REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 09 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2010-0000061
ASUNTO : RJ01-P-2010-0000061


Vistas las actuaciones recibidas, provenientes del Tribunal Municipal No. 01 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante las cuales colocan a la orden de este Tribunal, al ciudadano XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL, titular de la Cédula de Identidad N° 20.063.258; ya que el mismo se encuentra solicitado en la presente causa, según oficio No. 4C-8450-10, de fecha 17/06/2010, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, este Tribunal, a los fines de proveer, observa: De la revisión de las actuaciones presentadas, se verifica que el ciudadano XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL, ut-supra identificado, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en virtud de encontrarse requerido según orden de aprehensión emanada del Tribunal Cuarto de Control de Cumaná, mediante oficio N° 4C-8450-10, de fecha 17/06/2010, en el asunto RJ01-P-2010-000061, notificándose de ello al Fiscal del Ministerio Público competente, quien a la postre, lo puso a la orden del Tribunal Municipal No. 01 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Tribunal que en fecha 16/08/2016, decide colocar al referido ciudadano a la orden del Juzgado requirente.
Ahora bien, este Tribunal observa que la referida orden de aprehensión, según verificación de sus datos identificativos, fue realmente emitida en el pasado por el Tribunal Cuarto de Control, en la causa principal No. RP01-P-2010-002022; ello, con ocasión de haber considerado que concurrían para ese momento, los extremos exigidos en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251, numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente en aquel entonces; para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; siendo aprehendido el mismo y puesto a disposición de ese Tribunal, quien en fecha 04/10/2011, en el presente cuaderno separado identificado con el No. RJ01-P-2010-000061, ratificó su privación judicial preventiva de libertad. Así en lo sucesivo, el referido proceso se desarrolló y siguió su curso, manteniéndose privado de libertad al imputado, hasta ordenarse la apertura a juicio oral y público y celebrarse el mismo. Es así, cuando en fecha 15/05/2013 este Tribunal Cuarto de Juicio, con ponencia de la abogada Karelina Arenas Rivero, declaró no culpable al ciudadano Xavier José Roque Marval, absolviéndolo del delito objeto de acusación, y ordenando su libertad inmediata en la presente causa. Sin embargo, visto que el acusado se encontraba privado de libertad en aquel entonces, a la orden del Tribunal Primero de Ejecución del Estado Nueva Esparta, en la causa N° OP01-P-2010-001567, pudiéndose observar mediante revisión del Sistema Juris 2000, que en dicho asunto fue comisionado el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para la Ejecución de una Sentencia, por la comisión del delito de Robo Agravado Continuado, en el que resultó condenado el antes identificado ciudadano, a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, más las accesorias de Ley; este Tribunal, si bien concedió la libertad del ciudadano Xavier Roque por esta causa; acordó mantener en calidad de detenido al mismo, a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a quien se le ordenó oficiar lo conducente.
Visto todo lo anteriormente señalado, observa este Juzgador que la orden de aprehensión emitida en el pasado ya cumplió su objetivo, en virtud de que en su oportunidad el mismo fue capturado e impuesto de los motivos de la ésta, hasta el punto de que fue traído al proceso, habiéndose cumplido su fin último, que no es más que el de hacer justicia, resultado la misma obtenida a través de una sentencia absolutoria. Es por ello, que ante tales premisas no existe situación contradictoria que deba ser objeto de debate entre las partes, por cuanto de pleno, lo único que procede es ordenar la libertad del referido acusado en la presente causa, prescindiéndose de llevar a cabo audiencia alguna y de cualquier otra formalidad que pueda hacer más gravosa su condición. Sin embargo, en razón de encontrarse en trámite a la presente fecha, la comisión identificada alfanuméricamente con la nomenclatura RP01-C-2013-000004, seguida por ante el Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede judicial, la cual se encuentra relacionada con el asunto N° OP01-P-2010-001567, instruido por el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Nueva Esparta, en el cual resultó condenado el ciudadano XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL, a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado Continuado, de lo cual no tiene evidencia este Juzgado, que hayan variado las circunstancias en las que se encontraba el encausado de autos al momento de dictarse sentencia absolutoria en el presente asunto; es por lo que este Tribunal, si bien le concede la libertad al mismo por esta causa; acuerda mantenerlo en calidad de detenido, y colocarlo inmediatamente a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines que resuelva su situación jurídica en la causa que se le sigue por ante ese Juzgado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la libertad en la presente causa, del ciudadano XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.063.258; nacido en fecha 24/03/1984, soltero, de profesión u oficio Obrero y Estudiante, hijo de los ciudadanos Reinaldo Roque y Rosanny Marval, residenciado en: La Urbanización San Luís II, Sector el Aeropuerto Viejo, vereda 13, casa S/N, cerca de la cancha, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la cual no se materializa por encontrarse dicho ciudadano a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede judicial, en la comisión No. RP01-C-2013-000004 (OP01-P-2010-001567), por lo que se acuerda mantener en calidad de detenido al mismo, en las Instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y colocarlo a la orden del referido Juzgado, a los fines legales consiguientes; debiendo librarse oficio a dicho Tribunal. Se acuerda informar de la presente decisión mediante oficio, al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y al Tribunal Municipal No. 01 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que se sirvan dejar sin efecto la orden de aprehensión Nº 4C-8450-10, de fecha 17/06/2010, ordenada en el asunto RJ01-P-2010-000061 (RP01-P-2010-002022) y procedan así a la desincorporar del sistema SIIPOL al ciudadano antes referido, como persona solicitada, única y exclusivamente en lo relacionado al presente asunto. Asimismo, por ser dicho órgano, el encargado de trasladar y poner a la orden ante este Juzgado, al encartado de autos, infórmese en el referido oficio, que el ciudadano XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL quedará recluido en las instalaciones de ese órgano de investigaciones y deberá ser presentado inmediatamente ante el Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede judicial, en la comisión No. RP01-C-2013-000004 (OP01-P-2010-001567), a la orden de quien deberá ser colocado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
SECRETARIO

ABOG. CARLOS JAVIER GONZÁLEZ