brevedad. .
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el UN (01) AÑO NUEVE(09) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, donde se determino que no acreditado su cumplimiento faltándole por cumplir la totalidad de la medida, por lo que de INMEDIATO, DEBE PRESENTAR CONSTANCIA DE TRBAJO O ESTUDIO a fin que acredite el cumplimiento de la sanción, en caso contrario podría ser revocada la misma.
En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de septiembre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes

El Secretario.

Abg. Orangel Barroso