REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA






Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 21 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000240
PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSA PRIVADA: Abg. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: JIMMY NATERA Y JUCILDE NAVARRO
DELITOS: ROBO AGRAVADO
SECRETARIO: ABG. ORANGEL BARROSO
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 12 de septiembre de 2016, en la causa seguida al Adolescente: XXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JIMMY NATERA Y JUCILDE NAVARRO; este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión CONFORME AL ART. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que 12 de septiembre de 2016, el Tribunal Segundo de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a XXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JIMMY NATERA Y JUCILDE NAVARRO.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, esta detenido desde el 26 de junio de 2016 al 21- 09-2016, por un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y CINCO(05) DIAS los cuales vencerán en fecha 26-09-2018.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el XXXXXXXXXXXXXXXX, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad, lugar donde actualmente se encuentra recluido, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, de conformidad con el articulo 683-C de la LOPNNA. y quedara a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes adultos sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se le realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe piso- social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado.
CUARTO: Igualmente, se acuerda que sea remitida mediante oficio, copia de la presente decisión al Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad, y se fija el día 10-10/2016, a las 11:00 a.m. para imponer al referido sancionado del ejecútese y computo de la sanción y así declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme al art. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, ordena la ejecución de la sentencia dictada por el por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JIMMY NATERA Y JUCILDE NAVARRO, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIANNELLYS ANTON; quien debe cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, de los cuales lleva cumplidos al 21- 09-2016, un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y CINCO(05) DIAS los cuales vencerán en fecha 26-09-2018.
Líbrese boleta al Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, a los fines que traslade hasta este Circuito al sancionado XXXXXXXXXXXX, el día 10-10/2016, a las 11:30 a.m.para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida
Líbrese Oficio al Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, remitiendo anexo copia certificada de la decisión y del presente Auto de Ejecución, así como boleta de traslado.
Libres boleta a la trabajadora social, a los fines que realice Informe social incluyendo entrevista al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JIMMY NATERA Y JUCILDE NAVARRO, recluido actualmente en el IAPES a la orden de este Tribunal.
Libres boleta a la psicóloga, adscrita al SAPINAES, a los fines que realice evaluación psicológica e imparta orientaciones periódicas al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, sancionado a 6 años de privación de libertad, recluido en el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, .
Notifíquese a las partes, que se ordeno la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Adolescentes en contra de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumplirá la sanción en el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre y se fija el día 10-10/2016, a las 11:30 a.m. para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida.
Así se decide, en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2016. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
Dra. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



El Secretario,
ABG. ORANGEL BARROSO