REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000290
ASUNTO : RP01-D-2015-000290
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000290
ASUNTO : RP01-D-2015-000290
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente xxxxxxxxxxxxxx , sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO- ROBO AGRAVADO DE VEHICULO-RESIST A LA AUTORIDAD.; a la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD , por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 18 de diciembre de 2015, el adolescente xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal- ROBO AGRAVADO de VEHICULO , previsto en los artículos 4 y 5 DE LA Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo , en perjuicio del ciudadano ANGEL GUERRA Y WILFREDOP PATIÑO, mediante la cual se le impuso la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD , por el lapso de CUATRO (04) AÑOS
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 02-06-2015 al día de hoy 12-08-2014, por un lapso de un (01) año dos (02) meses y diez (10) Díaz; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que vencerán el 02-06-2018
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxx , sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO- ROBO AGRAVADO DE VEHICULO-RESIST A LA AUTORIDAD.; a la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD , por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, donde se determino que ha cumplido hasta el 12-08-2014, por un lapso de un (01) año dos (02) meses y diez (10) Díaz; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que vencerán el 02-06-2018
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de de PRIVACION DE LIBERTAD , por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, donde se determino que cumplió hasta el 12-08-2014, por un lapso de un (01) año dos (02) meses y diez (10) Díaz y le faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que vencerán el 02-06-2018
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD , por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, donde se determino que cumplió hasta el 12-08-2014, por un lapso de un (01) año dos (02) meses y diez (10) Díaz faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que vencerán el 02-06-2018
En Cumaná, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román