REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000212
ASUNTO : RP01-D-2014-000212


CESE DE MEDIDA
Sancionado: xxxxxxxxxxx

Visto el computo de esta misma fecha, donde se determino que el sancionado xxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de usurpación de identidad, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta que le fue impuesta, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que el 21 de octubre de 2015, Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a la ciudadana xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de usurpación de identidad, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir SEIS (06) MESES de reglas de conducta, consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que la adolescente aprenda una actividad que le genere dinero para su sustento económico
SEGUNDO: Que la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido el presente asunto
TERCERO: Visto el computo de esta misma fecha donde, se evidencia que se dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta, mediante la cual se mantuvo Trabajando a fin de lograr su desarrollo integral y crecimiento profesional, entendiendo la adolescente el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, ; siendo entonces procedente decretar el cese de la medida de reglas de conducta de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de usurpación de identidad, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; por el lapso seis (06) meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem. Quedando en plena libertad por el presente asunto
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determinó que xxxxxxxxxxxxxxxx, dio cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se decretó el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA; Quedando en plena libertad por el presente asunto
Líbrese boleta a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía a la orden de este Juzgado por el lapso seis meses; Quedando en plena libertad por el presente asunto
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de septiembre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Sección Adolescentes


El Secretario

Abg. Orangel Barroso