REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000051
ASUNTO : RP01-D-2012-000051
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX
Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el 84 numeral 1ro Ejusdem, en perjuicio del ciudadano HERMES JOSÉ RUIZ RODRIGUEZ (OCCISO).Este Tribunal procede a actualizar el computo de la sentencia, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha trece (13) de septiembre del año dos mil doce (2012), (folios 138 al 143, pieza 5 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental 109 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) Años, por la comisión en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el 84 numeral 1ro Ejusdem, en perjuicio del ciudadano HERMES JOSÉ RUIZ RODRIGUEZ (OCCISO).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años, y estuvo privado de la libertad desde el 17-02-2012 HASTA EL DIA 23-08-2013 POR UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIA.
TERCERO: En fecha 23-08-2013, se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
CUARTO: Del último computo efectuado el 26 de junio de 2015, se determino había cumplido de la medida de libertad asistida hasta junio 2015, UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES, restando por cumplir UN (01) VEINTITRES (23) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, cumplió la totalidad de la medida, decretándose el cese de la misma
QUINTO: El sancionado asistió al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente al folio constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante el mes de junio 15 y agosto 16 , es decir un (01) mes, mas UN (01) AÑO CINCO (05) MESES, cumpliendo la totalidad de la medida.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el 84 numeral 1ro Ejusdem, en perjuicio del ciudadano HERMES JOSÉ RUIZ RODRIGUEZ (OCCISO); quien cumple LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido la totalidad medida de libertad asistida.
cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS debe cumplir XXXXXXXXXXXXXXXX y del cual se determino que ha cumplido la totalidad medida de libertad asistida..
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido la totalidad medida de libertad asistida..
En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario.
ABG. Arquímedes Vargas