REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc. Adolescente - Cumana
Cumaná, 02 de Septiembre de 2016
AÑOS : 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000491
ASUNTO : RP01-D-2015-000491


REVISION: SUSTITUCION DE MEDIDA

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE REVISION de Medida Privación de Libertad en la causa RP01-D-2015-000491, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx ; seguida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YORBELIS JOSÉ PATIÑO RODRÍGUEZ; en presencia de La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Segunda en la Sección de Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA, el sancionado previo traslado desde la sede de la Policía de Brasil, y su representante legal MIGDABEL PEINADO. Se informó a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS, con la medida de privación de libertad, es por lo que se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Primera en la Sección de Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA, expuso: “Solicito al tribunal, revise la sanción de la cual es objeto el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, con la finalidad que se sustituya la medida de privación de libertad de la cual es objeto, cuanto del resultado de las evaluaciones practicadas por las profesionales adscritas al SAPINAES y al Tribunal, se evidencia la disposición del joven adulto de cumplir en libertad otras medidas menos gravosas, así mismo a los fines de la revisión tome en consideración que el centro de detención donde actualmente se encuentra recluido este ciudadano, no reúne las condiciones mínimas para que una persona a quien se le sigue un proceso penal pueda dotarse de las herramientas idóneas para insertarlo adecuadamente en su familia y en la sociedad, así mismo, se evidencia que actualmente este ciudadano se encuentra recluido en las instalaciones del comando Policial de Brasil, donde ha sido objeto de agresiones físicas por partes de los otros internos, lo que ha motivado a que tenga que ser trasladado a un centro asistencial para que le presten los primeros auxilios, prueba de ello cursan en las actuaciones.
EXPOSICION DEL SANCIOANDO
El sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia, manifestando: “Dra. deme una oportunidad, no quiero estar mas preso, mi vida corre peligro,

han tratado de matarme varias veces, por deber una comida, me han golpeado muchas veces, ya no aguanto .
EXPOSICION FISCAL
La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, expuso: “El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa, y revisada las actuaciones se observa que cursa informes tanto psicológico como social, donde se recomienda que se le otorgue una medida menos gravosa y se de seguimiento psicológico integral, lo que hace posible que pueda cumplir el resto de la sanción bajo una medida en libertad, aunado al hacho que su vida corre peligro en las instalaciones donde se encuentra recluido, a fin de garantizar su integridad, lo que se evidencia de los informes médicos cursantes al expediente.
RESOLUCION
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir con lapso de DOS (02) AÑOS, con la medida de privación de libertad, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YORBELIS JOSÉ PATIÑO RODRÍGUEZ. SEGUNDO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxxx, se encuentra privado de libertad desde el día 13-10-2015, hasta el día de hoy 02/09/2016; tiene detenido DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS los cuales vencerán el día 13/10/2018. TERCERO: De la revisión realizada a la presente causa se observa que el referido joven se le practicó informe social por parte de la Trabajadora social adscrita a la unidad de Adolescentes Lcda. Idailys Espinoza, donde se deja constancia que el sancionado ha mostrado cambios positivos en su conducta presentando otras expectativas frente a la vida, habiendo incidido de manera negativo en su conducta su entorno social y consumo de estupefacientes, por lo que se recomienda que se le otorgue una medida menos gravosa a fin de que pueda realizar una actividad productiva como trabajar; cursa igualmente resulta del examen psicológico, donde muestra reconocimiento de sus habilidades lo que hace que tenga un proyecto de vida acorde con sus recursos, inmadurez, bajo nivel de autocrítica. Capacidades intelectuales que favorecen en su proceso de toma de decisiones y resolución de conflictos, capacidad evolutiva y de acatar normas preestablecidas, así mismo cuenta con apoyo social primario, con metas adecuadas y compromisos con valores por lo que se recomienda terapia sicológica integral; mostrando una actitud de arrepentimiento, y que durante su internamiento ha reflexionado , por lo que se desprende del informe que es favorable a su reisercion, en razón de ello la privación no es la mas idónea en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo del joven toda vez que el mismo tiene deseos de insertarse socialmente lo cual se evidencia del informe practicado por los distintos profesionales en el área, manifestando querer trabajar para apoyar a su grupo familiar; y que tiene proyecto de vida viable de acuerdo a sus recursos , siendo recomendado por el personal evaluador que reciba terapia integral, así mismo se le impongan reglas de conductas para determinar pautas de comportamiento, por lo que debe mantenerse ocupado y supervisado; quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto; considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, la privación ha sido un escarmiento para que el joven adulto no se involucre mas en ningún delito, y valore las perdidas que ha tenido, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente


sustituir la sanción al joven xxxxxxxxxxxxxx, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una (01) vez al mes , mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a la victima ni a sus familiares, ni estar en lugares de dudosa reputación, y se establezcan con su participación metas tal como lo prevé el articulo 633-a de la LOPNNA, con el plan individual que debe realizársele estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxx; seguida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YORBELIS JOSÉ PATIÑO RODRÍGUEZ, la sanción de privación de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS y e establezcan con su participación metas tal como lo prevé el articulo 633-a de la LOPNNA, con el plan individual que debe realizársele. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución, quien acudirá una vez al mes por UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, debiendo supervisar además la medida de reglas de conducta que consiste en mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; ni estar en lugares de dudosa reputación y aplicar el plan individual en el Art. 633 A de al Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron los presentes notificados del cómputo de esta misma fecha y de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. . Así se decide en Cumaná, a los dos (02) días del mes de septiembre de 2016.
JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. AIRELYS OCA