REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003169
ASUNTO : RP01-P-2015-003169
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxx, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16-12-2015, se acumuló el Asunto RP01-D-2015-000003 AL ASUNTO RP01-P-2015-003169, manteniendo este último como Asunto Principal, seguido al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, quedando obligado a cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de privación de libertad, por la comisión de los delitos DE de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de DIEGO PEÑA-ABELARDO BOLAÑO-JOSE MONASTERIO-CARLOS BOLAÑO Y ALBERTO BOLAÑO; y por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de ADRIÁN JOSÉ ACOSTA
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que en asunto RP01-D-2015-000003 estuvo privado desde el 01-01-2015 y en la causa RP01-P-2015-010095, estuvo privado desde el 16-11-15 se computa el lapso de privación de la causa mas antigua en virtud de la acumulación; es decir desde el 01-01-2015 al 26-04-2016, el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CINCO(05) DIAS,
TERCERO: En fecha día 26-04-2016, se reviso la privación y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS
CUARTO: El sancionado xxxxxxxxxxxxx, asiste al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 23,25,26,27,28,31 31,32 ,34,35 y 36constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de MAYO a AGOSTO de 2016 por un lapso de CUATRO (04) MESES, y si debe cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CINCO(05) DIAS, aun le falta DIEZ (10) MESES y CINCO(05) DIAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancias de fechas 13-07 y 20-08-16, cursante al folio 30 Y 37 expedida por el CONCEJO COMUNAL INDIGENA AGUAS BLANCAS DE ARAPO - Municipio Sucre del Estado Sucre, que acre acredita que el mismo se dedica a la pesca artesanal, desde el mes de mayo al mes de agosto (fecha de la constancia) un lapso de un lapso de CUATRO (04) MESES faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y CINCO(05) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien cumple la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos DE de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de DIEGO PEÑA-ABELARDO BOLAÑO-JOSE MONASTERIO-CARLOS BOLAÑO Y ALBERTO BOLAÑO; y por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de ADRIÁN JOSÉ ACOSTA, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS, donde se determino que ha cumplido de ambas medidas al mes de Agosto 2016 (fecha de la constancia) un lapso de un lapso de CUATRO (04) MESES faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y CINCO(05) DIAS
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS, donde se determino que ha cumplido de ambas medidas al mes de Agosto 2016 (fecha de la constancia) un lapso de un lapso de CUATRO (04) MESES faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y CINCO(05) DIAS.
Líbrese boleta al sancionado, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxx, que se practico cómputo en la causa que se le sigue donde cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS y se determino que ha cumplido de ambas medidas al mes de Agosto 2016 (fecha de la constancia) un lapso de un lapso de CUATRO (04) MESES faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y CINCO(05) DIAS, por lo que debe seguir cumpliendo las mismas y presentar cada tres meses constancia de trabajo actualizada. .
En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2016-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. Arquímedes Vargas.-