REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000363
ASUNTO : RP01-D-2014-000363

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Revidadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas LEIDYS INÉS PIÑA COVA y LOLIMAR JOSÉ RODRÍGUEZ DÍAZ; a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que xxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas LEIDYS INÉS PIÑA COVA y LOLIMAR JOSÉ RODRÍGUEZ DÍAZ, a cumplir las medidas de de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en 1) Recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, mediante el programa de libertad asistida, cada dos (02) meses. 2) La obligación de los sancionados, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés, lo cual deberán acreditar de manera bimensual.
SEGUNDO: Que xxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenidos desde el 05-09-2014 hasta el 01-12-2014, DOS (02) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS.
TERCERO: Del ultimo computo de fecha 25-07-16, se determino que xxxxxxxxxxxxx, había cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de JUNIO de 2016, UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y si debe cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS, aun le falta TRES (03) MESES y CUATRO (04) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, cumplió al 30-03-16 (fecha de la constancia), por lo que ha cumplido un (01) año cuatro (04) meses, faltándole por cumplir cinco (05) meses y cuatro (04) días
CUARTO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, continua asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 16,18,25 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el referido adolescente, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación en forma bimensual de julio y agosto de 2016, por un lapso de dos (02) meses, mas UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES cumplido con anterioridad, en total lleva UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES y si debe cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS, aun le falta UN(01) MES y CUATRO (04) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consignó constancia de fecha 31-08-16, cursante al folio 76 que evidencia que trabaja en forma indirecta en la EMPRESA QUIVEL, desde el 11 de enero de 2016, como etiquetador, en razón de ello se computa desde el 01-04-16 al 31-08-16, cuatro meses de trabajo, mas un (01) año cuatro (04) meses cunoluidos con anterioridad, lleva en total UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir UN(01) MES y CUATRO (04) DÍAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas LEIDYS INÉS PIÑA COVA y LOLIMAR JOSÉ RODRÍGUEZ DÍAZ; quienes deben cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta hasta el mes de agosto 2016, UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir UN(01) MES y CUATRO (04) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumplen xxxxxxxxxxxx, por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta hasta el mes de agosto 2016, UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir UN(01) MES y CUATRO (04) DÍAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta hasta el mes de agosto 2016, UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir UN(01) MES y CUATRO (04) DÍAS, en razón de ello deberá presentar constancia de estudio o trabajo actualizada en el mes de octubre de ultima asistencia al SAPINAES.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple el sancionado xxxxxxxxxxxxxx por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida y reglas de conducta hasta el mes de agosto 2016, UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir UN(01) MES y CUATRO (04) DÍAS.
En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes



El Secretario.

Abg. Arquímedes Vargas