REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000417
ASUNTO : RP01-D-2013-000417
CESE DE MEDIDA

Realizada como ha sido Audiencia Oral de Imposición en la causa N° RP01-D-2013-000417, seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y PORTE ILÍCITO DE FACSÍMIL, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de CUATRO (04) MESES, en presencia de la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Primera ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, el sancionad previa comparecencia por citación, Se explicó el motivo del acto, e impuso al sancionado, de la decisión dictada por este Tribunal el 21/01/2016, donde se ordenó la ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual quedó sancionado a cumplir CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA y para decir se observa.

DECLARACIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado ABEL RAFAEL SOTO RAMOS, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Me doy por notificado de la imposición de la sentencia, yo me dedico a la pesca con mis abuelos y también vendemos, tengo mas de un año esa actividad, no había venido porque no me había llegado citación, esta es la primera.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, expuso: “Me doy por notificada de la imposición de la sentencia y consigno constancia expedida por el Consejo Comunal VIRGEN DEL VALLE-ALI PRIMERA DE GOLINDANO, que acredita que trabaja como ayudante de pescadería en la comunidad y por cuanto la constancia es de mayo 2016, solcito se realice el computo y de ser procedente se decrete el cese de la medida.

EXPOSICION DE LA FISCAL

La Fiscal Sexta del Ministerio Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, expuso: “Me doy por notificada de la imposición de la sentencia, y no hago objeción a la solicitud de la defensa en cuanto al cómputo y cese de la medida si fuere procedente.
RESOLUCION

Una vez escuchada la solicitud de la defensa, lo expuesto por el sancionado y lo manifestado por la fiscal, se evidencia : PRIMERO: Que el 07 de enero de 2016, el Tribunal primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono al joven xxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y PORTE ILÍCITO DE FACSÍMIL, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de CUATRO (04) MESES, consistente en realizar una actividad laboral y/o realizar cursos en área de sus interés; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta. SEGUNDO: Que el referido joven esta cumpliendo con la medida tal como se evidencia de la constancia presentada en este acto, que el referido adolescente esta trabajado desde hace mas de un año como ayudante de pescadería en la comunidad, según constancia emitida por el Consejo Comunal VIRGEN DEL VALLE-ALI PRIMERA DE GOLINDANO, por lo que se computa desde la admisión de los hechos 07 de enero de 2016 al 09 de mayo de 2016, fecha de la constancia, por cuatro (04) meses y dos (02) días , habiendo cumplido con la sanción impuesta en su totalidad- TERCERO: En Consideración al computo, se estima procedente decretar el cese de la medida conforme a lo establecido en el articulo 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la LOPNNA, DECRETA el cese de la sanción de Reglas de Conducta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y PORTE ILÍCITO DE FACSÍMIL, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quedando en Plena Libertad por el presente asunto. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
Así se decide en Cumaná, a los quince (15) días del mes den septiembre de 2016.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. EVA ACUÑA CASTILLO