REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000358
ASUNTO : RP01-D-2014-000358
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO LA ROSA., por el lapso de OCHO(08) MESES, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el diecisiete (17) de mayo de 2016, Tribunal Segunda de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a los ciudadanos los ciudadanos JOSÉ MANUEL RAMOS MARTÍNEZ y ALEXIS RAMÓN BARRETO INDRIAGO, por la comisión del delito de por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO LA ROSA,; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES; consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, que le genere ingreso para su sustento
SEGUNDO: Que el los ciudadanos JOSÉ MANUEL RAMOS MARTÍNEZ y ALEXIS RAMÓN BARRETO INDRIAGO, estuvieron detenidos el 31-08-2014 por el presente asunto
TERCERO: A los fines de actualizar el cómputo se evidencia que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, consigno constancia de fecha 01-08-16, cursante al folio 101 expedida por el CONCEJO COMUNAL LUCHADORES DE SAUCEDO- Municipio Ribero del Estado Sucre, que acre acredita que el mismo se dedica a la pesca artesanal, por lo que se computa desde la admisión de los hechos en fecha 17-05-16 al 18-07-16 (fecha de la constancia) un lapso de dos (02) meses y catorce (14) días faltándole por cumplir cinco (05) meses y dieciséis (16) días y el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, consigno constancia de fecha 01-08-16, cursante al folio 99 expedida por el CONCEJO COMUNAL LUCHADORES DE SAUCEDO- Municipio Ribero del Estado Sucre, que acre acredita que el mismo se dedica a la pesca artesanal, por lo que se computa desde la admisión de los hechos en fecha 17-05-16 al 18-07-16 (fecha de la constancia) un lapso de un (01) mes faltándole por cumplir siete(07) meses.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO LA ROSA., quienes cumple reglas de conducta por el lapso de OCHO(08) MESES; consistente en realizar una actividad laboral y/o continuar sus estudios o realizar cursos en áreas de su interés; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que entiendan la ilicitud de su conducta, donde se determino que xxxxxxxx, ha cumplido al 01-08-16 (fecha de la constancia) dos (02) meses y catorce (14) días faltándole por cumplir cinco (05) meses y dieciséis (16) días y xxxxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido al 18-07-16 (fecha de la constancia) un (01) mes faltándole por cumplir siete(07) meses.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx, quienes cumplen reglas de conducta por el lapso de OCHO(08) MESES donde se determino xxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido al 01-08-16 (fecha de la constancia) dos (02) meses y catorce (14) días faltándole por cumplir cinco (05) meses y dieciséis (16) días y xxxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido al 18-07-16 (fecha de la constancia) un (01) mes faltándole por cumplir siete(07) meses.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de que cumple por el lapso por el lapso de OCHO(08) MESES , al 01-08-16 (fecha de la constancia) dos (02) meses y catorce (14) días faltándole por cumplir cinco (05) meses y dieciséis (16) días; en razón de ello deberá consignar cada dos meses constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de que cumple por el lapso por el lapso de OCHO (08) MESES y se determinó que ha cumplido al 18-07-16 (fecha de la constancia) un (01) mes faltándole por cumplir siete (07) meses, en razón de ello deberá consignar cada dos meses constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Arquímedes Vargas.-