REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000332
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDON
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ENVENENAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN
VICTIMA: PATRICIA CALVO
SECRETARIO: ABG. ARQUIMEDES VARGAS

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Vista la sentencia dictada en fecha 15 de septiembre de 2016, por el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ENVENENAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en los artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CALVO, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 15 de septiembre de 2016, por el Tribunal Primero de Control Adolescentes, sanciono xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ENVENENAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en los artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CALVO; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de manera simultanea consistente en continuar sus estudios o bien trabajar a los fines de lograr un sustento económico, debiendo someterse al programa de libertad asistida que lleva el SAPINAES, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta; quien deberá dar seguimiento a las medicas y aplicar el plan individual previsto en el articulo 633-a de la LOPNNA.
SEGUNDO: Que la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 12-08-2016 al 15-09-2016, por un lapso de un (01) mes y tres (03) días, por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta y libertad asistida y le faltaría por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
TERCERO: Una vez que sea impuestA de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 19-10- 2016 a las 2:00 Pm, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se les explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ENVENENAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en los artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CALVO; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, consistente en culminar sus estudios o realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación en el programa de libertad asistida que lleva el SAPINAES, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta; quien deberá dar seguimiento a las medidas y aplicar el plan individual previsto en el articulo 633-a de la LOPNNA, debiendo la sancionada asistir una vez al mes, para que se le haga seguimiento del caso y de la cual les falta por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal Primero de Control Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxx. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 19-10- 2016 a las 2:00 Pm,,.
Líbrese boleta a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para el día el 19-10- 2016 a las 2:00 Pm,, con la finalidad de imponerla del auto de ejecución de la sentencia, instándola a que presente constancia de trabajo y /o estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de las medidas.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, al Programa de libertad asistida que ejecuta esa Institución quien debe cumplir las medidas de de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, quien acudirá una vez al mes; así mismo se surpevise el cumplimiento de la medida de reglas de conducta consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral; así mismo se le realice plan individual, conforme a lo establecido en el articulo 633-a la LOPNNA e informe a este Juzgado cada tres meses sobre las resultas del mismo y remítase anexo copia del presente auto .
Líbrese oficio a la trabajadora social, a los fines que realice informe social y de seguimiento de la medida de reglas de conducta que debe cumplir la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ENVENENAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en los artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem; por el lapso UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, debiendo informar a este Juzgado cada tres meses sobre la evolución de la sancionada. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2016.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
Secretario

ABG. ARQUIMEDES VARGAS