REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000319
ASUNTO : RP01-D-2016-000319
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOxxxxxxxx
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
SECRETARIA: ABG. EVA ACUÑA CASTILLO
Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticinco (25) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), Audiencia Preliminar, en la presente causa Nº RP01-D-2016-000319, seguida en contra del xxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxx; y LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: La Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, la Defensora Pública Penal Segunda de la Sección Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, el adolescente xxxxxxxxxxxxx previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y la victima, ciudadana xxxxxxxxxx no compareciendo la víctima, ciudadano xxxxxxxxx, obteniéndose información por parte de la Fiscal del Ministerio Público, que se realizaron las diligencias pertinentes a efectos de lograr la comparecencia del mismo a la audiencia preliminar; este Tribunal, oído lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, procede con la anuencia de las partes, a realizar la audiencia prescindiendo de la víctima xxxxxxxxxxxxx; por cuanto los derechos de las víctimas se encuentran salvaguardados por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen que los derechos de la víctima quedan salvaguardados con la presencia de la representación Fiscal; en tal sentido, se procede a realizar la audiencia con prescindencia de la víctima antes señalada.
Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expuso: “Ratifico la acusación fiscal, presentada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, (ampliamente identificado en actas); por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 16/07/2016, siendo aproximadamente las 02:30 p.m., el ciudadano xxxxxxxx se encontraba en compañía del ciudadano xxxxxxxxx, momento en el cual se presentó el adolescente xxxxxxxxxx” en compañía del ciudadano xxxxxxxxxportando cada uno un arma de fuego, las cuales sin mediar palabra accionaron directamente contra los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx, asimismo cuando el último de los nombrados cayó al piso, el adolescente xxxxxxxxxx” accionó nuevamente y en reiteradas oportunidades su arma de fuego contra el referido ciudadano, ocasionándole la muerte a consecuencia de “Traumatismo craneoencefálico debido a herida por el paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza”, según se evidencia en PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO A-331-16 de fecha 17/07/2016, realizado por la Dra. Alcira Zaragoza anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de esta ciudad; de igual manera en dicha acción el ciudadano xxxxxxxx presentó una herida en la región anterior del brazo derecho, debido a la acción desplegada por el adolescente imputado y su acompañante, quienes una vez materializaron el presente hecho procedieron a huir del lugar por un callejón adyacente al trailer de comida rápida mencionado como “xxxxxxxxxx Ratifico todos los elementos de convicción indicados en la acusación, así como todos los medios de pruebas promovidos por esta Representación Fiscal, en el escrito acusatorio. Igualmente, solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad. Solicito se ordene el enjuiciamiento del acusado, Igualmente, solicito se imponga al imputado la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a fin de garantizar las resultas del proceso, por cuanto se presume que dada la sanción que pudiere llegar a imponerse, éste pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas; solicito como sanción definitiva la medida de privación de libertad por el lapso de NUEVE (09) AÑOS, a cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin. Por último, solicito el enjuiciamiento del adolescente y se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE AL VÍCTIMA
Se le otorgó el derecho de palabra a la víctima, ciudadana xxxxxxxxxxxx, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo que expuso la Fiscal. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al imputado, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando éste haber entendido y su deseo de no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien expuso: “Adhiero a la defensa de mi representado las pruebas ofrecidas por el ministerio público en virtud del derecho a la defensa y al principio de comunidad de las pruebas, solicitud que hago de conformidad con los articulo 12 y 18 del COPP, aplicable supletoriamente por disposición del articulo 537 de la LOPNNA, asimismo, solicito imponga a mi representado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de las contenidas en el articulo 582 de la citada ley, para lo cual solicito tome en consideración el principio de excepcionalidad de la privación de libertad establecido en los artículos 37 y 548 de la LOPNNA, 44 numeral 1 de la CRBV, y 37 letra B de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Igualmente solicito que explique a mi defendido en que consiste el procedimiento por admisión de los hechos y las consecuencias que pudieran derivarse de acogerse o no al mismo. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescente xxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx y LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 16/07/2016, siendo aproximadamente las 02:30 p.m., el ciudadano xxxxxxxx se encontraba en compañía del xxxxxxxxxx y de la ciudadana xxxxxxxx, xxxxxxxxx portando cada uno un arma de fuego, las cuales sin mediar palabra accionaron directamente contra los ciudadanos xxxxxxxxxxxx, asimismo cuando el último de los nombrados cayó al piso, el adolescente xxxxxxxxxxx” accionó nuevamente y en reiteradas oportunidades su arma de fuego contra el referido ciudadano, ocasionándole la muerte a consecuencia de “Traumatismo craneoencefálico debido a herida por el paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza”, según se evidencia en PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO A-331-16 de fecha 17/07/2016, realizado por la Dra. Alcira Zaragoza anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de esta ciudad; de igual manera en dicha acción el ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ presentó una herida en la región anterior del brazo derecho, debido a la acción desplegada por el adolescente imputado y su acompañante, quienes una vez materializaron el presente hecho procedieron a huir del lugar por un callejón adyacente al trailer de comida rápida mencionado como xxxxxxxxxxx”. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, se admiten totalmente, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las actuaciones de la presente causa, referidas a las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, considera este Tribunal que está conforme a derecho.
TERCERO: En virtud del principio de comunidad de la prueba, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a este particular.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la LOPNNA, toda vez, que dada la sanción que pudiera llegar a imponerse se presume que el acusado pudiera llegar a evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. En este sentido, se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, solicitada por la defensa.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado, acerca del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le concedió la palabra al acusado de autos, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela libre de coacción o apremio manifestó: “Yo me voy a juicio. Es todo”.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal, escuchada la manifestación de voluntad de querer ir a juicio, por parte del acusado de autos, dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxx; y LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 16/07/2016, siendo aproximadamente las 02:30 p.m., el ciudadano xxxxxxxx y de la ciudadana Dxxxxxxxx accionó nuevamente y en reiteradas oportunidades su arma de fuego contra el referido ciudadano, ocasionándole la muerte a consecuencia de “Traumatismo craneoencefálico debido a herida por el paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza”, según se evidencia en PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO A-331-16 de fecha 17/07/2016, realizado por la Dra. Alcira Zaragoza anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de esta ciudad; de igual manera en dicha acción el ciudadano xxxxxxxxxx presentó una herida en la región anterior del brazo derecho, debido a la acción desplegada por el adolescente imputado y su acompañante, quienes una vez materializaron el presente hecho procedieron a huir del lugar por un callejón adyacente al trailer de comida rápida mencionado como xxxxxxxxxxxx Con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se convoca a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescente xxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx; y LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 del la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano Secretario Administrativo de este Tribunal. Notifíquese a la víctima JESÚS RODRÍGUEZ. Líbrese boleta de prisión preventiva al acusado de autos. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL- SECC. ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. EVA ACUÑA CASTILLO
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