REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000180
ASUNTO : RP01-D-2012-000180


CESE DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA

Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Visto el cómputo de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 458 y 413, respectivamente, del Código Penal en perjuicio del ciudadano EDINSON JESÚS RIVAS GARCÍA,, mediante la cual se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS y se determino que el mismo cumplió con las medidas, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 31 de Julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 458 Y 413 del Código Penal en perjuicio de EDINSON JESUS RIVAS GARCIA, quien debe cumplir la sanción por el lapso CUATRO (04) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y estuvo privado de libertad desde el día el 17 de septiembre de 2012 hasta el día 26 de septiembre de 2014, DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS
TERCERO: En fecha 26 de septiembre de 2014, se reviso la medida y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS
CUARTO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de las medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta trabajando y estudiando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado JERSON JOSÉ TILLERO SANCHEZ, cumplió con las medidas de en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 458 y 413, respectivamente, del Código Penal en perjuicio del ciudadano EDINSON JESÚS RIVAS GARCÍA,.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que dio cumplimiento total a las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumplía por la presente causa, en consecuencia se decreto el cese de las mismas conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumplía por la presente causa, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Sección Adolescentes

El Secretario.

Abg. Arquímedes vargas