REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000172
ASUNTO : RP01-D-2015-000172
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EDUARDO RAFAEL SALAZAR FIGUEROA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un plazo de cumplimiento DE DOS (02) AÑOS; es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 02 de junio de 2015 , el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EDUARDO RAFAEL SALAZAR FIGUEROA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS AÑOS
SEGUNDO: El adolescente xxxxxxxxxxx, estuvo detenido al 26 -04-16, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19)DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS
TERCERO: E n fecha 26 -04-16, se reviso la medida de privación y se sustituyó por reglas de conducta libertad asistida por UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS
CUARTO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxx, asiste al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 39,, 54,71,72,74,76,77,79,80 y 82 DE LA PIEZA 2 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera quincenal por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de .abril, mayo, junio y julio 2016 por un lapso de TRES (03) MESES Y ONCE (11) y si debe cumplir UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS, aun le falta NUEVE (09) MESES Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancia de trabajo de fecha 29-07-16, de fecha 28 de julio de 2016, expedida por el CONCEJOP COMUNAR BRASIL SUR :NUEVA CONSTITUCION , que lo acredita como vendedor de pescado independiente en esa comunidad por lo que se computa de actividad laboral, tres meses faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EDUARDO RAFAEL SALAZAR FIGUEROA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ; mediante la cual cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de cumplir UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de julio de 2016, tres (03) meses once (11) días de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de julio 2016, tres (03) meses faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de julio de 2016, tres (03) meses once (11) días de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de julio 2016, tres (03) meses faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de julio de 2016, tres (03) meses once (11) días de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de julio 2016, tres (03) meses faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS, por lo que DE BE PRESENTAR CONSTANCIA DE TRBAJO O ESTUDIO cada tres meses a este Juzgado yn seguir asistiendo al SAPINAES .
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que al xxxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de julio de 2016, tres (03) meses once (11) días de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES.
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de septiembre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Orangel Barroso.