REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000465
ASUNTO : RP01-D-2014-000465

REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx; por los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto en el artículo 06 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05, en relación con el artículo 06, numerales 1, 3, 5 y 10, en perjuicio del ciudadano JOSÉ JIMÉNEZ; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano Que el ciudadano, adolescente xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años; por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto en el artículo 06 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05, en relación con el artículo 06, numerales 1, 3, 5 y 10, en perjuicio del ciudadano JOSÉ JIMÉNEZ; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 16-12-2014 hasta el 21 de octubre de 2015, por DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir el tiempo DOS (02) AÑOS UN (01) MESES Y VEINTISEIS (06) DÍAS.
TERCERO: En fecha 21 de octubre de 2015, se revisó la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por DOS (02) AÑOS, años para lo cual, respecto de la primera, deberán acudir al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, una vez al mes por el lapso de la sanción, a través del programa Libertad Asistida, a los fines de recibir orientación y seguimiento de la medida por parte del equipo multidisciplinario (psicóloga y trabajador social) adscrito a esa institución mientras que en lo concerniente a la segunda, deberán mantenerse inserto en cualquier sistema educativo y/o realizar cursos, lo cual deberá acreditar cada tres (03) meses, no acercarse a personas de dudosa reputación, continuar con tratamiento medico hasta tanto estos determinen que lo amerita e informar al tribunal al respecto
CUARTO: Dado que las medidas que cumplen los sancionados no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario han buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del estudio, cuya actividad realizan para lograr su desarrollo integral además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo xxxxxxxxxxxxx; por los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto en el artículo 06 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05, en relación con el artículo 06, numerales 1, 3, 5 y 10, en perjuicio del ciudadano JOSÉ JIMÉNEZ; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien cumple la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de julio de 2016, nueve(09) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al mes de enero (FECHA DE LA CONSTANCIA) un(01) mes faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE(11) MESES.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta aL sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de julio de 2016, nueve(09) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al mes de enero (FECHA DE LA CONSTANCIA) un(01) mes faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE(11) MESES.
Líbrese boleta, en la que se le informe a xxxxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de julio de 2016, nueve(09) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al mes de enero (FECHA DE LA CONSTANCIA) un(01) mes faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE(11) MESES, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle de su conocimiento que se actualizo computo en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de mayo 2016, CINCO (05) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de julio de 2016, nueve(09) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al mes de enero (FECHA DE LA CONSTANCIA) un(01) mes faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE(11) MESES, por lo que debe continuar presentándose ante esa Institución una vez al mes y se le solicita lo inste que consigne constancia de estudio o trabajo actualizada a este Tribunal.
En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2016
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes

El Secretario.
Abg. Orangel Barroso