REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ
Cumaná, 6 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004851
ASUNTO : RP01-P-2011-004851
ACUMULACIÓN DE CAUSA PENALES
Por recibidas procedentes del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, copias certificadas de causa penal contenida en cuaderno separado signado con el Nº RJ01-P-2015-000108, en virtud de Orden de Apertura a Juicio; se procede en consecuencia sobre la base del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal a revisar la procedencia o no de la Acumulación de Causas Penales por Conexión, entre la causa penal Nº RP01-P-2011-004851, seguida en contra de los ciudadanos acusados WILFREDO JOSE CORDOVA URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.933.0992 y de este domicilio; RAMON ANTONIO CARVAJAL COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.762.856 y de este domicilio; OSCAR HUMBERTO LEMUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.942.921 y de este domicilio; FREDDY MAMUEL VARGAS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.761.518 y de este domicilio; EDWIN ABDEL PARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.407.889 y de este domicilio y LUIS ALFONZO ESCORCHE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.672.078 y de este domicilio; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONNY JOSE CORDOVA (OCCISO), USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA PATIÑO; y las recientes actuaciones recibidas contentivas de Orden de Apertura a Juicio emitida por el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito; en causa penal seguida al ciudadano JULIO JOSE SERRANO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.885.081; y a los fines de emitir decisión este Juzgado Segundo de Juicio, observa:
En virtud del examen realizado entre ambas causas penales y los hechos por los cuales se ha ordenado la apertura a juicio, debe resaltarse que en efecto la Unidad del Proceso constituye uno de los principios del proceso penal, sobre la base del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el que entre otras cosas dispone:
“…Por un solo delito o falta, no se seguirán diversos procesos aunque los imputados o imputadas sean diversos…”
Ahora bien, conforme a las actas de los expedientes cuya acumulación se examina y especialmente en el auto respectivo, se observa que en la causa signada con el Nº RP01-P-2011-004851, en fecha tres de diciembre de dos mil quince, al término de la audiencia preliminar se dicta decisión que ordena la apertura a juicio; en los siguientes términos:
“…Este Tribunal Tercero De Primera Instancia, Estadal Y Municipal En Funciones De Control, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, habiendo manifestado los ahora acusados sus negativas a acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos y su deseo de ir a Juicio oral, estima procedente dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, en relación a los ciudadanos acusados WILFREDO JOSE CORDOVA URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.933.0992 y de este domicilio; RAMON ANTONIO CARVAJAL COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.762.856 y de este domicilio; OSCAR HUMBERTO LEMUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.942.921 y de este domicilio; FREDDY MAMUEL VARGAS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.761.518 y de este domicilio; EDWIN ABDEL PARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.407.889 y de este domicilio y LUIS ALFONZO ESCORCHE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.672.078 y de este domicilio; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONNY JOSE CORDOVA (OCCISO), USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA PATIÑO…”
Posteriormente en fecha cuatro de agosto de dos mil dieciséis, en la causa signada con el Nº RJ01-P-2015-000108, al término de la audiencia preliminar se dicta decisión que ordena la apertura a juicio; en los siguientes términos:
“…este Tribunal Tercero De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Y Por Autoridad De La Ley, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 2 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuaderno separado, en contra del imputado JULIO JOSE SERRANO MONTAÑO, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, prevista y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de RONNY JOSE CORDOVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, prevista y sancionado en el articulo 281 DEL Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo239 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIA JOSEFINA PATIÑO....”
Y cuando se examinan los hechos y circunstancias, tenemos que en ambos casos, conforme a los escritos acusatorios, se indica que:
“…en fecha 25 de AGOSTO de 2009, el ciudadano RONNY JOSE CORDOVA (OCCISO), se encontraba en el barrio San Luis Segundo sector aeropuerto, al notar la presencia policial se introduce en una residencia de la ciudadana MARIA JOSEFINA PATIÑO y es cuando los funcionarios LUIS YEGUES, OSCAR LEMUS Y JULIO SERRANO, adscritos al IAPES, se trasladan en una unidad e ingresan a la residencia sin orden de allanamiento logrando ubicar en el patio al ciudadano RONNY JOSE CORDOVA (OCCISO),lugar en donde se entrega a la comisión policial, todavía con vida y sin ninguna lesión graves, manifestándole a la dueña MARIA JOSEFINA PATIÑO, que le informara a los funcionarios policiales que el vive en esa residencia por lo cual los funcionarios en ese momento lo esposaron a un tubo en el patio de esa casa, pidiendo apoyo y presentándose al sitio los funcionarios WILFREDO JOSE CORDOVA, JOEL JOSE RODRIGUEZ, RAMON ANTONO CARVAJAL, EDWUIN PARRA GONZALEZ, LUIS ALFONSO ESCOIRCHE Y FREDY MANUEL VARGAS, se trasladan hasta la sala de la casa al ciudadano RONNY JOSE CORDOVA (OCCISO), y sacan de la casa a la ciudadana MARIA JOSEFINA PATIÑO. Es cuando sientan a una silla al hoy occiso cerca de una puerta de dicha residencia, lugar donde le efectúan los disparos que le causaron la muerte por heridas de arma de fuego en tórax y abdomen, iniciándose así la investigación…”
De lo cual, se concluye que en efecto en el presente caso se siguen dos procesos por unos mismos hechos con imputados diversos, lo que contraría la norma y por ello se infiere que resulta procedente la acumulación de causas, conforme al numeral 1 del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, tratándose igualmente de delitos conexos y en consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio acuerda acumular la causa seguida al ciudadano JULIO JOSE SERRANO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.885.081, procedente del Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito, a la causa Nº RP01-P-2011-004851, seguida en contra de los ciudadanos acusados WILFREDO JOSE CORDOVA URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.933.0992 y de este domicilio; RAMON ANTONIO CARVAJAL COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.762.856 y de este domicilio; OSCAR HUMBERTO LEMUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.942.921 y de este domicilio; FREDDY MAMUEL VARGAS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.761.518 y de este domicilio; EDWIN ABDEL PARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.407.889 y de este domicilio y LUIS ALFONZO ESCORCHE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.672.078 y de este domicilio; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONNY JOSE CORDOVA (OCCISO), USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA PATIÑO; en atención además al principio de economía procesal y a los fines que sigan un mismo curso, tratándose de causas conexas. En consecuencia se acuerda agregar las actas que lo contienen al expediente RP01-P-2011-004851; corresponde entonces en ambas causas penales convocar al juicio oral y público y siendo que este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2016 fijó oportunidad para dar inicio al juicio en la referida causa RP01-P-2011-004851, para el día 10 de octubre de 2016 a las 9:00 a.m.; a los fines de garantizar el cumplimiento de los actos en los plazos procesales se mantiene la misma para dar inicio a los juicios ordenados en las causas acumuladas y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base del numeral 1 del artículo 73, y artículo 76 y 70 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS PENALES, entre la causa la causa seguida al ciudadano JULIO JOSE SERRANO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.885.081, procedente del Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito, a la causa Nº RP01-P-2011-004851, seguida en contra de los ciudadanos acusados WILFREDO JOSE CORDOVA URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.933.0992 y de este domicilio; RAMON ANTONIO CARVAJAL COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.762.856 y de este domicilio; OSCAR HUMBERTO LEMUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.942.921 y de este domicilio; FREDDY MANUEL VARGAS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.761.518 y de este domicilio; EDWIN ABDEL PARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.407.889 y de este domicilio y LUIS ALFONZO ESCORCHE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.672.078 y de este domicilio; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONNY JOSE CORDOVA (OCCISO), USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA PATIÑO. En consecuencia se acuerda agregar las actas que lo contienen al expediente RP01-P-2011-0004851; y ORDENA CONVOCAR AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 10 de octubre de 2016 a las 9:00 a.m. Emítanse notificaciones y citaciones a todas y cada una de las partes y medios de prueba, así como las órdenes de traslado de acusados. En virtud que esta decisión fue dictada mediante auto fundado notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los seis días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. LOURDES CASTILLO PAREJO
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