REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000367
ASUNTO : RP01-D-2016-000367
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. ALVIC MÁRQUEZ ORTIZ
Realizada como ha sido en el día de hoy, ocho (08) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2016-000367, seguida al xxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; el imputado de autos, previo traslado desde el CICPC, acompañado de su representante, ciudadana xxxxxxxxx y la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÀNEZ.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Abg. BEATRIZ PLÀNEZ, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 07-09-2016, siendo aproximadamente las 6:30 P.m., cuando funcionarios adscritos al CICPC, se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad de Cumaná, por la Avenida Perimetral, cuando logran observar a un ciudadano que se encontraba a bordo de un vehiculo tipo moto, frente a una vivienda quien al notar la presencia de los funcionarios, opto por una actitud evasiva, encendiendo dicho vehículo por lo que se le dio la voz de alto, a lo cual hizo caso omiso, por lo que se identificaron como funcionarios del CICPC, practicándole una inspección corporal sin encontrar ningún tipo de evidencia de interés criminalístico; posteriormente, se le solicitó su documentación, negándose dicho ciudadano a identificarse, asumiendo una actitud hostil en contra de los funcionarios, tornándose violento y se abalanzó contra uno de los funcionarios intentando agredirlo físicamente, razón por la cual se procedió a su detención. Considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA; además, en el procedimiento practicado por los funcionarios aprehensores, no procuraron la presencia de testigos que den fe de su dicho. Por lo que considera el Ministerio Público pertinente solicitar en este acto la libertad sin restricciones del adolescente. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, se impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso: “ “considero ajustado a derecho el pedimento que ha realizado el Ministerio Público, en el sentido que se acuerde la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez, que el procedimiento efectuado se practicó sin contar con la presencia de testigos instrumentales que pudieran corroborar el dicho de los funcionarios actuantes, en virtud de ello solicito la inmediata libertad del adolescente desde la sala de audiencia”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurridos en fecha 07-09-2016, siendo aproximadamente las 6:30 P.m., cuando funcionarios adscritos al CICPC, se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad de Cumaná, por la Avenida Perimetral, cuando logran observar a un ciudadano que se encontraba a bordo de un vehiculo tipo moto, frente a una vivienda quien al notar la presencia de los funcionarios, opto por una actitud evasiva, encendiendo dicho vehículo por lo que se le dio la voz de alto, a lo cual hizo caso omiso, por lo que se identificaron como funcionarios del CICPC, practicándole una inspección corporal sin encontrar ningún tipo de evidencia de interés criminalístico; posteriormente, se le solicitó su documentación, negándose dicho ciudadano a identificarse, asumiendo una actitud hostil en contra de los funcionarios, tornándose violento y se abalanzó contra uno de los funcionarios intentando agredirlo físicamente, razón por la cual se procedió a su detención.
SEGUNDO: igualmente se observan como elementos, para determinar la participación o no del adolescente, los siguientes: al folio 01 y 02 cursa acta policial, suscrita por funcionarios del CICPC donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Al folio 05 Cursa Inspección Técnica de fecha 07-09-2016; al folio 06 cursa memorando Nº 9700-0174-060, del cual se desprende que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna.
TERCERO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 literal “a” de la LOPNNA.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad si restricción al imputado de autos, declarándose de esta manera con lugar, lo solicitado por representación Fiscal y la Defensa; ya que en el procedimiento practicado por los funcionarios policiales no se contó con la presencia de testigos que dieran fe de sus dichos.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se declara con lugar lo solicitado, en tal sentido, se decreta la aprehensión en flagrancia, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde la Sala de Audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad, dirigida al CICPC, informándole que la libertad del adolescente de autos, se materializó desde la sala de audiencia. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. ALVIC MÁRQUEZ ORTIZ
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