REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000166
ASUNTO : RP01-D-2014-000166

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YORDAN JESÚS ZURITA MÁRQUEZ, RAFAEL LOZADA y LUÍS BELTRÁN VALDEZ; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORDAN JESÚS ZURITA MÁRQUEZ ; mediante la cual se le sancionó a cumplir la medida de privación de libertad por un plazo de tres (03) años y cuatro (04) meses, dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 27 de enero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YORDAN JESÚS ZURITA MÁRQUEZ, RAFAEL LOZADA y LUÍS BELTRÁN VALDEZ; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORDAN JESÚS ZURITA MÁRQUEZ , de privación de libertad por el lapso de DE TRES (3) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxx, ESTUVO detenido desde el 14-04-2014 hasta el día 19-10-2015, UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO(05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS
TERCERO: En fecha 19-10-2015, se reviso la medida de privación y se sustituyó por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO CINCO(05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; quien acudirá una vez al mes durante el tiempo de la sanción y deberá trabajar, estudiar o realizar actividad de su provecho que coadyuve a su formación integral, así mismo no debe acercarse al lugar de donde ocurrieron los hechos, ni a lugares de dudosa reputación
CUARTO: En joven xxxxxxxxxxxxx, asistió al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida solo el mes de noviembre de 2015, por un mes faltándole por cumplir (01) AÑO CUATRO(04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS ya que corren insertas en el expediente UNA constancia de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que no se ha presentado desde noviembre de 2016 por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YORDAN JESÚS ZURITA MÁRQUEZ, RAFAEL LOZADA y LUÍS BELTRÁN VALDEZ; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORDAN JESÚS ZURITA MÁRQUEZ; quien cumple las medidas de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO CINCO(05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta noviembre 2015, un (01) mes faltándole por cumplir (01) AÑO CUATRO(04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxx, ; quien cumple las medidas de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO CINCO(05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta noviembre 2015, un (01) mes faltándole por cumplir (01) AÑO CUATRO(04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue donde cumple las medidas de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO CINCO(05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta noviembre 2015, un (01) mes faltándole por cumplir (01) AÑO CUATRO(04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, por lo que DE INMEDIATO debe incorporarse al programa de libertad asistida y presentar constancia de trabajo o estudio a este Juzgado, en caso contrario se revocaran las medidas dado el incumplimiento.
Líbrese oficio a la trabajadora social Lic Idailys Espinoza, a fin que realice visita social al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, a fin que determine los motivos por los cuales el referido joven no esta dando cumplimiento alas medidas de libertad asistida y reglas de conducta que le fueron impuestas 19-10-2015
en cumaná, a los siete (07) día del mes de septiembre de 2016-.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Orangel Barroso.-