REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 9 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000369
ASUNTO : RP01-D-2016-000369

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOSxxxxxxxxxxx
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. AIRELYS OCA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Nueve (09) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2016-000369, iniciada en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÒN, los adolescentes de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Penal Segunda de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, y los representantes legales de los adolescentes imputados, xxxxxxxxxxxxxxx.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando, cada uno por separado No tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal les designó a la Defensora Pública Penal Segunda de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, quien presente en la sala de audiencias aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx por lo hechos ocurridos en fecha 08/09/2016, siendo aproximadamente las 4:30, p.m., cuando el ciudadano Teobaldo José Patiño Rivero, se encontraba en un bar, en la Angoleta, cuando llegaron tres ciudadanos, uno de ellos portaba un arma de fuego y los mismos intentaron despojarlo de sus pertinencias, en esos momentos un funcionario de la Policía que estaba cerca, se percató de lo que estaba pasando, sacó su arma de reglamento y logró la detención de los adolescentes imputados, logrando incautarle al adolescente xxxxxxxxxxxxx, un arma de fuego tipo chopo. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía le imputa al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto en el artículo 458, en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Vigente, y para el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458, en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Contra el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desean declarar, lo harán sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; manifestando los adolescentes haber entendido y querer declarar, retirando de la sala al adolescente xxxxxxxxxxxxxx; manifestando el adolescente xxxxxxxxxxx, lo siguiente: “Nosotros agarramos y llegamos en el morrito, en la Angoleta, acomodamos los bolsos y xxxxxxme dice yo voy a orinar, el no nos dijo que tenia el arma de fuego, luego fuimos a la Angoleta, a comprar lo que nos faltaba de la comida, luego bajamos para donde estaban unas primas a entregarle unos perfumes a la tía de José Daniel, después fuimos a comprar unos pescados, bajamos al bar donde estaba el bote que nos iba a llevar para el morrito, allí fue donde ocurrió el suceso con el policía, él agarró y nos paró a todos, nosotros no sabíamos que xxxxxxtenia un arma de fuego, allí nos detuvieron y nos amarró a cuatro personas y a uno lo dejó salir ayer, no se por qué, nos dieron golpes por la cabeza, y de allí nos llevaron para Manicuare, luego a Araya. Es todo.

Se hizo pasar a la sala de audiencias, al xxxxxxxxx quien expuso: “Lo que pasa es que yo me conseguí un chopo y no le dije nada a los que andaban conmigo, nosotros fuimos a comprar pescado, y nos metimos en un callejón del bar y a nosotros nos estaban esperando por allá, el policía se puso que nosotros lo queríamos atracar, pero no lo íbamos a atracar, él agarró consiguió eso y nos montó en el bote donde él estaba amarrados”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, quien expuso: “solicito se les imponga a mis defendidos una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 548 de la LOPNNA y 37 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, basándome para ello, en el principio de presunción de inocencia y excepcionalidad de la privación de libertad, por cuanto estamos en la etapa de investigación y aún faltan diligencias por realizar, tomando en consideración la declaración de la víctima, ciudadano Teobaldo Patiño, cursante al folio 2, la cual resulta bastante ambigua, porque solo dice que lo querían robar con un arma, sin decir que le manifestaron las personas que presuntamente iban a robarle sus pertenencias, o cual fue su comportamiento, asimismo solicito la practica de examen medico forense a mis representados, igualmente solicitito al Ministerio Público, que de conformidad con el articulo 654 Literal E de la LOPNNA, le tome declaración testifical al ciudadano Teobaldo Patiño, a los fines de que se amplíe la denuncia interpuesta por este, ante el IAPES. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 08/09/2016, siendo aproximadamente las 4:30, p.m., cuando el ciudadano Teobaldo José Patiño Rivero, se encontraba en un bar, en la Angoleta, cuando llegaron tres ciudadanos, uno de ellos portaba un arma de fuego y los mismos intentaron despojarlo de sus pertinencias, en esos momentos un funcionario de la Policía que estaba cerca, se percató de lo que estaba pasando, sacó su arma de reglamento y logró la detención de los adolescentes imputados, logrando incautarle al adolescente xxxxxxxxxxxxx, un arma de fuego tipo chopo.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de los adolescentes de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 02 cursa acta de denuncia formulada por el ciudadano Teobaldo Patiño, quien es víctima de la presente causa y expone el conocimiento que tiene sobre los hechos. Al folio 3 cursa acta policial, de fecha 08/09/2016, suscrita por funcionarios adscrito al IAPES, donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Al folio 12, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, practicada a un arma de fuego tipo Chopo. A los folios 13 y 14, cursa informe informes medico realizado a los imputados de autos. Al folio 16 cursa experticia de reconocimiento legal N° 16, practicada a las evidencias incautadas en el procedimiento. Al folio 17 cursa memorándum N° 9700-174-062, donde se deja constancia que los adolescentes imputados no presentan registros policiales ni solicitud alguna.
TERCERO: Que el hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los adolescentes, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar interpuesta por la defensa. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del daño causado, dado que se les investiga al adolescente xxxxxxxxxx, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto en el artículo 458, en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Vigente, y para el adolescente DANIEL JOSÈ FLORES PLANES, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458, en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Contra el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Se declara con Lugar, la solicitud de examen medico forense solicitado por la defensa. En cuanto a la solicitud Fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo acuerda con lugar y en consecuencia decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458, en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458, en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Contra el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar; de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de detención. Líbrese Oficio a la medicatura Forense de CICPC, a los fines de que se practique la evaluación medica solicitada por la defensa y los respectivos actos de comunicación para su traslado. Líbrese oficio al Director del IAPES, a los fines de realizar el traslado de los adolescentes de autos hasta el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar en el cual quedarán recluidos a la orden de este Tribunal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. AIRELYS OCA RIVERO