REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000002
ASUNTO : RP01-D-2015-000002

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el cómputo de la sanción que cumple la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS AUGUSTO HERNÁNDEZ y LUISA ARACELYS HERNÁNDEZ; dado que el mismo se encuentra privado de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: El ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS AUGUSTO HERNÁNDEZ y LUISA ARACELYS HERNÁNDEZ; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, estuvo detenido desde el 01-01-2015 hasta el día 16-11-2015 por ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
TERCERO: En fecha 16-11-2015, se reviso la medida y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS
CUARTO: Del último computo de fecha 29-06-16, se determino que ha cumplido de libertad asistida hasta mayo 16, cuatro (04) meses y le faltaba UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS y la totalidad de las reglas de conducta
QUINTO: A los fines de actualizar el computo se observa que al sancionado xxxxxx, consigno constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) y de igual manera vistos los oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente se ha presentado a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de junio y agosto de 2016 , es decir ha cumplido el lapso de dos (02) meses, tal como se evidencia a los folios 220,221 Y 240, de la pieza 2 mas cuatro (04) meses anteriores, lleva en total seis (06) meses y que restados del tiempo por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, aun debe cumplir UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, consignó constancia de trabajo expedida por la prefectura del la parroquia Valentín valiente, de fecha 27-09-16, que acredita que trabaja de forma independiente desde hace siete (07) meses en el mercado Municipal, como vendedor de frutas por lo que le faltaría por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx; sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS AUGUSTO HERNÁNDEZ y LUISA ARACELYS HERNÁNDEZ; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta POR UN PLAZO DE UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, se determino que ha cumplido hasta agosto 2016, seis (06) meses de libertad asistida y le falta UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 27-09-16 (fecha de la constancia) siete (07) meses faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un plazo de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, se determino que ha cumplido hasta agosto 2016, seis (06) meses de libertad asistida y le falta UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 27-09-16 (fecha de la constancia) siete (07) meses faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le haga que se practico computo de las sanción que cumple de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, se determino que ha cumplido hasta agosto 2016, seis (06) meses de libertad asistida y le falta UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 27-09-16 (fecha de la constancia) siete (07) meses faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS,; en razón de ello se insta a que de cumplimiento a la medida en las condiciones impuestas y que consigne de cada tres meses constancia de trabajo o estudio actualizada a este Juzgado.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles saber que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de libertad asistida por un lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, se determino que ha cumplido hasta agosto 2016, seis (06) meses de libertad asistida y le falta UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 27-09-16 (fecha de la constancia) siete (07) meses faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que seguirá asistiendo a esa institución una vez al mes hasta el cumplimiento definitivo.
En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Arquímedes Vargas