REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000334
ASUNTO : RP01-D-2014-000334

CESE DE LIBERTAD ASISITDA
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx

Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxx; sancionado por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIALEX GOITÍA; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y se determino que el mismo cumplió con la medida de libertad asistida, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 13 de octubre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIALEX GOITÍA
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que e xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenidos desde el 12-08-2014 hasta el día 15-07-2015, por ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS
TERCERO: En fecha 15/07/2015, se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de 10 Meses y Veintisiete días.
CUARTO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de la medida de libertad asistida, entendiendo poco a poco el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta trabajando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta, de la cual le falta por cumplir u UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA


DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxx; sancionado por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIALEX GOITÍA.. Quedando pendiente por cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS..
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx , donde se determinó que le falta por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS y dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, en consecuencia se decreta el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de libertad asistida, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, por lo que no deberá acudir mas al SAPINAES, ha recibir orientaciones y se actualizo computo donde se determino que le falta por cumplir UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que se insta a que presente constancia de trabajo DE INMEDIATO a los fines que de cumplimiento total a la medida de reglas de conducta.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida.
En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. Arquímedes Vargas.-