REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000533
ASUNTO : RV01-P-2016-000001
REVISION: MANTENER MEDIDA

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDAS, en la causa Nº : RV01-P-2016-000001, seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LORENA MARCANO,; quien debe cumplir la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LORENA MARCANO, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDON, la Defensora Pública Primera Abg. MILDRED GUERRA y el sancionado de autos previo traslado desde el Centro de Prisión preventiva Cumana, y su representante legal ciudadana YOMAIRA COVA. Se informó la finalidad del acto para realizar la revisión de la Sanción de Privación de la Libertad que pesa sobre el sancionado, se observa:

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE ABG. MILDRED GUERRA, EXPUSO: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad, de la cual es objeto el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, a los fines que sustituya la misma por otras de las sanciones menos gravosas de las previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECLARACION DEL SANCIONADO
EL SANCIONADO, IMPONIÉNDOLE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 49 ORDINAL 5, EXPUSO “doctora me siento mal porque me duelen las muelas, y me da dolores en el pecho, quiero que me lleven al medico”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

LA FISCAL (A) DE MINISTERIO PÚBLICO ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, EXPUSO:: “oído lo manifestado por la defensa en cuanto a la solicitud de revisión de medida y vista las actuaciones, se evidencia que consta resultas de informes evolutivo del sancionado, pero cuenta con un tiempo de sanción suficiente a mi juicio, para que la medida pudiera ser sustituida, por lo que solicito se mantenga la misma.

RESOLUCION
OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO; PRIMERO: En fecha Catorce (14) de Abril de 2016, el Tribunal Primero Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LORENA MARCANO, a cumplir la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de los cuales lleva cumplido al día de hoy 14/09/2016, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN AÑO, NUEVE MESES Y VEINTICINCO DIAS que vencerán el 09/07/2018. SEGUNDO: Consta en el expediente resultas de los informes que ordeno este tribunal practicar, por lo que se evidencia del informe social practicado por la Licenciada Idalys Espinoza, que el adolescente tuvo una crianza con desaciertos, sin trato con el padre y creció en un hogar desarticulado, siendo atendido por su abuelo paterno quien cumplió la figura del progenitor. Hogar hacinado, con carencia de espacio propio, habiendo incidido de manera negativa en él, la inestabilidad económica y social en que vive, así mismo se destaca que ha cumplido la sanción respetando las normas institucionales, proyectando su vida hacia metas como el trabajo, de igual manera cursa informe psicológico, realizado por el Licenciado Víctor Agras, siendo la impresión diagnostica búsqueda de estabilidad emocional, preocupación de liberarse de la rutina sin esfuerzo, fuerte inducción a tener deseos de destacarse y ser alguien, lo que lo lleva a tener tendencia narcisista al sobrevalorarse dependiendo de la opinión externa, intento de canalizar la angustia, autoestima inadecuada que le genera perturbación, se preocupa por las criticas de los demás, posee incapacidad de manejar y adaptarse adecuadamente a la situación por lo que se recomienda realizar actividades que fortalezcan su bienestar emocional, continuar con la formación de educación media y realizar orientaciones para consolidad los valores como respeto, honestidad, responsabilidad, entre otras, observándose de las resultas de dichos informes que el sancionado no esta en condiciones actuales de cumplir una medida en libertad, por cuanto sus carencias se mantiene, no notándose mejoras en cuanto a su plan individual que permita a esta juzgadora presumir que la privación no es la mas idónea, siendo esta la medida que se debe mantener a fin que el mismo entienda que su conducta es objetable, que debe tener empatia y adquirir herramientas necesarias para canalizar los rasgos de dependencia, de priorización de sus necesidades, su actitud negativa así como, manejar su situación actual. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de privación de libertad, toda vez que no se han cumplido en el, las condiciones mínimas para el otorgamiento de una medida menos gravosa.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que vienen cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LORENA MARCANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda el traslado del sancionado para el día 15-09-2016, a las 8:30 a.m, al ambulatorio mas cercano a fin de ser evaluado debido a que presenta fuertes dolores en el pecho, picazón y erupciones en todo el cuerpo. Líbrese Boleta de traslado, adjunto Oficio al Comandante de Centro de Prisión Preventiva de Cumana, a los fines de que trasladen al sancionado, al ambulatorio más cercano, debiendo tomar las seguridades del caso y también sea trasladado a la Cruz Roja, para que sea evaluado por el servicio de odontología de manera inmediata. Quedan las parte notificadas del cómputo de esta misma fecha he impuesto el sancionado de autos. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de septiembre de 2016.

LA JUEZA DE EJECUCION ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. AIRELYS OCA RIVERO