REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 23 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005868
ASUNTO : RP01-P-2015-005868

Visto que por ante este Tribunal cursa el presente asunto signado con la nomenclatura RP01-P-2015-0005868, seguido a los acusados Deivys Leonel Costopulos Morales, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 25.528.783, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 21/10/1994, hijo de los ciudadanos Brunilda Rengel y Jesús Costopulo, de profesión u oficio indefinido, y domiciliado en la calle Maestre, Miramar, Santa Inés, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; José Miguel Castañeda Díaz, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 27.352.334, de 18 años de edad , de estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 06/09/1996, hijo de los ciudadanos Yanet Diz y Jose Castañeda (d), de profesión u oficio Indefinido, y domiciliado en San Francisco, adyacente a la plaza Ribero, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre y/o Juan Griego, Sabaneta 23, calle La Cancha, al lado de la cancha, casa s/n, Estado Nueva Esparta; y Juan José Marcano Gamboa, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 23.806.901, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28/06/1990, hijo de los ciudadanos Luisa Gamboa y Luis Rafael Marcano, de profesión u oficio ayudante de albañilería, y domiciliado en Cumanacoa, Caigüire , calle principal, casa s/n, Cumanacoa, municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión de los de Trafico Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones; y Cruz José Rivas Conquista, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.052.209, de 27 años de edad, de estado civil soltero, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 02/10/1987, hijo de los ciudadanos Yaritza Conquista y Abraham Rivas, de profesión u oficio chofer, y domiciliado en La Granja, segunda etapa, tercera calle, casa N° 55, Cumanacoa, municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal; y siendo que de revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que ante el Tribunal Primero de Juicio, cursa asunto penal RP01-P-2015-0005876, que le es seguido al primero de los nombrados; este Tribunal, en atención al principio de unidad del proceso, previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, y con miras a decidir sobre cuál debe ser el Tribunal competente que instruya un único proceso respecto del acusado Deivys Leonel Costopulos Morales, pasa a hacerlo en los términos siguientes:

Establece el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el principio de unidad del proceso, el cual indica:

“Por un solo delito o falta, no se seguirán diversos procesos aunque los imputados o imputadas sean diversos; ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”


Este artículo contiene la regla esencial de conservación de la continencia subjetiva de la causa penal y que viene a ser resolutoria de aquellos casos donde habiendo diversos delitos imputados a una misma persona o diferentes procesos a diversos imputados en razón de un mismo hecho, se debe establecer cuál es el tribunal competente en razón de mediar un supuesto de delitos conexos. Así, el artículo 76 ejusdem, prevé la figura de acumulación procesal que propugna la unificación dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión, lo cual se justifica en el hecho de evitar sentencias contradictorias y en criterios de economía y celeridad procesal, como lo ha analizado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2780, de fecha 12/11/2002, la cual resalta, además, que se trata de un estricto asunto de orden público que no puede ser desconocido una vez se tenga conocimiento de éste.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, es evidente que respecto del acusado Deivys Leonel Costopulos Morales opera un supuesto de delitos conexos, específicamente el previsto en el artículo 73, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, básicamente porque al mismo le es seguido de manera simultánea y en una misma fase dos procesos distintos, uno en este Tribunal bajo el número de expediente RP01-P-2015-0005868, por el delito Ut Supra señalado, y otro por ante el Tribunal Primero de Juicio en expediente RP01-P-2015-0005876, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, concatenado con el artículo 424 ejusdem, y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, del Código Penal, concatenado con el artículo 80 ejusdem. En razón de esa circunstancia observa este Tribunal que para dilucidar cuál debe ser el Tribunal competente, no pueden seguirse ninguna de las reglas previstas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, pues por análisis de tales asuntos los hechos que los sustentan se cometieron en un mismo territorio y por otra parte ambos procesos se instruyen por delitos que difieren en cuanto a sus penas, de tal manera que la competencia debe definirse siguiendo la regla prevista en el único aparte del artículo 76 ejusdem, es decir, le correspondería al “Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”, el cual en este caso le corresponde al Tribunal Primero de Juicio. En consecuencia, este Tribunal, atendiendo al contenido del artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a declinar el conocimiento del presente asunto RP01-P-2015-005868, en el Tribunal Primero de Juicio, por ser el Tribunal competente para conocer un mismo proceso al acusado Deivys Leonel Costopulos Morales, en atención a lo previsto en el único aparte del artículo 76 ejusdem; y así se decide.

Por las razones expuestas, esta Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA la competencia del presente asunto seguido a los acusados Deivys Leonel Costopulos Morales, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 25.528.783, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 21/10/1994, hijo de los ciudadanos Brunilda Rengel y Jesús Costopulo, de profesión u oficio indefinido, y domiciliado en la calle Maestre, Miramar, Santa Inés, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; José Miguel Castañeda Díaz, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 27.352.334, de 18 años de edad , de estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 06/09/1996, hijo de los ciudadanos Yanet Diz y Jose Castañeda (d), de profesión u oficio Indefinido, y domiciliado en San Francisco, adyacente a la plaza Ribero, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre y/o Juan Griego, Sabaneta 23, calle La Cancha, al lado de la cancha, casa s/n, Estado Nueva Esparta; y Juan José Marcano Gamboa, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 23.806.901, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28/06/1990, hijo de los ciudadanos Luisa Gamboa y Luis Rafael Marcano, de profesión u oficio ayudante de albañilería, y domiciliado en Cumanacoa, Caigüire , calle principal, casa s/n, Cumanacoa, municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión de los de Trafico Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones; y Cruz José Rivas Conquista, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.052.209, de 27 años de edad, de estado civil soltero, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 02/10/1987, hijo de los ciudadanos Yaritza Conquista y Abraham Rivas, de profesión u oficio chofer, y domiciliado en La Granja, segunda etapa, tercera calle, casa N° 55, Cumanacoa, municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal; en el Tribunal Primero de Juicio, quien también le sigue proceso al primero de los nombrados en asunto penal RP01-P-2015-0005876, por la presunta comisión de delitos más graves, tal y como lo establece el artículo 76, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes sobre lo acá decidido. Líbrese oficio, remitiendo las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Juicio, a los fines de su acumulación con el asunto penal RP01-P-2015-0005876. Así se decide, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la independencia y 157º de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS JAVIER GONZÁLEZ