REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 16 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004532
ASUNTO : RP01-P-2014-004532
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa seguida a la ciudadana Luís Guillermo Romero Romero, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 4, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima xxxxx; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador que en fecha 07/09/2016, se llevó a cabo el inició del Juicio Oral y Reservado en la presente causa, oportunidad en la que tanto el representante del Ministerio Público como la defensa expusieron sus argumentos de apertura, siendo suspendido el debate en esa oportunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo lo 109 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y fijándose su continuación para el día 14/09/2016, donde no pudo celebrarse el acto por no haberse efectuado el traslado del acusado, declarándose así la imposibilidad de reanudar el debate. De lo antes expuesto se evidencia que desde la última audiencia efectivamente realizada hasta aquella donde se declaró la imposibilidad de reanudar el debate en fecha 14/09/2016, ha transcurrido un lapso superior al previsto en el artículo 109 ejusdem, es decir, transcurrieron íntegramente cinco (05) días hábiles de despacho, conforme al calendario de este Tribunal, siendo estos los siguientes: 08, 09, 12, 13 y 14 de septiembre del presente año 2016. Siendo así, conviene recordar que el ya citado artículo 109, reza con relación al debate que “se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días”, donde si excede esa lapso deberá estimarse el juicio interrumpido.
En base a lo anterior, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra, como lo es en este caso el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que, en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, hace evidente que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y reservado y, por ende, debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal, pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Reservado iniciado en la presente causa en fecha 07/09/2016; y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la interrupción del Juicio Oral y Reservado iniciado en fecha 07/09/2016, seguido al acusado Luís Guillermo Romero Romero, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.401.136, natural de Cumaná, municipio Sucre del Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 23/09/1989, de oficio panadero, hijo de los ciudadanos Justino González (f) y Damelis Josefina Romero, y residenciado en la Avenida Rotary, Guarapiche, cerca de la Ferretería “Materiales Guarapiche”, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 4, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima xxx; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como nueva fecha de inicio del Juicio Oral y Reservado el día 27-09-2016, a las 11:00 a.m. Notifíquese a las partes de la interrupción declarada en el presente fallo. Cítese a las mismas y líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS GONZÁLEZ
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