REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 24 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005050
ASUNTO : RP01-P-2009-005050

AUTO DECLARANDO LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
Y FIJANDO ACTO DE INICIO

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Quinta en Materia Contra la Corrupción del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada ALISSON FREIRE, en contra de la ciudadana ROSA ISABEL ACUÑA DE REYES, venezolana, de Cumanacoa Municipio Arenas, titular de la C. I. V-6.902.243 de 73 años de edad, de profesión u oficio docente jubilada, residenciada en el Parcelamiento Miranda, sector C, Calle Maracaibo, Quinta Rolonya, Cumaná, Estado Sucre; quien se encuentra defendida por la abogada ESLENY MUÑOZ; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de F.O.N.D.A.F.A.; este órgano decisorio para resolver observa:

En la presente causa se da inicio al juicio por segunda vez y previa las formalidades de ley, en fecha 26 de abril de 2016, fecha en la cual tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; acordándose la suspensión del acto en el estado de recepción de pruebas y se fijó su continuación para los días 12/05/2016, 30/05/2016, 13/06/2016, 28/06/2016, 08/07/2016, 12/07/2016, 14/07/2016, 18/07/2016, cumpliéndose hasta entonces con el principio de continuidad, no obstante los días 1º/08/2016, 05/08/2016, y 09/09/2016, fechas también fijadas con ese propósito, no pudo reanudarse el acto por razones de enfermedad de la acusada.

Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 320, lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”.

Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en el presente juicio y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y se acuerda fijar nuevamente el inicio del juicio para ello el día 31 de agosto de 2016 a las 3:00 p.m. y así ha de decidirse.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida al ciudadano ROSA ISABEL ACUÑA DE REYES, venezolana, de Cumanacoa Municipio Arenas, titular de la C. I. V-6.902.243 de 73 años de edad, de profesión u oficio docente jubilada, residenciada en el Parcelamiento Miranda, sector C, Calle Maracaibo, Quinta Rolonya, Cumaná, Estado Sucre; quien se encuentra defendida por la abogada ESLENY MUÑOZ; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de F.O.N.D.A.F.A. y SE REPONE LA CAUSA al estado de dar inicio al juicio y se fija para ello el día 31 de agosto de 2016 a las 3:00 p.m. En consecuencia notifíquese la presente decisión y cítese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. LOURDES CASTILLO PAREJO