REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000205
ASUNTO : RP01-D-2011-000205
AUTO ACORDANDO LIBERTAD
Realizada como ha sido la Audiencia de Imposición DE CAPTURA y de la Sentencia, en la causa Nº RP01-D-2011-000205, seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la farmacia la Botiquería., en presencia de la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Segunda Abg. BEATRIZ PLANEZ, la sancionada previo traslado desde el CICPC y su representante legal ciudadana xxxxxxxxx. Se informó a la sancionada que fue colocada a la orden de este Juzgado en virtud de orden de captura librada por este tribunal, en fecha 14-09-2016 y de igual manera se procede a imponer a la sancionada del auto de ejecución de la sentencia dictada por el tribunal Primero de control, mediante la cual quedo obligada a cumplir REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, por lo que se observa:
DECLARACION DE LA SANCIONADA
Se impuso a xxxxxxxxxxxxxxxxx, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea hacerlo, puede realizarlo sin juramento ni coacción, manifestando: “Al principio no hacia nada, luego me puse a trabajar vendiendo Bombas, pido una oportunidad y me comprometo a cumplirla.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Penal Segunda de la Sección Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ, expuso: “me doy por notificada de la imposición. Solicito la libertad de mi representada, por cuanto la orden de captura librada en su contra en fecha 14-09-2016, así mismo solicitó en su oportunidad deje sin efecto la misma, lo cual no se ha cumplido, y se le conceda un plazo para que consigne las constancia respectiva, me doy por notificada de la sentencia.
DECLARACION DE LA FISCAL
La representante de la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDON, expuso: “me doy por notificada de la imposición y no hago objeción a la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad y el plazo solicitado, así mismo estaré atenta al cumplimiento de la medida impuesta.
RESOLUCION
.Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Que el 07 de Mayo de 2015, Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sancionó a xxxxxxxxxxxxxx; A LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, SEGUNDO: Que de la revisión de las actuaciones se evidencia que efectivamente en fecha en fecha 14-09-2016, este tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, emitió orden de captura en contra la sancionada, y victo lo manifestado por ella en esta sala de audiencia, en consecuencia lo procedente es restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y ratificar oficio al CICPC de su desincorporacion del registro de solicitados por la presente causa; dejar sin efecto la audiencia de imposición y de le concede un plazo de Ocho días para que consigne constancia de trabajo actualizada o de estudio.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la farmacia la Botiquería; sancionado a cumplir con la medida de reglas de conducta por el lapso de SEIS (06) meses, de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le concede un plazo de 08 días para que consigne la constancia correspondiente. Líbrese boleta de libertad dirigida al CICPC. Líbrese oficio al CICPC, a los fines de que sea desincorporada del sistema de solicitados (SIPOL) a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx; por él presente asunto en virtud que la orden de captura de fecha 14-09-2016, librada por este tribunal, ya que la misma se materializo. Líbrese boleta de Libertad, dirigida al CICPC y los oficios correspondientes. Así se decide en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2016. Las partes quedaron notificadas conforme al artículo 159 DEL COPP.
JUEZ DE EJECUCIÓN- SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. AIRELYS OCA RIVERO