REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000083
ASUNTO : RP01-D-2013-000083
REVISION: MODIFICACION DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa RP01-D-2013-000083, seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS BELTRÁN LUNAR RIVERO, se evidencia:
PRIMERO: En fecha veinticinco (25 ) de junio de 2015, el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS BELTRÁN LUNAR RIVERO a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES,).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, estuvo detenido desde el 04-03-2013 al 15-03-13, por doce (12) días. Se evadió el 16-03-15.Nuevamente detenido el 19-03-15 al 07-06-13, cuando se le otorgaron medidas cautelares por el tribunal de Juicio, por dos (02) meses y dieciocho (18) días. Detenido con ocasión de orden de aprehensión, el 10-09-14 y acordada la libertad por la Corte de apelaciones el 06-11-2014, estuvo detenido un (01) mes y veintiséis (26) días. Nuevamente privado de libertad el 16-06-15, con motivo de sentencia condenatoria hasta el día 01-03-2016, ocho (08) meses y dieciséis(16) días, para un total de privación UN (01) AÑO UN(01) MES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
TERCERO: En fecha 01-03-2016, se revisó la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
CUARTO: Del ultimo computo efectuado en esta fecha 04-07-2016, se determino que hasta el mes de junio de 2016, seis (06) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de mayo (fecha de la constancia) CINCO (05) MESES faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES
QUINTO: Revisadas las actuaciones se observa, que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se le impuso la obligación de trabajar o estudiar para dar cumplimiento a la medida de reglas de conducta y de igual manera la obligación de asistir cada quince días al programa de libertad asistida en el SAPINAES, quien le da seguimiento a las medidas que cumple el sancionado y roda vez que el referido sancionado ha venido cumpliendo las medidas satisfactoriamente, pues ha asistido quincenalmente al programa, estudia y hace cursos considera esta Juzgadora procedente modificar el cumplimiento de la sanción de libertad asistida, a fin que asita una vez al mes al programa de libertad asistida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 647 literal E, debiendo asistir cada mes al programa para cumplirla.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 647 literal E de la LOPNNA, SE REVISA LAS MEDIDAS al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS BELTRÁN LUNAR RIVERO, quien cumple reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y SE MODIFICA EL CONTENIDO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASITIDA, en consecuencia deberá asistir una vez al mes al SAPINAES por el lapso que le falta de UN (01) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS, y no cada días quince días como lo venia haciendo.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, donde se determino que ha cumplido de ambas medidas hasta agosto 2016, SEIS (06) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS. Así mismo se REVISO Y MODIFICO EL CONTENIDO DE LA MEDIDAD DE LIBERTAD ASITIDA, en consecuencia deberá asistir una vez al mes al SAPINAES, para cumplir la medida de LIBERTAD ASITIDA y no cada quince días como lo venia haciendo.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se le informe que se actualizó computo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por UN (01) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, donde se determino que ha cumplido de ambas medidas hasta agosto 2016, SEIS (06) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS y que se REVISO Y MODIFICO EL CONTENIDO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA, en consecuencia deberá asistir una vez al mes al SAPINAES, para cumplir la medida de LIBERTAD ASITIDA y no cada quince días como lo venia haciendo
Líbrese oficio al SAPINAES, donde se le informe que se actualizó computo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple xxxxxxxxxxxxxx, por UN (01) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, donde se determino que ha cumplido de ambas medidas hasta agosto 2016, SEIS (06) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS y que se REVISO Y MODIFICO EL CONTENIDO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA, en consecuencia deberá asistir una vez al mes al SAPINAES, para cumplir la medida de LIBERTAD ASITIDA y no cada quince días como lo venia haciendo
En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Arquímedes Vargas-