REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000418
ASUNTO : RP01-D-2013-000418
AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente JOALYS DEL VALLE DURÁN, este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en fecha 02 de abril de 2014, el adolescente a xxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de delito de Robo agravado; quedando obligados a cumplir la sanción de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años; consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral o continuar sus estudios; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta. SEGUNDO: Que xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 16-12-13 al 01-04-2014, por un lapso de TRES (03) MESES y quince (15) DÍAS, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS.
TERCERO: En fecha 02/05/2016 se revocan las medidas por incumplimiento, mediante decisión fundada dictada por este Tribunal, quedando privado de la libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES.
SEXTO: Que desde el 02/05/2016, hasta el día de hoy 02-09-16, han transcurrido CUATRO (04) MESES, por lo que ha terminado el lapso por el cual debía cumplir el sancionado la respectiva medida, en razón de ello es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas y en consecuencia otorgar su libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta el cese de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente JOALYS DEL VALLE DURÁN; en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de cuatro meses que le fue impuesta, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que decreto el Cese de la Medida de Privación de Libertad al joven adulto xxxxxxxxxxxxxx, en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de cuatro meses que le fue impuesta.
Líbrese boleta de libertad y dado que el sancionado se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, hágase la salvedad que el mismo esta privado de libertad a la orden del Tribunal Tercero de Juicio Ordinario.
Líbrese oficio al Tribunal Tercero de Juicio Ordinario de esta Sede Judicial, a los fines de informar que se decreto el Cese de la Medida de Privación de Libertad al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quedando en plena libertad por el presente asunto y privado a la orden de ese Juzgado.
Así se decide en Cumaná, a los dos (02) días del mes de septiembre de 2016.
Jueza de Ejecución - Sección Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Secretario.
Abg. Orangel Barroso