REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000205
ASUNTO : RP01-D-2015-000205
REVISION: SUSTITUCION DE MEDIDA
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDAS, en la causa Nº RP01-D-2015-00205, seguida en contra del adolescente xxxxxxxxxxx; por comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ, QUIEN DEBE CUMPLIR de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, en presencia de la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Primera Abg. Mildred Guerra , el joven xxxxxxxxxxxxxxx, previo traslado desde el IAPMES y su representante legal xxxxxxxxxxxxx. Se informó la finalidad del acto y a realizar la revisión de la Sanción de Privación de la Libertad que pesa sobre el sancionado, por lo que se observa:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE ABG. Mildred Guerra, EXPUSO: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad, de la cual es objeto el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines que sustituya la misma por otras de las sanciones menos gravosas de las previstas en el artículo 620 de la LOPNNA, para lo cual solicito al Tribunal tome en consideración el resultado de las distintas evaluaciones suscritas por el equipo multidisciplinario, los cuales recomiendan que se le otorgue a mi defendido una medida distinta a la privación de la libertad, así como que durante de la ejecución de la sanción se le vulneraron los derechos establecidos, en los artículos 630 y 631 de la Ley Especial; aunado a ello el centro donde permanece recluido no ejecuta programas socioeducativos donde se incluya la escolaridad la capacitación laboral y la recreación los cuales son fundamentales para dotar al adolescente de herramientas idóneas y necesarias para crear ciudadanía.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
EL SANCIONADO, IMPONIÉNDOLE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 49 ORDINAL 5, EXPUSO: “Me quiero ir a un Centro de Rehabilitación, quiero cambiar me di cuenta que la prisión es malísima”.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL

LA FISCAL (A) DE MINISTERIO PÚBLICO ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, EXPUSO: “oído lo manifestado por la defensa en cuanto a la solicitud de revisión de medida y vista las actuaciones, se evidencia que consta en el mismo informes emanados del equipo multidisciplinario, donde se refleja que el sancionado requiere supervisión psicológica y orientaciones para la consecución de las metas no obstante el mismo ha cumplido mas de la mitad de la sanción y ha reflexionado con relación al hecho cometido, por lo que no tengo objeción a que se le sustituya la sanción por reglas de conducta y libertad asistida .
RESOLUCION
. OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO; PRIMERO: En fecha tres (03) de agosto de 2015, el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a xxxxxxxxxxxxxxxx, por comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ; a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, de los cuales lleva cumplido al día de hoy 27/09/2016, UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS que vencerán el 15-08-2017.. SEGUNDO: Consta en autos el informe del sancionado xxxxxxxxxxxxx, quien se encontraba en apostamiento policial en su residencia por motivo de salud y en fecha 27-06-2016, se acordó cambiar el sitio de reclusión hacia el IAPES; no obstante se recluyo en el IAPMES, se puede observar así mismo, de los informes de seguimientos practicados por la trabajadora social Licenciada Idailys Espinoza, donde se evidencia que le mismo permanecía en su residencia, cumpliendo con el cambio de su sitio de reclusión y que aun requiere de terapias, siendo su principal problema el consumo de drogas, habiendo influido en el, el contexto socio cultural, donde ha permanecido.. Cursa así mismo informe realizado por la Psicóloga Licenciada Altagracia Bolívar, donde destaca cierta capacidad para reflexionar sobre las consecuencias de sus acciones en el tiempo. Sinceridad en asumir la responsabilidad de sus acciones objetables sin embargo minimiza la gravedad de las mismas, justificando con baja autocrítica delictual. Proyecto de vida poco definido, pero cierta motivación al cambio conductual favorable, por lo que se recomienda terapia psicológica, ayuda social para conseguir un trabajo que lo mantenga lejos de grupos desadaptados y seguimiento mínimo quincenal, por cuanto precisa supervisión. TERCERO: Que el sancionado ha cumplido la mitad de la sanción privativa de libertad y estos tres meses en una institución para adultos ha servido para reflexionar de las consecuencia de sus actos, y no querer repetir las condiciones de hacinamiento en que se encontraba en la Policía Municipal, tiempo que fue orientado por la trabajadora social dando seguimiento a la medida en prisión, para poder optar a otra medida menos gravosa, evidenciándose la disposición del sancionado de cumplir las normas y la sanción impuesta y que si la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe sustituirse la medida de privación de libertad, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir CADA Quince (15) días, y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral o realizar cursos de su interés y no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, así como buscar ayuda en el consumo de estupefaciente, cuyas medidas serán supervisadas por el SAPINAES, quien realizara el plan individual al referido joven con su participación, atendiendo a lo pautado en el articulo 633-a de la LOPNNA y remitir cada tres meses las resultas a este Juzgado . Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “e” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente, estas medida tiempo un tiempo de duración de DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que vienen cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ, por las medida de libertad asistida y reglas de conducta consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir CADA Quince (15) días, y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral o realizar cursos de su interés y no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, así como buscar ayuda en el consumo de estupefaciente, cuyas medidas serán supervisadas por el SAPINAES, quien realizara el plan individual al referido joven con su participación, atendiendo a lo pautado en el articulo 633-a de la LOPNNA y remitir cada tres meses las resultas a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle saber que se reviso la medida de privación al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, que serán supervisadas por esa Institución , quien realizara el plan individual al referido joven con su participación, atendiendo a lo pautado en el articulo 633-a de la LOPNNA y remitir cada tres meses las resultas de dicho plan a este Juzgado incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución, quien acudirá cada Quince (15) días, por el lapso DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS. Líbrese boleta de libertad, dirigida al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron los presentes notificados del cómputo de esta misma fecha y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así de decide, a los veintisiete (279 días del mes de septiembre de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. AIRELYS OCA RIVERO