REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000423
ASUNTO : RP01-D-2015-000423

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumplen el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 02 de marzo de 2016, el Tribunal de Juicio Adolescentes, sanciono a xxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión de los delitos de por su participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., mediante la cual le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual consistirán la cual consistirá en realizar actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés o continuar el año escolar, que coadyuven a su crecimiento personal; cuya medida será supervidas por la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes .
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 02-09-15 al 25-02-2016, por un lapso de cinco (05) meses y veintitrés (23) días, por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta y le faltaría por cumplir SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS.
TERCERO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, ha consignado diversas constancias que cursan a los folios 113 que acredita que se inscribió para cursar 9no semestre en el UNIDAD DE EDUCACION POPULAR INTEGRAL SANTA MARIA DE FE Y ALEGRIA, DE FECHA 08-03-16,también ha consignado constancias que labora como comerciante expedidas por la Prefectura De La Parroquia Altagracia de mayo, julio y agosto 2016 , cursante a los folios 116,118,y por lo que se computa la actividad laboral desde el 08-03 al 30-08-16 (fecha de la constancia ) por un lapso de cinco (05) meses y veintidós (22) días faltándole por cumplir quince (15) días .
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx, por su participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien debe cumplir la sanción de reglas de conducta por SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, donde se determino que ha cumplido desde el 08-03-16 al 30-08-16 (fecha de la ultima constancia) cinco (05) meses y veintidós (22) días faltándole por cumplir quince (15) días .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la presente causa y se determino que xxxxxxxxxxxxxxxxxx , quien debe cumplir la sanción de reglas de conducta por SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, donde se determino que ha cumplido desde el 08-03-16 al 30-08-16 (fecha de la ultima constancia) cinco (05) meses y veintidós (22) días faltándole por cumplir quince (15) días .
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS y se determinó que ha cumplido desde el 08-03-16 al 30-08-16 (fecha de la ultima constancia) cinco (05) meses y veintidós (22) días faltándole por cumplir quince (15) días , en razón de ello deberá consignar constancia de estudio o trabajo actualizada a fin que de cumplimiento total a dicha sanción..
En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de septiembre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes

El Secretario.
Abg. Orangel Barroso