REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 21 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-0000197
PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSA PRIVADA: Abg. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: LILIANNELYS ANTON ÑAÑEZ
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA
SECRETARIO: ABG. ORANGEL BARROSO
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 02 de septiembre de 2016, en la causa seguida al Adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIANNELLYS ANTON; este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión CONFORME AL ART. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que 02 de septiembre de 2016, el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS(06) AÑOS por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LILIANNELYS ANTON ÑAÑEZ.
SEGUNDO: Que el adolescente, esta detenido desde el 28 de mayo de 2016 al 21- 09-2016, por un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS OCHO(08) MESES Y SIETE(07) DIAS los cuales vencerán en fecha 28-08-2022.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el XXXXXXXXXXXX, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad, lugar donde actualmente se encuentra recluido, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, de conformidad con el articulo 683-C de la LOPNNA. y quedara a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes adultos sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se le realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe piso- social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado.
CUARTO: Igualmente, se acuerda que sea remitida mediante oficio, copia de la presente decisión al Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad, y se fija el día 10-10/2016, a las 11:00 a.m. para imponer al referido sancionado del ejecútese y computo de la sanción y así declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme al art. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, ordena la ejecución de la sentencia dictada por el por el Tribunal Segundo de la Sección de Adolescentes en contra de XXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIANNELLYS ANTON; quien debe cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a cumplir SEIS (06) AÑOS , de los cuales lleva cumplidos al 10-08 2016, 10-08 2016 SEIS (06) MESES Y DIEZ(10) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTE(20) DIAS los cuales vencerán en fecha 30-12 2019.
Líbrese boleta al Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, a los fines que traslade hasta este Circuito al sancionado XXXXXXXXXXXXX, el día 10-10/2016, a las 11:00 a.m.para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida
Líbrese Oficio al Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, remitiendo anexo copia certificada de la decisión y del presente Auto de Ejecución, así como boleta de traslado.
Libres boleta a la trabajadora social, a los fines que realice Informe social incluyendo entrevista al sancionado XXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIANNELLYS ANTON, recluido actualmente en el IAPES a la orden de este Tribunal.
Libres boleta a la psicóloga, adscrita al SAPINAES, a los fines que realice evaluación psicológica e imparta orientaciones periódicas al sancionado XXXXXXXXXXXXX, sancionado a 6 años de privación de libertad, recluido en el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, .
Notifíquese a las partes, que se ordeno la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes en contra de XXXXXXXXXXXXXX, quien cumplirá la sanción en el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre y se fija el día 10-10/2016, a las 11:00 a.m. para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida.
Así se decide, en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2016. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
Dra. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
El Secretario,