REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 11 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000370
ASUNTO : RP01-D-2016-000370

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÒN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. . BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxx
DELITO: HURTO SIMPLE
SECRETARIA: ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, Once (11) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2016-0000370, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÒN; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; el detenido de autos, previo traslado desde la sede de la Policía Municipal de Mariguitar.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 10/09/2016, siendo las dos y cincuenta (02:50) de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Centro de Coordinación Policial Bolívar, Mariguitar, recibieron información de sus superiores que en xxxxxxxx, habían hurtado un DVD, marca LG y un teléfono celular Alcatel con su pila, a una ciudadana identificada como xxxxxxxxxx y las tres personas que cometieron el hecho se encontraban en dicho sector y se xxxxxxx por lo que se constituyeron en comisión al sitio indicado, una vez en el mismo, observaron a dichos ciudadanos con las características indicadas en la denuncia de la presunta victima, igualmente observaron a una ciudadana identificada como xxxxxxxxx, quien se encontraba con los tres ciudadanos comprándoles el teléfono celular y xxxxxxxxxxxxx tenia en su poder el DVD, cabe mencionar que los ciudadanos al notar la presencia de la comisión intentaron huir del sitio, siendo infructuoso ya que los funcionaros lograron someterlos, quedando los mismos detenidos, puestos a la orden del Ministerio Público e identificados como xxxxxxxxxxxxxxxx quien es adolescente. Esta representación fiscal considera que el hecho imputado se subsume en el delito de HURTO SIMPLE; previsto en el artículo 451 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxx y ya que el delito precalificado por esta representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad; solicito se le imponga MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, se impuso al adolescente de su derecho y garantía legal y constitucional consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la garantía Constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido lo expuesto y No querer declarar: Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Segunda, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien alegó: “No hago oposición a la Medida Cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el delito imputado a mi representado, no es de aquellos que ameritan Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la LOPNNA; en tal sentido solicito la inmediata libertad del adolescente, desde la sala de audiencias. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 10/09/2016, siendo las dos y cincuenta (02:50) de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Centro de Coordinación Policial Bolívar, Mariguitar, recibieron información de sus superiores que en Guaracayar, Sector Calzadilla, Quinta Sol Naciente, habían hurtado un DVD, marca LG y un teléfono celular Alcatel con su pila, a una ciudadana identificada como xxxxxxxxx y las tres personas que cometieron el hecho se encontraban en dicho sector y se llamaban xxxxxxxxxxxxx, por lo que se constituyeron en comisión al sitio indicado, una vez en el mismo, observaron a dichos ciudadanos con las características indicadas en la denuncia de la presunta victima, igualmente observaron a una ciudadana identificada como xxxxxxxxxx, quien se encontraba con los tres ciudadanos comprándoles el teléfono celular xxxxxxxxxxxtenia en su poder el DVD, cabe mencionar que los ciudadanos al notar la presencia de la comisión intentaron huir del sitio, siendo infructuoso ya que los funcionaros lograron someterlos, quedando los mismos detenidos, puestos a la orden del Ministerio Público e identificados como xxxxxxxxxxxxxxxx quien es adolescente.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 05 y su vto, cursa Acta de Denuncia, interpuesta por la ciudadana xxxxxxxxxxxxx, en la que depone las circunstancias relacionadas con los hechos y la aprehensión de adolescente. Al folio 06 y su vto, cursa Acta de Entrevista, interpuesta por la xxxxxxxxxxxx, quien funge como testigo y depone circunstancias relacionadas con los hechos y la aprehensión de adolescente. Al folio 07 y su Vto., cursa Acta Policial, suscrita por los funcionarios actuantes, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar como resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 12 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de un (01) teléfono móvil marca ALCATEL.
TERCERO: Que el delito imputado por el Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxx PALMA; en la presente causa seguida el delito de HURTO SIMPLE; previsto en el artículo 451 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por ante el Puesto Policial del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, Mariguitar; Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE; previsto en el artículo 451 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana DAMARYS VILLARROEL; contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por ante el Puesto Policial del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, Mariguitar. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, en Mariguitar, informando sobre las presentaciones impuestas al imputado de autos y así mismo informe a este Tribunal, si el mismo incumple con dichas presentaciones. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ