REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000487
ASUNTO : RP01-D-2015-000487

REVISIÓN: MANTENER MEDIDA

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Revisión de Medida Privativa de Libertad en la causa RP01-D-2015-000487, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS SALCEDO, LUÍS FREITE e ISAMAR REYES; quien cumple la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, en presencia de La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera de la Sección Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL y el sancionado de autos previo traslado desde la sede del IAPES, y el Representante del sancionado, ROLANDO RODRÍGUEZ. Se informó la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta , por lo que se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda de la Sección Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien expone: “Solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal E de la LOPNNA, la revisión de la medida de privación de Libertad de la cual es objeto el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de determinar si es procedente la sustitución de la medida por otra menos gravosa de las previstas en el articulo 620 ejusdem.
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia, manifestando: “Doctora yo me estoy portando bien, déme una oportunidad.”.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, quien expuso: “El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que a pesar que es un derecho del sancionado la revisión de la sanción, el sancionado aun no le corresponde una sustitución de la medida por cuanto solo cuenta con OCHO (08) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, evidenciándose además las fugas del sancionado que no ha cumplido las normas de los centros de reclusión, siendo en los actuales momentos la privación a la libertad la sanción mas idónea. En consecuencia solicito se mantenga la misma.
RESOLUCION
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que el 11 de noviembre de 2015, el adolescente ANTONIO JOSE BLANCO, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano en perjuicio de la ciudadana JESÚS SALCEDO, LUIS FREITE e ISAMAR REYES. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, DE PRIVACION DE LIBERTAD, lleva privado al día de hoy 26-09-2016, por un lapso de OCHO (08) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE DÍAS (14) DIAS que vencerán el 10-01-2018. TERCERO: De la revisión realizada a la presente causa se observa que el referido joven se le practicó informe evolutivo por parte de la trabajadora social Lcda. Yaiza Marval, donde se destaca características de impulsividad, sin embargo se mostró con una conducta ajustada durante la evaluación, mostrándose preocupado por la situación económica de su grupo familiar al no poder ayudar lo que lo mantiene en un estado de estrés y ansiedad, no obstante proyecta su vida hacia metas a corto y mediano plazo con dificultad para proyectarlas a largo plazo, bajo consumo de drogas, pudiendo mejorar su estilo de vida con ayuda profesional, apoyo familiar y fuerza de voluntad, alejándose del entorno en el cual creció y manteniéndose ocupado. Sin embargo, no cursa resultas de informe psicológico y plan individual donde se refleje el grado de progresividad intramuros del referido joven, aunado al hecho que seha evadido en varias oportunidades por lo que lleva solo OCHO (08) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS de privación de libertad, por lo que aun requiere adquirir herramientas de conciencia, así como empatía a fin de poder optar a una medida menos gravosa. CUARTO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta o que es contraria al desarrollo del adolescente y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad es la mas idónea para el sancionado, manteniéndose al mismo recluido en la sede del IAPES, cumpliendo la sanción impuesta.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes descritas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS SALCEDO, LUÍS FREITE e ISAMAR REYES; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS y así se decide de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes..- Quedaron los presentes notificados del computo de la misma fecha y de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. EVA ACUÑA CASTILLO