REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Cumaná, 30 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000001
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDON
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO
VICTMA: CHRISTIAN ANTONIO RENGEL TOTESAUT (occiso).
SECRETARIO: ABG. ARQUIMEDES ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Vista la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2016, por el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo CHRISTIAN ANTONIO RENGEL TOTESAUT (occiso). 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CHRISTIAN ANTONIO RENGEL TOTESAUT (occiso), este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 20 de septiembre de 2016, el Tribunal primero de Control Adolescentes, sanciono a xxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo CHRISTIAN ANTONIO RENGEL TOTESAUT (occiso). 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CHRISTIAN ANTONIO RENGEL TOTESAUT (occiso); a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, consistente en realizar una actividad laboral o continuar sus estudios y/o cursos en áreas de su interés y se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta; quien deberá dar seguimiento a las medidas y aplicar el plan individual previsto en el articulo 633-a de la LOPNNA.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 01-01-16, por un lapso de un (01) por la presente causa.
TERCERO: Que debe se elaborador al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, plan individual, tal como lo establece el art. 633-a de la LOPPNA:
Plan individual Para la ejecución de la sanción,
“La ejecución de las medidas establecidas en el articulo 620 de esta ley, se deben realizar mediante un plan individual para cada adolescente, el cual debe contener características personales, familiares, socioculturales, psicológicas y de genero de los y las adolescentes y ser de estricto cumplimiento durante la ejecución de las sanciones socio-educativas privativas y no privativas de libertad.
Este pan debe ser elaborado con el adolescente y el equipo multidisciplinario o persona capacitada en la materia, tomando en cuenta su familia, entorno comunitario, educativo y laboral, según sea el caso.
…Así mismo en la ejecución de sanción no privativa de libertad los consejos comunales y demás formas de organización popular contribuirán con su opinión sobre el desenvolvimiento del o la adolescente en su entorno familiar o comunitario.
El plan individual deberá estar listo a mas tardar un mes después de la ejecución de la ejecución de la sanción y remitirse al órgano jurisdiccional cada tres meses durante el tiempo de ejecución de la medida.”

CUARTO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
QUINTO: Se fija el día 24-10-2016 a las 2:00 Pm, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se les explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de CHRISTIAN ANTONIO RENGEL TOTESAUT (occiso); a quien le impuso la obligación de cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, consistente en realizar una actividad laboral o continuar sus estudios y/o cursos en áreas de su interés y se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal Primero de Control adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxx. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 24-10-2016 a las 2:00 Pm.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, para el día el 24-10-2016 a las 2:00 Pm, con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia, instándola a que presente constancia de trabajo y /o estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de las medidas.
Líbrese oficio a la trabajadora social, a los fines que realice informe social y de seguimiento de la medida de reglas de conducta y aplicar el plan individual previsto en el artículo 633-a de la LOPNNA. Que debe cumplir el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, por el lapso UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, consistente en realizar una actividad laboral o continuar sus estudios y/o cursos en áreas de su interés, debiendo informar a este Juzgado cada tres meses sobre la evolución del sancionado. Cúmplase.
En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2016.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
El Secretario

Abg. Arquímedes Vargas.