REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000244
ASUNTO : RP01-D-2013-000244
CESE DE MEDIDA
Realizada como ha sido la Audiencia Oral para Acreditar Cumplimiento de la Sanción, en la causa N° RP01-D-2013-000244, seguida a los sancionados xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga, y el artículo 110 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES GENÈRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ONEIDA HENRIQUEZ, y xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en el artículo 110 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, en presencia de la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, el Defensor Privado Abg. JORGE ORTÍZ y los sancionados, previa comparecencia por citación y previa información del motivo del acto, para decidir se observa:
DECLARACIÓN DE LOS SANCIONADOS Y SANCIONADA
La sancionada xxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Yo estaba estudiando cuarto año, pero no lo culminé por cuanto empecé tarde y no logré pasar al año quinto.”.El sancionado xxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Dra. Yo estoy trabajando la pesca, es el trabajo al cual me dedico Y xxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Dra. Yo soy pescador, es mi trabajo desde hace años. ”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg. JORGE ORTÍZ, expuso: “Consigno a este Tribunal constancia de estudios actualizada de mi representada, y de igual manera hago entrega a este Tribunal de Constancia de Trabajo de mi representado xxxxxxxxxxxxx que avala que los mismos han venido dando cumplimiento a la sanción que les fue impuesta de Reglas de Conducta, y solicito se les practique el cómputo de la sanción
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Visto lo manifestado por la defensa, el Ministerio Público no hace oposición a la solicitud planteada por la misma en cuanto al cómputo solicitado”.
RESOLUCION
Acto seguido este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por la adolescente, este Tribunal revisadas las actuaciones observa: PRIMERO: Que el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 15 de octubre de 2015, les impuso la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de ocho (08) meses a los y las adolescentes xxxxxx. Xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, consistente en realizar cursos en área de sus interés y realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éstos entiendan la ilicitud de su conducta. SEGUNDO: Que los y las adolescentes xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvieron detenidos desde el 20-07-13-hasta el 21-07-2013, dos (02) días, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y CEINTIOCHO (28) DÍAS. TERCERO: Por cuanto se observa que los sancionados acreditaron ante este Tribunal que han dado cumplimiento a la medida de reglas de conducta, cuyo inicio se computa desde el 15/10/2015 hasta la presente fecha habiendo transcurrido el lapso de ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS, se determina que debe de ser decretado el cese de la medida de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal H, de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a los sancionados xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga, y el artículo 110 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES GENÈRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ONEIDA HENRIQUEZ, y xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en el artículo 110 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal H, de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, quedando en PLENA LIBERTAD por la presente causa. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asi se decide en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2016.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. EVA ACUÑA CASTILLO