REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000298
ASUNTO : RP01-D-2015-000298
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ JIMÉNEZ MÁRQUEZ (OCCISO); y CÓMPLICE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los Artículos 5, 6 numeral 1, 2 y 3 y artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ANÍBAL JIMÉNEZ, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09 de julio de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión de los delitos de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ JIMÉNEZ MÁRQUEZ (OCCISO); y CÓMPLICE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los Artículos 5, 6 numeral 1, 2 y 3 y artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ANÍBAL JIMÉNEZ, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, se encuentra detenido desde el 09-06-2015 hasta el día de hoy 08-09-2016, lleva privado UN (01) AÑO Y DOS(02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y UN (01) DIA , que vencerán el 09 -02-2018.
. DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ JIMÉNEZ MÁRQUEZ (OCCISO); y CÓMPLICE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los Artículos 5, 6 numeral 1, 2 y 3 y artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ANÍBAL JIMÉNEZ; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES,, donde se determino que lleva privado al día 08-09-2016, lleva privado UN (01) AÑO Y DOS(02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y UN (01) DIA , que vencerán el 09 -02-2018.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES, donde se determino que lleva privado al día 08-09-2016, lleva privado UN (01) AÑO Y DOS(02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y UN (01) DIA , que vencerán el 09 -02-2018.
Líbrese boleta informativa al sancionado.
En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de septiembre de 2016-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Orangel Barroso.-