REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000266
ASUNTO : RP01-D-2014-000266
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Vista las constancias de estudio, y asistencia al programa libertad asistida consignada en la presente causa seguida por el Abg. Jesús Gutiérrez, en su carácter de defensor privado del la sancionada a XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de COOPERADORA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ ALCOBA y DISTRIBUIDORA DOMO C.A; quien cumple la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que las ciudadanas XXXXXXXXXXXX , fuer sancionada por la comisión del delito de COOPERADORAS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ ALCOBA y DISTRIBUIDORA DOMO C.A, a cumplir las medidas de de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en: 1 ) Recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, mediante el programa de libertad asistida, cada dos (02) meses. 2) La obligación de las sancionadas, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés, lo cual deberán acreditar de manera bimensual.
SEGUNDO: Que las ciudadanas XXXXXXXXXXXXXXXX , estuvieron detenidas desde el 18-06 al 10-12-2014, por un lapso de cinco(05) meses y veintidós (22) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS.
TERCERO: Del ultimo computo de fecha 20-07-16, se determino que XXXXXXXXXXXXXXXXX, cumplió de libertad asistida al mes de febrero de 2016, UN (01) AÑO TRES (03) MESES faltándole TRES (03) MESES y OCHO (08) DÍAS y de reglas de conducta cumplió desde el 20-12-14 al 11-02-15 por lo que ha laborado por un (01) mes y veintiún (21) días, faltándole por cumplir un (01) año cuatro (04) meses y diecisiete (17) días
CUARTO: La sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXX, continua asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 130,134 AL 138 de la pieza 2 ,constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses marzo, mayo, agosto por un lapso de seis (06) meses, mas lleva UN (01) AÑO TRES (03) MESES anteriores en total lleva UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y si debía cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS cumplió la totalidad de La medida impuesta y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancia de estudio de fecha mayo 2016, cursante al folio 139, que la acredita como cursante del primer periodo de Educación Media General DEL AÑO ESCOLAR 2015-2016 EN LA E.B.A SANTA FE, por lo que se computa la actividad educativa desde 15-10-16, fecha de inicio de año escolar hasta el 16-05-16( fecha de la constancia ) por un lapso de siete (07) meses mas un (01) mes y veintiún (21) días laborados con anterioridad, lleva en total ocho (08) meses veintiún (21) días faltándole por cumplir nueve (09) meses y diecisiete (17) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXX, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ ALCOBA y DISTRIBUIDORA DOMO C.A; quien cumple las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS, se determino ha cumplido la medida de libertad asistida en su totalidad y de la medida de reglas de conducta lleva hasta el 16 de mayo de ocho (08) meses veintiún (21) días faltándole por cumplir nueve (09) meses y diecisiete (17) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple XXXXXXXXXXXXX y por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS y se determino que ha cumplido la medida de libertad asistida en su totalidad y de la medida de reglas de conducta lleva hasta el 16 de mayo de ocho (08) meses veintiún (21) días faltándole por cumplir nueve (09) meses y diecisiete (17) días. Líbrese boleta, en la que se le informe a la XXXXXXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS y se determino que ha cumplido la medida de libertad asistida en su totalidad y de la medida de reglas de conducta lleva hasta el 16 de mayo de ocho (08) meses veintiún (21) días faltándole por cumplir nueve (09) meses y diecisiete (17) días.
En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Orangel Barroso