REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 21 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004242
ASUNTO : RP01-P-2014-004242
SENTENCIA CONDENATORIA
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conjuntamente con la Fiscalía Sexagésima Sexta del Ministerio Público con competencia en materia Anti-Extorsión y Secuestro a Nivel Nacional; en contra de los ciudadanos GUYNIKA CAROLINA CHOY RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N°. 24.129.628, de 22 años de edad, natural de Guiria estado Sucre, fecha de Nacimiento 05-03-1992, soltera, hija de Ninoska Rivero, residenciada en Urbanización Cumaná Tercera, manzana tres, casa numero 73, Cumaná, Estado Sucre, número telefónico 0424-8422353; JOSÉ LORENZO CASTILLO ARRIOJA, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.635.488, de 49 años de edad, natural de Cumana, Fecha de Nacimiento 14/07/1964, soltero, hijo de Beltrán Castillo y Carmen Arrioja, residenciado en Urbanización Antonio Guzmán Blanco, manzana 10, casa N° 46, vía la llanada, Cumaná, Estado Sucre, número telefónico 0424-8534503; JESÚS RAFAEL ROCA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.886.215, de 35 años de edad, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 21-06-1979, soltero, hijo de Soraida González y Rafael Roca, residenciado en Urbanización La Llanada Sector dos, calle 9, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4513344 y JOHNNY JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.268.616, de 39 años de edad, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 08-12-1964 soltero, hijo de Bernabé Rodríguez y Cruz Rodríguez, residenciado en Barrio San José, calle principal, casa A-31 frente a la Clínica Oriente, Cumaná, estado Sucre, número telefónico 0293-4163057, como autores del delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra el secuestro y extorsión en concordancia con el artículo 10, numerales 1 y 11 concatenado con el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción en concurso ideal de delitos, conforme lo dispone el artículo 98 del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción; y contra los ciudadanos LUIS BELTRAN TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°.11.384.736, de 43 años de edad, natural de Cumaná, Fecha de Nacimiento 23-01-1971, soltero, hijo de Juan Mata, María Torres, residenciado en Urbanización Lomas de Ayacucho, edificio 1,m apartamento 103, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8906900 y 0293-4674333; ABEL JOSUE VELASQUEZ BEJAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 21.011.281, de 22 años de edad, natural de Carúpano, estado Sucre, Fecha de Nacimiento 02-09-1991, soltero, hijo de Rubén Velásquez y Zuleima de Velásquez, residenciado en Sector Doce de Abril, calle principal, casa s/n, cerca de la aldea Universitaria, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, teléfono 0426-1813906; PEDRO PABLO MORENO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.538.753, de 31 años de edad, natural de Cumaná, Fecha de Nacimiento 28/06/1983, soltero, hijo de Emile Moreno y Iraides Muñoz, residenciado en Urbanización Rómulo Gallegos, edificio 1-B, apartamento 06, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8532281 y GREGORYS MANUEL LEÓN VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad N°.18.211.852, de 26 años de edad, natural de Cumana, Fecha de Nacimiento 13/01/1988, soltero, hijo de José León y María Villalba, residenciado en Via Cumaná Cumanacoa, Sector Barranca, cerca de la escuela San Agustín, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono 0416-4941401, como CÓMPLICES en el delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra el secuestro y extorsión en concordancia con el artículo 10, numerales 1 y 11 concatenado con el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción en concurso ideal de delitos, conforme lo dispone el artículo 98 del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio de la adolescente: MARIELVIS ANDREINA FAJARDO GONZÁLEZ y del ESTADO VENEZOLANO; conforme al auto de apertura a juicio emitido por el Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
I
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada Carmen Esperanza Hernández, quien ratifica acusación, exponiendo: “Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado, en contra de los acusados ciudadanos GUYNIKA CAROLINA CHOY RIVERO, JOSÉ LORENZO CASTILLO ARRIOJA, JESÚS RAFAEL ROCA GONZALEZ, y JOHNNY JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por la comisión de los delitos de COAUTORES en el delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra el secuestro y extorsión en concordancia con el artículo 10, numerales 1 y 11 concatenado con el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, CONCURSO IDEAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 98 del Código Penal, COAUTORES de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción y CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal y a los ciudadanos LUIS BELTRAN TORRES, ABEL JOSUE VELASQUEZ BEJAS, PEDRO PABLO MORENO MUÑOZ, y GREGORYS MANUEL LEÓN VILLALBA, por la comisión de los delitos de CÓMPLICES en el delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra el secuestro y extorsión en concordancia con el artículo 10, numerales 1 y 11 concatenado con el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, CONCURSO IDEAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 98 del Código Penal, CÓMPLICE de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción y CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente cuyos nombres y apellidos en el acto no menciona por disposición legal y del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 09-08-2014 aproximadamente a las 3:50 pm, cuando la victima de la presente causa adolescente MARIELVIS ANDREINA FAJARDO GONZALEZ, de 17 años de edad, se encontraba compartiendo con unos amigos en un remete de caballo ubicado en el sector Brasil I de esta ciudad, cuando se presentaron al sitio una mujer y dos hombres, identificándose como funcionarios de la policía del Estado, manifestándoles a la misma que estaba detenida porque tenía orden de captura, sacándola del lugar donde se encontraba y montándola en una camioneta roja, comenzaron a darle vueltas por el sector y decían que ella estaba solicitada por algo que paso hace algo mas de un mes y medio y ¿qué podían hacer para dejar eso así? Que les consiguiera cincuenta mil bolívares (Bs.50.000, 00) para que la soltaran. La adolescente sabiendo que su mamá no tenía dinero, le pidió el teléfono prestado a uno de los funcionarios y realizó una llamada telefónica al dueño del negocio donde ella se encontraba y le solicitó dinero prestado ofreciéndole éste la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00), llevándoselo al sitio donde le indicó a la adolescente, al frente de la escuela de Cascajal, como a las 05:45 de la tarde, entregándoselos a la mamá de la víctima quien se encontraba en el sitio, toda vez que la misma al tener conocimiento de parte de una vecina, que le informó que su hija se la habían llevado detenida unos funcionarios policiales en una camioneta roja doble cabina, ésta procedió a buscarla por el sector y es cuando logra visualizar la camioneta en un estacionamiento de la escuela de Cascajal y al acercarse a la misma, logra ver a su hija y a uno de los funcionarios quienes le manifestaron que la adolescente estaba en un problema grave y que para sacarla, debían entregar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), la misma entregó los diez mil bolívares (Bs.10.000,00) y se aleja del sitio a buscar el resto del dinero; es cuando la madre de la víctima se dirige siendo las 6:30 de la tarde al GAES a formular la denuncia, y aproximadamente a las 7:00 de la noche, hace entrega en el mencionado comando la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), a los fines de dejar registrado los seriales de los mismos. Siendo aproximadamente las 9:45 de la noche, una comisión del Instituto Autónomo de la Policía Del Estado Sucre, se dirige al barrio Brasil I, específicamente a la altura del estadio, ya que supuestamente la madre de la víctima realizara el pago acordado por lo plagiarios y en ese momento observan una camioneta doble cabina color rojo que se estacionó frente de la ciudadana madre de la víctima, observaron cuando ésta se introdujo dentro de un vehículo y es cuando la comisión procede a interceptarlos y darles la voz de alto y se percatan que dentro de la unidad se encontraba la adolescente víctima y proceden a bajarse de la unidad y fueron identificados como funcionarios de la Dirección de Inteligencia Estratégica Policial, y al realizar la revisión del vehiculo encontraron dentro del mismo la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00), correspondiente al primer pago del secuestro y los cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), correspondiente al segundo pago entregado por la madre de la víctima y asimismo se incautó los celulares de los funcionarios policiales. Explicando ampliamente los motivos por los cuales la representación fiscal encuadro los hechos en la calificación jurídica manifestada en esta sala. Por todas estas razones y en atención a los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos por Ministerio Público demostrará la comisión del hecho punible para así obtener una sentencia de derecho y de justicia. Por ello solicitó que se preste atención a todas y cada una de las pruebas que comparecerán a sala quienes informarán cómo ocurrieron los hechos, demostrando que los acusados son culpables de la comisión de los delitos por los cuales se les acusa, así mismo y en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas. Por último, solicitó se le expida copia simple de la presente acta”. Una vez escuchados los argumentos de apertura de la defensa, la Fiscal agregó: “En relación al pedimento realizado por el defensor de la acusada CHOY considera el Ministerio Público que deben ser declaradas extemporánea debido a que los defensores de la mencionada acusada, estuvieron presentes en la prueba anticipada, ellos tuvieron conocimiento y en ningún momento se opusieron, en base al principio de preclusión que la misma está ajustada a derecho, la víctima era adolescente, cuando la prueba se realiza ya había cumplido la victima la mayoría de edad, hay que tomar en cuenta que en los hechos la misma tenía la edad de 17 años. En relación con las actuaciones complementarias, esta representación considera que no pueden ser admitidas ya que apenas se está aperturando el debate y no ha surgido información que conlleve a pensar que se puedan solicitar esas actuaciones. Considero que todo tuvo su lapso, el Defensor se está incorporando como defensor de la acusada, es todo.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones por el Ministerio Público hizo uso del derecho de palabra el abogado FELIPE HERNÀNDEZ TRESPALACIOS, representante de la Fiscalía Sexagésima Sexta con Competencia a Nivel Nacional, quien expuso: El Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente presentó acto conclusivo en contra de los ciudadanos GUYNIKA CAROLINA CHOY RIVERO; JOSÉ LORENZO CASTILLO ARRIOJA, JESÚS RAFAEL ROCA GONZALEZ y JOHNNY JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 10, numerales 1 y 11, concatenado con el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, CONCURSO IDEAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 98 del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción y CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal; y los en contra de los ciudadanos LUIS BELTRAN TORRES; ABEL JOSUE VELASQUEZ BEJAS; PEDRO PABLO MORENO MUÑOZ y GREGORYS MANUEL LEÓN VILLALBA, por los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 10, numerales 1 y 11 concatenado con el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, CONCURSO IDEAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 98 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción y CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARIELVIS ANDREINA FAJARDO GONZÁLEZ y del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que producto de la investigación se pudo determinar la responsabilidad de los mismos por los hechos ocurridos en fecha 09-08-2014 y toda vez que la victima quien era adolescente para el momento de los hechos, la misma se encontraba en un local donde funciona un remate y una vez allí comparecen unos funcionarios policiales e ingresan allí al establecimiento comercial manifestándole que sobre la misma pesaba una orden de aprehensión y los Funcionarios para ese momento se encontraban vestidos de civiles y la cual se la llevaron del local y estos funcionarios luego se le llevaron y se estacionaron frente del estacionamiento de una escuela ubicada en Brasil a los fines de solicitarle un dinero para resolver sobre su situación y personas que se encontraban en el remate manifestaron a la madre de la victima que su hija se la llevaron unos funcionarios policiales, la misma recibió una llamada manifestándole que se encontraban frente de una escuela la cual efectivamente fue así y los mismos se encontraban en una camioneta la cual estaba custodiada por una moto la cual era conducida por un funcionario policial siendo que a la misma le solicitaron el pago de un dinero y le pidieron adelante un pago de diez mil bolívares y la madre de la misma en vista del desespero que tenia por la situación se dirige hasta la sede del GAES y colocó la denuncia y los Funcionarios del GAES mercaron los billetes y dado que se trataban de un caso con Funcionarios los Funcionarios del GAES le manifestaron la situación al comisario de la Policía del Estado quien comisiona a la sub directora de la policía y la misma se traslada en vehículos privados para realizar el procedimiento y en pocos de minutos llegan al sitio donde esta una camioneta de doble cabina la cual estaba custodiada por una moto y momento en los cuales llega la madre de la victima y cuando la misma le hace entrega del dinero a los funcionarios, seguidamente son abordados por los funcionarios y seguidamente se escapan dos de ellos y seguidamente se le realizó revisión corporal y le colectaron en manos de uno de los funcionarios la cantidad de cinco mil bolívares, los cuales fueron cada uno de ellos marcados y al señor José Lorenzo Castillo Arrioja le colectaron en su bolso la cantidad de cinco mil bolívares en su bolso, de igual manera le colectaron los teléfonos celulares y los funcionarios que participaron en el procedimiento fueron contestes en su declaración en cuanto a la aprehensión de estos funcionarios, posteriormente se tomó declaración a los funcionarios del GAES y ellos manifestaron que la madre de la víctima formuló la denuncia y que su hija estaba detenida por funcionarios y también se realizó la correspondiente experticia y los seriales de esos billetes coinciden con los billetes que cursan en el acta de extorsión y secuestro y que en efecto fue el pago para el producto de su liberación y de la experticia en cuanto a quien le realizó inspección y el numero telefónico de JHONNY RODRÌGUEZ se presentaban ochos llamadas telefónicas hacia el teléfono de la ciudadana Mariemma quien es la madre de la victima en cautiverio y este equipo telefónico corresponden con la ubicación, en efecto estas llamadas se hicieron para solicitar los pagos por la liberación de la adolescente y la victima hizo llamado al dueño del remate de caballos a los fines de solicitarle el préstamo por los diez mil bolívares para realizar el pago de la liberación y para ese momento no existía ninguna orden de captura en su contra y en el libro de novedades de la policía no consta en el registro de novedades y la detención de la victima fue con otros fines, lo cual fue comprobado por el Ministerio Público y la victima mediante una prueba anticipada en la fase de control, la misma manifestó que en el remate en donde ella se encontraba ingresaron unos funcionarios y los mismos llegaron en una camioneta la cual fue llevada a otro sitio y estuvo en cautiverio y estos le impedían la libertad de la cual los funcionarios le pedían una suma de dinero a cambio de su liberación y en el libro de novedad no cursan como registro de novedad, el ingreso de la menor en la sede de la comandancia, igualmente el testimonio de la victima es concatenado con el testimonio de su madre, las cuales manifestaron que la victima fue trasladada en un vehiculo de funcionarios policiales y la señora Mariemma, quien es madre de la victima manifestó que se dirigió al sector Cascajal para hacer el primer pago y después de dirigió al estacionamiento de la escuela a los fines de llevarle el dinero para el segundo pago, siendo la cantidad de diez mil bolívares que fue el primer pago que realizó la misma y la referida ciudadana se dirigió al GAES a los fines de poner la denuncia por cuanto esta cantidad no era suficiente para los funcionarios, seguidamente los funcionarios del GAES procedieron a marcar los billetes para ser entregados a los funcionarios policiales, los cuales resultaron detenidos y estos funcionarios del GAES fueron contestes en su declaración al manifestar que los funcionarios al momento de ser detenidos se les incautó la cantidad de dinero que le fueron entregados y los billetes estaban marcados, de igual manera manifestaron los funcionarios que los funcionarios que tenían a la victima en cautiverio estaban en una camioneta la cual estaba custodiada por una moto que era conducida por un funcionario, así mismo manifestaron los funcionarios del GAES que se le incautó al funcionario ARRIOJA en su bolso la cantidad de cinco mil bolívares, el Ministerio Público ha demostrado que estos funcionarios son responsables debido a que les fueron colectadas las evidencias de interés criminalisticos a los mismos, y los medios de pruebas fueron contestes en cuanto a su declaración y la victima fue detenida desde la 03 de la tarde hasta la 10 de la noche que fue cuando se materializó su detención, y cursan en actas la partida de nacimiento de la adolescente de la cual se desprende que la misma era adolescente para el momento de los hechos, es por lo que el Ministerio Público considera que los mismos son responsables de los hechos que se les atribuyen, de igual manera los funcionarios policiales para ese momento laboraban como funcionarios de inteligencia, los cuales utilizaron como bienes del Estado los vehículos pertenecientes a la policía del Estado, esto es en relación al delito de peculado de uso y en cuanto al delito de concusión es cuando los funcionarios policiales solicitaban el dinero actuando como funcionarios policiales, los cuales los mismos constriñeron a la adolescente y a su madre para exigirle el pago del dinero para su liberación, en cuanto al delito de asociación los mismos se organizan como grupo asociativo a los fines de llevar a cabo delitos contemplados en la ley contra la delincuencia organizada y el Ministerio Publico estima que hay un grupo que tenían varias procedimiento por cuanto los mismos se asociaban para exigir pagos de dinero y esta adolescente para esos momentos no tenia orden de captura y se verifica que en efecto el fin que la conducta que desplegaban estos ciudadanos era con otros fines y en base a los hechos presentados en la acusación fiscal y en base a todos los medios de pruebas y en base a todos los preceptos jurídicos aplicables estima el Ministerio Público que quedó demostrada la responsabilidad de los ciudadanos GUYNIKA CAROLINA CHOY RIVERO; JOSÉ LORENZO CASTILLO ARRIOJA, JESÚS RAFAEL ROCA GONZALEZ y JOHNNY JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 10, numerales 1 y 11, concatenado con el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, CONCURSO IDEAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 98 del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción y CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal; y los en contra de los ciudadanos LUIS BELTRAN TORRES; ABEL JOSUE VELASQUEZ BEJAS; PEDRO PABLO MORENO MUÑOZ y GREGORYS MANUEL LEÓN VILLALBA, por los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 10, numerales 1 y 11 concatenado con el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, CONCURSO IDEAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 98 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción y CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARIELVIS ANDREINA FAJARDO GONZÁLEZ y del ESTADO VENEZOLANO y dado que fue con ellos se derrumbó la presunción de inocencia, por los medios probatorios, por esta acción penal considera el Ministerio Público que debe declararse culpables y el Estado debe castigar esta conductas reprochables por los funcionarios por cuanto los mismos se apartaron de su conducta la cual es garantizar la seguridad del Estado y efectivamente ellos se evadieron de sus funciones para cometer estos hechos reprochables, es por ellos que deben ser castigados, por su conducta por cuanto los mismos incurrieron en un delito, es por ello que solicito muy respetuosamente ante este Tribunal y en nombre del Estado se dicte sentencia condenatoria en contra de estos funcionarios. El abogado FELIPE HERNÀNDEZ TRESPALACIOS, durante la réplica agregó: Visto los alegatos esgrimidos por la defensa, el Ministerio Público va a realizar la replica en los siguientes términos, en primer lugar la defensa solicita la nulidad de acta policial de fecha 09-08-2016 y la nulidad de la actuación policial por cuanto y la nulidad de la experticia por cuanto no cumplen con la cedena de custodias, tales alegatos resultan contradictorios y solo materializó el marcaje de billetes y la cadena de custodias se realiza sobre las evidencias colectadas en el sitio del suceso y esos billetes no se encontraban en el hecho punible antes citado por cuando la madre de la victima hizo entrega de los billetes después, por cuanto no se cumplió con la cadena de custodia y la evidencia colectada en el sitio del procedimiento deber la misma objeto de peritaje para la investigación, se respetó la cadena de custodia para el momento de la colección, en base a ello evidente debían haber solicitado en su oportunidad el cual debía tener conocimiento dentro de las 24 horas y la defensa solicita la nulidad en base a este aspecto y cuando solicita la nulidad de la aprehensión por cuanto no se les impusieron de sus derechos constitucionales y en este caso seria absurdo pensar a esta altura del debate oral y público en los derechos constitucionales y que según lo mismos han sido vulnerados en el momento de su aprehensión, en segundo lugar en cuanto a la poca cualidad de los expertos esto no anula la prueba, esto lo estima el juez al momento de valorar las pruebas como juzgador, de acuerdo a las reglas de la sana critica y máximas de experiencias, con respecto a la prueba anticipada la defensa dice que para el momento de hacerse esta prueba la victima tenia 18 años de edad, sobre este punto la defensa d alguna manera han sido las mismas desde el momento de la prueba anticipada hasta el presente juicio y la defensa no lo hizo al momento para atacar la prueba anticipada, al momento que se realizó la audiencia preliminar se admitió esta prueba y la defensa podría apelar y según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia la defensa puede apelar en cuanto a la solicitud de la nulidad de la prueba, de conformidad con el artículo 174 del COPP puede pedir el saneamiento de la prueba y si no impugnaron por las vías ordinarias, razón por la cual, ciudadana juez en este caso usted debe valorar las pruebas, en esta fase procesal hablar de nulidad la misma debe desecharse, si para el momento la victima era mayor de edad o menor de edad, cuando ocurrieron los hechos la victima era adolescente y en este caso hubo un secuestro y el secuestro es un delito producto de la delincuencia organizada y los delitos fueron cometidos por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, razón por la cual al no realizar la impugnación en cuanto al saneamiento de la prueba la misma es válida, quien mas que la victima son las que tiene que informarle al GAES en donde se va a realizar estas inspecciones, en cuanto al reconocimiento técnico de los teléfonos el Tribunal debe tomarlo en cuanta al momento de realizar la valoración de las pruebas, el Ministerio Publico en cuanto al principio de la presunción de inocencia solicita que no sea tomada en cuanta por cuanto el hecho que los acusados sean padres de familia, de buena conducta o buenas personas, no lo eximen, con respecto a los argumentos del dinero colectado debo tomar en cuenta que la defensa basa sus argumentos que en el momento que se le colectó el dinero al Funcionario ARRIOJA fue la cantidad de cinco mil bolívares y la defensa quiere hacer ver que ese dinero es parte de un préstamo y eso es falso porque este Funcionario en particular le fueron colectado cinco mil bolívares y estos billetes se cotejan con los reflejados en el acta policial, este dinero no corresponde con el préstamo de la caja de ahorros, con respecto a las funciones de los funcionarios actuantes, es oportuno destacar que la adolescente pudo haber estado involucrada en un robo realizado al doctor de la policía del Estado Sucre y si la defensa sostiene este tesis lo mínimo que se debió haber realizado es traer las actuaciones que demuestren que esta ciudadana este involucrada en ese hecho, el merito de la causa la defensa alega que al momento de la aprehensión y al encontrarse dos cuerpos policiales pudieron haber muertos y heridos y en ese momento solo había y que solo había una persona vendiendo empanada o por otro lado habla la defensa de un desenlace fatal y en este caso si fuera aprehendida en hora de la tarde porque la misma fue liberada a la en la noche, no se desplegó ninguna actuación en el libro de novedad en la cual se desprenda que si fue presentada, como los funcionarios van a llevar a la victima a un establecimiento de comida rápida y durante todo ese tiempo la victima estuvo con ellos y si la misma se encontraba incursa en un hecho punible los Funcionarios tenían el deber de realizar las actuaciones y no lo hicieron, trasladaron a la victima por varias sitios de Cumaná y le solicitaron la entrega del dinero y de alguna manera en base a las máximas de experiencias evidente que hubo una privación de libertad, luego fue llevada al IAPES y luego la sacaron del IAPES y fue llevada a buscar el dinero, encontrándose con su madre para recibir el dinero, es por lo que estima el Ministerio Público en base a los elementos probatorios que los acusados son responsables y la victima en este caso recibió amenazas y sobre la misma no existía ningún delito flagrante por cuanto los funcionarios se dirigieron al remate en donde se encontraba a victima a los fines de trasladarla a la comandancia, trasladando a esta adolescente por varias horas a varios sitios exigiéndole cantidad de dinero, dinero que además fue colectado en el sitio del suceso, es por que considera esta representación Fiscal de dicte una sentencia condenatoria en contra de los acusados.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de los acusados José Lorenzo Castillo Arrioja, Jesús Rafael Roca González y Johnny José Rodríguez Rodríguez, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada MARIA JOSÉ GREIGE, quien lo hace de la siguiente forma: “Estamos hoy aquí ante este tribunal a los fines de ejerce la defensa de 8 funcionarios que han dado su vida a una institución para salvaguardar a la comunidad. Esta defensa quiere dejar asentado un punto previo, antes de pasar a los alegatos, esta defensa invocando al Máximo tribunal expresa que la nulidad absoluta se puede solicitar en cualquier estado y grado de la causa, y el Juez debe resolver, en la presente causa se ejerció recurso de nulidad del acta policial del cual resultaron aprehendidos mis representados, ante dicha solicitud de nulidad esta defensa ejerció recurso de apelación. Si observamos el acta policial, la misma carece de la presencia de testigos, aparte de ello los funcionarios no motivaron el porque no estuvieron testigos presentes en el procedimiento, además es un acta llena de contradicciones; la defensa siempre se ha preguntado porque no se solicitaron testigos, es importante mencionar que en el sitio de la aprehensión había un puesto de empanadas donde habían personas, no estamos hablando de un lugar oscuro, donde no pudieran los funcionarios conseguir los testigos. En cuanto a los hechos nuestros defendidos y la comisión que ellos representan en horas de la mañana estaban en procedimientos propios de su actividad, buscando unos presos fugados, procedimientos que culminaron como a las tres de la tarde cuando fueron puestos a disposición las dos personas aprehendidas. Tenemos una comisión de guardia a las 5:30 en la carpa de San Juan, conformada por todos los presentes con excepción de GUYNIKA CAROLINA CHOY RIVERO y GREGORYS MANUEL LEÓN VILLALBA, se recibe una llamada de ADRIÁN MOREY quien llama a PEDRO MORENO para informarle que la persona implicada en el atraco de la Utoc estaba en un remate de caballos ubicado en el sector Brasil; el doctor Cedeño victima del robo en la Utoc es el médico de la policía, los funcionarios reciben la llamada de ADRIÁN MOREY, es importante mencionar que la ciudadana que dejó la cédula de identidad en el lugar del atraco, estaba en un remate ubicado en el sector Brasil; a 5 y 30 de la tarde, ADRIÁN MOREY le dice que agilicen porque era la única carrera de remate. Los funcionarios se dirigen al remate y eres donde ARRIOJA comisiona a CHOY, MORENO y RODRÍGUEZ para que entren al sitio bajo las características indicadas por la victima, para ubicarla respetando sus derechos; el funcionario ARRIOJA comisionó a CHOY, porque era una mujer, para imponer a la victima de los hechos de los cuales estaba siendo investigada. El remate de caballos no estaba solo, estaba en pleno funcionamiento, quedará demostrado que habían 30 personas, que inclusive observaron cuando los tres funcionarios se identificaron como funcionarios de la comisión. Se pregunta esta defensa que una comisión que tiene por objetivo privar a una persona, lo va a hacer delante de más de 30 personas, si se sintió amenazada, bajo algún tipo de presión pudo haber pedido socorro. Luego de esto ciudadana juez, se presenta una camioneta roja asignada a la comisión que traslada a la victima, allí llega un ciudadano que se identifica como funcionario del Dim, le dice a ARRIOJA, vamos a dejar a la muchacha tranquila y es cuando CASTILLO le dice váyase, a eso por CASCAJAR vuelve el funcionario del Dim a abordar la camioneta para solicitar que lo dejen hablar con la victima unos minutos y allí donde CASTILLO, ARRIOJA le pide hablar con la victima, luego le dice bájese de aquí porque tenemos que continuar con el procedimiento. Se dirigen a la comandancia de la policía, porque hay que identificar a la victima, no tenía cédula de identidad por cuanto la había dejado en su bolso en el hecho por el cual se le vincula al procedimiento. En la comandancia de la policía hicieron actuaciones en la mañana y la victima queda en la camioneta roja con la funcionario CHOY y LEON, a los fines de que pudieran llamar a la central para verificar si estaba reportada, luego que se firman las actuaciones, es donde ella dice que es adolescente, y por ello el sistema Sipol no la va a reportar y dicen vamos a entregarla su mamá, todos vieron que ella esta en la camioneta roja. Luego ellos comienzan a decir que tienen hambre y van a comprar comida a la calle el hambre, un sitio abierto, el cual estaba poblado, la victima allí no estaba amenazada mi privada de su libertad, la victima allí comió porque también manifestó tener hambre, y es inhumano negarle comida a cualquier persona, allí en la calle el hambre, ella dijo para ir al baño, y ella dice que no quiere ir porque estaba solo y sucio, nunca se le privó a hablar con personas. Luego que terminan en la calle, MORENO y LEÓN se van cumplir funciones a Campeche y siguen su recorrido el resto de la comisión y es cuando JHONNY RODRÍGUEZ, le da el telefona a la victima, a la cual se le descargó su teléfono y JHONNY se lo presta para que llamé a su mamé y se comunique, ella pretendía que la dejara en un hotel, los funcionarios le decían que no podían hacer tal cosa. Ella llama a su mamá del teléfono de JHONNY RODRIGUEZ y le dice que la espere detrás del estadio de Brasil, cerca de la Llanada, es cuando haciendo la entrega de la persona son interceptados por funcionarios de la mismas institución. Estos hechos ocurridos son tal cual la defensa los está exponiendo y así quedaran demostrados a lo largo de este proceso, no hubo tal secuestro, no hubo concusión, no hubo peculado de uso, la camioneta no fue utilizada para otra cosa distinta a la que fue asignada. Por lo antes expuesto, a lo largo del proceso y con los elementos de convicción que cuenta la defensa, aunque la mayor carga corresponde al Ministerio Público, mis defendidos serán absueltos, es todo.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado Luis Beltrán Torres, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado CARLOS NAVARRO ROSAS y entre otras cosas expuso: “Como punto previo ratifico una vez más que el procedimiento que da lugar al juicio, está viciado de nulidad, por la siguiente consideración, el artículo 47 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que todo recinto privado no puede ser violado, el COPP orientado por esta disposición en sus artículos 191 y 193, establece lo referente al registro de personas y vehículos, mencionando una regla que se basa en que si la circunstancia lo permite deben hacerse acompañar de dos testigos, si no es posible por ser un sitio aislado, la excepción debe estar motivada, en esta actuación policial de fecha 9-08-2014 donde es procesado LUIS BELTRAN TORRES, no se cumplieron los parámetros, es por ello que ratifico que está viciado, el procedimiento se inició violentando normas. No es que se trate de pensar que la actuación fe deshonesta sino tratar de mantener un equilibrio entre la actuación policial y la presunción de inocencia. La fiscal no menciona ninguna actuación de carácter criminal realizada por mi patrocinado, la actuación del mismo está ajustada a la ley, ya que actúa por colaborar con los otros funcionarios; como se puede apreciar la actuación de mi patrocinado desde el este punto de vista penal no es reprochable, ya que actuó ajustado a los parámetros establecidos, me llama la atención que en ningún momento el Ministerio Público lo señala como ejecutor de un hecho criminal, su actuación se basó en trasladar a la funcionaria CHOY a Brasil, ya que había sido requerida por un funcionario de mayor rango, por ser una funcionaria femenina para hacer un procedimiento donde estaba involucrada una persona adolescente, esa es la actuación de mi patrocinado. Luis Beltrán Torres está en un juicio injusto, de su actuación se desprende que no hay ningún hecho reprochable, su actuación fue cooperar con los otros compañeros, es todo.
A su vez, otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de los acusados Pedro Pablo Moreno Muñoz y Gregorys Manuel León Villalba, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado HÉCTOR MÁRQUEZ y entre otras cosas expuso: “No voy a detenerme a narrar los hechos ya que la doctora que me antecedió los narró, solamente quiero resaltar unos aspectos importantes, explanados por el ministerio público, que ratifican la inocencia de mis defendido, cuatro de los miembros hacían un recorrido en el Brasil, donde no menciona a mis defendidos; segundo aspecto ratificado por la fiscal, todos los defensores solicitamos la práctica de una prueba que no se llevó a cabo y solicitamos que la acoja para la verdad de los hechos. La fiscal dijo que fue detenida producto de un robo a un centro médico y citó al doctor, de allí a todas luces se evidencia que del testimonio que las ocho personas hayan tomado, bajo un esquema de asociación para delinquir, se cae; la aprehensión no fue organizada, ni preparada por elementos dolosos en contra de la que funge como victima, otra aspecto importante donde ratifico mi defensa es que la representante del Ministerio Público no señaló la condiciones por las cuales el Ministerio los acusa por el secuestro breve, la individualización no está particularmente demostrada, de que hayan actuado de forma mal intencionada. Además las personas fueron interceptadas por una comisión en el barrio Brasil, lo cual no fue establecido y de allí nace la nulidad del acta cursante a los folios 12, 13, 14 y 25 , en esos folios se establecen con suprema claridad quienes fueron retenidos por la comisión el día de los hechos y en esa acta policial firmada, por una comisionada que es la segunda comandante del estado Sucre, por cuatro supervisores, estamos hablando que las máximas autoridades del IAPES dicen en el acta que la retención de los 8 miembros 8 de la comisión, fue en fecha 10, en realidad mis dos patrocinados fueron solicitados a la oficina el día domingo a las 3 de la tarde para entregarlos a Gaes, mis patrocinados nunca estuvieron en el barrio Brasil y además de ello el acta suscrita por Rincones señala que la aprehensión fue un día posterior, además de ello hay elementos que no fueron controlados; la víctima nunca fue retenida ni amenazada, elemento importante para asumir un proceso de secuestro por el contrario asumió que la trataron cordialmente le dieron asistencia de alimentación en un sitio donde había 60 personas comiendo, no dice la representada que la ciudadana se bajo de la comisión y fue al baño, si estaba secuestrada hubiese tratado de huir o gritar. En consecuencia sobre el secuestro, la jurisprudencia señala elementos que deben existir para que se configure el mismo, como lo son la preparación, seguir los movimientos, los horarios habituales para ser ubicable, solamente nació a través de una llamada que hizo Adrián Morey, sobre la asociación esta claro. El peculado de uso, el único bien que tenían mis patrocinado será uno moto de Pedro Moreno, que utilizó el mismo para irse a las inmediaciones de Campeche, testigos clarifican que Pedro Moreno y Gregori León estuvieron en ese sector. En cuanto a la concusión, esta demostrado que mis defendidos en su retención no se les determinó dinero proveniente de una actividad de carácter ilícita, tenían su arma de reglamento, su chapa y su carnet, solamente mantenían una conducta a todas luces claras y se determinó que sólo lo depositado en la cuenta era su quincena. Los testigos, ratificados como medios de prueba en la Audiencia Preliminar van a demostrar la inocencia de mis patrocinados.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado Abel Josué Velásquez, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado ENRIQUE TREMONT RIVAS, quien expuso: “Estamos hoy para dar inicio al juicio oral y público de 8 funcionarios que han entregado su vida a la carrera, e fecha 09-08-2014, estaban en labores de inteligencia buscando a una persona que había actuado en un presunto robo, luego de forma arbitraria fueron abordados por funcionarios de IAPES, luego entregan sus armar, son incomunicados y son puestos a la orden de un juzgado, es por ello que hay un show mediático de radio y prensa, tratando de tapar dos fugas de reos. Asimismo se les violó el debido proceso y la igualdad de las partes cuando se admite una prueba ilícita y no se fundamenta. El 2013 la sala constitucional le da potestad a los jueces para que acepte las declaraciones de niños y adolescentes, la fiscalía se fundamentó que la joven adolescente podía olvidar o causarse un trauma con el transcurso del tiempo, generalmente a un niño de 0 meses hasta los 12 años se les puede borrarse cualquier situación, para una adolescente los trauma son menores a ser olvidados, seria ilógico pensar que había un obstáculo procesal: para que el juez la admita tiene que motivar, lo cual no se realizó, en dicha sala los abogados ejercen su recurso de revocación y el juez incurre nuevamente en no motivar la decisión y admite la prueba, se ha violentado a mis defendidos todos sus derechos. Luego esta prueba es nula de nulidad absoluta y va en contra del principio de licitud de la prueba. El fiscal no establece en que considera la conducta y la participación de cada imputado. Esta defensa considera que no ha sido desvirtuada la inocencia y el ministerio público no tiene las pruebas para demostrar que mis representados coadyuvaron a realizar el hecho delictivo, en ningún momento se cometió el delito, más bien la personas estaban actuando bajo ordenes superiores. Considero que de acuerdo a los medios probatorios se podrá mostrar la inocencia de los hechos acusados, es todo”.
Habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de la Guynika Carolina Choy Rivero, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado CARLOS EDUARDO ZERPA y entre otras cosas expuso: “Estamos en la oportunidad para dar inicio al debate oral y público producto de un escrito acusatorio introducido por la fiscalía en contra de mi defendida y 7 funcionarios, en donde se presume la comisión de los delitos de secuestro breve agrava, concusión, asociación para delinquir, peculado de uso. La fiscal establece que los delitos de secuestro y concusión son un concurso ideal de delitos, esta defensa no entiende porque menciona que está sancionado en el articulo 98 del código penal y luego dice que el de asociación para delinquir y peculado es un concurso real, establecido en el artículo 88 del código penal, no entiende esta defensa si la fiscal se refiere a delitos o mas bien a que existe un concurso de delitos. Solicito a la Juez que explique a que se refería el Ministerio Público. Como punto previo solicito de acuerdo a los artículos 174, 175 y 176 del COPP, que se decrete la nulidad absoluta del acto realizado por el tribunal en fecha 22-09-2014 en la audiencia de prueba anticipada, porque existe la violación de garantías constitucionales sobre el debido proceso. La fiscalía hace una solicitud al Tribunal de Control en fecha 20-08-2014 y el 26-08-2014 el tribunal la declara con lugar, el 22-09-2014 se realiza el acto, el fundamento fue la jurisprudencia antes citada, en ese acto la defensa se opuso y que para el día de la solicitud es decir, la victima ya no tenía la minoría de edad, era mayor de edad, tenía 18 y 5 días, nació el 15-08-1996. El tribunal de Control, en un total desconocimiento de manera insólita admite la prueba anticipada y la realiza a pesar de la oposición, por esto considero que debe el tribunal como garante de la constitución declarar la nulidad absoluta del acta y de la audiencia de la prueba anticipada, como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acta para el debate oral debe ser desechada y no valorada y se debe ordenar la citación de la víctima para que rinda testimonio; en caso de que no comparta el criterio de la nulidad, cite a la persona que funge como victima y se garantice el control de la prueba y la inmediación. En materia de apertura sabe el Tribunal que la carga de la prueba la tiene la fiscalía, pero no podrá demostrar la comisión porque es que claramente mi defendida no los cometió. Con respecto al Secuestro Breve Agravado, la fiscalía no establece como mi defendía privó a una persona y requirió de una suma de dinero para su liberación; no establece el Ministerio Público de que manera la ciudadana cometió el delito de concusión. En cuanto a la asociación, la jurisprudencia señala que debe haber una permanencia y que los partícipes se hayan asociado antes del hecho, este tipo penal, como los demás, se utilizaron para haber un bulto. En cuanto al peculado de uso, en que momento, en que lugar y que bien utilizó mi defendida para favorecerse, no estable el Ministerio Público las circunstancias de como se cometió el delito, no se individualizó la conducta, es por ello que no debería tener validez. Las pruebas promovidas por la defensa, yo las ratifico ya que mi persona no fue quien las promovió. Solicito que sea promovida como prueba complementaria que se le solicite a la Comandancia Policial del Estado Sucre, específicamente en el área de inteligencia que se recabe las actas que forman partes del cuaderno de novedad N° 416 de de ese departamento, de fecha 25-07-2014, y en el que se establece que en fecha 14-07-2014 se recibe oficio de inteligencia donde se comisiona a mi defendida, donde se evidencia el tiempo que tiene mi defendida en el departamento de inteligencia. Así las cosas la sentencia que dictará este Juzgado será a favor de mi defendida, estableciéndose la inocencia de la misma. Mi defendida actuaba cumpliendo una orden proveniente de mayor jerarquía y que según el código penal no es punible de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 numeral 2. Solicito copias simples de las actas. El examen forense practicado a mi defendida ya se encuentra en la medicatura forense del CICPC y dicha institución no tiene un mensajero para trasladar dicho resultado a este tribunal es por ello que solicito que se designe un alguacil a los fines de que busque el examen, es todo”.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de los acusados José Lorenzo Castillo Arrioja, Jesús Rafael Roca González y Johnny José Rodríguez Rodríguez, a los fines de plantear conclusiones, hizo uso del mismo la abogada MARIA JOSÉ GREIGE BRITO, quien lo hace de la siguiente forma: Quien aquí les habla representa a los acusados JOSÉ LORENZO CASTILLO ARRIOJA, JESÚS RAFAEL ROCA GONZÁLEZ y JHONNY MANUEL LEÓN VILLALBA, luego de lo largo del debate probatorio y una vez esgrimida la defensa en primer lugar ellos no son unos delincuentes porque ellos resguardaron sus vidas en muchas oportunidades y el Ministerio Público no desvirtuó la presunción de inocencia y en primer lugar solicita quien aquí representa, la nulidad absoluta del acta policial que riela en el folio 5 de la primera pieza procesal de fecha 09-08-2014, suscrita por LUIS CAMACARO y LUIS CHIRINO y LUIS CAMAMARO no vino a deponer en el presente Juicio Oral y Público y allí se procedió a realizar una entrega controlada y la madre de la victima se puso de acuerdo con estos funcionarios para hacer entrega de ese dinero, los cuales esos billetes estaban marcados y de la declaración de la victima en esa acta policial la misma manifestó que los billetes llevados en ese momento era denominación de 20 y 10 bolívares reunidos por el producto de una enfermedad de uno de sus hijos, en otro orden de ideas cuando se realizaron la revisión de estos seriales y el Funcionario Luís Chirinos le entregó el dinero a Luís Camacaro, desconociendo quien hace entrega del dinero y el manifestó en sala que Luís Camacaro recibió el dinero del parte del capitán HERNANDEZ y no los recibió con oficio, no acordándose el funcionario cuanto tiempo se llevó el marcaje de esos billetes, manifestando no acordarse que tiempo se tomó para ellos, que confianza vamos a tener para la autenticidad de esa evidencia y la madre de la victima manifestó que le entregó el dinero y no manifestó que el dinero fue retenido para fotocopiarlo, es por ello que solicito la nulidad absoluta del acta policial que dio inicio a la investigación en el presente caso, en segundo lugar solicita la defensa la nulidad absoluta del procedimiento en el cual resultaron detenidos mis representados, por cuanto solo vinieron seis funcionarios actuantes a declarar y no frecuentemente el GAES autoriza a algún cuerpo policial para realizar ese procedimiento, esto fue manifestado por la Directos y HERRERA manifestó no tenia conocimiento de haber dado lectura a los derechos constitucionales a mis defendidos y ESTEBAN RENGEL ante la pregunta observó usted la lectura del los derechos, respondió categóricamente que no, incumpliendo igualmente por cuanto para la revisión de personas y del vehiculo no se contó con la presencia de testigos, criterio jurisprudencial el cual establece que para realizarse un procedimiento el mismo debe hacerse en presencia de testigos, el solo dicho de los funcionarios no es prueba suficiente pero ellos por lo menos ellos tenían que haber dejado constancia en el acta policial el porque no se contó con la presencia de testigos para la inspección, la ultima nulidad que solicito es la de la prueba anticipada que se exhibió ayer, por cuanto mis representados en ningún momento escucharon la declaración de la victima en este caso, ellos fueron sacados de sala y se rompe con el principio de inmediación, no consta en el acta de prueba anticipada que el Ministerio Público le haya solicitado al juez de control que esos principios deben respetarse, me refiero a la inmediación, pero no conforme a eso la victima manifiesta en sala tener 18 años, la cual los cumplió cinco días después, no se quita la posibilidad de que esa victima estuviera en sala, de manera eficaz debía realizarse el principio de inmediación, ni siquiera se le preguntó a la defensa si estaba de acuerdo o no en que se retiraran los acusados de la sala de audiencias, obviamente no se cumplió con la inmediación y si a todo evento de no compartir este Tribunal la solicitud de nulidad solicitada por la defensa, solicito no sean valorados los mismos, en cuanto al procedimiento de aprehensión los funcionarios en cuanto a la revisión de los vehículos no se realizó en el sitio de los hechos, la misma se realizó en la sede del IAPES y me voy a referir a la camioneta y el funcionario JHONNY HERRERA, manifestó que sin ningún resguardo la misma se encontraba en esa sede, pasado 10 a 15 minutos y sin resguardo manifestado por el mismo funcionario y la directora pasado ese tiempo le manifiesta el funcionario HERRERA que vaya a para ka camioneta a buscar el dinero, el funcionario le dice lo siguiente hice la revisión, no había un testigo allí y el manifestó que ese dinero que estaba allí el lo tomó de manera ligera con las manos y el se lo entregó a la sub directora y el solo manifestó que eran de diferentes denominaciones y no sabia que cantidad había y el manifestó en sala que la sub directora le dijo que el tenia que firmar el acta, asimismo manifestó que el le hace entrega del dinero a la sub directora y allí en el acta policial no aparece la firma de esa sub directora, es por ellos que hay una violación al principio de autencidad y legalidad de la cadena de custodia y aparece en la cadena de custodia solo la firma del funcionario que recibe el dinero, pero no aparece quien se lo entrega, de los cual se realizó de manera desorganizada, es por ello que solicito que estas pruebas sean desechadas y las experticias todo relacionado con respecto a ella del supuesto dinero colectado en el vehiculo de la policía del Estado y en cuanto a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, específicamente la experticia realizada por LUIS CAMACARO, este funcionario fue sustituido por el Funcionario LUIS RAMOS, funcionario este que dejó en vista aquí en sala la poca cualidad de experto, el mismo manifestó no poseer curso alguno sobre la inspección del sitio, pero aun manifestó no saber el contenido de las normativas de este tipo de inspecciones, manifestó igualmente no haber comparecido a alguna sala a deponer sobre este tipo de experticia, pero aun si observamos esta experticia porque el no experto viene de conocimiento y de estudios, se observó una limitación, esta experticia fue realizada por LUIS CAMACARO, el en sus experticia afirma situaciones que va mas allá como que el hubiera estado en el sitio del suceso y solo habló de la cantidad entregada, no le quedó otro remedio a RAMOS que decirlo y esa información la dio la victima, motivo por el cual solicita esta defensa que este medio probatorio sea desechado y no sea valorado, el Detective CARLOS VIDAL, adscrito al CICPC, habla de la experticia realizada a los teléfonos celulares incautados, se limitó por cuanto el llegó a una errada conclusión de que el teléfono 1 y 2 se realizaron las llamadas para pedir el dinero, se le preguntó en sala con esa experticia se llegó a la conclusión que se estaba extorsionado a alguna persona? La respuesta fue no, es por lo que solicito que sea desechada esta prueba, de las pruebas aportadas por la defensa, como puede sostener el Ministerio Público en un delito tan grave como lo es el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, esa forma de organización criminal que se les atribuye a mis representados, ellos nunca han permanecido en el tiempo como una organización criminal, es por ellos ciudadana juez que solicito que este delito sea desestimado, solicito que sean absueltos por ese delito, en cuanto al delito de SECUESTRO, cuando la victima estuvo oculta?, el remate no era un sitio oculto y así quedó de manifiesto en esta sala, JHONNY HERRERA, dijo que esta es la misma persona incursa en un atraco realizado doctor de la policía, cursaba por inteligencia esas evidencias y la misma se encontraba en un remate y allí habían mas de 30 personas, ellos entran y se identifican como funcionarios además ante 30 personas, ellos se identifican como funcionarios policiales al entrar al sitio y ellos estaban acompañados de una funcionaria femenina y la misma victima habló con ellos de manera voluntaria y había un testigo y ese testigo dijo que no había nada irregular y que allí habían varias personas y ellos no se habían dado cuenta que ella era menor de edad por cuanto la cedula de ella estaba en el comando por cuanto la misma le había efectuado un robo al doctor de la policía y ella como era una adolescente habían que entregarla y es por eso es que surge la comunicación con la madre de la adolescente y había que contactar a su mamá para hacerle entrega de la ciudadana, con respecto al dinero, el dinero efectivamente en ese momento tenían era una cantidad de dinero que era origen licito producto de su trabajo y el presidente de la caja de ahorros como medio probatorio alejó que fue un préstamo realizado por parte de la caja de ahorros, el cual fue corroborado por el Banco Caroni y efectivamente mi defendido tenia un dinero licito, en horas de mañana ARRIOJA tiene el dinero en el bolso y los compañeros le decían que invitara para brindar y el manifestó que ese dinero era para abrir una cuenta en el banco para montarle un negocio de perro caliente para su hija y el tenia ese dinero en su bolso y eso fue corroborado por la testigo Carmen Cecilia, asimismo a la madre de la victima se le preguntó en sala su hija le manifestó que fue secuestrada? y la misma le manifestó que no y la misma le manifestó que se encontraba bien. En cuanto a las pruebas evacuadas, no quedó demostrado por parte del Ministerio Público la comisión de los atribuidos a mis representados, por cuanto ellos no pidieron dinero ni ellos incurrieron en ningún delito, es por ello que solicito se dicte una sentencia absolutoria y en caso de no compartir el criterio el criterio de esta defensa solicito al tribunal se apliquen las atenuantes del articulo 74 específicamente en su numeral 4, por cuanto mis representados no posen antecedentes penales, es todo. Durante la contrarréplica agregó: Efectivamente solicitamos dos nulidades con respecto a dos actas diferentes, una la realizada por los Funcionarios del GAES y la otra en la cual resultaron aprehendidos mis representados, es por la deposición de los funcionarios actuantes que la defensa observa irregularidades esgrimidas por cuanto los funcionarios que no leyeron los derechos constitucionales y se contradicen unos con otros, en cuanto a la cadena de custodia que se hizo en el Funcionarios IAPES JHONNY HERRERA, dijo que de manera muy tranquila que no utilizó las técnicas para una cadena de custodia y el mejor momento para solicitarlo es en esta oportunidad legal, el Ministerio Público cuando logró probar una supuesta entrega del dinero? en segundo lugar la madre de la victima cuando vino a declarar en sala no señaló a ninguno de los acusados, la otra nulidad solicitada por la defensa es en cuanto al acta policial realizada por el GAES porque EMILIO dice no se quien me entregó el dinero y como así que la madre de la victima dice que tiene billetes de la denominación de 10 y 20 bolívares y en el acta policial aparecen billetes de 100 por esto considera la defensa que se fabricaron en estas pruebas y CHIRINO dice que el no sabe quien denunció y esas irregularidades fueron planteadas aquí en sala y como consecuencia pido la nulidad efectivamente obviamente de las experticias practicadas de conformidad con lo establecido el articulo 174 del COPP, en cuanto a la inspección técnica solicité al tribunal que fuese desechada la prueba por cuanto el funcionario que depuso en sustitución de CAMACARO no cumplía con las funciones de experto, es por lo que solicito que esta prueba sea desechada, con respecto a las circunstancia de tiempo que ha sido planeada ha quedado desmostado en el juicio oral y público mis defendidos estaba realizado un procedimiento de dos evadidos que se encontraban escondidos en las cabañas del Timonel y hay testigos que dicen que ellos estuvieron toda la tarde e el IAPES, es decir, que no es que se llevaron a la victima desde las 2 de la tarde hasta las 9 de la noche y si es por lo de la calle El Hambre ellos no habían comido durante el día y se llevaron a la adolescente a comer porque ella tenia hambre y ellos le prestaron el teléfono a ella para comunicarse con su representante legal por cuanto su teléfono se le descargó, en cuanto a la investigación del doctor Cedeño el Fiscal también lo sabe y efectivamente en la oficina cursaban esas evidencias el bolso y la cedula de la victima y es allí cuando se percatan que la supuesta victima estaba involucrada en el robo del doctor de la policía y en cuanto al dinero que tenia ARRIOJA en su bolso, si era la cantidad de diez mil bolívares por cuanto eso fue producto de un préstamo que le hicieron y eso fue corroborado por el presidente de la caja de ahorros y el uso parte de ese dinero para abrir una cuenta, la defensa se entera de esas irregularidades en las deposiciones de los funcionarios actuantes, en cuanto la prueba anticipada yo alegue el principio de inmediación mis defendidos tenían derechos de estar presente en esa prueba, porque los retiraron de la sala? Si la victima dijo que ellos no la llamaron, solo se le prestó un teléfono para que la victima realizara una llamada telefónica a su madre, no por ellos se le puede atribuir responsabilidad por esos hechos, mi representados son inocentes, es por ellos que solicito se dicte una sentencia absolutoria. Es todo.
El abogado CARLOS NAVARRO ROSAS, defensor del acusado Luis Beltrán Torres, durante las conclusiones, entre otras cosas expuso: Como defensor Privado del ciudadano LUIS TORRES, me permito hacer la presente exposición, en este largo pero necesariamente esclarecedor debate probatorio ha quedado plenamente demostrado que mi patrocinado LUIS BELTRAN TORRES, el cargo que desempeñaba en la dirección de inteligencia del IAPES, es de mensajero, función esta que cumplía en esa institución utilizando como medio de transporte un vehiculo tipo motocicleta, esa circunstancia está plenamente demostrada en este Juicio vista la información requerida a la misma institución policial, asimismo está demostrado contrariando en esto el ciudadano Fiscal del Ministerio Público que LUIS BELTARN TORRES, durante todo ese tiempo del desempeño de esa actividad en la inteligencia del IAPES nunca ha sido objeto de ninguna averiguación disciplinaria por este delito, ni por ningún otro delito, igualmente quedó demostrado en este Juicio producto del testimonio de los funcionarios actuantes de la actuación policial llevada a cabo el 09-08-2014 en horas de la noche en la Urbanización Brasil donde resultados ilegítimamente detenidos los hoy acusados, no solamente mi patrocinado, si no el resto de los compañeros que se encuentran en prisión, han dicho los funcionarios actuantes en esa actuación policial en relación a la conducta de mi patrocinado lo califican de persona responsable y trabajadora, de tener una conducta ejemplar y excelente, por tanto a mi me resulta una actitud descabellada por parte del Ministerio Público acreditar que mi representado ha sido objeto de sanciones disciplinarias por hechos cometidos en ejercicio de sus funciones, igualmente quedó demostrado que los objetos retenidos a mi representado, el dinero y un teléfono móvil celular, cuyo teléfono móvil celular aparece acreditado de la señora VIRGINA ROJA, quien es cuñada de mi representado, el numero es el siguiente 0424-890.69.00 y según el dicho del experto del GAES EDUARDO BRITO RONDÓN quien le practicó la experticia a ese teléfono, quien dice con respecto a ese teléfono no registra llamada de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso, me pregunto donde saca el ciudadano fiscal para concluir que mi patrocinado incurrió en unos de esos delitos que incurrió en la comisión de esos hechos, por otro lado también quedó demostrado en este debate probatorio que la conducta desplegada por LUIS BELTARN TORRES en relación a los hechos que se ventilan hoy en esta sala de audiencias, su conducta se limitó única y exclusivamente a trasladar en el vehiculo motocicleta ese día a la funcionaria GUYINIKA CHOI a un remate en la urbanización Brasil donde era requerida para practicar un procedimiento en donde se encontraba una persona de sexo femenino, esa es la actuación de mi representado en este caso, fue de trasportar a esa persona, ahora pregunta la defensa, es reprochable penalmente que mi representado haya trasladado a una compañera para que cumpliera una función para un procedimiento para el cual era requerida, el actuó en cumplimiento de un deber como integrante de una institución, igualmente como mensajero de esa institución policial tampoco esta demostrado allí que mi patrocinado se halla asociado para cometer un hecho de esta naturaleza, en esta investigación la presunción de inocencia de mi representado resultó fortalecida, ahora quien quiero hacer mención a un hecho para una profunda reflexión, cual es la actuación de estos funcionarios al mando, pienso que soy de la convicción que esa actuación, la ciudadana RINCONES pudo haber producido una tragedia donde pudo haber un saldo de muertos y heridos al presentarse ella en un sitio de noche, un sitio oscuro desolado y estaba una señora que vende empanada y habían unos señores comprando empañadas y llegaron unos funcionarios con un vehiculo como perteneciente al IAPES, digo que es una torpeza porque pudo haber ocasionado una desgracia porque los ciudadanos que estaban allí estaban armados y los funcionarios estaban armados también y era un lugar oscuro y no esos ciudadanos no tenían un vehiculo perteneciente a un órgano de seguridad del Estado, es por que se pudo haber ocasionado una desgracia, ciudadana Juez en el curso de esa investigación que inicio la segunda comandante RINCONES el día 09-08-2014 se violentaron derechos y garantías constitucionales relativos al derecho de la defensa, porque no se sabe en que condición fueron trasladados ellos para el comando general de policía, igualmente se violentaron las reglas establecidas en el artículo 193 del COPP, con respecto a la inspección de vehículos, es más no se sabe si el vehiculo fue inspeccionado ahí o en otro sitio, porque unos dicen que fue inspeccionado allí en el sitio del suceso y otros dice que fue en el comando de la policía, igualmente se violentó el artículo 187 del COPP relativo a la cadena de custodia que se debe seguir respecto a las evidencias físicas que se incautaron en ese procedimiento, el funcionario JOHNNY HERRERA dice que los billetes fueron buscados en el vehiculo colorado que permaneció varios minutos sin resguardo y con los vidrios abajo y JHONNY HERRERA dice que se consiguió unos billetes en el suelo de la camioneta y de esa actuación no existe un resgitro, que se le hallan llenado una planilla de resgistro de esa evidencia, igualmente en este Juicio se observan una cantidad de contradicciones donde se pueda apreciar que no existe unidad de criterios en relación a varias circunstancias como son primero no hay claridad, si el vehiculo se inspeccionó en el comando de la policía o en Brasil, igualmente existe una contradicción por parte de la funcionaria YUSBELIS y lo que dijo otros funcionarios, dicen que la victima pegaba gritos pidiendo auxilio y otros dicen que ella estaba tranquila y no decia nada, quiero dejar claro que en el momento que fue practicada la prueba anticipada esta ciudadana era mayor de edad, tenia 18 años y así se pudo oír ayer en la exhibición del mismo, por tanto considero que se violento el artículo 315 del COPP no había razón por las cuales fueran retirados de la sala los procesados, en atención a los particular a mi defendido creo que no hay elementos de convicción para que sea privado de libertad, es por que solicito la absolución del mismo, considero que debe ser anulado debido el proceso en general por la cantidad de vicios que presenta, por cuanto se vulneró el derecho a la defensa de los procesados, se violó el artículo relativo a la inspección del vehiculo y lo relativo a la cadena de custodia y quiero mencionar que esto es un hecho publico, quiero decir que esta ciudadana fue detenida en días anteriores, por la cual tiene un procedimiento penal, solicito se dicte una sentencia absolutoria a favor de mis representados. Durante la contrarréplica agregó: Los funcionarios policiales cuando van a retener a la joven en el remate de caballo no sabían que era menor de edad porque cuando le perpetraron el robo el doctor de la policía a ella se le cayó la cedula y no señalan elementos de responsabilidad en contra de los acusados, debieron también traer como elementos esa prueba, por esa circunstancia de la cedula es que ellos la traen a ella a la policía para verificarla por el sistema SIIPOL y después es que ellos llaman a su madre para hacerle entrega de la misma y cuando la traen ellos se dirigen a la calle el Hambre a comer para posteriormente llevársela a su mamá y es por lo que solicito las nulidades la del acta policial de hecha 09-08-2014, en cuanto a la inspección del vehiculo porque se violó el articulo 191 del COPP y en cuanto a la prueba anticipada porque e violentó el artículo 315 del COPP por cuanto no era menor de edad, para el momento de esa prueba y retiraron a los acusados de sala, es todo.
A su vez, otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de los acusados Pedro Pablo Moreno Muñoz y Gregorys Manuel León Villalba, para que expusiera las conclusiones, procedió el abogado HÉCTOR MÁRQUEZ BRUZUAL, a exponer: Este es un día normal para todos, pero para mis defendidos es un día lleno de expectativa por las resultas de este Juicio, es un día de se tomará una decisión cargado de justicia, mis defendidos están privados de libertad por unas pruebas que no han sido consistente y en nombre de mis defendidos a quien el Ministerio Público acusa por los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 10, numerales 1 y 11 concatenado con el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, CONCURSO IDEAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 98 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción y CONCURSO REAL DE DELITOS, elementos utilizados por la fiscalía del Ministerio Público la cual no se compaginan la evacuación de los medios probatorios, empieza a funcionar el procedimiento con la detención de una persona la cual estaba siendo investigada por delitos no cónsonos contra la moral y las buenas costumbres y no han sido cónsonas las pruebas del Ministerio Público con las personas que han pasado por ante esta sala de justicia, estos testimonios han sido por persona presenciales y en nada dice en cuanto a la individualización, en cuanto a los delitos que encuadró el Ministerio Público, yo voy a empezar a citar para que este Tribunal recuerde los 10 elementos probatorios, en principio el testimonio del funcionario Policial y testigos presencial de los hechos, el ciudadano GERMIS MUÑOZ, manifestó quiero relatar que los ciudadanos GREGORY LEON Y PEDRO MORENO nunca estuvieron involucrados y se le preguntó que en el conocimiento de las relaciones laborales y dijo si y se le pregunto si existía procedimiento administrativo en contra de mis defendidos y el contesto muy claramente que no, la testigo YUSMELYS ORTIZ promovida por el Ministerio Público y laboraba en el comando y ella debe conocer todos los procedimientos aperturados en contra de los funcionarios, se le preguntó si a mis patrocinados se les encomendó un vehiculo y la misma dijo que a mis patrocinados no se les tenia asignado ningún vehiculo automotor, de igual menara a preguntas de esta defensa le preguntó si había procedimiento en contra de mis representados y la misma respondio que no, en cuanto al testimonio ROSA VIZCAINO, ella manifestó que ella vio a los funcionarios el día 10 y el testigo JULIAC manifestó que ella es vecina de ellos y vio cuando los unos funcionarios le dieron la mala noticia porque resultó detenido su esposo y ella manifestó aquí en sala que eran mis patrocinados, en el testimonio de MARVIN VELASQUEZ, el dice que por ningún lado vio a GREGORY LEÓN ni a PEDRO MORENO en las inmediaciones, se le preguntó a MERVIN VELASQUEZ si el vio a los funcionarios LEÓN y MORENO y dijo que si que el los vio en las instalaciones de la comandancia, se le preguntó si el reconoce que PEDRO MORENO tenia algún vehiculo y el dijo que lo vio en su moto, se le preguntó si aparte de ese momento de detención hubo alguna otra persecución en caliente de una persona que se evadió de la justicia y manifestó que nunca hubo ninguna persecución en caliente de nadie que se halla evadido de la justicia, le pregunté como califica que siendo como superior de mis patrocinados la conducta de mis patrocinados y la califico de intachables, ciudadana juez en cuanto a la experticia de llamadas entrantes y salientes en ninguna parte aparece que mis patrocinados hallan tenido contacto con la victima y su madre, en cuanto al Funcionario JHONNY HERRERA, se le pregunto si vio a PEDRO MORENO y a LEON y dijo que no los vio en las inmediaciones, se le preguntó si se le asigno algún vehiculo a ellos y el dijo que no, le pregunto esta defensa si vio a MORENO y a LEON secuestrar a alguien y dijo que no, se le preguntó a MARIEMMA si habían detenido a los funcionarios, ella dijo que si que cuando se montó en la camioneta y en ese mimos día fueron aprehendido los funcionarios, declaración esta que se contradice porque a mis representados los citaron al GAES y MARIEMMA dijo que entregó un dinero en Cascajal y ella dijo en su declaración que realmente no esta convencida si se lo entregó a LEÓN, asimismo en la prueba de telefonía celular no se demuestra que halla una relación de llamada, la defensa también le preguntó a la victima para el momento en que ella prestó su declaración en la prueba anticipada y la defensa le preguntó usted se sentía secuestrada y el juez me ordenó reformular la pregunta por cuanto esos términos no eran los idóneos para preguntarle a la victima y ordenó reformular la pregunta y eso lo que esta defensa le pregunta usted en algún momento se sentía privada de libertad y ella respondió categóricamente no, esta defensa para que existe el delito de secuestro debe haber amenazas y la defensa le preguntó a la victima usted se sintió amenazada y ella dijo que no y el Ministerio Público tenia que haber revisado las cuentas de mis representados y mis patrocinados solo tienen cuentas respecto de las cuales solo se les depositan su quincena, en cuanto al delito de asociación en que se basa el Ministerio Público para que mi representados hallan cometido el delito, en cuanto al delito de peculado de uso, los funcionarios en el ejercicio de sus funciones utilicen bienes del Estado y el único bien que tenia mi representado era el arma y en cuanto al secuestro los testimonios evacuados por el Ministerio Publico no alegaron que mi representados los halla constreñido a alguien con el arma de fuego y bajo amenazas, es por lo que esta defensa pide que sea desechada, esta defensa de conformidad con el artículo 13 del COPP, podemos concluir que se cumplieron todos los requisitos para llegar a la verdad de los hechos y no de demostró que esos hechos fueron cometidos por mis patrocinados, ciudadana juez voy a invocar el articulo 49 numeral 2 constitucional y articulo 8 del COPP referido a la presunción de inocencia y mis patrocinados antes y durante el proceso han demostrados que son hombre de bien y antes la duda razonable de lo que no se ha podido demostrar en el juicio que mis defendidos sean responsables del hecho que se le atribuye, es por lo que solicito se dicte una sentencia absolutoria y se les otorgue su sagrada libertad, es todo. Durante la contrarréplica agregó: Con el debido respeto que se merece el Representante del Ministerio Público, la defensa no tiene nada que defender en esta contra replica porque el Ministerio Público no atacó lo solicitado por la defensa y la defensa admite que el Ministerio Público hace suya mis consideraciones y hay dos elementos importantes y la primera es difícil entender que una persona se pare acá y señale a una persona y en la contra replica solicita el tribunal que no valore la conducta perelictual, es decir que sobre ellos no pesa ninguna responsabilidad, en segundo lugar esta defensa ni en las conclusiones ni en la replica escuchó por parte del Ministerio Público que deben ser condenados los funcionarios por los delitos atribuidos, también el Ministerio Público no ha calificado la detención de ellos justificado, ni como flagrancia y cuasi flagrancia es por lo que solicito la nulidad de la aprehensión de mis defendidos. Es todo.
Por su parte el Defensor del acusado Abel Josué Velásquez, abogado ENRIQUE TREMONT RIVAS, durante las conclusiones, expuso: Ciudadana juez me tocó representar en esta caso al ciudadano ABEL JOSUÉ VELÁSQUEZ y el Ministerio Público no puede alegar que mi representado pertenezca a algún grupo criminal, la defensa va a establecer su estrategia en base a dos puntos, dos nulidades, primero solicito la nulidad de la prueba anticipada por cuanto el articulo 175 del COPP establece los parámetros en cuanto a las nulidad absoluta, esta aprueba anticipada desde el inicio estaba viciada de nulidad porque no se dan los supuestos establecido en el articulo 289 del COPP, este acto no era definitivo ni reproducido, esta persona no se iba del país, ni se iba a morir y aquí no estamos hablando de una adolescentes de 12 y 13 años, en este caso la muchacha tenia 17 años para el momento de los hechos y no había ningún obstáculo procesal, y al realizarse dicha prueba habían terminado de tener vigencia las normativas legales en las que el Ministerio Publico debía cumplir, ciudadana juez este Procedimiento se inició porque la presunta victima estaba involucrada en un robo que le realizaron al medico de la policía y el 28-05-2016 fue privada de libertad por ante el juzgado primero de control por los delitos de secuestro y robo. El Ministerio Público tenia un deber procesal y constitucional que era promover ese medio de prueba al presentar el acto conclusivo porque si no puede haber desigualdad, ciudadana juez la declaración rendida por los Funcionarios actuantes es contradictoria pero lo que si fueron contestes es que no se leyeron los derechos constitucionales a los funcionarios que fueron objeto del procedimiento violentándose el contenido del artículo 127 del COPP, de igual manera en cuanto a la inspección la misma no fue realizada legalmente, las circunstancias que se transcribieron en el acta policial que dice que fueron 8 los detenidos y en realidad fueron 6, así mismo el funcionario JHONNY HERRERA, dice que a el lo mandaron a revisar el vehiculo en el comando y lo mando la sub directora, el vio los billetes sueltos y los tomó con sus manos sin guantes, no los embaló, no los fotografió no cumpliendo con las norma de custodia, viciando dicho procedimiento y dicha evidencias, violando las normas establecidas en la leyes y la constitución, igualmente declaró la madre de la victima y DANIEL GONZALEZ también manifestó que estaba tranquila y MARVIN VELÀSQUEZ dijo que como tal no hubo extorsión ni secuestro, la madre de la victima dijo que ella entrego diez bolívares y se lo prestó el señor NIXON y el hermano, ciudadana juez en este Juicio no comparecieron el ciudadano NIXON y ni su hermano, y se ha determinado a trabes de declaraciones que el ciudadano ARRIOJA se le dio un préstamo de diez mil bolívares y la madre de la victima manifestó que ese dinero lo había recogido porque su hijo estaba enfermo, ella manifestó también que ella fue dos veces y fue rápido porque no le dio tiempo entregar el dinero y fue al otro día, por lo tanto este dinero, estos cinco mil bolívares, porque los diez mil esta comprobados que fue un préstamo que le dieron a ARRIOJA, se pregunta la defensa en que momento de entregó el dinero y a mi criterio fue después del procedimiento, es por lo que se viola la garantía constitucional, ciudadana juez el Ministerio Público tiene un rol protagónico dentro del proceso que es determinar cual es la conducta procesal desplegada por cada uno de los acusados, cuando recibió dinero mi representado? el no tuvo contacto con la victima directamente, por lo tanto mi representado no puede estar involucrado en el delito peculado de uso porque para ellos tiene que utilizar un bien del Estado y el en ningún momento tenia algún bien del Estado para cometer delitos, de igual manera el cuanto al delito de asociación no se pudo determinar que halla asociaciones criminales, el hecho que los funcionarios tengan averiguaciones administrativas eso no significa que estén incurso en algún hecho punible, declaró igualmente el funcionario LOPEZ, quien realiza la experticia a los billetes, a el le preguntan como recibió el dinero? y el dice a través de una cadena de custodia y se pregunta la defensa cual cadena de custodia? Por cuanto los billetes se tomaron con las manos y sin guantes y nos mismos no fueron embalados, también declaró el Funcionario CHIRINOS, el dice que él recibió el dinero y que lo recibió sin ligas, sin sobre, esto ratifica lo que estoy diciendo y si no se cumplen con los parámetros de la cadena de custodia es nulo el procedimiento, por otra parte del artículo 181 del COPP, esta evidencia es una prueba ilícita que vicia dicho procedimiento, por lo tanto ninguna prueba que se halla obtenido fuera de la ley no puede ser valorada por el juzgador por cuanto la misma fue ilegalmente aportada, no se puede validad dicho procedimiento con las violaciones antes señaladas, son pruebas ilegales y viciadas de nulidad, para terminar, el Ministerio Público debe determinar la conducta de mi representado y hasta el momento no se pudo determinar cual fue su actuación, que hizo, por lo tanto ni hay ninguna situación que lo haga estar involucrado en los delitos imputados, es por lo que solicito a favor de mi representado una declaración por parte de este Tribunal una sentencia absolutoria que pongan en libertad a mi representado de manera inmediata, por cuanto se encuentra privado de libertad por unos delitos que el no cometió, en caso de no compartir este Tribunal el criterio de la defensa solicito aplique la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, ciudadana juez la justicia esta en sus manos, es todo. Durante la contrarréplica agregó: Primero hago la contrarréplica en cuanto a la prueba anticipada, dice el Ministerio Publico que esta prueba debió ser saneada y el mismo juez que autorizó esa prueba ilegal y había ya cesado su diligencia por cuanto la muchacha era mayor de edad, dice el Ministerio Público que es extemporánea la solicitud de nulidad, la nulidad puede ser solicitada en cualquier momento y en cualquier estado y grado de la causa, el juez de juicio tiene la facultad de sanear y así sea admitida por el juez de control esta prueba es nula, con respecto a las evidencias y la cadena de custodia el dice que la evidencia no se había formado por cuanto se detuvo la persona, todo proceso tiene una evidencia recabada en ese juicio, todas esas evidencias deben llevar su cadena de custodia desde su inicio de captación, en un prueba de veracidad hecha por el funcionario del CICPC Luna también se evidenció, donde probó el Ministerio Público que esos diez mil fueron entregador por parte de la madre de la victima? y que se los prestó el hermano de la victima? y el no vino a declarar ante este Juicio y los diez mil bolívares son lícitos por ser producto de un préstamo, por ultimo declararon una serie de funcionarios en este proceso, en que momento se señaló a mi defendido? y ninguno dijo aquí que mi defendido estuvo en la cabina de la camioneta o en la parte de adelante o tenia el dinero, esa conducta debe estar reflejada, es decir, individualizada, por tanto no puedo venir aquí el Ministerio Público a pedir a una sentencia condenatoria cuando el Ministerio Público no pudo desmostar la conducta que desplegaron los acusados y esa ciudadana se puede decir que cayó detenida el día viernes por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y ella pudo haber falsificado las pruebas y el mismo juez de control violó los principios de la prueba anticipada porque el no tenia que haber sacado a los imputados de sala, por lo tanto considero que se debe decretar la sentencia absolutoria a favor de mi representado y de todos los funcionarios aquí presentes y se les otorgue su libertad. Es todo.
Habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de la ciudadana Guynika Carolina Choy Rivero, a los fines del planteamiento de conclusiones procedió el abogado DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ, a argumentar: Me toca después de una intervención aproximadamente de cinco meses, de un juicio que tiene mas de un año, me sorprende que halla venido a la celebración de un Juicio oral y Público y debo iniciar en mi intervención y ratificar una solicitud de declaratoria de nulidad absoluta basada en los articulo 174, 175 y 175, del acto de prueba anticipada realizada por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de control, de este Circuito Judicial Penal, nulidad porque viola el derecho de mi defendida por cuanto esta prueba se encuentra viciada hasta la oportunidad de su practica, si debemos emplear los fundamentos del Tribunal de control el basamento legal del tribunal carece una motivación propia, se observa que no hay una motivación propia de conformidad con el articulo 289 en su encabezamiento del COPP, no se evidencia ello que el juez de control de base en esta jurisprudencia, la convención de Palermo y convención de las Naciones Unidas establece en parte del principio de un supuesto para haber acordado una prueba anticipada, careciendo de una motivación propia y la manera en la que se practica la prueba anticipada nos sorprende la manera tan segada que establece ese criterio prudencial, la jurisprudencia vinculante que justifica la modalidad de prueba anticipada en cuanto a adolescentes obliga al juez de control no solo que salvaguardar los derechos de la victima sino también del imputado, cuando el Ministerio Público solicitó la realización de esta prueba, debió haberse examinado el artículo 2 de la LOPNNA, quien dice quienes son niños y quienes son adolescentes, desde la edad entre 12 años hasta menos de 18 años, en este caso se implicaría con ello la valoración de la prueba ilegalmente incorporada al proceso, es por lo que solicito la nulidad absoluta de la prueba anticipada realizada en fecha 22-09-2014, hay vicio que se hacen palmarios en lo que respecta al procedimiento practicado si se quiere de forma conjunta por parte del IAPES junto con funcionarios adscritos al CONAS, se encuentra también viciado de nulidad absoluta de conformidad con los articulo 174 y 175 del COPP, este procedimiento de entrega controlada y vigilada y este debe cumplir con una serie de requisitos legales y el articulo 66 y siguientes de la ley contra el terrorismo lo establece y el Ministerio Público tiene que acordar esa entrega controlada para luego ser practicada y las personas que han sido detenidas ha sido detenidas de manera ilegal, es con todo y en base a lo antes expuesto voy a insistir se decrete al nulidad absoluta de este procedimiento policial de conformidad al articulo 178 del COPP y en base a esa nulidad se les otorgue la libertad a mi representados desde esta sala de audiencias y al entrar en materia a lo que se ha dilucidado ciudadana juez no se han presentado ningún medio de prueba que hagan culpable a mi reprensada por los delitos imputados por el Ministerio Público, el Ministerio Público en el día de ayer llegó a una subsanación en esta sala de audiencias y cuando habla concurso ideal del delito de conformidad con el artículo 89 del código penal ellos como una figura delictual autónoma con pena propia establecida en dicho articulo, sin embargo hoy estamos en el Juicio y en forma alguna no quedó demostrado que mi defendida sea responsable de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 10, numerales 1 y 11, concatenado con el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, CONCURSO IDEAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 98 del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción y CONCURSO REAL DE DELITOS, nunca fue acreditado, jamás quedó demostrado con la declaración de los medios de pruebas que comparecieron en este juicio que mi representada haya participado en este hecho, ni trasladado a la presunta victima para pedirle dinero a cambio de su libertad, en cuanto al delito peculado de uso, no se acredita por cuanto mi representada haya utilizado bienes del Estado para cometer el delito, lo que si quedo acreditado fue la realización de dos procedimientos policiales que fue al que se llevó a cabo por dos funcionarios que están presente en sala y en la cual participó mi representada la cual fue en búsqueda de una ciudadana por cuanto sobre la misma había un procedimiento por una investigación, y en cuanto a la delincuencia organizada primero califica y luego imputa este delito, para que haya este delito de asociación para delinquir, aquí no se demostraron elementos propios de este tipo penal, jamás se llevó a comprobar la comisión de este delito y sin base cierta el Ministerio Publico esta pidiendo culpabilidad sin haberse comprobado la existencia de estos delito y lo que viene siendo la coaturoria en cuanto a los delitos que se cometieron, el Ministerio Público no pasa a examinar elementos de voluntad y se tiene que establecer un sentido de pertenencia entre la persona y el delito y de modo certero el Ministerio Público no puede comprobar que las personas que están detenidas incurran este tipo de delito, sobre la base de lo antes expuesto, no siendo indicativo que las personas aquí presentes sean culpables de los delitos imputados, todos los elementos evacuados durante el juicio, sobre el experto que actuó en sustitución quien expuso acerca de la experticia telefónica, solamente deja constancia que hubo comunicación sin embargo debe destacarse que esto no es medio de prueba para demostrar la culpabilidad de mi representada GUYNIKA CAROLINA CHOY RIVERO, estas vinculaciones telefónicas no constituye trascripción de contenido y esto no constituye prueba de culpabilidad alguna, ya que hoy no podemos hablara de presunción de inocencia por cuanto la misma esta amparada desde el principio, solicito sentencia absolutoria a favor de mi representada, por no haberse comprobado que la misma sea responsable de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, CONCUSIÓN, CONCURSO IDEAL DE DELITOS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTORÍA, PECULADO DE USO. Es todo. Durante la contrarréplica agregó: Esta defensa ha escuchado los elementos esgrimidos por el Ministerio Público, a esta defensa le podía responder con la teoría del Dr. MARTER KIN, el Ministerio Publico pasa por alto de que aquí no se esta hablando que según la defensa procedan o no las nulidades y se pasa por alto el procedimiento de seudo entrega controlada y vigilada, esta actuación conjunta practicada por funcionarios del GAES no contó con ningún tipo de legalidad por la ley que rige la materia y para solicitar nulidades absolutas que no son saneables y el artículo 167 del COPP, en este caso sorprende que se siga insistiendo en alegar la licitud de la prueba anticipaba realizada por ante el Tribunal de Control siendo viciada la misma, se trata de un supuesto falto y debió declararse impracticada esa prueba, hay un criterio en cuanto a la lucha contra la impunidad y no se trasfieren esas violaciones a órganos judicial quien deberá examinar los supuestos de una privación de libertad, por lo tanto no se puede hablar que estas nulidades son saneables, la fiscalía se permite traer para sus conclusiones medios de pruebas no idóneos y no se puede establecer el contenido de esas llamadas para permitir establecer culpabilidad, nadie habló de un paraje solicitado, en todo caso me voy a permitir ratificar sobre la base lo acontecido, en esta sala no comparecieron medios de pruebas que puedan conllevar a una condena, lo que solo se demostró fue un procedimiento realizado por los funcionarios y la entrega controlada, en nombre de mi representada, es decir, en el peor de los escenarios desistiere el tribunal en cuanto a lo alegado por la defensa, respecto de mi especifica persona opera el supuesto del articulo 65 numeral 2 del Código Penal por ser la única funcionaria para la fecha del procedimiento que eso fue básicamente lo que conllevó a mi defendida para participar en este procedimiento, en caso se existencia entre jerarquía hubo una orden girada y no se puede afirmar la posible, no dijo certera, sigo la posible, ratifico la solicitud de sentencia absolutoria, ratificando igualmente en cuanto a los alegatos esgrimidos en cuanto a las nulidades solicitadas, de igual manera solcito la atenuante del 74 numeral 4 del Código Penal y se tome en cuenta el estado de salud de mi representada. Es todo.
Por su parte los acusados ciudadanos Guynika Carolina Choy Rivero, José Lorenzo Castillo Arrioja, Jesús Rafael Roca Gonzalez, Johnny José Rodríguez Rodríguez, Luis Beltrán Torres, Abel Josue Velasquez Bejas, Pedro Pablo Moreno Muñoz y Gregorys Manuel León Villalba, impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que les exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libres de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones pueden ser mecanismos de defensa, de igual manera fueron impuestos del hecho por el que se les acusa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando sus voluntades de declarar; y así lo hicieron:
1. El ciudadano PEDRO PABLO MORENO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.538.753, de 32 años de edad, natural de Cumaná, Fecha de Nacimiento 28/06/1983, soltero, hijo de Emile Moreno y Iraides Muñoz, residenciado en Urbanización Rómulo Gallegos, edificio 1-B, apartamento 06, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8043134, manifestando el mismo: “soy inocente de lo que la Fiscalia me esta acusando y ratifico mi inocencia en esos cargos que se me están acusando” Es todo. Se deja constancia que la Representante de la Fiscalia del Ministerio Publico ni la defensa privada manifestó querer hacer preguntas.
2. El ciudadano JOHNNY JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien impuesto del precepto constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 literal “g” del Pacto de San José disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por el representante fiscal, expresando: Quiero hablar en cuanto a ese procedimiento, el día 08 de Agosto aproximadamente como a las 05:40 de la tarde nosotros llegamos a un establecimiento donde funcionaba un remate de caballos ubicado en un sector de Brasil, no recuerdo donde, donde ahí a nosotros nos manifestaron que allí se encontraba una ciudadana de la cual estaba relacionada con un atraco hecho al Doctor de la Comandancia de la Policía del Estado, de igual forma la persona que nos manifestó que ella se encontraba allí, también nos aportó las características y la forma como ella se encontraba vestida para ese momento, una vez que nosotros nos introducimos al local y una vez que nosotros llegamos al local llegamos a ver a esa persona que nos habían identificado, nos acercamos a esa ciudadana y nos identificamos como funcionarios policiales, le indicamos a la ciudadana que nos acompañara porque tiene un problema por allá por el Comando referente al Doctor, la ciudadana al notar la presencia de nosotros no opuso resistencia ni se negó a acompañarnos, para ese momento ella estaba acompañada de un ciudadano que dijo ser Funcionario del DIM, el cual pidió una explicación del porqué se la llevaban, nosotros le informamos a ese ciudadano que era por un problema y la iba a chequear por el Sistema SIIPOL, procedimos a trasladar a esa ciudadana para el Comando de la Policía, cuando íbamos por el sector Cascajal, frente a una escuela allí nos interceptó el mismo ciudadano que se encontraba en compañía con ella, el cual él solicitó hablar con la ciudadana, en ese momento él le hizo la entrega de un teléfono que era de la ciudadana y que lo había dejado en el local en donde ella se encontraba, una vez estando en el Comando General de la Policía, se le dio instrucciones a unos Funcionarios para que la chequearan por el Sistema SIIPOL, nosotros nos introducimos hacia el sector de inteligencia a culminar unas actuaciones de unos evadidos que capturamos en el sector Tomonel, una vez que finiquitamos ese procedimiento policial salimos hacia la parte frontal del Comando, fue cuando los funcionarios que chequearon a la ciudadana que era menor de edad y no cargaba indentificación, nosotros por experiencia sabíamos que ella no aparecía en el sistema SIIPOL por ser menor de edad, fue cuando el Comandante de la Comisión que era para ese entonces JOSÉ CASTILLO, él indicó para llevar a la ciudadana para la residencia, a tratar de ubicar su dirección exacta y darle curso al expediente que se llevará por Fiscalía y nosotros íbamos a averiguar la dirección exacta, ella nos manifestó que si nosotros podíamos dejarla a ella en un hotel y el comandante dijo que no porque iban hacer entrega de ella a su mamá por ser menor de edad, antes de ir a su residencia nosotros fuimos para la calle El Hambre, ingerimos alimentos para después seguir con la labor, en el trayecto hacia la calle El Hambre, ella solicitó que si podíamos prestarle un teléfono para avisarle a su mamá lo que estaba sucediendo con ella, el Comandante Castillo me indicó si podía prestarle el teléfono para llamar, ya que el teléfono que ella portaba se había descargado, una vez ella trató de llamar a su mamá en varias oportunidades, hasta que le cayó a la llamada y ella le dijo a la mamá que se quedara tranquila que ella estaba con los funcionarios en la calle El Hambre, estando en la calle El Hambre ingiriendo los alimentos, incluso la misma ciudadana ingirió alimentos también con nosotros allí, de igual forma ella solicitó ir a un baño, la funcionaria la acompañó hacia el baño e inmediatamente se regresaron diciendo que el baño estaba sucio, posteriormente nos trasladamos hacia el sector de Brasil a llevar a la ciudadana, una vez en Brasil logramos avistar a una ciudadana a la que la muchacha nos indicó que era su mamá, que fue cuando al momento nos intercepto una camioneta, creo que era una Toyota Prado, algo así, fue cuando nos bajamos de la unidad pensando que era otra cuestión, para mayor sorpresa se bajaron de la camioneta varios funcionarios civiles y gracias a Dios reconocimos quienes eran ellos, cuando eso se bajó la que era la sub Directora para ese entonces, la cual nos manifestó que entregáramos los armamentos y que nos fuéramos hacia el comando, al momento se le pidió una explicación y ella no nos dio explicación para el momento de lo que estaba sucediendo, una vez estando en el comando, nos introdujeron hacia la oficina de la sub directora, sin informarnos al momento que era lo que estaba pasando, transcurrido aproximadamente como una hora que estaba en esa oficina fue cuando nos sacaron de la oficina y nos hicieron entrega a unos funcionarios del GAES, nos trasladaron hacia el comando del GAES, nos tuvieron incomunicados tres días, sin tener derecho a llamadas, sin abogados, es todo. Seguidamente la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público encargada Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, interroga al acusado JHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de la siguiente manera: ¿Con quien llega usted a ese remate de caballos? R) Nosotros llegamos en una camioneta con siete funcionarios más y mi persona, ¿Puedes decir los nombres de esos 7 funcionarios? R) Los que están mencionados en el expediente, ¿A que hora entran ustedes a ese remate? R) Como a las 5:40 de la tarde e incluso estaba para el ultimo remate, ¿Quiénes entraron al remate? R) Entraron conmigo Pedro Moreno, Guynica y mi persona, mientras mis otros compañeros quedaron en la parte frontal del portón, ¿Quién le informa a usted que esa joven tiene una solicitud? R) Nos informó el funcionario ADRIAN MOREY, ¿Ella estaba acompañado de un funcionario de la DIM? R) Estaba con el y el es de nombre Alexander Bastardo y manifestó que supuestamente era funcionario del DIM, ¿Cuántas veces usted le prestó el teléfono a la joven? R) En la calle El Hambre ella me pidió el teléfono y en varias oportunidades estaba llamando y se comunicó con su mamá y le dijo mamá quédate tranquila que yo estoy en la calle El Hambre con unos funcionarios, ¿A que hora llega la comisión de la Policía del Estado? R) Como a las 08:40 a 9 de la noche aproximadamente, ¿Usted le informó a algún superior jerárquico acerca de la detención de esa joven? R) Nosotros llamamos a Maican para que verificara los datos de la muchacha. Es todo. Cesaron. Seguidamente la Defensora Privada Abg. MARÍA JOSÉ GREIGE BRITO, interroga al acusado JHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de la siguiente manera: ¿Cuál es nombre del Doctor del atraco? R) Lo conozco como el Doctor Cedeño, no se el nombre, ¿Para eso se abrió una averiguación? R) Si porque ella dejó una pistola y una cedula y allí parecía como de 21 años de edad, ¿Recuerda usted el día del ese procedimiento donde resultaron aprehendidos? R) El día 08-08-2014, ¿Qué cuerpo policial hizo la detención de ustedes? R) La Policía del Estado, ¿Les indicaron el motivo de la detención de ustedes? R) Se nos hizo extraño porque ara una camioneta civil interceptando a la Policía del Estado y se bajo al sub directora, ¿En algún momento les leyeron sus derechos constitucionales? R) En ningún momento ellos nos dieron explicaciones y nos pidieron el armamento y nos trasladaron hacia el comando y no sabíamos nada de lo que estaba sucediendo, ¿Ese día ustedes estaban haciendo alguna otra actuación policial? R) Desde el día sábado nos enteramos que se habían evadido unos detenidos en la Policía del Estado y nos encargamos con unos funcionarios de apoyo para dar con la captura de los ciudadanos, recuerdo ese día en hora de la mañana nos trasladamos hacia el sector de San Luís, conjuntamente con los funcionarios de vigilancia y patrullaje en una residencia en San Luís, logramos realizar un procedimiento donde conseguimos armas de fuego y varios uniformes militares, ¿Cuándo llegan al remate de caballo habían muchas personas? R) Si habían muchas personas como 40 a 50 personas, estaban rematando caballos y estaban también ingiriendo bebidas alcohólicas, ¿La joven tenia libertad para comunicarse con otras personas allí? R) Si y en ningún momento ella opuso resistencia ni nada, ¿Cuándo se percatan ustedes que la ciudadana estaba allí? R) Cuando estábamos en el comando le dijimos al funcionario que chequera a la ciudadana y no sabíamos que era menor de edad y después ella nos manifiesta que ella tenía 17 años, ¿Cuándo van a la calle El Hambre ella accede en compañía de ustedes? R) Cuando íbamos para la calle El Hambre porque normalmente vamos para allá a comer y ella nos manifestó que ella tenía hambre y fuimos aprovechar de comer allá, ¿Esa llamada se hizo en un solo intento para ella comunicarse? R) Ella si hizo varios intentos y dijo que parece que no tenia saldo y después se comunicó con su mamá y le dijo a su mamá mama quédese tranquila que yo estoy con unos funcionarios en la calle El Hambre, ¿Conoce usted al funcionario CASTILLO ARRIOJA? R) Si, ¿Sabe usted si este Funcionario se le otorgo un préstamo por la caja de ahorros del Estado Sucre? R) Si él nos comentó de que ese día el tenia un dinero y le preguntamos y esa plata? y le dijimos que nos brindara el desayuno y el dijo que ese era un préstamo de 10.000 bolívares que le dieron y era para su negocio. Es todo. Cesaron. Seguidamente el Defensor Privado Abg. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR VELÁSQUEZ, interroga al acusado JHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de la siguiente manera: ¿El objetivo en si de la constitución de la comisión era para ubicar a la ciudadana? R) Nosotros no conociamos a la muchacha y nos dieron las características, ¿Le dijeron que era de sexo femenino? R) Si. Es todo. Cesaron. Seguidamente el Defensor Privado Abg. HECTOR JOSÉ MARQUEZ BRUZUAL, interroga al acusado JHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de la siguiente manera: ¿Cómo cataloga usted el procedimiento para detener a la jovencita? R) Lo catalogamos legal porque fuimos a ubicarla y después ella nos pidió el teléfono y yo le presté el teléfono y ella llamó a su mamá para decirle que se quedara tranquila que ella estaba con unos funcionarios, ¿Después que salen de la calle El Hambre cuantos funcionarios llevan a la joven a casa de su mama? R) Cuatro Funcionarios en dos unidades moto, mi persona, el funcionario ARRIOJA, ROCA, TORRES y VESLAQUEZ y la funcionara GUYNIKA. Es todo. Cesaron.
II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS
DE PRUEBA Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
1. De la declaración de la madre de la víctima
Compareció a juicio la madre de la víctima ciudadana MARIENMA JOSÉ GONZÁLEZ SANSONETTI, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, cédula de identidad N° V-13.835.744, de 36 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Yo estaba en casa de mi mamá, sentada con mi mamá, hablando con ella y veo la camioneta roja que pasó por el frente y le digo a mi mamá cada vez que veo a esa patrulla, y le digo cada vez que pasa es patrulla me pongo nervios y ella no te preocupes que Mary esta para el puerto, llega la patrulla al remate ahí estaba mi hija y le dijo una muchacha, “vamos que estas solicitada acompáñame, agarró y se fueron, un vecino me dice quédate tranquila que a tu hija se la llevaron presa, me fui corriendo y me fui a Brasil a preguntar si mi hija estaba ahí y me dicen que no, llamo a mi esposo Miguel y le digo que se llevaron a mi hija en una camioneta roja, el me dice que esa camioneta roja estaba por los chinitos y nos pusimos a buscarla y estaba en la escuela de cascajal ahí llegue y yo conversé con mi hija, hablé con un muchacho me dijo que mi hija estaba solicitada y yo le dijo que no me la llevara presa, el me dice no te preocupes que eso te vas a costar 50 mil bs, un amigo me prestó los reales solo 10 mil bs, el llegó al remate, mi hermano buscó la plata y se la entrega al que iba adelante uno morenito, y me quedo hablando con el que va manejando diciéndole que no me la metiera presa que ella iba a buscar la forma, ellos se fueron y dijeron que iban a hacer una diligencia a la policía grande, ellos estaban con ella, con mi hija, de ahí del resto fue puro teléfono; me quedé hablamos con los teléfonos de ellos y le decía a mi hija que se quedara tranquila y me dijo que estaba tranquila, que necesitábamos la demás plata. Buscando el resto de la plata me citaron por el mercadito para entregar el resto del dinero y ahí fue que ocurrió que llegó el gobierno, la policía, y de ahí se los llevaron a nosotros y a todos para allá. Es todo.” Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carmen Esperanza Hernández, a los fines de que interrogue al deponente, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Nombre de su hija? R) Marielvis. ¿Qué edad tenía? R) 17 años. ¿Dónde se encontraba su hija al momento de ser secuestrada? R) En el remate. ¿Ubicación del remate? R) Brasil, por la Bodega Carúpano. ¿Qué hacía su hija ahí? R) Con unos amigos sentada. ¿A que se dedicaba para ese entonces? R) Ella estaba sentada ahí con amigos y llegó una patrulla. ¿Qué patrulla llegó al lugar? R) La patrulla roja camioneta. ¿Se encontraba Usted ahí? R) Estaba donde mi mamá. ¿Quién le da la información? R) Un vecino. ¿Llegó a observar la camioneta? R) Cuando el vecino me informa que voy, no estaba la camioneta, estaba dando vueltas, y yo me voy a la policía de Brasil a buscarla a ver si estaba ahí. ¿Cuándo busca a su hija que ve la camioneta roja, era la que buscaba? R) Si era la misma camioneta. ¿De que institución? R) De la policía. ¿Cómo sabía que era de la policía? R) Porque era de las de inteligencia. ¿Distancia entre el remate y la residencia suya? R) Es más o menos cerca, de mi casa al cruzar. ¿Conoce a que hora se llevan a su hija del lugar? R) Como a las 2 -2:30 de la tarde. ¿Sabe quienes se llevan a su hija? R) Primero estaban hombres después llegó la muchacha a buscarla la que le dijo que la acompañara, ellos llegaron primero después llegó la muchacha en una moto. ¿Quién le aporta esa información? R) El vecino. ¿Eran funcionarios policiales? R) Si. ¿Qué tiempo estuvo su hija secuestrada? R) Desde la tarde como hasta las 08:30-9:00 de la noche. ¿Qué tiempo estuvo buscando a su hija? R) Tenía rato desde que se la llevaron, no recuerdo tiempo estaba desesperada pues. ¿En que parte de Cascajal observa la camioneta roja de la policía? R) En el estacionamiento. ¿Estaba apagada totalmente o prendida? R) Apagada parada ahí. ¿Cuántos policiales estaban ahí? R) En la camioneta estaban, el moreno que estaba en la puerta, los demás se alejaron hacia la esquina, en todo el frente de la escuela estaban ahí. ¿Cuántos estaban dentro de la camioneta y ubicación de los mismos? R) Uno estaba dentro, mi hija estaba dentro, estaban 7 y la muchacha, dentro estaba solo uno, y afuera los demás y estaba uno atrás, pero no estaba pendiente porque yo hablaba solo con uno. ¿Qué le dijo ese policía a Usted? R) Que eso vale plata, somos varios, son 50 mil su hija está solicitada, cónchale pero yo busqué a mi hija y no está solicitada, yo estaba llorando pues. ¿Recuerda las características de esa persona? R) Eso tiene un año, alto blanco, carón, grueso y el moreno estaba metido en la camioneta del resto no sé. ¿De esas personas que acaba de describir Usted puede indicarle al Tribunal si están aquí en la presente? R) Creo que el de la camisa azul (señala al acusado Gregory León), había uno moreno pero como andaba con gorra y el tiempo de verdad que no recuerdo. ¿Esa persona que hizo? R) Hablaba conmigo fue quien me dijo que eso valía plata. ¿Estaban uniformadas o de civil? R) De civil. ¿Conocía a alguno por nombres? R) No, creo que se llamaban por apellidos. ¿Recuerda esos apellidos? R) Recuerdo a uno Arrioja y a otro parecido a Arrioja, con los demás no hablé. ¿Qué hacía Arrioja? R) Estaba distante con los demás, habían unos en la parte de atrás, pero yo no pregunté por quien era Arrioja. ¿Quién le dijo que tenía que dar dinero? R) El, el grueso blanco. ¿En que parte de vehículo estaba esa persona? R) En el estacionamiento. ¿Ubicación de su hija dentro del vehículo? R) Estaba dentro en la parte del medio. ¿Cómo estaba cuando la observa dentro de la camioneta? R) Estaba normal, le decía que si se sentía bien y me dijo si mami si. ¿Quién hace el primer pago del secuestro? R) Ese día dimos ahí 10 mil. ¿De donde venían esos 10 mil bs? R) Mi hija llamó a Nixon para que le prestara la plata, el llegó y le dio la plata a mi hermano. ¿Nombre de su hermano? R) Julio. ¿En que momento se hace el segundo? R) Después del primer pago dijeron que iban a la policía grande hasta que yo encontrara lo demás del dinero. ¿Estaba ahí cuando entregó los 10 mil bs? R) Si. ¿A quién se la da? R) Mi hermano se lo entregó al moreno. ¿Les informó a ellos que le devolvieran a su hija porque ya habían dado el dinero? R) Si. Ahí fue que me dijeron que eso valía dinero, tenía que buscar el resto, 40 mil porque eran 50. ¿Encontraron el resto del dinero? R) No encontramos todo, solo 5 mil. ¿Cómo hace para entregarle esos 5 mil? R) Mi hija me llamaba del teléfono de ellos, para preguntarme si tenía el dinero, y le pregunte si estaba bien dijo que si, y que con quien estaba, y dijo que sola. ¿Recuerda de qué número la llamaba su hija? R) Era de un teléfono que no era de ella, era un 0424 pero no recuerdo más porque cuando llegó la policía nos quitaron los teléfonos. ¿Entregó los 5 mil bs. o fue a denunciar? R) Fui a denunciar en el GAES. ¿Recuerda la fecha y hora de la denuncia? R) Eso fue el 09 de agosto. ¿Entregó un dinero en el GAES? R) Si, 5 mil bs, para que me entregaran a mi hija. ¿Dónde la comisión policial aprehende a los funcionarios? R) En el mercadito de Brasil. ¿Cuándo llega la policía llega la policía que hacia? R) Entregando una parte del dinero 5 mil. ¿Los llegó a entregar? R) No recuerdo porque llegó el Gobierno así. ¿Cuántas personas detienen? R) A 6. ¿La comisión que intervino en ese momento colectó alguna evidencia? R) De verdad como eso estaba oscuro, habían cosas ahí, yo me monté y fue que llegó la policía. ¿A parte de la unidad roja había otro vehículo? R) La camioneta y la moto. ¿Características de la moto? R) Negra. ¿Había algún policía conduciendo la moto? R) Si, un señor. ¿Policía? R) No sé, estaba montado en la moto. ¿Qué hacía esa persona en la moto? R) El no hizo ningún gesto, nada, todo era la camioneta roja. ¿Esa persona fue detenida en ese momento? R) Si, se lo llevaron. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. María Greige, a los fines de que interrogue al deponente; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Recuerda la fecha? R) 09 de agosto. ¿Año? R) Eso va a tener ya un año. ¿Estaba al tanto que su hija frecuentaba al remate de caballos? R) Yo de verdad no sabía, observar a la camioneta roja me ponía nerviosa ¿Sabe que el remate es un sitio prohibido para adolescentes? R) Si. ¿Le hizo llamados de atención a su hija por ello? R) Si. ¿Por qué se ponía nerviosa por esa camioneta? R) Porque yo decía Dios mío esa camioneta si ve para acá, qué tanto ve esa camioneta para donde mi mamá. ¿Su hija estaba involucrada en algún delito? R) No voy a contestar eso. ¿A que hora le avisa el vecino esa información? R) Cuando la agarraron como a las 02:30, agarrando a la niña el vecino corrió me avisó y la fuimos a buscar. ¿A que hora inicia la búsqueda? R) Desde la misma hora que se la llevaron. ¿Cuánto tiempo pasa desde que Usted ve la camioneta y se llevaron a su hija? R) Bueno yo me voy a la policía de Brasil, y mi hija no estaba ahí, entonces llamo a mi esposo y le digo de mi hija que se la llevaron, le digo que es la camioneta roja y me dice que la acaba de ver por los chinitos. ¿Qué hace su esposo? R) El es taxista. ¿Pone denuncia? R) Si en el GAES. ¿A que hora aproximadamente? R) De Cascajal dije que buscaría el dinero, como a las 4:30-5:00, de verdad no estaba pendiente de hora. ¿Cuánto entrega Usted? R) Mi hermano entrega 10 mil. ¿Fue contado ese dinero antes de la entrega? R) Vino Nixon y dijo a que están 10 mil, y así mi hermano lo entregó. ¿Denominación? R) De 10 mil, 20 mil, 100 mil así. ¿Luego de la denuncia que hace? R) me fui porque ellos me llamaban a preguntar por el resto del dinero. ¿Cómo consigue el resto de la moto? R) Yo tenía 5 mil guardado, mi hermano tiene una moto y andaba buscando para empeñarla. ¿Esos 5? R) Mi hijo es un niño enfermo yo los tenía guardado. ¿Dónde va con esos 5 mil bs? R) Para el mercadito porque ellos me citaron por ahí. ¿Ingresa a la camioneta roja? R) Si. ¿Su hija estaba esposada? R) No. ¿A que hora observa el procedimiento donde aprehenden a los funcionarios? R) Si como a las 08:30-9. ¿Cómo fue eso? R) Ni idea, yo me monté cerré la puerta para irnos y llegó y dijeron quieto todo el mundo y nos llevaron. ¿A dónde los llevaron? R) A la policía grande. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Carlos Navarro, quien hace su interrogatorio de la manera siguiente: ¿A que hora y a que sitio se dirige Usted a formular la denuncia? R) Eso queda por la Gran Mariscal, no recuerdo la hora. ¿Dice que lleva un dinero al GAES, Usted lo consignó ahí? R) Yo les dije que tenía un dinero y que fui a poner la denuncia. ¿? R) Puros billetes de 10 mil, 20 mil. ¿Fotografiaron el dinero, lo fotocopiaron? R) No sé. ¿Lo dejó allí? R) Yo me lo llevé. ¿Por qué se preocupaba tanto por la detención de su hija en relación a la camioneta roja? R) Porque ellos veían mucho pa’ mi casa. ¿A que se dedicaba su hija al momento de ocurrir los hechos? R) Ella estaba dentro del remate, ella estudiaba. ¿Dónde estudia? R) En la Simón Rodríguez. ¿Qué carera? R) No sé, yo tengo su carnet si quiere se lo muestro. (Se deja constancia que la testigo exhibe carnet estudiantil al Defensor Privado con auxilio de la Juez, quien reserva datos identificativos de la víctima). ¿Con quién se dirige su hija al remate? R) Estaba con sus amistades ahí. ¿Periódicamente iba al remate? R) Ese día estaba ahí se encontró con sus amigos. ¿Qué hacía ahí en el remate? R) Hablando con sus amistades. ¿Sabe que el remate es un centro de juegos y es ilegal? R) Si. ¿Cuándo la citan al mercadito a que hora la citan? R) Como a las 08, 08:30, iban a ser las 9 y llego a policía. ¿Qué llevaba? R) El dinero, los 5 mil bs. ¿Los que llevó al GAES? R) Si. ¿Ese dinero que lleva al GAES es el mismo que lleva al mercadito? R) Si. ¿El área en le mercadito había iluminación o estaba oscuro? R) Oscura. ¿Cuántos policías detienen el mercadito? R) Todos y el señor de la moto. ¿Cuántos todos? R) 8. ¿Con quien llega a la policía grande? R) Los mismos. ¿Cómo ocurre eso? R) Cuando voy a entregar el dinero, llega el gobierno, otros policías, dicen quieto a todo el mundo, yo estaba metida en la camioneta, dos se fueron, y estaba en la camioneta roja, llegó la patrulla y de ahí nos dirigieron a la policía grande. ¿Con quien? R) Con mi hija, a mi me montaron en otra patrulla más, ¿Cómo era la patrulla? R) No sé como era, yo estaba nerviosa, dos se escaparon. ¿Cuánto policías? R) Varios policías no sé ¿Había policías femeninos ahí? R) Había una mujer, no sé. ¿Usted declaró en la policía o en el GAES? R) En todos lados. ¿Cuándo declara en el GAES? R) El mismo día. ¿Antes o después de la detención? R) El mismo día Dr. Antes y después de la detención, dos veces. Es todo. Se deja constancia que se incorpora al debate el Abg. Carlos Zerpa, previa solicitud a la Jueza. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Héctor Márquez quien hace su interrogatorio de la manera siguiente: ¿Cómo explica Usted que en las actas procesales solo rielan billetes de la denominación de 100 bs? La Fiscal objeta la pregunta, por cuanto la misma no versa sobre la declaración de la víctima sino sobre las actas policiales, siendo declarada CON LUGAR. ¿Usted dice que no logra recordar bien las caras, sin embargo reconoce al Gregory León como quien le pide el dinero, si después de tanto tiempo puede indicar al Tribunal sus rasgos físicos, para decir que fue exactamente el? R) Es uno empostado, cara ancha, ojos medio achinados, blanco. ¿Está segura que es él? R) No sé, ellos están cambiados, estaban como quemados, y ahora no. ¿El ciudadano Gregory León estaba en el momento de la aprehensión? R) Estaban todos ahí. ¿Fue retenido? R) Estaban todos. ¿En qué tiempo llegó a entregar los 5 mil? R) Primero dimos la primera plata, y despides ellos me llamaban para entregar el resto del dinero en la noche. ¿Usted llegó antes de la camioneta roja? R) Ellos llegaron primero, después llegué yo y me dice uno móntate rápido y fue que llegó la policía. ¿Ese ciudadano que menciona que ropa tenía? R) Todos estaban de civil, todos. ¿Dónde estaba Usted exactamente cuando entregan el dinero? R) En Cascajal en el estacionamiento, yo hablaba con el muchacho que me pedía los 50 mil, y que eran varios, que era una cantidad grande. ¿Qué función cumplía esa persona? R) Yo hablaba con él diciéndole que no me llevaran a mi hija a ningún lado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Enrique Tremont, quien hace su interrogatorio de la manera siguiente: ¿Desde que hora estaba en eso? R) Desde las 2:30-3 hasta las 08:30-9. ¿Se comunica con su hija? R) Si, del teléfono de alguno de ellos. ¿En algún momento su hija le dijo que estaba secuestrada? R) No. ¿Usted dice que entra a la camioneta y ve a su hija? R) Si. ¿Habló con ella? R) No, cuando me monté tranco y llega la policía, yo habló con ella de nuevo es en la policía grande, por teléfono fue que hablé con ella me dijo que no le habían hecho nada. ¿Estaba normal? R) Normal. ¿Usted entrega los 5 mil bs en el GAES? R) No, yo le dije que iba a entregar ese dinero, y me lo guardé de nuevo, me toman los datos y yo les digo que me voy a entregar ese dinero para que me devuelvan a mi hija, ¿Le toman los datos? R) Si, yo puse fue la denuncia. ¿Levantaron un acta? R) Si, lo mostré, pero no me agarraron el dinero. ¿Firmó algo ahí? R) Yo puse dos veces la denuncia, es que me fui rápido primero y al otro día fui. ¿Se le tomó declaración formal y firmó la misma en el GAES? R) El otro día, a nosotros nos quitan los teléfonos en la policía y ahí vieron todas las llamadas. ¿Dónde les quitan los teléfonos? R) En la policía grande. ¿Firmó en el GAES? R) Al otro día tempranito, como las 7 de la mañana. ¿Su hija el algún momento le dice que la tienen secuestrada? R) No. ¿Los funcionarios del GAES salen con Usted a hacer ese procedimiento? R) Yo me vine, porque estaba con ellos por teléfono y me preguntaban si estaba sola, y yo les dije que si, ella me preguntaba si tenía el dinero, mami donde estas, estas sola mami y así. ¿Cómo estaba vestida? R) Un short, la camisa no recuerdo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Carlos Zerpa, quien hace su interrogatorio de la manera siguiente: ¿Qué edad tiene su hija? R) Cumplió el 15 de agosto 19 años. ¿Qué edad tenía el 15/08/2014? R) 18 años. ¿El 19/09/2014 cuántos años tenía su hija? R) 18 años. ¿Quién puede dar fe de lo que Usted ha contado, que fue a esos sitios que le pidieron dinero, que fue al GAES? R) Yo estaba sola. El Defensor Privado solicita autorización para que su representada se ponga de pie, y formula la siguiente pregunta señalando a GUYNICA CHOI ¿En algún momento ella le solicito dinero por su hija? R) No. ¿Usted vio a esta persona que le señalé manejando algún vehículo del Estado Venezolano? R) No. ¿En algún momento esta persona le pidió dinero por algún favor correspondiente a su trabajo? R) No. ¿Recuerda haberla visto en alguna banda asociada para cometer delitos? R) No. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la Jueza quien interroga a la testigo de la siguiente manera: ¿Explíquenos eso de que se fugaron dos en el mercadito? R) Todos estaban, pero cuando nos llevaron a la policía dos salieron corriendo, ellos se presentaron al otro día. ¿Qué le explica cuando llama a su hija? R) Me dice mami consiguieron la plata, y yo le dijo si hija, y me dice mami quédese tranquila que la siento nerviosa. Después me laman otra vez y me citaron en el mercadito y de ahí fue que nos llevaron a todos, no tengo mas nada que decir. ¿Cuándo llega al mercadito, que estaban esas 8 personas donde estaban? R) Cuando yo me monto estaba unos cuantos atrás en la parte de atrás, atrás, estaba uno al lado de mi hija, se baja otro para montarme yo, y estaba uno con el chofer. Es todo. Cesó el interrogatorio.
2. De las declaraciones de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre
1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano YUVELY DEL VALLE RINCONES NATERA, quien una vez juramentada dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 11.383.428, de profesión u oficio: funcionaria adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de este domicilio, quien como expuso: el día nueve de marzo, el director Efrén Barrios me dijo que lo llamaron del CONAS, que unos funcionarios policiales estaban realizando una extorsión, una vez ahí fuimos al lugar, en el sector brasil uno, cerca del estadio donde la señora iba a entregar la segunda parte del dinero, fui con un grupo de funcionarios en un vehículo particular, nos ubicamos cerca del sector, vimos a una señora sentada en la acera que era la que iba a entregar el dinero a los cinco minutos llego una camioneta roja, una moto kawaski adscrita a la policía, en la moto estaba el ciudadano de camisa negra (Luis Torres) atrás venia la camioneta roja la venia manejando ( roca) atrás venia el comandante (castillo Arrioja), se detuvieron ahí e hicieron acceder a la señora al vehiculo, una vez en el vehiculo intervenimos, nos identificamos como funcionarios policiales, le di unas palabras de aliento a amigo (luis torres) por que hizo eso abrí la camioneta se bajo el comandante se bajo la señora que tenia la cabeza hacia abajo y decía no me maten, estaba atrás el (Rodríguez) en la cabina estaba la funcionaria Choi, del otro lado estaba otro funcionario que no logre avistar bien, yo saque a la señora y la ubique al lado mío y le dije que calmara y del otro lado pegado en la puerta estaba una muchacha y la señora manifestó que era su hija que estaba desde temprano con los funcionarios, ahí detuvimos a los funcionarios y que nos acompañaran al comando yo me traje a la señora y su hija los acompañamos hasta el comando, cuando llegamos estaba una comisión del CONAS y se le entrego las armas y un bolso porque ellos iniciaron el caso, para que realizaran las diligencias respectivas. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿fecha y hora del procedimiento? R) 09 de agosto de 2014 eso fue como a las nueve y cuarto en ese lapso; ¿nombre del director que recibió las instrucciones? R) Coronel guardia nacional Efren Barrios; ¿Qué le informo? R) que recibió una información de la gente del CONAS, sobre una extorsión que estaban realizando funcionarios policiales en una camioneta roja; ¿a que hora recibió ese llamado? R) como a las 8:30 de la noche; ¿Cuántas comisiones actuaron? R) una sola comisión comandada por mi persona; ¿todos eran funcionarios? R) si activos; ¿nombres? R) Jhonny Herrera, supervisor jefe Daniel González, Supervisor agregado Germis Muñoz, Supervisor Agregado Estaban Rengel, Jefe Oficial Marvin Velazquez; ¿en que se trasladaron? R) en un vehiculo particular; ¿a que hora llego la comisión? R) en ese lapso de las nueve; ¿en ese lugar había iluminación suficiente? R) poca; ¿en que lapso de tiempo llego el vehículo? R) a los cinco minutos de nosotros habernos ubicado; ¿características de dicho vehiculo? R) roja de las primeras que dieron en el comando, no tenia señales de que era de la policía porque es de labores de inteligencia; ¿la moto cuando llego? R) la moto venia detrás de la camioneta; ¿recuerda las características de la señora que estaba esperando? R) era gordita, blanca, tenía camisa blanca, tenía un pantalón oscuro no recuerdo el color; ¿hablaron con la señora? R) no. Porque teníamos las características y para evitar que se pusiera nerviosa; ¿Qué cargo tenia para ese momento? R) subdirectora; ¿Cuál fue su actuación? R) yo le di la voz de alto y le dije policía y ellos dijeron que también era policía y le dije que era la subdirectora y abrí la camioneta y la señora gritaba auxilio y diciendo cantidades de cosas; ¿abrieron la puerta cuando ella entro? R) ella abrió la puerta y la metieron adentro de la camioneta; ¿en que lugar estaba la adolescente? R) pegada en la puerta de atrás del conductor, la señora estaba en el medio; ¿Cuántos funcionarios aprehendió para ese entonces? R) si mas no recuerdo cinco; ¿incluyendo el de la moto? R) si; ¿Cuáles de estos cinco fue los que detuvo? R) Torres, Choi Arrioja, Jhonny Castillo José castillo, en la parte de tras de la camioneta estaba con Choi y cuando dimos la voz de alto dos ciudadanos salieron corriendo pero no pudo ver porque había poca iluminación no se quedaron con sus compañeros; ¿en que parte del vehiculo estaba Torres? R) el estaba en la moto; ¿la ubicación de Torres, Choi Arrioja, Jhonny Castillo José castillo y Roca? R) Torres en la moto, Choi en la cabina, Roca conductor, Arrioja al lado, Rodríguez donde esta la victima; ¿Dónde estaban las dos personas que huyeron? R) estaban en la parte de la cola de la camioneta con Choi; ¿Por qué no fueron tras esas dos personas? R) prioridad era resguardar a esas dos personas que pedían que los ayudaran; ¿conoce de vista y comunicación y trato a estos funcionarios? R) de trato no de vista si, pero a Choi si; ¿a que dirección pertenecían estos funcionarios? R) dirección de inteligencia; ¿a que dirección estaba adscrita la camioneta? R) a la policía y asignada a labores de patrullaje; ¿les indico a los funcionarios sobre el procedimiento sobre una fuga? R) todos estábamos abocados a ello; ¿recuerda la participación del funcionario Germis Muñoz? R) el estaba conmigo, el colecto las armas, el presto su vehiculo particular; ¿Quién colecto los celulares? R) todo se hizo en el comando se les quito los celulares y se les quito los armamentos y fueron consignadas la parque, los celulares se le dio a la comisión del CONAS; ¿se realizo revisión de la unidad roja? R) ahí no porque estaba oscuro el sitio; ¿de que manera trasladan a los detenidos y las victimas? R) a las victimas conmigo y los detenidos en su unidad a la orden de su supervisor Jhonny Herrera; ¿Qué decían las victimas? R) gritaba, pedida auxilio y la victima decía mama cálmate; ¿se entrevisto con la señora? R) tuvo contacto la señora al momento ya en el comando hable con ella mas adelante ya estaba calmado y fuimos al CONAS y allá manifestó que faltaban dos mas, luego la victima manifiesta que falta dos mas y los describe y es cuando yo digo los dos que huyeron y por la orden del día el director de CONAS por las entrevista realizada al otro día fueron detenidos los otros dos; ¿la victima tenia hematomas? R) no; ¿Quién acompaño a los funcionarios detenidos? R) Jhonny Herrera; ¿Quién comando la comisión de las personas detenidos? R) yo; ¿sabe si si enguanto dinero? R) Jhonny Herrera manifestó que en la guantera se encuentro dinero y los funcionarios Arrioja y Jhonny tenían bolsos y en la comandancia fueron revisados y tenían dinero; ¿Qué cantidad de dinero había? R) no recuerdo; ¿la vio? R) no; ¿Qué otras cosas se incautaron? R) unos teléfonos; ¿Qué cantidad de teléfono? R) creo que en el bolso de Arrioja habían unos chips; ¿sabe si estos funcionarios tenían procedimientos aperturados? R) creo que se realizo unas denuncias yo luego del procedimiento me distancie para evitar el problema; ¿recibió amenaza por parte de ellos? R) a mi no, pero a la comisión si, y les han gritados improperios; ¿Cómo supo de los otros dos funcionarios? R) porque el director dijo que revisara la orden del dia y se dejo constancia de los que estaban y me dijo que fuera al CONAS para que fueran presentados; ¿puede señalar quienes son? R) señalando a Gregory León y Pedro moreno; ¿Quién los llevo al CONAS? R) yo los lleve. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensora Privada ABG. MARÍA GREIGE para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿usted suscribió el acta policial del procedimiento? R) si; ¿Cuántos años tiene de servicio? R) 22 años; ¿no conoce Arrioja, Jhonny? R) de vista si; ¿Cuántas comisiones se constituyeron? R) una comisión; ¿Qué funcionarios integraron la comisión? R) Jhonny Herrera, supervisor jefe Daniel González, Supervisor agregado Germis Muñoz, Supervisor Agregado Estaban Rengel, Jefe Oficial Marvin Velazquez; ¿Cuántos son? R) seis; ¿Qué participación tuvo cada funcionario? R) a resguardar el área; ¿ellos no tuvieron una participación especifica? R) eso se da sobre la marcha, porque lo menos que esperaba encontrar eso ahí, podía ser que la denuncia fuera mentira; ¿es usual que el GAES pida ayuda para realizar este tipo de actuaciones? R) si; ¿en que ocasiones? R) cuando están involucrado funcionarios de las instituciones para que no haya conflicto entre los funcionarios; ¿sabia con claridad lo que pasaba? R) poca; ¿Cómo ingresa la madre de la victima a la camioneta? R) a ella la halaron; ¿Quién la hala? R) no se; ¿Qué se le incauto a los funcionarios aprehendidos? R) dinero, teléfonos y las armas; ¿Qué cantidad de dinero? R) no se porque entregamos todas esas cosas al CONAS; ¿Quién practica la revisión corporal? R) no se les realizo revisión corporal, en el comando se les quito las armas y lo que tenían; ¿entregaron las armas de forma tranquila? R) yo se las pedio y ellas la entregaron en el sitio; ¿Dónde se incauto los teléfonos? R) en el comando ¿les leyó los derechos que se les debe leer a todos las personas que son detenidas? R) no, solo le dijimos que nos acompañara al comando; ¿habían personas en el sitio? R) había una señora vendiendo empanadas; ¿Por qué no motivaron la no presencia de testigos? R) pudo haberse pasado; ¿Cuántas personas fueron aprehendidos? R) cinco personas; ¿dos se fugaron? R) si; ¿Cómo sabe? R) en la cabina de la camioneta estab Choi y dos personas se bajaron y con la declaracion de la muchacha dijo que faltaban dos y el directo dijo que faltaban dos mas que la victima menciono y de que eran dos más; ¿sabe si roca, Jhonny, Arrioja estaban participando en un procedimiento por fuga? R) si; ¿a que hora presentaron a esas personas? R) no recuerdo, eso fue temprano. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. CARLOS NAVARRO para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Cuándo el director lo llama usted luego llamo a otro funcionario? R) llame a Jhonny Herrera porque son funcionarios del cuerpo que el dirige; ¿llamo a otro funcionario? R) no; ¿Qué funcionarios integraron la comisión? R) Jhonny Herrera, supervisor jefe Daniel González, Supervisor agregado Germis Muñoz, Supervisor Agregado Estaban Rengel, Jefe Oficial Marvin Velazquez; ¿y Jhonny Herrera? R) lo llamamos y lo ubicamos; ¿el salio de la comandancia con ustedes? R) nosotros lo ubicamos; ¿Dónde? R) en su residencia; ¿por donde vive el funcionario? R) a tres minutos del sitio de los hechos; ¿Cuándo llegan al sitio fueron directamente donde estaba la patrulla? R) ubicamos al funcionario y nos ubicamos en el sitio donde iban a entregar el dinero; ¿a que distancia? R) cerca; ¿a que distancia? R) no le puedo decir; ¿a que metros? R) no le puedo decir; ¿estaba cerca? R) del vehiculo de Germis Muñoz como tal, nosotros no hicimos el procedimiento con unidades porque si avistaban las unidades podían irse; ¿en que vehiculo usted fue? R) yo en una prado de Germis Muñoz; ¿bahía otro vehículo? R) si; ¿Qué vehiculo era? R) un fiat; ¿Dónde estaban los vehículos? R) uno frente de la señora que vende empanadas y el otro cerca de una licorería; ¿trancando el vehiculo? R) no, nos ubicamos cerca yo estaba en la parte del frente del vehiculo; ¿a que distancia estaba l vehiculo? R) estábamos de frente mi capacidad de visión no me da; ¿Cuál fue la actuación del funcionario Muñoz? R) el estaba prestándome apoyo; ¿Qué funcionarios descendieron de la unidad para realizar el procedimiento? R) germis, mi persona, Jhonny Herrera y Rengel todos prestamos apoyo; ¿Qué función cumplió Muñoz? R) ese fue un procedimiento en el que no esperábamos que los funcionarios estaban involucrados pensé que era una broma y me dolió hacer la detención de mis compañeros y cuando vimos que llegaron las unidades fue muy malo; ¿se colocaron a una distancia prudencia al señora que hacia las empanadas? R) no le se decir, fue una distancia prudencial; ¿Cuántos metros? R) no se decirle; ¿había luz natural o artificial? R) artificial el único sitio que tenia luz era el lugar donde estaba la empanadera; ¿apuntaron con sus armamentos? R) nos llevamos las manos al armamento y le dijimos que era la policía y ellos dijeron que eran funcionarios fue algo tenso; ¿Qué funcionario colecto las armas? R) no se pero se les pidió, haciendo memoria la única persona que entrego el teléfono en el comando fue la funcionaria Choi; ¿Quién condujo la moto? R) Torres; ¿Quién los traslado? R) los acompaño Jhonny Herrera; ¿yo le dije que montara a Torres en la camioneta y Jhonny Herrera manejara la moto y los acompañara hasta el comando ¿sabe si Luis Beltrán Torres tiene algún procedimiento aperturado? R) eso lo puede saber en la UCA porque no se; ¿sabe como es la conducta de Torres? R) yo no se como es su conducta porque yo no trabajo directamente con el y de eso puede dar fe su jefe inmediato; ¿sabe si Torres le iba a dar apoyo a Guynika Herrera para realizar el procedimiento? R) eso lo puede contestar su supervisor en jefe directamente es con el; ¿sabe si participo en contra de una persona que le presta servicio a la policía? R) posteriormente me entero que esa persona no era una mansa mariposa y como funcionarios así se delincuentes no nos da para extorsionar a personas; ¿tiene conocimiento si Torres tenia que participar en un procedimiento? R) no se, no se si le informo a su supervisor Jhonny Herrera y de todo procedimiento que ellos iban a realizar quien tiene conocimiento es el; ¿a que hora la llama el comandante? R) como a las 7:30 o 8 más o menos; ¿tuvo llamada telefónica con el funcionario Muñoz? R) tuve que llamar a unos funcionarios para armar la comisión y cuando yo tengo que salir tengo que estar con personas de mi entera confianza; ¿Por qué dice que la policía esta en el foso piensa que esta actuaron la va a levantar? R) no la va a levantar pero es que se vieron tantas cosas feas en el comando, gracias al director pudimos tener un control quizás no total pero recuperamos muchos espacios; ¿Qué director es? R) Efrén Barrios. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. HECTOR MARQUEZ para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿estaba a bordo de la comisión donde estaba Germis Muñoz? R) si; ¿tenia buena visualización donde iba a llegar la unidad? R) si; ¿vio llegar la moto y la camioneta? R) si; ¿no vio llegar otro vehiculo? R) no; ¿sabe si Pedro Moreno y Gregory León practicaron procedimiento en una moto particular? R) no, pero si es así los felicito; ¿sabe si ellos estaban en el sector de boca de sabana? R) desconozco; ¿cuando produjo la aprehensión de estos dos funcionarios supo que estos aprehendieron los ciudadanos fugados? R) desconozco; ¿Quién produjo la aprehensión de estos funcionarios? R) el director del CONAS solicito la aprehensión de ellos porque la victima los señalo; ¿a que hora los aprehenden? R) no fueron aprehendidos yo los puse a la orden; ¿a que hora fueron aprehendidos? R) en horas de la mañana no estoy segura, pero no fueron aprehendidos fueron puesto a la orden; ¿si ya no había acto de flagrancia porque se detuvo a estas personas sin orden de aprehensión de un tribunal? R) pero es que no fueron aprehendidos fueron puestos a la orden del CONAS; ¿en las actuaciones dice que fueron aprehendidos a las cinco horas de la tarde? R) dije que no estaba segura de la hora; ¿Cómo supo de la aprehensión de estos? R) porque el director del CONAS dijo que la victima describió a estas dos personas y dijo que los presentara; ¿a que hora? R) no recuerdo; ¿el día? R) no recuerdo; ¿esa comisión no tenia otros integrantes? R) la orden del día especifica los funcionarios; ¿no había otros funcionarios del día? R) ahí aparecen todos los funcionarios de inteligencia pero hay un grupo que se queda en el comando y otros van a la calle; ¿sabe si estos funcionarios realizaban un procedimiento? R) de eso le puede decir Jhonny Herrera; ¿estos dos funcionarios León y Moreno tenían en sus teléfonos contacto con la victima? R) eso lo puede decir el funcionario del CONAS; ¿vio extorsionar a estos dos funcionarios a la victima? R) de decir si ellos la estaban extorsionando lo puede decir la victima. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ENRIQUE TREMONT para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Cuántos vehículos participaron en el procedimiento? R) dos; ¿características de los vehículos? R) una camioneta y un fiat; ¿propiedad de los vehículos? R) uno de Marvin Velazquez y otro de Germis Muñoz; ¿se reviso el vehiculo en ese momento? R) no; ¿Qué se hizo? R) se resguardo a las victimas y le di instrucciones a Jhonny Herrera para que conduciera a los funcionarios al comando; ¿Cuándo todo termino los dos vehículos de su comisión se fueron con detenidos? R) yo me fui adelante le dijo a Jhonny que conducirá a los funcionarios y salimos; ¿usted abandono el procedimiento? R) no lo abandone salí adelante; ¿Quién iba con usted? R) Germis Muñoz y Rengel; ¿quién se quedo con los funcionarios detenidos? R) Marvin Velazquez, Daniel González y Jhonny herrera; ¿es usual que una cantidad menor se quede con los detenidos? R) no pero como son funcionarios; ¿Dónde se realizo la revisión corporal? R) no se les hizo revisión corporal se les quito los teléfonos y los koalas y el bolso de Arriojoa había dinero y varios chips de línea y se reviso por funcionarios del CONAS; ¿esa revisión de los objetos lo hace el CONAS? R) se los dimos a ellos para realizaran las experticias, las armas si las incautamos nosotros y las guardamos en el parque; ¿Quién las colecto? R) no tengo la certeza; ¿no recuerda si estaban todos funcionarios en el comando? R) estaban ahí pero no recuerdo donde estaban; ¿no fueron revisados en el sitio? R) estábamos en el comando; ¿cuanto la cantidad de dinero? R) no porque yo Salí a buscarle agua a la mama de la victima y ellos quedaron contando el dinero; ¿Quiénes son ellos? R) la gente del CONAS que iniciaron el procedimiento; ¿Cuándo llegan estaba el CONAS ahí? R) no cuando llegamos le avisamos; ¿Cuánto duro el procedimiento? R) no se decirle pero duro varias horas; ¿no recuerda cuando empezó? R) no; ¿y la hora que termino? R) no; ¿Cuántos funcionarios del CONAS fueron? R) tres; ¿solo tres funcionarios para trasladar a esa cantidad de personas? R) cuando son de alta peligrosidad los apoyamos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. CARLOS ZERPA para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Cuánto tiempo tiene Choi en inteligencia? R) tenia poco tiempo; ¿Qué rango tenia? R) oficial; ¿supervisor agregado es mayor que oficial? R) si; ¿debe un oficial realizar las ordenes de un supervisor agregado? R) siempre y cuando estén acorde a las leyes; ¿Quién es su supervisor? R) un comisionado agregado; ¿Quién le da la orden del procedimiento? R) el director; ¿Qué pasa si usted se niega a realizar el procedimiento? R) me abren una averiguación; ¿y aquel acarreé? R) una sanción; ¿Cómo cual? R) la destitución; ¿es el director UCA para realizar este tipo de procedimientos? R) SI; ¿quién es el director? R) Álvaro Castillo; ¿el funcionario Germis Muñoz trabajo en esa oficina? R) si; ¿la funcionaria Choi trabajo tiene algún procedimiento? R) no se; ¿sabe porque Choi estaba esa comisión? R) me imagino que la comisionaron; ¿Dónde estaba ubicada Choi en el vehiculo? R) en la esquina de la parte trasera el vehiculo; ¿se podía conducir con los otros funcionarios? R) no; ¿porque? R) por la ventana cerrada; ¿se puede presumir que cometió el delito? R) estaba ahí; ¿a parte o estaba con ellos? R) en la parte posterior de la camioneta; ¿pudo ver si esta funcionaria privaba a alguien? R) estaba atrás con sus compañeros; ¿sabe si ella llamo a alguien para pedir dinero? R) no; ¿se encontraba ella conduciendo algún vehiculo propiedad del estado? R) no; ¿sabe si esta funcionaria pidió alguna daliva o dinero para la ejecución de su trabajo? R) no; ¿Qué es una conducta intachable? R) que no tenga procedimiento aperturado; ¿sabe si Jhonny Herrara incauto alguna arma? R) no; ¿Por qué detienen a Choi? R) porqué estaba en el vehiculo. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez Profesional, no interroga al deponente. Es todo. Ceso el interrogatorio.
2. Compareció a juicio el funcionario ciudadano GERMIS JOSE MUÑOZ GUTIERREZ, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 12.267.592, de profesión u oficio: funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de este domicilio, quien como expuso: El día 09 de agosto del año pasado, como a eso de las 7:30 de la noche, estábamos en el área de seguridad física, cuando recibí una llamada de la comisionada Joel rincones, sud directora, la cual me dijo que fuera a su oficina, una vez en la oficina me dijo que me prepara ya que íbamos a realizar un procedimiento policía, luego volví a esa oficina, para esa época era el efe de la misma, y estaba realizando un acta policial de un procedimiento del día anterior por una fuga del patio uno, luego a las 8:30 de la noche, recibo otra llamada de la comisionada en mención, manifestándome que fuera a su oficina, cuando llego a su oficina la misma me dijo que iban a ir un procedimiento, no me dijo a donde era, solo que abordáramos los vehículos en la partes posterior, en un vehiculo iba yo como chofer en otro la comisionada, en otra el inspector Rengel, en otra el inspector Marvin Velásquez y Daniel Rosal, este supervisor jefe, salimos de la comandancia, la comisionada recibe llamada y esta indica que fuera a las adyacencias del mercadito en la urbanización brasil, una vez en las adyacencias del mercadito, cerca de unos cuatrocientos metros vimos a una señora vendiendo empanadas, a escasos minutos, se acerca la unidad oficial color rojo, marca colorado adscrita a inteligencia la misma se para justo al frente de la señora que vende empanadas, posteriormente se abre la puerta de atrás, la del lado derecho del copiloto y se monta una ciudadana en el vehiculo, cuando cierra la puerta, la ciudadana subdirectora le da las instrucciones que trancara el vehículo por la parte delantera y que trancara el vehiculo por la parte trasera, una vez neutralizado el vehiculo radio patrullero desciende la ciudadana subdirectora y el subdirector Rengel y el subdirector Jhonny Herrera, los mismos se identifican como funcionarios policiales, luego la subdirectora me dice que recogiera las armas de los funcionarios policiales por lo que cumplí la orden cabalmente y me fui a la unidad que estaba conduciendo, el resto de mis compañeros continuaron con el procedimiento y la ciudadana subdirectora le indico al Jhonny Herrera que abordara la unidad junto a los funcionarios detenidos, quiero resaltar que los funcionarios PEDRO PABLO MORENO, GREGORIO MANUEL VILLALBA, yo no los vi en el lugar de los hechos, sin embargo cuando la subdirectora aborda el vehículo, dijo que los vio pero que se fueron del lugar, posteriormente la ciudadana subdirectora recibió llamada del director indicándole las características de estos funcionarios ya que la víctima los describió cuándo hizo denuncia en el GAES, también quiero resaltar que el funcionario ROCA era el conductor de la unidad, el funcionario Jhonny Rodríguez, estaba en la parte posterior de la cabina, y el funcionario Arrioja estaba como copiloto, en la parte trasera estaba la funcionaria Guynika, en la moto oficial, estaba el funcionario Torres, nos trasladamos a la comandancia y seguí con mis actuaciones. Es todo. Ceso el interrogatorio. Se deja constancia que el defensor privado ABG. CARLOS ZERPA, realizaron objeción en virtud de que el funcionario deponente esta haciendo uso de una hoja con datos para rendir declaración, seguidamente el Ministerio Público se opuso a la misma en virtud de que por la cantidad de personas involucradas debe hacer uso de dichos datos, seguidamente vista la objeción de la defensa y la oposición realizada por el Ministerio Público este tribunal declara sin lugar la objeción de la defensa en virtud de que el código procesal penal establece que los funcionarios pueden apoyar su declaración con datos que puedan ayudar a rendir su declaración con plenitud, aunado a la complicad del caso y las personas involucradas en la presente causa. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿fecha, hora y lugar del procedimiento? R) 9 de enero, eso fue a las 9 de la noche, cerca del mercadito; ¿las veces que fue llamado por la subdirectora le indico de que trataba el procedimiento? R) las dos veces no pero cuando íbamos al lugar me indico que era una presunta extorsión y que se trataba de unos funcionarios adscritos a inteligencia, que el director del GAES, había llamado al director nuestro con la finalidad que le prestáramos el apoyo de realizar el procedimiento con el fin de no confrontar dos fuerzas de seguridad del estado, y que la comisión nuestra era mejor porque conocíamos a los funcionarios; ¿Cuál fue su actuación? R) colectar las armas de fuego en el procedimiento; ¿Cuántos funcionarios constituían la comisión? R) en el vehiculo que tenia estaba la subdirectora estaba Rengel y Daniel, en la otra Marvin Velazquez; ¿esas dos comisiones fueron en carros particulares o de la comandancia? R) carros particulares; ¿Quién encabezaba ambas comisiones? R) la subdirectora Juvelvy Rincones; ¿Cuándo llega al mercadito estaba la comisión de los funcionarios que buscaban? R) a escasos llega la unidad color rojo, marca colorado, adscrito al área de inteligencia; ¿Qué tiempo llego esa camioneta? R) como unos diez minutos; ¿las comisiones estaban cerca? R) estaban con el frente hacia brasil y otra comisión estaba en sentido contrario; ¿y la unidad de inteligencia? R) en el medio de las dos comisiones ya que estaba de civil; ¿se bajaron de la unidad? R) no, se monto la ciudadana; ¿esa ciudadana estaba ahí? R) habían personas comprando empanadas y no vi si ya estaba ahí; ¿Qué puerta abrió la ciudadana? R)la que esta detrás del copiloto; ¿ambos funcionarios se bajan hacia la camioneta? R) la subdirectora dijo que se acercara a la camioneta y el otro por la parte de atrás, los funcionarios de la parte trasera se encargo de resguardar el vehiculo y el otro de resguardar a los funcionarios; ¿Quiénes se bajaron? R) la comisionada, Rengel, Jhonny Herrara y del otro vehiculo Daniel González y Marvin Velazquez; ¿usted se bajo? R) si para incautar las armas; ¿Cuántas personas resultaron aprehendidas? R) en el vehiculo en si seis; ¿puede indicar la ubicación de estos funcionarios en el vehículo? R) Roca era el conductor de la unidad, el funcionario Jhonny Rodríguez, estaba en la parte posterior de la cabina, y el funcionario Arrioja estaba como copiloto, en la parte trasera estaba la funcionaria Guynika, en la moto oficial, estaba el funcionario Torres, las otras personas no recuerdo; ¿Dónde estaba la unidad moto? R) al lado de la unidad de inteligencia; ¿Quién estaba en la moto? R) el funcionario Torres; ¿estaba solo o acompañado? R) no recuerdo; ¿le dio la voz de alto a ese funcionario Torres? R) cuando bajaron del carro las comisiones ya estaba Torres ahí; ¿características de vehículo en mención? R) color rojo, doble cabina, marca colorado el cual pertenece a la policía del estado; ¿esas seis personas las detuvieron en el momento? R) si; ¿y a Torres? R) también; ¿conoce de vista, trato y comunicación? R) de vista; ¿a cuales? R) Jhonny, roca y Torres; ¿y a los demás? R) no; ¿a que división estaban adscritos estos funcionarios que detuvieron? R) división de inteligencia; ¿observo a un adolescente? R) si estaba en la parte trasera; ¿se refiere a la cabina? R) si, estaba a su lado Jhonny y la señora que abordo; ¿recuerda las características de ese adolescente? R) no; ¿diga usted como se encontraba ese adolescente? R) estaba adolescente y la mama gritaba auxilio; ¿se entrevisto con la adolescente? R) no; ¿sabe porque lloraba ella? R) me imagino por la situación en que se encontraba; ¿no saben si entrevistaron a las victimas? R) no se; ¿observo algún hematoma en la victima? R) no se porque estaba en la unidad; ¿Quién reviso el vehiculo? R) no sabría decir; ¿en que parte colecto las armas? R) a cada uno de los funcionarios; ¿fue colectado dinero? R) unos de los compañeros cuando llegamos a la comandancia me dijo que colectaron dinero pero no se quien fue que colecto; ¿Quién le dijo? R) el supervisor agregado Rengel; ¿le dijo la cantidad de dinero que fue incautado? R) no; ¿sabe si la victima tiene aperturado una investigación penal? R) supe que la victima dejo la cedula donde se realizo un robo, es lo único que se; ¿tiene conocimiento a quien pertenece la moto? R) es de uso oficial por los logotipos es de inteligencia; ¿sabe quien conducía la moto? R) el supervisor Torres; ¿estos funcionarios estaban uniformados o de civil? R) de civil; ¿estos funcionarios avisaron a su supervisor jerárquico que estaban haciendo un procedimiento? R) desconozco porque yo pertenezco a otra división; ¿actualmente que cargo tiene? R) oficial agregado; ¿sabe si estos funcionarios tienen aperturado procedimiento disciplinario? R) si Jhonny Rodríguez y Arrioja esos son los que recuerdo; ¿Cuál es la dirección de donde tienen aperturado el procedimiento? R) oficina de control judicial; ¿Quién esta a cargo? R) el funcionario comisionado Álvaro Castillo; ¿Qué funcionarios huyeron del lugar? R) Pedro Pablo Moreno y Gregori Manuel León Villalba; ¿estos ciudadanos fueron aprehendidos? R) fueron aprehendidos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la defensora Privada ABG. MARÍA GREIGE para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿participoi en un procedimiento el 09-08-2014 cierto? R) si; ¿reconoce la firma en el acta policial? R) si; ¿Cuánto tiempo tiene como funcionario? R) 15 años; ¿Cuántos funcionarios practicaron el procedimiento? R) seis; ¿tenia capacidad de donde estaba visualizar lo que sucedió? R) si; ¿diga cual fue participación de cada uno de los funcionarios? R) no puedo decirle porque mi función fue resguarda las armas; ¿Dónde estaba la mama de la victima? R) en la parte trasera de la camioneta detrás del copiloto; ¿habían personas al momento de hacer el procedimeitno? R) si; ¿porque no se realizo el procedimiento con testigo? R) de verdad no se; ¿vio la revision del vehcioulo? R) no; ¿sabe que se incuato a los funcionarios? R) no; ¿Cómo le consta que hay funcionarios que tiene procedimientos administrativos? R) porque trabajo ahí; ¿por extorsión? R) si si quiere vaya y pida copia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. CARLOS NAVARRO para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Cuándo recibió la llamada a las nueve de la noche donde estaba usted? R) la última llamada fue a las 8_30 aproximadamente; ¿Qué funcionarios fueron aprehendidos? R) Roca, Torres, Arrioja, Rodríguez y el otro no recuerdo fueron seis; ¿los nombres de los funcionarios que trasladaron? R) Roca, Torres, Arrioja, Rodríguez, Guynika y Over; ¿quien condujo la moto al comando? R) recuerdo; ¿el nombre de los funcionarios que fueron despojados de sus armas? R) Roca, Arrioja, Torres Guynika, Torres, Over; ¿carro era la otra unidad? R) un fiat, color negro; ¿Quién lo condujo? R) Marvin Velásquez; ¿Dónde se coloco? R) en sentido contrario, frente de la señora que vende empanada; ¿a que hora se realizo el procedimiento? R) en el transcurso de las nueve; ¿Qué situación noto a la victima para estar atemorizada? R) en una situación de secuestro porque el director dijo que había un presunto secuestro; ¿a que hora recibe la primera llamada de la subdirectora? R) a las 7:30 de la noche; ¿todos los funcionarios participaron en el procedimiento? R) si, todos se bajaron el que estuvo a cargo de la comisión fue Jhonny Herrera; ¿en el momento que Jhonny Herrara conduce la unidad había otro funcionario que lo acompaño? R) no, porque en ese tiempo el era el jefe de esa división de inteligencia; ¿Cómo colecto las armas? R) la ciudadana subdirectora y los otros funcionarios neutralizaron el lugar y yo fui a cada funcionario y cada uno me entrego las armas; ¿Cuántos funcionarios descienden de la patrulla mencionada? R) no hubo descenso, una vez que la ciudadana aborda la unidad, la subdirectora ordena que abordáramos la unidad y es cuando la subdirectora dice que bajen de la unidad y es que bajan Roca, Arrioja, Guynika, y Torres que estaba en la moto; ¿Dónde estaba la subdirector? R) no se; ¿Cómo vio el descenso de los funcionarios de la patrulla y a Torres de la moto? R) es que no los ubique en la escena, en mi actuación índico que vi a seis funcionarios nada mas, y luego la subdirectora dijo que los vio y que la victima en su denuncia declararon de las características; ¿Cómo era la iluminación del lugar? R) termino medio, en si donde estaba el procedimiento estaba iluminado por un bombillo; ¿usted vio a la señora haciendo las empanadas? R) yo estaba a cuatrocientos metros y desde esa unidad vi que la señora se monta en la unidad; ¿cuantas personas estaban en la venta de empanadas? R) dos personas de sexo masculino y la señora; ¿las características de la señora? R) no recuerdo, era una señora como de 40 años, baja; ¿a esa distancia pudo ver a la señora? R) se pudo visualizar el color de la ropa; ¿no recuerda la ropa que tenia? R) no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. HECTOR MARQUEZ para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿a que oficina pertenece actualmente? R) oficina de control y actuación policial; ¿usted dijo que no conoce a Pedro Moreno y Gregory León? R) si no los conozco; ¿Por qué dice que no conoce a estos funcionarios? R) la policía tiene tres mil funcionarios y a estos no los conozco; ¿Cuánto tiempo tiene como funcionario? R) 15 años; ¿por nombre sabe quienes son? R) no pero por descarte sabe quienes son; ¿Qué tiempo estuvo en la parte del mercadito cuando llega la comisiones de estos funcionarios? R) 10 minutos; ¿puede esquematizar la posición exacta de los vehículos en el sitio donde estaba ubicado? R) puedo graficarlo en un papel y no habiendo objeción procedió a graficar (en este momento el funcionario esquematizo en un papel su ubicación en el sitio); ¿no vio llegar la comisión de inteligencia? R) no; ¿no vio llegar a la moto? R) no; ¿reconoció llegar a Gregory León y Pedro Moreno? R) no; ¿firmo el acta policial? R) si; ¿leyó el acta antes de firmarla? R) si; ¿Por qué dice que la leyó y en el acta son 8 funcionarios y usted dice que habían 6? R)porque la subdirectora dijo que recibió llamada del director y le dijo que estos dos se fueron y que la subdirectora los vio ahí y yo nos los vio; ¿participo del procedimiento de los funcionarios evadidos? R) no; ¿a que hora se fue de la comandancia? R) a las dos de la mañana; ¿a que hora se fue? R) 8 de la mañana; ¿Qué cargo desempeñaba al momento? R) director de seguridad física; ¿a que corresponde su función? R) es responsable de lo que pase adentro de la comandancia; ¿no sabe si estos dos funcionarios pedro y Gregory entraron a laborar en sus oficinas? R) no tengo conocimiento; ¿sabe cuando fue la detención? R) no se, en ese momento no se porque estaba ocupado con las actuaciones del procedimiento de la fuga ocurrida. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ENRIQUE TREMONT para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿tiempo que transcurrido de la llamada de la subdirectora y la salida? R) una hora; ¿que vehiculo manejo usted? R) marca Toyota color verde; ¿a quienes pertenecían estos vehículos? R) uno a Marvin Velazquez y el otro a mi persona; ¿cuantos funcionarios integran la división de inteligencia? R) no se; ¿la subdirectora le dijo sobre los funcionarios que iban a participar? R) si; ¿le dijo cuantos? R) seis; ¿opusieron resistencia al ser desarmados? R) en ningún momento; ¿observo alguna actitud extraña dentro del vehículo? R) en el medio del vehículo estaba una adolescente al lado de la señora que abordo; ¿Qué actitud tenían estas personas? R) la señora gritaba auxilio, creo que pensó que estábamos actuando en contra de ellos; ¿ustedes llegaron con armas? R) todos teníamos armas; ¿apuntaron a los funcionarios de inteligencia? R) creo que si; ¿usted lo vio? R) no; ¿le dijo porque los estaba desarmando? R) la subdirectora tuvo que haber dialogado con ellos; ¿usted los despojo de las armas y no les leyó sus derechos? R) pero es que había una primera comisión que hablo con ellos; ¿es decir de los seis funcionarios que no estaba dialogando con ellos era usted? R) yo estaba en el vehiculo; ¿Por qué ellos mismos no los desarmaron? R) porque estaban neutralizando; ¿a que llama neutralizar? R) resguardar la escena; ¿a que distancia estaba usted? R) en el sitio montado en el carro; ¿a que distancia? R) a un metro; ¿usted vio cuando les leyeron los derechos? R) si; ¿usted oyó? R) si; ¿Qué se les dijo? R) que estaban incurso en un secuestro de una adolescente; ¿cuánto duro la conversación? R) no se; ¿Cómo no sabe cuanto duro y si oyó que les leyeron los derechos? R) porque lo oi pero no voy a estar con el reloj midiendo el tiempo; ¿estas personas fueron detenidos? R) si; ¿A dónde los llevaron? R) no se si llegaron a la comandancia; ¿usted se fue solo? R) estaba con la comisionado y el inspector Estaban Rengel; ¿Qué funcionarios se los llevaron esposados? R) el jefe de esa división se los llevo yo no dije que los llevaron esposados; ¿es lógico que una unidad se va a ir y quedan solo tres? R) si fueran particular si fuera ilógico pero en este caso son funcionarios y quedaron a la orden de su jefe; ¿sabe si se incauto arma? R) no; ¿A dónde llevan a los funcionarios? R) no se, porque yo me fui a la comandancia y entregue las armas al parque de armas y luego me fui a realizar el acta de los fugados; ¿sabe si los detenidos fueron a la sede policial? R) no se; ¿este procedimiento lo inicio el GAES? R) cuando íbamos por la granja la subdirectora recibe llamada del director y le informa; ¿Cómo realiza un procedimiento sin lo que pasa? R) yo soy un subordinado y tengo que realizar lo que ellos me ordenen; ¿al otro día supo la detención de los otros dos funcionarios? R) si porque firme el acta; ¿Dónde estaban los otros dos funcionarios detenidos? R) creo que en el GAES; ¿y porque en el GAES? R) porque ahí inicio el procedimiento. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. CARLOS ZERPA para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿sabe cual es el rango de la funcionaria Guynika Choi? R) oficial; ¿es un rango mayor al de oficial agregado? R) si; ¿si no cumple con su función que pasa? R) se le sanciona; ¿Qué tipo de sanción? R) si es muy grave se le destituye; ¿si no realiza el procedimiento que se le iba a sancionar? R) es una insubordinación eso trae la destitución; ¿quién estaba en la batea? R) Guynika; ¿observo conversación las personas que estaban en la batea y los que estaba en la cabina? R) no observe; ¿Cuál es su grado de instrucción? R) universitario; ¿titulo? R) abogado; ¿vio a Guynika aprehendiendo a la adolescente? R) no; ¿sabe si esta ciudadana realizo alguna llamada pidiendo dinero? R) no; ¿sabe si esta funcionaria pidió dinero a las personas que estaban en la cabina? R) desconozco; ¿esta funcionaria tiene procedimiento aperturado? R) no; ¿Cómo es su función en la institución? R) mientras no tenga procedimiento aperturado se puede decir que ha tenido buena conducta; ¿sabe si a Jhonny Herrera le quito arma? R) de verdad no se porque el me la entrego a mi. Es todo. Acto seguido la Juez Profesional, pasa a interrogar al deponente: ¿tuvo contacto con la victima? R) no; ¿en el sitio converso con ellas? R) no. Es todo. Ceso el interrogatorio.
3. Compareció a juicio el funcionario ciudadano JOHNNY GREGORIO HERRERA MARTINEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 12.657.224, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario policial, quien manifestó: el 9 de agosto a eso de las 8:30 mas o menos me hizo llamado la sub directora y me pregunta que en donde me encontraba y le dije que en mi urbanización en una reunión del concejo comunal y me indico que me pasaría buscando en un carro particular para un procedimiento y luego me paso buscando un vehiculo particular y nos trasladamos a la urbanización brasil y nos estacionamos en un sitio cercano a estacionamiento y ahí me indico de que se trataba el procedimiento y me dijo que supuestamente unos ciudadanos supuestamente funcionarios tenían a una muchacha en un vehículo secuestrada y estuvimos rato ahí y luego llego la unidad roja de inteligencia y avistamos a una Sra. Que se acercó a los asientos de atrás abrió la puerta y allí escuche a la sub. directora cuando dijo que entromparan la unidad y cuando el vehiculo se estaciono al frente de la unidad colorada se apareció otro vehiculo por la parte de atrás y apuntaron a los funcionarios y le dieron la voz de alto y yo me fui a la parte de atrás donde estaban 2 funcionarios en la cajuela, estaban una femenina y un masculino y le dije a la femenina que me entregara el armamento y de allí la sub directora me dio la instrucción que me llevara a los muchachos hacia la comandancia general y así lo hice. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Anamaría González, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿lugar fecha y hora de los hechos? R) brasil cerca del mercadito de la llanada como a las 9 no se; ¿Quién le indica sobre este procedimiento? R) la sub directora yuvenis rincones; ¿Dónde estaba ud cuando le indicaron del procedimiento? R) en la Urb. lomas de ayacucho; ¿Cómo se traslada al lugar de los hechos? R) la sub directora me traslada en vehiculo particular; ¿que encontró en el lugar de los hechos? R) cuando llegamos el vehículo donde estaba se coloco a cierta distancia y teníamos que esperar por que supuestamente venia el vehículo que tenia a la muchacha; ¿observo vehiculo policiales en el sitio? R) cuando llego la unida de inteligencia; ¿con quien realiza el procedimiento? R) con Esteban Rengel, conduciendo el vehículo germins muñoz y en la parte de atrás mi persona con la sub directora yuvenis rincones; ¿habían funcionarios en el lugar de los hechos? R) los que llegaron en la camioneta y después del procedimiento fue que aviste que el vehículo que llamo a la sub directora; ¿Cómo eran esos vehiculo? R) civiles; ¿se hizo revisión corporal en ese sitio? R) que pude observar no; ¿se le pidió el arma de reglamente a los funcionarios? R) yo se lo pedí a la femenina; ¿Cómo era la femenina que el pidió el arma? R) baja de origen asiático de apellido choy; ¿se encuentra en sala esa feminina? R) si (se deja constancia que el funcionario señala a al acusada Guynika Choy); ¿vio a algún otro civil? R) la presunta mama de la Sra. que la vi un instante nada mas; ¿observo a alguna adolescente ahi? R) una muchacha que estaba parada por la parte de atrás al lado de la compuerta al lado de la Sra.; ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento? R) unos 20 minutos; ¿al finalizar hacia donde se dirigieron? R) a la comandancia general; Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Asunción López, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿levanto acta de ese procedimiento? R) yuvenis rincones; ¿cual fue el comportamiento de los funcionarios? R) primero sorprendidos por mi experiencia por cuando los intercepto una unidad civil; ¿Cuántos funcionarios? R) 6 creo; ¿existían personas alrededor? R) hacia la esquina fue que vi una empanadera; ¿la comisión tomo algún testigo para el procedimiento? R) no observe; ¿vio si algún funcionario o persona de la patrulla pidiera auxilio? R) no; ¿pusieron resistencia alguno de los funcionarios? R) en ningún momento; ¿fueron despojados los funcionario de su arma de reglamento ahí en el sitio? R) yo se lo pedí a la femenina no se los demás; ¿se incauto algo en el sitio? R) ahí no se hizo revisión; ¿pudo ver la participación de cada uno de los funcionarios que participo en el procedimiento? R) no; ¿es normal que se utilicen vehículos civiles para enfrentar una comisión policial? R) primera vez que yo me veo envuelto en esto; ¿ud acompaño la comisión policial al comando? R) si; ¿la mama de la supuesta victima en algún momento entrego algo? R) no puede observar; ¿en que tipo de vehiculo uds enfrentaron a la colorada? R) en una camioneta propiedad de germis muñoz; ¿Cuántos funcionarios? R) 4; ¿en ese momento le hicieron revisión al vehiculo colorado? R) no; ¿tiempo de servicio de ud en inteligencia? R) tuve tiempo unos meses; ¿comportamiento de los ciudadanos José Lorenzo Castillo Arrioja, Jesús Rafael Roca González y Jhonny José Rodríguez Rodríguez? R) normal; ¿supo que previamente de un robo al Dr. que le presta servicio a la policía del estado? R) si; ¿sabe que la ciudadana que estaba en vehiculo colorado esta sindicada a la comisión del delito en contra del Dr. que le presta servicio a la comandancia de policía? R) si cuando llegue al comando me entere que era la misma; ¿es posible que una persona que ud le solicite su cédula de identidad que reporte mayoría de edad sea en definitiva menor de edad? R) no tenemos certeza si son mayores o menores en ese momento; ¿en ese caso en la comandancia se puede verificar? R) habría que consultar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ¿el grupo gaes se encontraba cerca de esa comisión policial? R) en ningún momento lo vi y no se si estaba cerca; ¿Cuándo llego al comando el gaes estaba ene l comando? R) no; ¿la ciudadana manifestó que iba en función de secuestro? R) que habían unos funcionarios de inteligencia estaban involucrado en secuestro; ¿es normal que se maneje eso así? R) depende del tiempo; ¿la sub directora le informo con anterioridad para ir al sitio y esperar la colorada? R) si; ¿el grupo gaes al llegar a la comandancia hizo revisión a los funcionarios? R) no; Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Navarro, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿conoce ud al funcionario luis torres? R) si; ¿puede mencionar las funciones que luis torres cumplía en inteligencia? R) motorizado a la orden de la división de inteligencia; ¿era su chofer? R) si de la moto; ¿esta enterado de la actividad cumplida por torres el 09/08/2014? R) me informo cuando el me busco a as 8 pm para llevarme a mi casa me dijo que estaba en apoyo de los que estaba evadidos en la comandancia ese día; ¿no le informó sobre el procedimiento que se cumpliría en un remate de caballo del brasil? R) no; ¿no le manifestó que a la funcionario ribero le habían pedido apoyo y el lo trasladaría al brasil? R) no; ¿en su despacho existía alguna evidencia de interés criminalístico a cerca de los hechos cometidos por la presunta victima en relación al delito cometido en contra de Cedeño? R) eso se puso a la orden de la fiscalía superior; ¿comportamiento de luis torres durante el tiempo que estuvo a su cargo? R) un comportamiento ejemplar; ¿en el procedimiento de interceptación de la colorada como era la iluminación? R) semi iluminado; ¿y donde estaban los vehiculo? R) semi iluminada pero visible; ¿a que distancia se coloco el vehículo donde ud iba en relación a la colorada? R) como 100 metros; ¿a esa distancia podía evidenciar a las personas que se acercaron ala camioneta? R) si; ¿en relación al otro vehiculo al llegar uds en que tiempo llego el otro vehículo que interviene? R) fue rápido estaba cercano imagino; ¿se coloco a distancia? R) se paro de tras de la unidad; ¿ud noto a la presunta victima pidiendo auxilio? R) no; ¿estaba llorando alguna persona? R) no; ¿cuantas personas fueron detenidas? R) creo que fueron 6 nada mas; ¿y luis torres? R) estaba en moto en la parte delantera; ¿fue conducido a la policial en ese vehiculo? R) el se fue en la moto solo; ¿sabe quien colecto las otras armas de los funcionarios? R) no le se decir en la parte de adelante se quedaron la sub directora Rengel y Muñoz; ¿colectaron otros elemento de interés criminalístico? R) allí no, ya en la comandancia yo me quede con ellos en la ofician y luego a ellos los sacaron y no se a donde los llevaron y al rato me dijo la sub directora que verificara el vehiculo a ver si conseguía un dinero y fui uy en la parte de atrás encontré varios billetes en el suelo; ¿luis torres había sido objeto de averiguación por hechos irregulares en el cumplimento de sus funciones? R) no; ¿sabe si luis torres ha estado involucrado en hecho de interés criminal? R) negativo; ¿Cuándo llamo a luis torres para que lo pasara buscando donde esta ud? R) automercado su amigo y me llevo a lomas de ayacucho; ¿te manifestó el para donde iba luego de dejarte en tu casa? R) no yo le dije que cualquier cosa lo llamaba; Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Héctor Márquez, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿conoce ud a los funcionario pedro moreno y Gregory león? R) si desde que ingrese a inteligencia; ¿Cuánto tiempo? R) meses; ¿cosecho la amistad o simple conocidos? R) compañeros de trabajo; ¿ud llego antes de los sucesos? R) si; ¿antes que se presentara la camioneta roja vio ud a pedro moreno y gregory león en la inmediaciones? R) no; ¿y durante? R) no; ¿después? R) ya en la comandancia en la oficina de inteligencia; ¿al otro dia cuando ud fue a su oficina a q hora llego? R) a las 8 o 8:10 aproximadamente; ¿Cuándo ud llego los vio ahi? R) si; ¿observaste alguna actitud sospechosa de estos funcionarios? R) no; ¿a que hora saliste? R) no la tengo precisada por entre y Sali varias veces; ¿estaba ellos aun? R) si; ¿en que momento ud los entrego a yuvenis? R) ella me llamo para que trasladara a los funcionario a su oficina y se los lleve y me dijo que se los levara a la unidad y los lleve y como me dijo que sin armamento les dije que lo entregaran en el parque y ellos lo entregaron y se los lleve a la unidad y nos fuimos al gaes yo iba en la parte de atrás con ellos y cuando llegamos nos dejaron afuera y me indicaron que me quedara con ellos afuera ahí sentados en una silla; ¿ud es quien le otorga los vehículos a sus funcionario? R) si; ¿durante su gestión le entrego a estos funcionario algún vehículo? R) ellos tenia unidades y motos y dependiendo de la guardia se le entregaba e incluso había funcionario que colaboraban con sus vehiculo; ¿en que vehiculo realizaban sus labores pedro moreno y Gregory león? R) en el vehiculo de moreno; ¿entre l 09 de 08 y el 10/08 del 2014 vio a pedro moreno y Gregory león secuestrar a alguien o extorsionar a alguien? R) negativo; ¿asociarse con alguien para cometer algún delito? R) lo vi en la comandancia; ¿Cómo califica la conducta de ellos como subalternos? R) hacen su trabajo que le correspondía al tiempo que se le solicitaba; Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Enrique Tremont, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuánto tiempo tardo la camioneta en llegar al sitio? R) como 10 minutos; ¿Cómo se coloco la camioneta colorada? R) del lado izquierdo nuestro con la trompa hacia afuera; ¿Quién los apunto? R) la sub director germis muños y rengel; ¿características del vehiculo que llego por la parte de atrás? R) no le se decir me imagino que es un carro pequeño por q lo que vi fue a los funcionario cuando se acercaron pero me dijeron que fue le vehiculo de guzmán; ¿la sub directora le manifestó algo en el sitio? R) pegándole gritos para que entregaran los armamentos fue lo único que pude escuchar; ¿la comisión que integraba en algún momento le leyó los derechos constitucionales a los funcionarios? R) no le se decir; ¿en algún momento le manifiesto a los funcionario por que estaban detenidos? R) no se si le hablo a los de adelante yo estaba atrás al rato ella me llamo y me acerque y me dijo llévate a los funcionario para el comando; ¿en algún momento ud vio a germis Muñoz quitarle las armas a los funcionarios? R) no; ¿alguien de uds reviso el vehiculo en el sitio? R) no; ¿ud vio alguna persona de sexo femenino entrar a la camioneta? R) observe a una persona que se acerco y abrió la puerta; ¿pudo ver las características de esa personas? R) Sra. morena baja de contextura rellena; ¿estos funcionarios salieron de la camioneta? R) ellos salieron y no hizo falta voz de alto estaban parados a los lados de la puertas; ¿Quién mas estaba en el sitio fuera de los funcionarios? R) una empanadera la Sra. y luego vi a una muchacha; ¿Cuánto tiempo duro esto? R) alrededor de 20 minutos; ¿vio ud alguna actitud a no se a normal por parte de la sra y la muchacha que estaba en la parte de atrás? R) la vi tranquila ahí en la puerta; ¿Cuánto billetes encontró ud en el suelto? R) no tengo la cantidad era una pequeña faja y se los lleve a la sub director; ¿de que nominación? R) diferentes; ¿años de servicio en la institución? R) 20 años; ¿ud acostumbra revisar y no dejar constancia de lo incautado? R) de es se encargo la sub directora; ¿no había mas nadie presente en el sitio durante esa revisión? R) no; ¿Cuándo ud le entrega el dinero a la sub directora había otra persona que pudiera dejar constancia de eso? R) los funcionario del procedimiento creo que dermis muñoz; ¿sabe si se levanto algún acta? R) si; ¿sabe que decía? R) se hablaba de un dinero con los seriales y hablaban de un dinero de arrioja; ¿ud la firmo? R) ai; ¿ud acostumbra firma arcat sin haber contado los billetes? R) firme por que justamente me llamaron para firmar acta y fui y me dijeron que por que yo estaba en la comisión tenia que firman; ¿conoce a abel Velásquez? R) si desde que entre a inteligencia; ¿Cuál es su apreciación de el? R) nunca tuve una queja de ellos hacia su trabajo normal; ¿en algún momento lo vio involucrado en situación como esta? R) no; Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿recuerda que hacia choy cunado ud la vio? R) en la cajuela de la unidad sentada; ¿Cuánto tiempo fue la inteligencia que montaron ud en unidad particular? R) 10 minutos; ¿Cuándo llego la camioneta de inmediato la abordaron? R) seria como 1 minuto; ¿que hacia choy? R) montada en la cajuela; ¿se podía comunicar ella con la parte de adentrote la camioneta? R) no; ¿pudo verificar si ella tenía alguien privado de libertad? R) negativo; ¿verificaste si ella tenia algún dinero? R) no; ¿sabes si ella se asocio para cometer delito? R) desconozco; ¿ella tenia algún bien de la policía del esto puesto a su orden? R) el arma; ¿algún vehículo? R) no; ¿tiempote choy en inteligencia? R) creo que era su segunda guardia; ¿Cómo es el procedimiento cuando ponen a alguien a la orden de una división? R) mandan un oficio; ¿se lo mandaron? R) si; ¿eso queda sentado en cuaderno de novedades? R) si; ¿ud es o fue director de inteligencia en ese momento? R) fui; ¿Quién despojo del arma a choy? R) mi persona; ¿Cuántas arma portaba ella? R) 1 sola; ¿Cuántas femeninas tenia inteligencia? R) por ese grupo ella sola; ¿Cuál es la función de femenina? R) cumplir servicio de investigación y en caso de detención de femenina por su genero la pueda revisar; ¿sabe como llego choy a ese procedimiento? R) me indicaron que le habían solicitado a torres que la llevara por que necesitaban una femenina; ¿que sucede si incumple orden de superior? R) pude ser objeto de sanción; ¿puede ser destituido? R) dependiendo de la falta; ¿que tiempo paso desde que estacionan la camioneta en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre hasta que la revisa? R) de 10 a 15 minutos; ¿tenia algún resguardo? R) no estaba parada al frente; ¿sabe si alguna otra persona abrió la camioneta? R) desconozco; ¿pudo haber ocurrido? R) de re3pente estaba parada ahí; ¿Cómo colecto los billetes? R) abrí la puerta delantera y no vi nada cerré y abrí la trasera y vi en el piso el dinero y lo recogí y se lo di a la sub directora; ¿Cómo lo recogió? R) normal; ¿uso guantes? R) no; ¿los embalo? R) no; ¿los fotografió? R) no; ¿después que se lo entrego a la sub directora esta le firmo alguna cadena de custodia? R) no; ¿Dónde levantaron el acta? R) en el gaes fue donde me llamaron; ¿estaba funcionario del gaes levantando el acta? R) no pude observar cuando me llamaron estaban los actuantes firmando; ¿habían funcionario del gaes? R) en ese momento no; ¿el oficio donde ponen a la orden a la funcionaria reposa en los archivos de inteligencia como en personas? R) debería reposar en ambos; ¿el libro de novedades quien lo lleva inteligencia o despacho general? R) uno lo lleva inteligencia y uno despacho general, pero debería esta sentado en inteligencia; ¿? Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿Quién le informo que torres llevo a choy en apoyo? R) eso lo escuche en el pasillo, torres mismo me comento; ¿Quiénes fueron las dos personas que no detuvieron en el sitio? R) pedro moreno y león; ¿si ellos no están en el sitio por que los involucran en el acta? R) por que supuestamente la victima los estaba señalando eso fue lo que pude observar; ¿estando en brasil se percato que alguna persona haya podido salir huyendo del sitio? R) no; ¿s entrevistó ud con la Sra. o la otra muchacha que estaba en la camioneta? R) no; Es todo. Cesó el interrogatorio.
4. Compareció a juicio el funcionario ciudadano Esteban José Rengel, quien en calidad de funcionario actuante y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.942.364, de profesión u oficio funcionario adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “El día 09 de agosto estaba en las instalaciones del comando y como a las 7 d ela noche me informó la la Comisionada Yusbelys que se constituiría una comisión para ir a Brasil donde estaban unos funcionarios, y al llegar al sitio estaban unos funcionarios con una señora que según estaba siendo extorsionada, y vi cuando a estos funcionarios le quitaron las armas y luego fueron trasladados al comando general, y al llegar allá me desligué del procedimiento; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Anamaría González, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Fecha y lugar de los hechos? 09/08/2014 en Brasil cerca del estadio. ¿De parte de quién recibió instrucciones para el procedimiento? De la Comisionada Yusbelys Rincones. ¿En qué vehículo se trasladaron? En una Prado color verde del funcionario Germis Muñoz. ¿Su participación cuál fue? Resguardar, y observé cuando entregaron las armas de fuego. ¿Había carros oficiales? La camioneta roja de la división de inteligencia. ¿Había en el lugar de los hechos algún carro particular? A excepción de los dos carros de la comisión no había otro. ¿Cuántos funcionares se constituyeron en comisión? Yusbelis Rioncones, Jhonhy Hererra, Germis Muñoz, Daniel González y Marwin González y mi persona. ¿Cuántas personas observó? Los funcionarios, unos fuera y otros dentro y una señora. ¿Cuántas personas estaban dentro de la camioneta? Se bajaron unos funcionarios y una muchacha. ¿Quiénes estaban en el vehículo? Roca, el conductor, Arrioja y a Jhonny Rodríguez y dos más. ¿Había féminas en la unidad? Si. ¿Cómo era? Blanca, contextura normal. ¿Había funcionarios fuera? Un funcionario que venía en una moto. ¿La característica de esa moto? Una Kawasaki negro con el rótulo de la policía. ¿Qué funcionario estaba en la moto? Luis Torres. ¿A que división estaban adscritos esos funcionarios? A la división de inteligencia. ¿Había una señora y una joven? Si. ¿En qué estado estaban ellas? No pude visualizar el estado de estas, por que estaba como a 10 u 11 metros. ¿A esa distancia no observó algún hematoma o golpe? No. ¿Se entrevistó con esa señora o esa joven? No. ¿Se llegó a revisar ese vehículo en ese lugar? Creo que el funcionario Jhonny Herrera. ¿A estos funcionarios les quitaron sus armas de fuego? Se las entregaron al funcionario Germis Muñoz. ¿A qué hora terminó el procedimiento? Duró como 20 minutos o 25. ¿Hubo algún aprehendido en ese procedimiento? La funcionaria les dijo que debían se trasladados al comando pero no dijo en qué calidad. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. María Greige, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Qué tiempo tiene trabajando en el comando? 18 años. ¿Cómo ha sido el comportamiento de los funcionarios Arrioja, Jhonny Rodríguez y de Jesús Roca? Buen comportamiento. ¿Sabe si al Dr. Cedeño le ocurrió un hecho delictivo? Si. ¿Sabe si la víctima en ese procedimiento estaba involucrada en ese hecho? No. ¿Sabe si mis defendidos estaban practicando un procedimiento de aprehensión de unos fugados ese día? Si. ¿Hubo detenidos en ese procedimiento? Si, dos detenidos. ¿Aproximadamente a qué hora se practicó la aprehensión de los fugados? No se decirle la hora. ¿En el procedimiento que narró sirvió de apoyo? Si. ¿Cuándo llegó al sitio donde se encontraban mis defendidos? Roca de conductor, Roca en el lado delantero derecho y Jhonny en la parte de atrás. ¿Y la posición de la víctima? De la camioneta se bajó una muchacha y fuera estaba una señora, pero no se quien es víctima. ¿Esas dos ciudadanas pedían auxilia o estaban amarradas? No observé nada de eso. ¿El sitio donde se realizó ese procedimiento estaba poblado? No muchas personas, pero estaba una señora que vendía empanadas y otras más. ¿Los funcionarios actuantes hicieron diligencias para obtener testigos para que dieran fe de lo que sucedía? No. ¿Observó si se les leyeron sus derechos a mis defendidos? No. ¿Pudo observar si se realizó alguna revisión corporal a mis patrocinados? No observé. ¿Pudo observar si se hizo una revisión de la camioneta? El funcionario Jhonny Herrera se introdujo en la camioneta pero no se si la estaba revisando. ¿Por su experiencia pudo observar que allí se estuviera en presencia de algún secuestro o extorsión? Observé el procedimiento, pero como tal no. ¿Cuál fue la actitud de mis defendidos? Estaban colaboradores ni opusieron resistencia. ¿Cuál fue la actitud de ellos cuando fueron desarmados? Sin ningún problema. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Navarro, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Conoce a Luis Beltrán Torres? Si. ¿Sabe que actividad desempeñan? Trabajaba en Servicios Generales y luego me enteré que era mensajero, pero en inteligencia no se que función cumplía. ¿Cuál ha sido la conducta de el en sus labores? Excelente. ¿Cuántas personas distintas a los funcionarios existían en el sitio? No puedo señalarlos con exactitud, estaba la señora que vendía empanadas y otros. ¿En qué ligar se retiró del sitio? En el mismo vehículo del funcionario Germis Muñoz, donde iba la funcionaria Yubelis. ¿Quiénes llegaron primero al sitio? Las dos comisiones casi simultáneas. ¿Todas las comisiones salieron del comando de la policía? Si, a excepción del funcionario Jhonny Herrera. ¿A parte de usted qué otras persona fueron trasladadas en esa unidad al comando? La señora y la joven y los funcionarios de la comisión. ¿A qué hora llegaron al sitio del suceso? Como a las 9 o 9:30. ¿Todos los funcionarios que estaban en la colorada fueron trasladados al comando de la policía, incluido el funcionario Torres? Si. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Héctor Márquez, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Conoce a Pedro Moreno y Gregori león? A pedro León si y a Gregori, se que tiene pocos años en la institución. ¿Viste a estos funcionarios en el lugar de los hechos pedir dinero o extorsionar a alguien? En el sitio no los vi a ellos. ¿Cómo es la conducta de ellos en servicio? La de Pedro excelente compañero y la de Gregori no puedo dar fe porque no lo conozco mucho. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Enrique Tremont, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cómo llega Jhonny Herrera al sitio? La comisionada lo fue a buscar a su casa en el mismo vehículo donde íbamos, la Prado verde. ¿Cono a Abel Velásquez? Lo he visto. ¿Lo ha visto involucrado en un hecho como este? No. ¿Viste a Abel Velásquez? En la parte de atrás, detrás de la cabina. ¿Estaba uniformado? De civil. ¿Vio alguna actitud sospechosa de los civiles? No pude observar. ¿Vio a alguien gritar o vociferar? No. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Vio a la femenina Choi ese día? Si. ¿Dónde la vio? En la División de Inteligencia, la vi en horas de la tarde y hasta conversamos un momento, venía saliendo del baño y me había manifestado que tenía el periodo. ¿Te manifestó si hapía ido a algún procedimiento? No. ¿Viste a Choi secuestrando a alguien? No. ¿La viste asociada con otra persona para cometer delitos? No. ¿Antes del procedimiento la vio involucrada en algún secuestro o extorsión? No. ¿Utilizó algún bien io vehículo de la policía para provecho propio? No. ¿Si usted le hubiese dicho que no a Yusbelis que pasa? Mientras la orden no perjudique nuestra actuación uno debe obedecerla. ¿Cuál fue la orden que le dio la comisionada? Que me preparara porque íbamos a integrar una comisión para ir a un procedimiento donde estaban involucrados unos funcionarios. ¿En el procedimiento donde fuiste estaba Choi? Si, en la parte de la cabina. ¿Cho iba a tras en la colorado? Si.
5. Compareció a juicio el funcionario ciudadano Marvyn José Velásquez Velásquez, quien en calidad de funcionario actuante y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.222.369, de profesión u oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “Eso fue el 09 de agosto de 2014, estaba de servicio en el comando general cuando fui seleccionado para una comisión que se trasladaría hasta Brasil, me trasladé al lugar en compañía de Daniel González en mi carro particular, una vez que llegamos al sector la Sub. Directora Yubelis Rincones nos manifestó que estuviéramos cerca del sector del lugar de los hechos, aproximadamente como de 9 a 9:30 de la noche recibimos llamada telefónica de la misma manifestando y ordenando que fuéramos al lugar de los hechos en apoyo, una vez allí pude avistar que se realizaba un procedimiento policial al mando de la Sub. Director Yubelys Rincones, pude observar al Supervisor Agregado Germis Muñoz despojando de las armas de fuego a unos funcionarios policiales activos y luego yo me encargué de resguardar el sitio, posteriormente estos funcionarios fueron trasladados hacia el comando general; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Anamaría González, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Puede decirnos la fecha y lugar de los hechos? El 09/08/2014, de 9 a 9:30 de la noche en el sector Brasil, específicamente frente al estadio. ¿En qué consistió su actuación policial? Apoyo y resguardo al sitio del suceso. ¿De quién recibió esa orden? De la Sub. Directora Yubelys Rincones. ¿Cómo se trasladó hasta ese sisitio? En mi carro particular. ¿Antes de llegar al sitio donde estaba usted? En comando general. ¿Usted llegó al sitio solo? No, con el funcionario Daniel González. ¿Qué otros funcionarios estaban en el sitio? Yubelys Rincones en compañía de los funcionarios Germis Muñoz, Esteban Rengel, Jhonny Herrera. ¿Cuándo llega al lugar había carros policiales? Una colorado doble cabina de la división de inteligencia y una unidad motorizada perteneciente a la misma división. ¿Cuántos funcionarios estaban en esa doble cabina? Había 6 funcionarios entre ellos una femenina, pertenecientes a la división de inteligencia. ¿Hubo detención de esos funcionarios? Si. ¿Características de estos funcionarios? Uno de ellos de piel blanca, contextura gruesa, otro funcionario de piel moreno, alto y un poco delgado, otro de estatura baja y contextura normal y una funcionaria de pelo liso, color moreno y estatura normal. ¿Esos funcionarios están en esta sala? Si. ¿Todos o algunas? No todos. ¿De esos que vio, podría señalarlos? Se hace constar que señaló a los acusados Carolina Choi, Luis Beltrán Torres, Abel Velásquez, Jhonny Rodríguez, Jesús Roca, José Castillo. ¿A parte de tales funcionarios vio a otros? No. ¿Qué tiempo duró el procedimiento? Como 20 minutos. ¿Quién procedió a quitarles las armas? El funcionario Germis Muñoz. ¿A qué hora se retiraron? Como a las 10. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. María Greige, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Usted suscribió un acata policial? Si. ¿La firmó? Si. Se hace constar que la defensa le exhibió al funcionario el folio 15 de la primera pieza del expediente, reconociendo este su firma. ¿Qué tiempo tiene en la policía? 18 años. ¿Sabe si el médico Cedeño, de la policía recibió algún atraco en su consultorio? Si, me enteré de ello. ¿Sabe si mis defendidos José Castillo, Jesús Roca y Jhonny Rodríguez, practicaran un procedimiento para la aprehensión de algunos fugados? Incluso estuve presente cuando llegaron al comando con dos fugados. ¿Sabe si mis defendidos hayan tenido antes algún procedimiento abierto? No. ¿Cómo ha sido la conducta de ellos? Normal, siempre haciendo sus trabajos. ¿Quién le hizo esa primera llamada? La Sub. Directora. ¿Cuántas comisiones se conformaron para ese procedimiento? Dos. ¿Era oscuro o claro el sitio? Semi oscuro. ¿Cuándo llegó cuál fue la posición de los funcionarios cuando fueron aprehendidos? Se estaban bajando del vehículo y el funcionario gremios Muñoz le estaba quitando las armas. ¿Cuál era la actitud de mis representados? Estaban tranquilos. ¿Estaban tratando de explicar que pasaba? No pude observar porque estaba como a 10 metros. ¿Pudiste observar cuál era la actitud de la víctima? Vi dos damas bajarse del vehículo, una joven bajarse de la unidad y una señora nerviosa. ¿Se le hizo la revisión corporal a mis representados? Solo vi que les despojaron de las armas. ¿Observó si en algún momento quien dirigía el procedimiento trató de buscar algunos testigos? No. ¿Le pareció que allí se estaba secuestrando o extorsionando a alguien? Pude observar a los funcionarios de forma pacífica entregando sus armas de fuego y dos ciudadanos que se bajaron del vehículo, pero no vi a nadie amarrado ni golpeado. ¿Sabe si mis representados alas 5:30 cumplían funciones en la carpa de San Juan? No. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Navarro, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuál comisión llegó primero? La que comandó la Sub. Directora. ¿Dónde estaba usted cuando recibió la llamada? Quien en si la recibió fue Daniel González y estábamos como a una cuadra del lugar de los hechos. ¿A qué hora llegaron al lugar de los hechos? Como desde las 8:30 de la noche. ¿Observó cuando la Sub. Directora se retiró del lugar de los hechos? Si. ¿Observó quiénes la acompañaban al retirarse? Jhonny Herrera, Germis Muñoz y Esteban Rangel. ¿En qué vehículo fueron trasladados detenidos los funcionarios? En la misma unidad de inteligencia colorado color Rojo con el efectivo Jhonny Herrera. ¿Qué funcionarios fueron trasladados en esa unidad? Arrioja, Rodríguez, Roca, Abel Velásquez y Choi Rivero. ¿Y Luis Beltrán Torres? En la unidad motorizada. ¿Cuál ha sido la conducta de Luis Beltrán Torres? Una persona responsable y trabajadora. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Héctor Márquez, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Qué cargo tenía para el momento de los hechos? Oficial Jefe. ¿Conoce a Pedro Moreno y Gregori León? Si los conozco, son compañeros de trabajo. ¿Son amigos o compañeros de trabajo? Solo compañeros. ¿El día 09 de agosto vio usted a esos dos funcionarios? Temprano en la mañana, los vi que salieron del comando en una unidad motorizada perteneciente al funcionario Pedro de inteligencia buscando a dos evadidos. ¿La moto era de Pedro Moreno? Desde que conozco a ese funcionario siempre lo visto en una moto negra. ¿Ese día viste a Pedro y Gregori conduciendo alguna unidad de la policía? Ese día vi a Pedo conduciendo una unidad propiedad de él. ¿Es normal que los funcionarios policiales presten su vehículo en apoyo a la institución? Si, es normal. ¿Cuándo llegaste cual la ubicación de tu vehículo? Como a 20 metros del lugar de los hechos. ¿Tenías control visual de la zona? Si. ¿Pudiste ver a Pedro Moreno y Gregori León en el lugar de los hechos? No los vi. ¿Luego de ese procedimiento hubo otro procedimiento colateral? No. ¿Luego de allí para dónde fue usted? Todos al comando general. ¿En algún momento esos funcionarios indicaron que se había evadido algún funcionario del lugar de los hechos? No escuche nada de eso. ¿Hizo usted presencia en el comando policial al siguiente día? Si, a las siete y cuarto de la mañana. ¿Lograste ver a Pedro Moreno y Gregori Léon en las instalaciones ese otro día? Si. ¿Qué hizo usted? Fui a la Divisiónd e Inteligencia a firmar las actuaciones, fui a hablar con el funcionario Jhonhy Herrera y estaban desayunando allí Pedro Moreno y Gregori león, eso fue como a las 8:30 de la mañana. ¿Ese día como viste a Pedro y Gregori? Laborando normalmente. ¿A qué hora saliste de la oficina de inteligencia? Como a las 8:50 o 9:00 de la mañana. ¿Cuándo saliste los detenidos estaban allí? Si, en la división de Inteligencia. ¿En el procedimiento viste a Pedro Moreno secuestrar a a alguien o ayudar a tal fiun? En ningún momento. ¿Cómo ha vista la conducta de estos dos funcionarios? DE manera responsable, trabajando. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Enrique Tremont, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Característica de su carro? Fiat Uno, color verde. ¿El otro carro donde iba la conductora? Una Prado, color verde, era propiedad del funcionario Germis Muñoz. ¿El funcionario Jhonny Herrera estaba en el sitio cuando usted llegó? Si. ¿Dónde estaba Abel Velásquez? En la cabina de la colorado. ¿Desde qué distancia lo vio? Como a 5 metros después de la cabina. ¿Acordonó el sitio? Si. ¿Se colectaron evidencias? No, solo las armas que le fueron quitadas. ¿Vio a Abel Velásquez pedir dinero? No. ¿Desde cuando conoce al funcionario? Como desde año y medio. ¿Sabe si ha estado envuelto en alguno problema de este tipo? No. ¿Fuera de estos funcionarios había otras personas ajenas a estos? Una señora vendiendo empanada, como a 20 metros, exactamente donde paré mi vehículo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Qué hace un Oficial Jefe? Para ese entonces era el asistente del Director del Comando. ¿Ese día usted vio a la funcionaria Choi? La vi en horas de la mañana en el comando general, la vi sentada en la recepción de la división de inteligencia. ¿A quién le dio la orden de la Sub. Directora? Le hizo el llamado a Daniel González que estaba de copiloto en mi vehículo personal. ¿Qué pasa si Daniel no acata esa orden? Lo sancionan. ¿Podrían destituirlo? Es posible. ¿Esa funcionaria femenina en el procedimiento privaba de libertad a alguien? No, solo estaba en la cabina con el funcionario Abel Velásquez. ¿Viste ese día a la funcionaria recibiendo o solicitando dinero para hacer su trabajo? No. ¿Ha utilizada algún bien de la policía para provecho propio? No. ¿Sabe si ha sido objeto de otro procedimiento donde haya sido detenida? No. ¿Sabe si se ha asociado con otras personas para cometer delitos? No.
6. Compareció a juicio el experto ciudadano Daniel José González González, quien en calidad de funcionario actuante y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.271.449, de profesión u oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “Eso ocurrió el 09 de agosto, como a las 9:40, fui comisionado para un procedimiento y al llegar al sitio y ya estaba una unidad color roja parada allí y los funcionarios estaban fuera de la unidad, y allí se les indicó que se trasladaran al comando porque presuntamente estaban comiendo un delito; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carmen Esperanza Hernández, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Fecha lugar y hora de los hechos? 09 de agosto de 2014, en Brasil, frente al estadio. ¿Cuál fue su actuación policial? Yo fui apoyo, recibí una llamada y me trasladé al lugar de los hechos. ¿De quién recibió la llamada? De Yubelys Rincones. ¿Cómo se trasladó al sitio? En un vehículo particular con el funcionario Mervin Velásquez. ¿A qué otros funcionarios estaban allá? Uno que llaman el Menor, Germis Muñoz y otros. ¿Esas personas estaban en carros oficiales? En carros particulares. ¿Cuántos carros estaban allí? Dos cuando llegué. ¿Los funcionarios estaban dentro o fuera de los carros? Todos afuera. ¿Hubo detención de funcionarios? No, en ese momento solo le indicamos que se dirigieran al comando. ¿Los funcionarios a quienes le indicaron que se fueran al comando estaban dentro fuera de la unidad? Fuera cuando yo llegué. ¿Nombre de los funcionarios? Arrioja, Rodríguez, Roca, Rivero, Torres y otro muchacho que no se como se llama. ¿A qué división pertenecían esos funcionarios? Al departamento de inteligencia. ¿Característica que tenían esos funcionarios? Una camioneta color rojo. ¿A quién pertenece ese vehículo? A la policía del Estado. ¿Cuál fue su actuación? Resguardar el sitio. ¿Con qué finalidad? Para proteger a los compañeros que estaban actuando. ¿En qué procedimiento actuaban esos funcionarios? Presunto secuestro. ¿Llegó a observar a una joven? Vi a una señora y luego una joven pero no se si salio de la unidad. ¿Dónde vio la joven? Parada al lado de la unidad. ¿Conversó con la joven? No. ¿Alguno de sus compañeros se entrevisto con la joven? El que venía conmigo no. ¿Qué tiempo duró el procedimiento? Fue rápido. ¿A qué distancia estaba usted? Como a 5 metros. ¿Tiene conocimiento si allí hubo alguna revisión de la camioneta de color rojo? No. ¿Qué hicieron con sus compañeros que estaban con la joven y la señora? Les dijimos que se fueran al comando. ¿Dónde se trasladaron? En la misma camioneta roja. ¿La persona joven se fue con quien? Con la comisionada Yubelys Rincones en carro particular. ¿Qué hicieron luego? Nos fuimos al comando. ¿Qué pasó en el comando? Los llevaron a una oficina y me quedé en el pasillo. ¿Ellos quedaron detenidos en ese momento? Desconozco, pero se que luego los iban a trasladar al GAES. ¿Sabe si esos funcionarios habían participado en otro procedimiento por la evasión de unos detenidos? Desconozco eso. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. María Greige, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Usted suscribió algún acta policial del ese procedimiento? Si. Se hace constar que la defensa le exhibió el acta al funcionario, reconociendo el mismo su firma. ¿Qué tiempo tiene como funcionario? 18 años. ¿Cuántos funcionarios participaron en ese procedimiento? 6. ¿Cuántas comisiones? Una sola. ¿Cómo actuaron? Se hizo un recorrido y luego me llamaron para que me trasladara al sitio. ¿Usted llegó posterior a la ubicación de los funcionarios? Si. ¿Cuál era la ubicación de la madre de la víctima? Solo se que estaba parada una señora frente a la unidad. ¿Ubicación de la víctima? No vi a nadie. ¿Hubo revisión del vehículo? No. ¿Quién hizo la revisión corporal? Revisión no, solo se que Germis Muñoz le pidió a cada uno su arma de reglamento. ¿Qué le incautaron a estos funcionarios? Solo las armas de fuego y luego en el comando me dijeron que le preguntara a Arrioja sobre un dinero que estaba en su poder y el dijo que era parte del dinero de la venta de perros calientes. ¿Por qué no se usaron testigos? Desconozco. ¿Cuántos funcionarios resultaron detenidos? Seis. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Navarro, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿En el sitio donde se practica el procedimiento había iluminación? Si, había un poste. ¿A parte de los funcionarios y las víctimas había otras personas? Si, pero no sabría decir cuantas, había personas comprando allí. ¿Quién llegó primero su comisión o la de la segunda comandante? La de la segunda comandante. ¿A qué distancia estaban los vehículos uno del otro? Como a 10 metros. ¿Todos los funcionarios fueron trasladados a la comandancia de la policía? Si, en la misma patrulla. ¿Y Luis Beltrán Torres? No se si se iría en la moto que el tenía. ¿Qué cantidad de funcionarios le participaron que estaban involucrados en el presunto secuestro? Seis. ¿Quiénes eran? Torres, Arrioja, Rodríguez, Roca, y el otro funcionario que no se su nombre. ¿El vehículo fue requisado en otro sitio? No. ¿A qué hora llegó la comisión dirigida por la segunda comandante? Como a las 9:40. ¿Dónde estaba usted cuando recibió la llamada? La hora no la se, pero estaba como a una cuadra. ¿Quién conducía el vehículo? Velásquez. ¿Es de él? Si. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Héctor Márquez, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuál era su cargo al momento del procedimiento? Trabajaba en la sala situacional. ¿Tiene la obligación de conocer todos los procedimientos que hace la división de inteligencia? No. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Enrique Tremont, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Usted salió desde el comando para hacer el procedimiento? La subdirectora salió primero y yo en otro, yo me quedé en un sitio mientras ella hacía un recorrido y luego me llamaron para que fuera a donde estaba. ¿Había dos carros? Si. ¿Quiénes iban en el otro vehículo? El comisionado, Jhonny herrera, el menor que nos e su nombre y otro más. ¿Qué hora era? Como las 9:40. ¿Usted presenció cuando Germis Muñoz les pidió el armamento? Si. ¿Qué hicieron ellos? Las entregaron. ¿Hubo resistencia? No. ¿Cómo era la persona que vio? No recuerdo las características. ¿Y si estaba cerca como no las vio? Porque estaba del otro lado de la unidad, y como es alta no podía ver. ¿La actitud de esa persona? Normal. ¿Vio a alguna otra persona? La señora que vendía empanadas y la gente que compraba allí. ¿Cuánto duró el procedimiento? Pocos minutos. ¿Cuándo firmó el acta policial? Al día siguiente como a las 8 o 9 de la mañana. ¿A esa hora estaban los funcionarios en el comando? No. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Por qué llegó al sitio? Cumpliendo instrucciones de la comisionada. ¿Qué pasa si no cumplía esa instrucción? Soy sancionada. ¿Cuándo usted estaba en el sitio alguien le dijo quién era la víctima? No. ¿Conoce a Guynika? La conozco como la china. ¿Ese día vista a esa funcionaria secuestrando a alguien? No. ¿La viste pidiendo dinero para hacer sus funciones? No. ¿Sabe si se asoció para cometer delitos? No. Seguidamente interroga la Juez: ¿La china o la funcionaria estaba en el sector de Brasil cuando se hizo el procedimiento? Si. ¿A qué se refiere cuando dijo que había una joven que no se de donde salió, a qué se refiere? Que no se de donde salió. ¿La señora y la joven también fueron trasladadas en el comando? Me imagino que donde estaba la comisionada. ¿En el vehículo donde usted iba, llevaron en otra persona? Si. ¿Cuándo ustedes llegaron ya estaba Torres y la moto? Si. ¿Sabe si además de las armas se incautó alguna otra evidencia? Solo lo del dinero, una vez en el comando se me acercó el escolta del Coronel y me dijo que le pidiera a Arrioja un dinero y que se lo llevara al Coronel y me dijo que ese dinero era de la venta de perros calientes y lo tenía en un bolso, eran como 5 mil bolívares. ¿De los funcionarios que se trasladaban solo estaba usted cuando se recabó el dinero a Arrioja? Solo yo. ¿Sabe si aparte de los 6 detenidos hubo más personas implicadas? Según la Sub. Directora había dos personas más pero en el sitio no las vi.
3. Del Informe Verbal de funcionarios del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro del Estado Sucre:
1. Compareció a juicio el EXPERTO SUSTITUTO ciudadano LUIS EDUARDO RAMOS FERMIN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad N° V-23.684.459, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, profesión u oficio Militar activo adscrito al GAES, quien manifestó: “ El 10/08/2014, mi compañero Luis Camacaro se dirigió a la calle 5 de Brasil, este realizo una inspección técnica a una casa de rejas naranja y colora blanco, en esa casa se encontraba un remate y una ciudadana que había sido secuestrada, luego se dirigió una comisión a la Calle Gallego, que sirve como local para la Unidad Educativa Alberto Sanabria, allí fue donde se organizo el pago, luego se trasladaron hasta el sector 8 de brasil donde se realizo la detención de los ciudadanos en los estadiun de béisbol ubicado en la Urbanización Brasil, Estadium Noriega Carbajal, se realizaron tres inspecciones oculares, una en el remate de caballo, otra en el estacionamiento y otra en el estadiun de béisbol. Es todo.” Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carmen Esperanza Hernández, a los fines de que interrogue al deponente, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿En que año sus compañero Camacaro realizo las inspecciones? R) 10/08/2014. ¿En la primera inspección que fue en el remate de caballo colecto alguna evidencia de interés criminalístico. R) No. ¿Allí en ese lugar se encontraba la persona que fue secuestrada? R) Si. ¿ En segundo lugar inspeccionada se encontró alguna evidencia? R) si. ¿que evidencia fue colectada ? R) 10 mil bolívares fuertes. ¿ese segundo lugar ha inspeccionar sabe que ocurrió allí según la inspección? R) se identificaron a los ciudadanos detenidos, fue donde se hizo el primer pago. ¿y en la ultima inspección que fue en brasil se recabo alguna evidencia? R) No. ¿Que ocurrió en ese lugar? R) la detención de los ciudadanos que secuestraron la víctima. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. MARÍA GREIGE, quien hace su interrogatorio de la manera siguiente: ¿Que tiempo tiene como militar activo? R) 3 años y medio. ¿usted había participado anteriormente en una inspección? R) No. ¿10 de agosto del 2014 a las 3 y 30. ¿Esa casa tenia algún anuncio? R): No. ¿Cómo le consta que allí había un remate de caballo?. R): Porque ellos entraron y en las fijaciones fotográficas aparece los televisores y se verifica que había un remate de caballo. ¿que lo hace presumir a usted que allí había una persona secuestrada.? R) porque así lo dice aquí la inspección. ¿como era la iluminación de ese sitio? R) por fuera era ambiental y por dentro artificial. ¿Qué tipos de cosas se pudieron observar allí? R) una silla, un mostrador con cerámica, un televisor. Unas mesas. ¿Allí pudo haber operado un restauran? R) no un remate de caballo según mi compañero. ¿Lugar donde se da hace esa segunda inspección? R) en la calle 100 Rómulo Gallego en la unidad educativa Alberto Sanabria, a las 2 de la tarde el día 10 de agosto. ¿Cómo era el sitio? R) un sitio abierto donde se pudo notar un poste un teléfono público, y un letrero donde dice Unidad Alberto Sanabria. ¿Se colecta algún objeto? R) Allí es donde se da el pago de los 10 mil bolívares, según la entrevista que hizo la víctima. ¿Pudo observar las denominaciones de los billetes? R) no. ¿Tercera inspección lugar? R) Calle 8 sector uno brasil frente al estadiun Noriega Carvajal, a las 3 y media. ¿Las tres inspecciones se hicieron simultáneamente? R) si una primero y luego la otra y así. ¿Cuales son las distancias? R) distancias grandes. ¿que tiempo toma realizar la inspección en un sitio? R) media hora o una hora dependiendo la inspección y el lugar. ¿Su compañero dejo plasmado como tiene esa certeza de la detención? R) si aquí aparece que fueron aprehendidos los ciudadano secuestradores, es una vía publica, se encuentra una casa frisada de la cual se encuentra dos aires acondicionados. ¿Recuerda la hora de esa inspección? R) 3 de la tarde del 10 de agosto. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. CARLOS NAVARRO, quien hace su interrogatorio de la manera siguiente: ¿Como era la iluminación en el tercer sitio? R) Era una iluminación ambiental de luz del sol, era en una vía pública, la única inspección con luz artificial fue en el remate de caballo. ¿Señala si había un sitio de comida en esa tercera inspección? R) si un puesto de comida. ¿A que hora fue esa tercera inspección? R) tres y media de la tarde. ¿A que hora fue la inspección el colegio Alberto Sanabria? R) dos y media de la tarde. ¿Y la primera inspección? R) en transcurso de esas horas de la tarde se realizó, si vamos con secuencia de las horas se hacen a la una del día mas o menos. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. HECTOR MARQUEZ, quien hace su interrogatorio de la manera siguiente: ¿que fin persiguió la inspección técnica? R) fijar los sitios donde ocurrieron los hechos. ¿Se refleja en esas inspección se encuentra 10 mil bolívares? R) si en el colegio Sanabria se hace el pago. ¿Es decir que los funcionarios del GAES hacen la inspección al momento del pago? R) tuvo que ser que la muchacha dio una información. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. CARLOS ZERPA, quien hace su interrogatorio de la manera siguiente: ¿A que cuerpo de seguridad pertenece usted? R) Al GAES Sucre, pertenecemos a la Guardia Nacional. ¿Cual es su rango? R) Sargento primero. ¿Por qué usted es experto? R) porque el ministerio público nos solicito. ¿Cuantos cursos del sitio del suceso has realizado? R) no tengo curso. ¿Sabe cual es la norma legal que lo faculta para realizar las inspecciones? R) el artículo 115, 187 183 del COPP. ¿Sabe que dicen esas normas? R) no. ¿Como experto usted tiene conocimiento si se puede dejar constancia de algún hecho? R) Si. ¿Esa circunstancia se deja constancia de lo ocurrido? R) No. ¿Considera usted como experto se extra limito como técnico al decir que allí se realizó ese pago? R) no puedo juzgar a esa persona. ¿Sabe que dice el artículo 187 del COPP? R) NO. ¿Estaba usted antes en una sala de audiencia deponiendo? R) No. Seguidamente interroga al funcionario la ciudadana Juez de la manera siguiente: ¿en cuantos procediendo ha participado en el GAES? R) En varios. ¿Cuando la doctora le pregunto a usted si había participado en inspecciones consideró que era en este o en otros? R) si en esta. ¿en cuantas inspecciones ha participado usted? R) en dos. Es todo.
2. Compareció a juicio el EXPERTO SUSTITUTO ciudadano (Experto) EDWARD MICHAEL BRITO RONDON, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 25 años de edad, Cédula de identidad N° 20.223.188, con domicilio en San Félix, Estado Bolívar, de profesión u oficio Guardia Nacional, quien manifestó: la actuación realizada por Rojas Manrique se hace vinculación telefónica en la que el abonado 04248783822 el cual pertenece a Johnny José Rodríguez le efectuó 8 llamadas al 04168873539 quien por la información suministrada por la empresa miguel José carvajal rojas que para el momento de los hecho era portadora del teléfono mariema José González progenitora de la víctima. De igual manera se puede evidencia que mariemna Gonzáles le efectúo una llamada al 04248783822. Es de reflejar que en el método link Henry José Rodríguez se encontraba en constante moviendo dado a que la experticia telefónica se reflejo que al momento de pedir la relación de llamadas de dicho abonado arrojo tres antenas telefónicas lo que refleja el constante movimiento para el momento de los hechos. En el grafico link 2 la información suministrada por la empresa de telefonía se refleja el momento fecha y hora en que se realizaron las llamadas telefónicas y la ubicación de la antena. En el flujo grama del link 3, se refleja la llamada que hizo la víctima la abonado telefónico del ciudadano Henri González. En el grafico link 4 y link 5 se aprecia cinco abonados telefónicos en el 4 y cinco en el 5 dado que todos los abonados telefónicos se encontraban en la primera cara de la antena especificando que la antena estaba en Urb. miranda calle democracia detrás de la policía del estado sucre para el momento de los hechos ocurridos. En relación al grafico link 6 y 7 los mismo abonados telefónicos estaban en la siguiente ubicación de la antena es de reflejar que la información mediante experticia telefónica realizada por rojas Manrique los abonados telefónico estaban en constante movimiento para el momento de los hechos. De igual manera el link 8 se refleja que el abonado telefónico 04148011015 titular de la ciudadana eucaris romero para el momento de los hecho le pertenece a marielvis fajardo quien era la víctima secuestrada realizaron tres llamadas telefónica al 04242695730 que registra según la empresa de telefonía a nombre nilson Luis sucre Guevara quien es dueño de un remate de caballo. Se evidencia que la información suministrada por rojas Manrique se aprecia en el momento que se efectuaron las tres llamadas telefónicas era para pedirle dinero prestado a nilson Guevara para pagarle el dinero a los secuestradores. En el grafico link 9 se refleja que la información suministrada por la empresa de telefonía en formato Excel nos refleja las tres llamadas telefónicas realizadas al abonado nilson sucre. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿timepo de creado el grupo gaes en el estado sucre? R) 2 años aproximadamente; ¿tiempo que tiene ud laborando ahí? R) 1 años aproximadamente; ¿Cuántas experticias ha realizado ud de esta naturaleza? R) varias, un numero exacto no le podría decir; ¿finalidad e esa experticia? R) se Tarata acerca de la vinculación telefónica entre Jhonny Rodríguez con la progenitora de la victima secuestrada y que le efectúo 8 llamadas telefónicas y que para el momento de los hecho se encontraba en contante movimiento; ¿a que se refiere que estaba en constante movimiento cuando realizada las llamadas? R) por la información suministrada por la empresa de telefonía que suministra ubicación abonado telefónico que realiza la llamada, quien la recibe y la ubicación del que hace la llamada y en este caso el que realizo las llamadas registra tres antenas; ¿Cuáles fueron los tres lugares que indica? R) esencialmente las empresas le colocan a las antenas en los diferentes estados nombres en esta coacción una de las caras de la antena dice Urb. miranda calle democracia detrás del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y las otras caras corresponden a las celdas 58772 y 58764; ¿Cuál es el abonado de Jhonny Rodríguez? R) 04248783822 el cual se encuentra a su nombre y para el momento de los hechos es el portador del abonado telefónico; ¿Cuántas llamadas realizo ese abonado 04168873539? R) 8 llamadas; ¿y el abonado 04248356409? R) era utilizado por la progenitora de la víctima; ¿fecha y hora de esas llamadas? R) la primera fue efectuada 09/08/2014 a las 8:25 pm, la segunda llamada fue el mismo día a las 8:25:58 PM, la tercera llamada el mismo día la s82630 pm, la siguiente el mismo día a las 8:26:39 pm, 8:29:01 pm, la siguiente a las 8:29:25 pm y la siguiente a las 9:23:32 pm, y la ultima a las 9:23:44 pm al 04168873539 progenitora de la víctima; ¿diga la cedula de identidad del ciudadano Jhonny José Rodríguez que es el titular y el que uso la línea 04248783822? R) 12.268.616; ¿por quienes estaban siendo utilizados los siguientes abonados para el momento de los hechos: 04261813906, 04164941402, 04248367524, 04248532281, 04248422353, 04248534503, 04166886184, 042489206900 y 04147977076? R) el 04261813906 era utilizado y el titular abel josue Velásquez Seijas con CI 21.011.281, el 04164941402 y el 04248367524 pertenecía a Gregory manuel león Villalba con CI 18.221.852 quien era titular y portador de dicho abonado telefónico, el 04248532281 pertenecía a pedro Pablo moreno Muñoz con CI 15.538.753 titular y portador de la línea, el 04248422353 pertenece a guynika carolina choy Rivero con CI 24.129.528 portadora y titular de la línea telefónica, el 04148783822 pertenece a Jhonny José Rodríguez Rodríguez que se refleja en link 5 que fue quien realizo llamada a la progenitora de la victima, el 04248534503 a nombre de Jesús Espinoza con CI 20.993.270 y el 04166886184 registra a nombre de junior montero con CI 84.146.565, los abonados 04248534503 y el 04166886184 ambos era utilizados por José Lorenzo castillo con CI 8.365.488, el abonado 04248906900 registra a nombre de virginia rojas con CI 11.376.050 pero para el momento de los hecho era utilizado por Luis Beltrán torres con CI 11.384.736, el abonado 04147977076 pertenecía y era el titular y portador de la línea Jesús Rafael rocca González con CI 14.886.215; ¿indique la fecha hora y ubicación geográfica de las antenas de esos abonados con respecto al abonado 04248783822? R) en la primer antena ubicada en la Urb. miranda calle democracia detrás del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre fueron efectuadas desde el 09/0814 a las 6:30:15 pm hasta el 09/08/2014 a las 8:26:30 pm, la siguiente antenas encontraba desde el mismo día y año 09/08/2015 a las 8:29:01 pm hasta el 09/08/2014 alas 9:15:20 pm, en la siguiente antena el 09/08/2014 desde las 8:29:01 pm hasta las 9/08/2014 a las 9:13:20 pm; ¿diga si esos abonados mencionados por ud tienen el mismo radio de cobertura con respecto 04248783822? R) por el análisis efectuado por rojas todos loa abonados telefónicos mencionados estaban para el momento de los hechos en el mismo radio de la antena; ¿Quién era el abonado del 04148011015? R) por información de la empresa de telefónica pertenece a eucaris Carolina romero Gutiérrez con CI 20.553047 pero para el momento de los hechos era utilizado por la ciudadana marielvis andreina fajardo González con CI 25.623.431 quien para el momento de los hechos era la victima secuestrada; ¿Cuántas llamadas le realizo ese abonado al abonado 04242695730? R) tres llamadas telefónicas; ¿Quién era el portador de ese abonado para el momento de los hechos? R) el 04242695730 por información suministrada por la empresa de telefonía registra nombre de nilson Luis sucre Guevara con CI 10.954.228 quien era el titular y portador de la línea; ¿fecha hora y ubicación geográfica del usuario de marielvys fajardo? R) la primera el día 09/082014 a las 06:01:56 PM m la segunda el mismo día a las 06:05:15 pm y la tercera el mimo día a las 6:16:44 pm, por la información suministrada y efectuado el análisis telefónico no especifico la ubicación exacta del abonado telefónico; ¿por que motivo? R) desconozco; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. MARÍA GREIGE, quien interroga en la forma siguiente: ¿mas o menos cuantas experticias tiene ud en su haber? R) numero exacto no le sabría decir, no le se decir un numero exacto pero he realizado varias en el estado sucre; ¿que normativa del Código Orgánico Procesal Penal se usa para este tipo de experticia? R) no recuerdo con exactitud; ¿fecha en q se realizo la experticia? R) 10/092014 a la 1 pm; ¿Cómo recibió Donato rojas estos teléfonos? R) desconozco para el momento de los hechos no estaba en la jurisdicción y no le podría decir con exactitud como adquirió los teléfonos; ¿la vinculación telefónica le permite al experto obtener información del contenido de las llamadas? R) no; ¿Cómo manifiesta ud que la experticia realizada por Donato rojas cuando habla de 04148011015 hace llamadas al numero telefónico de la supuesta victima secuestrada quien a su vez del abonado 04248066630 se comunica con nilson Guevara como sostiene ud esa experticia que era un dueño de un remate de caballos y que se le llamo para pedirle dinero? R) por la información y la experticia realizada por rojas Manrique el dejo constancia de las llamadas; ¿dentro de su pericia ud se pronuncia al fondo y contenido de las llamadas? R) no; ¿puede ilustrar como se llama el método utilizado para esta experticia? R) el método link viene siendo el capture cuando el experto en telefonía carga la relación de llamadas suministradas por la empresa telefonía para luego dejarlo plasmado en la experticia; ¿Quién poseía el teléfono cellar para hacer la llamada? R) la empresa suministra el titular de la línea y al momento de la detención de los ciudadanos se determina el portador del abonado telefónico; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. CARLOS NAVARRO, quien interroga en la forma siguiente: ¿en el informe elaborado por rojas aparece registro de llamada desde el 04248906900 que aparece registrado a nombre de virginia rojas pero era utilizado por Luis Beltrán torres? R) no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. HÉCTOR MÁRQUEZ, quien interroga en la forma siguiente: ¿si en el registro de llamadas entrantes y salientes de los abonados 04164941402, 04248367524 y 04248532281 aparece algún intercambio de llamadas entrantes y salientes con los siguientes abonados 04148011015? R) no; ¿los abonados 04164941402, 04248367524 y 04248532281 reportan alguna comunicación con el 04248655730? R) no; ¿los abonados 04164941402, 04248367524 y 04248532281 tienen alguna comunicación con 04248356409? R) no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. ENRIQUE TREMONT, quien interroga en la forma siguiente: ¿el 04261893906 quien es el titular de la línea? R) Abel Josue Velásquez Seijas; ¿ el 04261893906 tiene alguna llamada con el teléfono de la victima o con el teléfono del ciudadano nilson? R) no; ¿fuera del cargo que ostenta dentro de la institución tiene alguna profesión? R) técnico medio en electricidad; ¿tiempo que dura el curso que lo acredita como experto en telefonía? R) 70 horas académicas; ¿en meses o tiempo cuanto equivalen esas 70 horas? R) 11 idas; ¿fuera de ese curso ha realizado otros cursos? R) no; ¿ese curso le otorgo el certificado de experto en telefonía? R) si, hay expertos en telefonía acreditados al gaes que ven un curso mas avanzado pero se requiere para ello mas jerarquía; ¿el curso que ud realizo podría ser un curso inicial? R) no, mas bien una profesión que nos avala como expertos; ¿que significa radio para ud? R) es la longitud o metros que posee la antena telefonía en una ubicación como tal; ¿puede ud determinar la circunferencia de la antena? R) las del estado sucre no les sabría decir; ¿explique cuando refirió que todos los abonados estaban en un punto fijo? R) dije que estaban en constante movimiento pero que estaban en la misma antena y por eso se refleja las caras de la antena y el nombre de la antena como tal; ¿puede ud determinar si todas esas personas estaban en un mismo sitio? R) por la información suministrada en la experticia si; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. DANIEL SALAZAR, quien interroga en la forma siguiente: ¿se logro establecer 04248422653 y los números pertenecientes a la víctima y nilson torres? R) no; ¿aparte de los estudios a de técnico medio de electricidad posee algún grado en telecomunicaciones? R) no; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿entre el teléfono donde aparece como usuario Jhonny Rodríguez hay vinculación con otros teléfonos distintos a la victima? R) no; Es todo. Cesó el interrogatorio.-
3. Compareció a juicio el funcionario ciudadano EMILIO JOSÉ CHIRINOS GIL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad N° V-23.480.421, de 24 años de edad, con domicilio en Santa Rita, Aragua, de profesión u oficio Militar Activo, adscrito al GAES, quien manifestó: “Fui designado en estas actuaciones para hacer el acta de consignación de bienes, fue la única actuación que cumplí, acompañado de Luís Camacaro, compañero de trabajo, quien fue que me dijo que tenía que ayudarlo con esta actuación. Me dijo que mi Capitán Teniente Hernández nos dio esa responsabilidad a ambos y fue ahí cuando me dijo que el iba a transcribir mientras yo le dictaba, le di los seriales de los billetes, si mal no recuerdo eran 50 billetes con la denominación de cien (100) bolívares. Es todo.” Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carmen Esperanza Hernández, a los fines de que interrogue al deponente, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuál fue la actuación de Usted en este caso? R) Dictar los seriales de cada billete a mi compañero quien estaba transcribiendo, dar una descripción breve y concisa de cada billete. ¿Cómo se llama su compañero y donde se encuentra actualmente? R) Luís Camacaro, no se dónde se encuentra, porque eso es en la central que lo cambian, sigue en la misma Unidad pero en otro estado, está en otro estado. ¿Quién le gira la orden para que colaborara con su compañero? R) En ese entonces el Teniente Hernández Parada, Félix. ¿Quién hace el conteo del dinero? R) Mi compañero Camacaro y mi persona. El recibe el dinero, me dice que tenemos esa responsabilidad, contamos el dinero y hacemos el acta. ¿Quién contó los billetes? R) Luís Camacaro. ¿Cuál era la cantidad? R) Cinco mil bolívares fuertes. ¿Procedencia de ese dinero, cómo llega a Ustedes? R) Era de una causa de un secuestro, yo estaba en mi oficina en labores de trabajo, y recuerdo que llegó ese caso de secuestro, le dicen a Luís Camacaro que se encargara de eso, el es quien recibe el dinero pero no le sabría decir de quien. ¿A que secuestro estaba vinculado ese dinero? R) Se que hay unas actuaciones anteriores a las de nosotros, creo que de la policía, a las que nosotros le hicimos seguimiento. ¿El presente caso de secuestro fue denunciado ante el GAES? R) Correcto. ¿Conoce quien denunció el caso? R) Desconozco, mi única actuación fue lo que le dije de los billetes, quienes sabrían más serían los funcionarios actuantes directos que no le sabría decir quienes son porque no estuve directamente en el caso. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. María Greige, a los fines de que interrogue al deponente; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuánto tiempo tiene en el GAES? R) Un año y seis meses. ¿Ha visto otros casos donde la denuncia se interponga ante Ustedes y otro cuerpo sea quien ejecute la investigación? R) Cuanto existe una orden inicio de investigación, donde se solicite el apoyo de otro cuerpo policial. ¿Lo usual en este tipo de casos cuando se denuncia donde Usted labora es que? R) Extorsión y secuestro. ¿Pueden pedir colaboración ante otro cuerpo? R) Si, experticias, médico legal, reseñas, así. ¿Dentro de esa colaboración, específicamente cuales otras pudiera mencionar? R) Que recuerde ninguna otra. ¿No es típico observar una denuncia ante el GAES ser investigada por otro cuerpo? R) Si el cuerpo esta autorizado para esas funciones puede ejercerlas. ¿Dígame la fecha en la cual reciben el dinero que se levanta en esa acta? R) Eso fue el mes de agosto del año pasado, no recuerdo día y hora, recuerdo que el conteo se hizo entre la tarde y la noche. ¿Qué momento exacto? R) Es que se hicieron varios conteos. ¿Qué hizo específicamente Usted? R) Dictar los seriales. ¿Quién transcribió? R) Sargento Segundo Camacaro, Luís. ¿Firmó el acta? R) Cierto. ¿Verificó que lo dictado fue lo plasmado en el acta? R) Si. ¿El Capitán Hernández le da la responsabilidad directa a Usted? R) No a mi compañero Luís Camacaro. ¿Cómo le consta a Usted eso? R) Porque yo me aseguré que esa orden me la hubieran dado a mí también, lo hice preguntándole a mi capitán Hernández. ¿En cuántos procedimientos como este ha estado? R) Como en 10. ¿Funciones del Capitán Hernández? R) Jefe de Logística. ¿Estaba en las instalaciones de la oficina? R) Si estaba. ¿Verificaste la orden y que fuera cierta? R) Si. ¿Estaba allí otra persona diferente a su compañero? R) Sólo los dos en la oficina en el conteo y el acta. ¿Cuánto tiempo le llevo hacer la operación? R) Casi toda la tarde y parte de la noche, hicimos el acta y verificábamos nuevamente ¿De manos de quien lo recibe? R) Yo de Luís Camacaro. ¿Cómo llega el dinero? R) Cuando el me lo dio estaba normal, sin liga ni nada. ¿Una vez hecho el conteo elaboran el acta inmediatamente? R) Nosotros hacemos el conteo, y plasmábamos todo tipo borrador, para colocar lo que íbamos a hacer, cuando íbamos a hacer el acta corroboráramos lo que hacíamos. ¿Alguien supervisó su actuación? R) No, cada quien estaba en sus actuaciones. ¿Qué pasa luego con el acta? R) Una vez hecha el acta la firmamos y se coloca con los billetes en la carpeta de la causa. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Navarro, quien interroga al funcionario: ¿De quien recibe los billetes? R) De Luís Camacaro. ¿De quien recibe Luís Camacaro el dinero? R) Del Capitán Hernández. ¿Se cumplió la cadena de custodia? R) Yo los recibí de Luís Camacaro únicamente para contar los billetes y ver los seriales y dictárselos, como los recibió Luís Camacaro no se, yo recibí los billetes solos. ¿Hay cadena de custodia? Nosotros elaboramos la cadena de custodia, si había y hay que cuidar la evidencia, si mal no recuerdo eso fue producto de un pago a una persona que estaba pidiendo un dinero. ¿De dónde parte la cadena de custodia en ese procedimiento? R) En el momento que mi compañero Luís Camacaro me dice del procedimiento, me dice que está pasando, al terminar el procedimiento, se le orienta as la víctima de lo que estaba ocurriendo, de lo que se iba a hacer con eso, e inmediatamente se iba a hacer un paquete chileno como decimos nosotros para un pago en un caso de secuestro. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Héctor Márquez, quien no interrogue al experto. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Enrique Tremont, quien interroga al experto: ¿Usted estuvo presente cuando el teniente Hernández le entrega los billetes a Luís Camacaro? R) No. ¿Cómo se recibe la evidencia, con un oficio? R) Cuando mi compañero me pide el apoyo yo no vi el oficio. ¿Es normal no recibirse oficio? R) Yo no puedo hacer cadena de custodia si no veo la evidencia que hay, porque hay que verificar lo que hay, revisar y plasmarlo en el acta. ¿Recibió los billetes sueltos? R) Si, de Luís Camacaro. ¿Es lógiico recibir esa evidencia sin oficio, sin liga, suelto, sin sobre así? R) Pero es que la evidencia la tenemos nosotros, para hacer el acta. No se si mi compañero recibió otra cosa, yo solo dicté los seriales. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, quien no interrogue al testigo: ¿Cuántos billetes contó? R) 50 billetes. ¿Denominación? R) 100 bolívares. ¿Le consignaron en algún momento 78 billetes de 100 bolívares? R) No. ¿Quién recibe la denuncia? R) No recuerdo el funcionario. ¿El GAES? R) Si, el GAES si. ¿Por qué el procedimiento lo realiza la policía y no el GAES? R) No sé. ¿Cuándo realizas el acta de consignación de billetes tienes conocimiento si había alguien detenido? R) No. Es todo.
4. Del Informe Verbal de expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
1. Compareció a juicio el experto ciudadano CARLOS ALBERTO VIDAL SUAREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 12.662.284, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, quien manifestó: el 11/08/2014 se recibieron varios teléfonos celulares entre ellos 12 teléfonos y 6 tarjetas sim card. El primero de ellos marca LG modelo ZNFE465G, serial imeid 357335-05-060989-2, elaborado de material sintético color blanco y gris, provisto de una batería de carga de la misma marca, con tarjeta extraíble micro sd para almacenamiento con sim card movistar serial 804320007807655, en sus lado derecho e izquierdo posee una tecla pantalla y teclas táctiles, sobre su superficie se observa un rotulado donde se lee y se ve LG, en la parte trasera se visualiza cámara y flash para capturar imágenes y grabar videos, dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación. El segundo teléfono marca movilnet modelo orinoquia C5120 serial imeid 26843560600210188, elaborado en material sintético azul y negro, provisto de batería marca huawei, con código de barra BAAB506XC1562243, provisto de tarjeta extraíble micro sd para almacenamiento carece de tarjeta sim card con teclado y pantalla propia del mismo, sobre su superficie se observa un rotulado donde se lee movilnet, en parte trasera una cámara, al ser examinando se aprecia en regular estado de uso y conservación. El tercer teléfono es marca VTELCA modelos V8200+WCDMA, serial imeid 86912011161179, elaborado en material sintético rojo, sin batería de carga, carece de tarjeta extraíble micro sd, posee tarjeta sim card movistar, serial 895804120009908042, posee pantalla y teclas táctiles. En la parte trasera se visualiza cámara con flash, se aprecia en regular estado de uso y conservación. El cuarto teléfono marca BLACKBERRY modelo 8530, serial imeid 268435458814853596, elaborado en material sintético color negro, carce de batería de carga, tarjeta micro sd, batería, tapa protectora, posee pantalla y teclas, en la parte trasera se visualiza cámara, se aprecia en mal estado de uso y conservación. El quinto teléfono marca HTC modelo PLO01130, serial imeid 352279051541062, elaborado en material sintético color blanco, negro y rojo, con su batería de carga, carece de tarjeta extraíble micros sd, posee tarjeta sim card movistar, sin serial visible, posee pantalla y teclas táctiles, en la parte trasera posee cámara, se aprecia en regular estado de uso y conservación. El sexto teléfono es marca SONY, modelo Xpery Si1265-8822, elaborado en material sintético color negro, serial sin número, signado con el número 04248534503 con su respectiva batería marca Sony modelo BA900 de fabricación china, con cámara en parte posterior y las inscripciones en parte frontal superior de Sony y frontal superior Xperia, se aprecia en regular estado de uso y conservación. El séptimo teléfono es marca Nokia modelo 2690 color azul y negro de fabricación china, serial imeid 354860/04/07872391/1 serial code 0596878IR12HD16, con su respectiva sim card de movistar, con su respectiva batería marca Nokia modelo B-L4C de fabricación china color gris y negro, se aprecia en regular estado de uso y conservación. El octavo celular es marca Samsung, modelo GT-19300, color negro, serial SN 19300GSMH serial imeid 355847/05/074526, con su respectiva sin card y batería marca Samsung de fabricación china color plata y gris, se aprecia en buen estado de uso y conservación. El noveno teléfono es marca LG modelo BEJC570G de fabricación china, serial imied 012476-00-007303-9 tarjeta sim card y batería marca LG, modelo LGIP-400N, serial ASBPP0027401 SPM DC100820 que se aprecia en regular estado de uso y conservación. El décimo teléfono es marca Samsung modelo GT-S7500I color negro, serial imeid 352259/05/246580/0, con su respectivo sim card movilnet, y su batería marca Samsung, made in china, con cámara digital, se observa en regular estado de uso y conservación. El décimo primer teléfono en marca huawei, modelo G3622, serial imeid 860515010052211 de fabricación china con su tarjeta sim card movistar y su batería de color negro, se observa en regular estado de uso y conservación. El décimo segundo teléfono es marca huawei color negro, modelo C8150 de fabricación china con su batería color negro, se aprecia en regular estado de uso y conservación y seis tarjetas sim card, cinco de ellas marca movistar y uno marca movilnet, se observan en regular estado de uso y conservación. En conclusión estas piezas fueron recibidas por la oficialia de guardia y pasadas a sala técnica policial para su respectiva cadena de custodia y las piezas descritas en numerales 1 y 2 son equipos de comunicación utilizados en este caso por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para solicitar dinero por una persona luego que realizaran previamente un pago por la cantidad de 10.000 bolívares y al ser sorprendidos por funcionarios del CONAS cuando efectuaban el pago de 5.000 bolívares. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Anamaría González, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿lugar y fecha de la experticia? R) 14/08/2014; ¿de que trata esa experticia? R) se realiza el reconocimiento técnico legal a las piezas descritas para darles una cadena de custodia y verificar que dichos objetos fue real lo que se recibió en el despacho; ¿se hizo cadena de custodia? R) si; ¿Cuántos equipos telefónicos? R) 12 celulares; ¿Quiénes practicaron esta experticia? R) mi persona; ¿quien solicito la experticia? R) funcionarios del CONAS; ¿se encontró alguna evidencia de interés criminalístico en estos celulares? R) el reconocimiento de casa uno de los 13 celulares; ¿a quienes le pertenecían esos equipos celulares? R) desconozco; ¿conclusión de la experticia? R) el 1 y 2 son equipos de comunicación utilizados en este caso por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para solicitar dinero por una persona luego que realizaran previamente un pago por la cantidad de 10.000 bolívares y al ser sorprendidos por funcionarios del CONAS cuando efectuaban el pago de 5.000 bolívares; Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. María Greige, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuándo tiempo tiene usted haciendo este tipo de análisis? R) 18 años de servicio en área técnica; ¿específicamente a que se circunscribió su análisis telefónico? R) fue hecho en base a lo que se recibió en oficialia de guardia que trajeron los funcionarios del CONAS; ¿Cómo llega ud a esa conclusión? R) se llega una vez que se hace el reconocimiento netamente físico y en la conclusión; ¿pudo colaborar en ese análisis un pedido de dinero? R) no; ¿pudo corroborar algún tipo de extorsión y secuestro o de interés de contenido de lo que se esta debatiendo? R) no; ¿con el análisis físico de los teléfonos ud no pudo llegar a esa conclusión? R) si; Es todo. Se dejan constancia que los Defensores Privados Abg. Carlos Navarro, Abg. Héctor Márquez y Abg. Enrique Tremont no interrogan. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿para que sirve un telefónico celular? R) para la comunicación entre varias personas a través de ese mismo equipo; Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional no interroga en.
2. Compareció a juicio el experto ciudadano PAUL ERNESTO LOPEZ LUNA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 11.881.937, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Ratifico el contenido de las Experticia de veracidad y falsedad identificadas con los números N° 9700-236-1187-14 y N° 9700-236-1188-14, ambas inclusive de fecha 13/08/2014, en las cuales se concluye que los ejemplares suministrados con apariencia de billetes ampliamente descritos en las actuación, calificados como debitados SON AUTENTICOS. Es todo.- Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carmen Esperanza Hernández, a los fines de que interrogue al deponente, lo cual realiza en los términos siguientes:. Pregunta.¿ e que fecha ? Respuesta: 13/08/2014. Pregunta.¿ recuerda a través de medio llego el dinero ? Respuesta: por loa funcionarios de guardia. Pregunta.¿ sabe usted el delito por los cuales es dinero fue objeto de experticia? Pregunta.¿ finalidad de la experticia ? Respuesta: autenticidad y falsedad. Pregunta.¿ cuales medida ? Respuesta: el relieve. La numeraciones, y otras características . Pregunta.¿ que cantidad de dinero ? Respuesta: 50 billetes de 100 bolívares, en la segunda 44 billetes de 50 bolívares y 78 billetes de 100 billete. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. María Greige, a los fines de que interrogue al deponente; lo cual realiza en los términos siguientes:. Pregunta.¿ cuanto tiempo llevar el CICPC ? Respuesta: 8 años. Pregunta.¿ como recibió el dinero ? Respuesta: mediante cadena de custodia y embalado en un sobre. Pregunta.¿ quien se lo entrega ? Respuesta: la oficina de guardia. Pregunta.¿ día y hora ? Respuesta: no recuerdo. Pregunta.¿ a hora y fecha realizo . Pregunta.¿ 13/08/2014. Pregunta.¿ que procedimiento realizo para hace la experticia ? Respuesta: se hace un experticia con auto violeta . Pregunta.¿ quien lo acompaño ? Respuesta: el otro funcionario. Pregunta.¿ ni utilizo testigo ? Respuesta: no. Pregunta.¿ cual fue la cantidad incautada ? Respuesta: no recuerdo. Pregunta.¿ podría especificar la denominación de los billetes ? Respuesta: 50 billetes de 100 bolívares, en la segunda 44 billetes de 50 bolívares y 78 billetes de 100 billete. Pregunta.¿ verifico si había denuncia previa para realzar experticia ? Respuesta: no. Es todo. Ceso el interrogatorio.-.
5. De las pruebas documentales de cargos:
Sobre la base del artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
1. INSPECCIÓN TÉCNICA practicada por el funcionarios Luis Camacaro, adscrito al GAES en la calle 8 del sector 1 de la Urbanización Brasil frente al Estadio de Béisbol Raúl Negrura Carvajal, en la ciudad de Cumaná; y cursante al folio 38 de la primera pieza, )
2. INSPECCIÓN TÉCNICA practicada por el funcionarios Luis Camacaro, adscrito al GAES en Urbanización Rómulo Gallegos frente a la Unidad Educativa, Alberto Sanabria, en la ciudad de Cumaná; y cursante al folio 43 de la primera pieza.
3. ACTA DE NACIMIENTO (FOLIO 33) ACTA DE NACIMIENTO, de Marielbys Andreina Fajardo González, suscrita por el Coordinador del Registro Civil Municipio Sucre del Estado Sucre Ubeny José Torres Torres y Secretario Wilfredo Rafael Cardera Rivas, cursante al folio 33 de la primera pieza procesal, y donde se hace constar que la joven Marielbys Andreina Fajardo González, nació el 15 de agosto de 1996.
4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 022, DE FECHA 11/08/2014, Suscrita por el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, CARLSO VIDAL, practicada a 12 teléfonos celulares y 6 tarjetas Sin Card; cursante al folio 99 de la primera pieza procesal.-
5. EXPERTICIA TÉCNICA DE TELEFONÍA, de fecha 10/09/2014, practicada y suscrita por el Analista del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Sucre del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro S/1 Rojas Manrique Donato del folio 282 al 296 ambos inclusive de la primera pieza del presente asunto, de lo cual se desprende las llamadas de la joven Marielbis Fajardo al ciudadano Nilson Sucre Guevara, dueño del remate donde se encontraba cuando es abordada por funcionarios incriminados, y se desprende también llamada efectuada por la progenitora de la víctima al numero telefónico del funcionario policial acusado Jhonny Rodríguez a las 09:09 p.m. del 09 de agosto de 2014.
6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 9700-263-1187-14, suscrita por los Funcionarios JHOAN GUZMAN y TSU PAUL LOPEZ, adscrito al Área de Documentológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 217 sobre la cual depuso el funcionario que la suscribe y se incorporó prescindiéndose de la lectura de los seriales de los billetes.
7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 9700-263-1188-14, suscrita por los Funcionarios JHOAN GUZMAN y TSU PAUL LOPEZ, adscrito al Área de Documentológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 218 y practicado a billetes de diversas denominaciones.
8. COMUNICACIÓN SUSCRITA POR BELTRAN VELASQUEZ, donde se hace constar el nombramiento de la funcionaria Guynika Carolina Choi Rivero, (FOLIO 155)
9. COMUNICACIÓN SUSCRITA POR FRANCISCO ESPIN, donde hace constar el nombramiento del funcionario Pedro Pablo Moreno (FOLIO 154).
10. COMUNICACIÓN SUSCRITA POR ARMANDO MARIN donde hace constar el nombramiento del funcionario Gregory Manuel León Villalba (FOLIO 156)
11. COMUNICACIÓN SUSCRITA POR JOSE GUERRERO donde hace constar el nombramiento del funcionario Abel Velásquez (FOLIO 157)
12. COMUNICACIÓN SUSCRITA POR FRANCISCO ESPIN donde hace constar el nombramiento del funcionario Jhonny Rodríguez (159)
13. COMUNICACIÓN SUSCRITA POR SIMON MENESES donde hace constar el nombramiento del funcionario Luis Beltrán Torres (FOLIO 161)
14. COMUNICACIÓN SUSCRITA POR SOCRATES GUTIERREZ PEREZ donde hace constar el nombramiento del funcionario José Castillo Arrioja (158)
15. COMUNICACIÓN SUSCRITA POR FRANCISCO JOSE ESPIN donde hace constar el nombramiento del funcionario Jesús Roca González FOLIO 160)
16. INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 04-09-2014, practicada a un vehículo tipo camioneta, marcas chevrolet Colorado, de color rojo, sin placas identificadoras (FOLIO 267)
17. INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 03-09-2014, practicada a un sitio de suceso ubicado en Calle 5 del sector 1 de la Urbanización Brasil, local que funciona como un remate de caballo. (FOLIO 273)
18. ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 19/09/2014, acto realizado por el Tribunal Sexto de Control, cursante a los folios 131 al 138, de la Segunda pieza procesal. Haciéndose constar al folio 133 que los acusados son retirados de sala sin motivación alguna, para de inmediato hacer pasar a sala a la joven Marielbis Andreina Fajardo.
19. REGISTRO AUDIOVISUAL DE LA PRUEBA ANTICIPADA de fecha 19/09/2014 recibida de la joven Marielbis Andreina
Fajardo, el cual fuese por convenio entre las partes reproducido parcialmente.
6. De la declaración de testigos de descargos:
1. Compareció a juicio el testigo ciudadano Luis Ernesto Patiño Guédez, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.504.098, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Comerciante, quien manifestó: Yo en realidad me enteré por otros policías porque eso allí es una venta de perros calientes y hamburguesas, me enteré que los policías estaban presos porque supuestamente habían secuestrado a una persona, andaban en algo raro, en la noche que ellos estuvieron allí yo vi todo normal como cualquier otro día y lo que sé es por otros policías que habían hecho los comentario, es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. MARIA JOSÉ GREIGE BRITO, quien interroga al (testigo, Funcionario, Experto) en la forma siguiente: ¿En donde queda el puesto de comida al cual usted hace referencia? R); Al lado del estadio Delfín Marval ¿Específicamente donde se llama ese local donde usted trabaja? R); La Lata Express ¿Usualmente como se le conoce a esos puestos de comidas en ese sector? R); La Calle El Hambre ¿Por qué dice usted que le extraño unos funcionarios estaban en un secuestro? R); Porque yo vi todo normal, uno trabaja allí y no vi nada extraño ¿Recuerda usted la fecha en que eso ocurrió? R); En realidad no recuerdo exactamente cuando fue si fue hace año y medio ¿Cuantos funcionarios llegaron a su local? R); No recuerdo la cantidad pero eran varios ¿Conoce usted a uno de los funcionarios involucrados en el hecho? R); Solamente al señor vestido de camisa amarilla (señalando al acusado ROCA) ¿Ellos frecuentan a su negocio a comer? R); Lo había visto pero no iban todo el tiempo ¿En ese momento pudo notar la presencia de mujeres en su negocio ese día? R); De tanta gente no recuerdo exactamente si estaba con ellos o no ¿Usted notó alguna irregularidad o algún comportamiento fuera de lo normal? R); No, para lo que yo vi todo era normal ¿Qué pasó allí se bajaron? R); Si algunos e bajaron ¿Usted vio a alguien incomodo pidiendo auxilio dentro de ese grupo? R); No, todo estaba normal ¿Esa noche estaba solitario el lugar ? R); Si habían personas porque era fin de semana y todo el tiempo hay gente ¿Que tiempo duraron ellos en su local? R); No recuerdo que tiempo mas o menos ¿Fue en la tarde en la noche o en la mañana? R); En la noche ¿Cómo es la iluminación allí? R); Todo esta claro, hay bombillos prendidos, los postes ¿Qué tipo de protección hay si hay alguna irregularidad allí? R); Por lo general siempre hay patrullas dando vueltas, la Municipal, la Policía. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. ASUNCIÒN JOSÉ LOPEZ ÁLVAREZ, quien manifestó no interrogar al testigo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. ENRIQUE ALBERTO TREMONT RIVAS, quien manifestó interrogar al testigo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR VELÀSQUEZ, quien manifestó interrogar al testigo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. HÉCTOR JOSÉ MÁRQUEZ BRUZUAL, quien manifestó no interrogar al testigo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, quien manifestó no interrogar al testigo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público (Auxiliar-Encargada) ABG. ANAMARÌA GONZÀLEZ VELÀSQUEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿En donde vive usted? R); En la Urbanización Cristóbal Colon ¿Usted recuerda en donde estaba el día 09-08-2014? R); No ¿Usted en su negocio se entró de un supuesto secuestro a unas personas quien se lo dijo? R); Otros policías que llegaron allí en mi negocio ¿Recuerdas quienes son? R); No porque allí llega mucha gente y no sabría decirle, ¿Normalmente esos policías comen en ese local? R); Si a veces ¿Se lo dijeron a usted? R); No ellos lo dijeron allí ¿Habló de una supuesta persona secuestrada dijeron que personas? R); No ¿Comentaron de que sexo era? R); Hablaron de un secuestro pero al parecer había sido de una muchacha pero no se ¿Qué es normal para usted en su negocio? R); Había una cantidad de gente pidiendo comidas de hecho en los otros negocios habían personas sentadas ¿Esos policías cuando llegaron a comer en ese negocio estaban uniformados? R); Los que hicieron el comentario si ¿Llegaron en carros policiales o civiles? R); No recuerdo. Es todo cesaron. Acto seguido la ciudadana Juez interroga al testigo, de la manera siguiente: ¿Los que fueron a comer legaron uniformados? R) No recuerdo exactamente. ¿Llegaron en un vehiculo oficial de la policía? R) No recuerdo porque ya se habían bajado ¿Roca ha llegado a su negocio? R) Lo había visto ¿Usted sabia que el es policía? R) Era policía ¿Además de Roca usted reconoce a alguna otra persona presente en sala, además de Roca unos de ellos estaba allí? R) No recuerdo, pero si había visto al señor (Roca) ¿Recuerdas alguna funcionaria femenina en ese grupo? R) No recuerdo. Cesaron.
2. Compareció a juicio el testigo ciudadana Minina Del Carmen Bolívar Mejías, quien en calidad de testigo y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.136.254, de profesión u oficio funcionaria adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “El 09 de agosto estaba en las instalaciones de la comandancia general, trabaja en ese tiempo en el archivo, cuando me dirijo a prevención veo a Guynika sentada en la parte de prevención preguntándole que hacía allí y me dijo que se sentía un poco mal, luego me dirigí hacia la oficina, salgo como a las 5 de la tarde, la veo en la parte del frente del comando general, ya en ese momento hacía retirada para mi hogar, luego cuando regreso al otro día para mi servicio me consigo con la novedad de lo sucedido, de allí desconozco lo demás; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carmen Esperanza Hernández, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿En qué año fue eso? El año pasado. ¿Sabía por qué su compañera de trabajo se encontraba en los sitios a los cuales hizo alusión? Estaba en prevención porque se sentía un poco mal. ¿Ella le contó algo a usted sobre un procedimiento que se hizo? No. ¿Cómo se entre usted de lo que estaba pasando? Cuando yo al día siguiente regreso a mi servicio. ¿De que se enteró? De que estaban detenidos. ¿Quién practicó la detención de tales funcionarios? Desconozco. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. María Greige, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuánto tiempo tiene como funcionaria? 20 años. ¿Conoce a José Castillo, Jhonny Rodríguez y Jesús Roca? Si, personas de buena conducta, honestas y mi compañera también. ¿El 9 de agosto estaba en las instalaciones? Si. ¿A qué hora estaba usted allí? Toda la mañana, ya a las 5 de la tarde cuando me retiro vi a mi compañera como dije. ¿En esas horas de la tarde vio a Jhonny Roca, Castillo y Rodríguez? Como a las 5 de la tarde. ¿Usted observó una camioneta roja de la policía estacionada afuera? No. ¿Mis defendidos estaban practicando algún procedimiento? No se. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Alberto José Terius Figuera, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿En archivo a qué se dedica usted? A llevar las boletas de Tribunal y Fiscalía. ¿Quiénes estaban con Guynika en ese momento? Estaba sola en prevención. ¿Conoce a Luis Beltrán Torres? Si. ¿Lo vio ese día? No. ¿A qué hora se retiró a su casa? A las 5 de la tarde y estaba Guynika afuera. ¿Y estaba con quien? Sola, por la parte del estacionamiento. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Héctor Márquez, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: “No formularé peguntas; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Enrique Tremont, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿A través de los 20 años de carrera conoció a Abel Velásquez? No tengo con el mucho trato, porque es más nuevo. ¿Tiene alguna percepción intelectual de Abel? Nunca escuché nada malo de él. ¿A estos funcionarios los ha visto involucrados en situaciones irregulares? No. ¿Cuándo vio a Guynika adentro la vio esposada? No, estaba en sus horas de trabajo. ¿Y afuera? Tampoco. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Guynika salió ese día a algún procedimiento? Desconozco porque me retiré de las instalaciones del comando. ¿Sabe si Gyunika había secuestrado a alguna persona o cobrado por ello? Desconozco. ¿Guynika se ha aprovechado de algún bien del Estado? Desconozco. ¿Si usted desconoce una orden de un superior que ocurre? Nos sancionan o nos meten preso. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Navarro, a los fines de que interrogue a la testigo; quien no lo hace. es todo”.
3. Compareció a juicio el testigo ciudadana Jairelys José Juliac García, quien en calidad de testigo y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.576.413, de profesión u oficio estudiante; y expone: “Lo que puedo decir es que el día 10 de agosto a la casa de la vecina fueron dos funcionarios a avisarle que estaba el esposo preso; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. María Greige, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Usted es vecina del funcionario Roca? Si. ¿Qué tiempo tiene viviendo allí? Casi dos. ¿Pudiera decir si en el tiempo que tiene como vecina del funcionario Roca ha escuchado si ha estado involucrado en algún delito? No. ¿Qué le dijeron a su esposa? Le avisaron que su esposo estaba detenido. ¿Esos dos funcionarios se encuentran acá? Si (señaló al acusado Pedro Moreno, y dijo no ver al otro; no obstante se solicitó se pararon e identificó también acusado y Gregori León). Concluyendo el interrogatorio.
4. Compareció a juicio el testigo ciudadano Roxana del Valle Vizcaino, quien en calidad de testigo y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.399.083, de profesión u oficio T.S.U. en Educación Inicial; y expone: “Yo soy vecina de Roca, yo estaba con su esposa al mediodía viendo a aun catálogo de Ilussion y llegaron dos funcionarios de civil y le dijeron a su esposa que estaba detenido, supe que eran funcionarios porque tenían radios; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. María Greige, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Qué tiempo tiene viviendo en ese sector? Dos años. ¿Cómo conoce al funcionario Roca? Siempre dado a colaborar, siempre ha sido bien. ¿Usted estaba presente cuando el 10 de agosto llegaron dos funcionarios? Llegaron y le dijeron a la esposa de él que estaba preso y ella se puso a llorar. ¿A qué hora ocurrió ese hecho? Como al mediodía. Luego solo fue interrogado por el Defensor Privado, Abg. Héctor Márquez, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Reconoce a alguno de los funcionarios acusados como uno o alguno de aquellos que fueron a avisarle a la esposa de Roca? Si, el de camisa anaranjada (señaló al acusado Pedro Moreno). ¿Notaste si estaban siendo escoltados? No, ellos dos.
5. Compareció a juicio el testigo ciudadano Iván Eduardo Baldan Mota, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 23.701.964, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: “la hija de un funcionario me dijo que a que hora se llevaron los funcionarios detenido a la muchacha yo le dije que llego una patrulla los funcionarios entraron dos funcionarios y una femenina entraron al remate y se llevaron a la joven fue como a las 5:40 de la tarde ya se había terminado la carrera. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. María Greige, a los fines de que interrogue al deponente; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Dónde esta ubicado ese remate? brasil sector uno creo que calle 6 no se el numero del local ¿Qué hora mas o menos pudo ver o presenciar los hechos que narro? como la 5:40 ¿cuantas personas estaban en ese remate aproximadamente? 30 mas o menos ¿te acuerdas en la fecha que fueron esos hechos? el 09/08 ¿Qué hicieron los funcionarios se identificaron? Entraron dos funcionarios y una femenina que parecía china y se llevaron a la muchacha se identificaron como funcionarios y pararon el remate ¿cual fue la actitud de la muchacha se mostró nerviosa, tranquila? yo no se yo vi que entraron los funcionarios y la femenina que era como china y la china es la que estaba hablando con la muchacha ¿la muchacha pudo tener comunicación con los demás que estaban ahí pudo ver si hablo con alguna otra persona? había un señor que estaba hablando con ella ¿Cómo se fue ella tranquila nerviosa, llorando logro ver? se fue tranquila ella se la llevaron el señor que la conocía no se que era de ella. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Navarro, a los fines de que interrogue al deponente; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿dentro de estas personas que se encuentran aquí en esta sala puede reconocer a los funcionarios que hicieron la detención de la joven en el remate? Señalando el deponente a Rodríguez y Choi el otro no me percate no vi bien. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, a los fines de que interrogue al deponente; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cómo llego a este juicio? Una hija de uno de los funcionarios me estaba explicando que como a que hora fue eso yo le dije que fue como a las 5:40 de la tarde ¿Cuál es ese funcionario? creo que es de uno de los que están por allá señalando para donde se encontraba ubicado los acusados ¿hora? No recuerdo ¿Eso fue cuando? No recuerdo el día exacto ¿había hablado con alguien más sobre este caso? Yo vine para acá y me dijeron que tenia que ir para la fiscalía y aquí abajo me dijeron que tenia que ir a fiscalía ¿en algún momento viste que los funcionarios que practicaron el procedimiento trataron mal a la muchacha? No ¿escuchaste si le pidieron dinero a la joven? No ¿escuchaste si los funcionarios amenazaron a la joven? No ¿pudiste observar en que unidad llegaron los funcionarios? Era como roja ¿recuerda si llevaban uniforme? No, llevaban ropa como de inteligencia ¿características de la persona que estaba con la muchacha? Era un chamo ¿era funcionario? no se si era funcionario ¿Cuántas veces hablaste con la hija del señor que te pidió que vinieras? Una vez ¿a parte de la muchacha y la funcionaria que mencionas viste a otra señora o muchacha? No recuerdo en el remate también trabaja femeninas ¿cuéntame que paso cuando los funcionarios llegan había bulla logarte escuchar que le decían a la joven? siempre en el remate hay bulla ¿la gente se alarmo? No ¿tienes conocimiento porque se llevaron detenida a la muchacha? No ¿con quien estabas tu en el remate? Mi primo mío, un hermano no recuerdo cuantos estaban ¿hora? a las 12:50 a veces empiezan a la una y terminan a las 6 ¿conoce al dueño del remate? Si ¿Cómo se llama? Nilson ¿tienes conocimiento si Nilson se acerco a los funcionarios? no me percate ¿conoces a Nilson de vista? si ¿recibiste alguna boleta para venir para aca? No ¿Quién te mando que vinieras? nadie me mando la hija del señor me explico y me dijo que si podía venir ¿Quién te aviso que vinieras hoy? Cuándo yo vine el alguacil me dijo me dio un papelito con la fecha y hora ¿antes de eso quien te dijo? No ¿Quién te dijo que tenias que venir para acá algún funcionario la hija del señor? yo vine en la mañana ¿Por qué estabas pendiente quien te dijo que vinieras hoy? yo vine me devolvieron y me dijeron que tenia que venir hoy ¿Quién te informo que vinieras como viniste? cuando yo vine me dijeron que ya estaba listo ¿pero como supiste que era hoy? yo trabajo por esta vía y había visto a un familiar y la hija me había dicho ¿la hija te dio la fecha? la primera vez ¿alguien te explico que tenias que venir y decir lo que estas diciendo hoy? yo vine porque la primera vez la hija del señor me dijo si la podía ayudar con la hora en que paso eso ¿Cómo sabia la hija del señor que estabas en el remate? Ella paso por ahí y me vio. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carmen Esperanza Hernandez, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿la dirección del remate? brasil calle 6 no estoy seguro no se el numero del local ¿recuerda la fecha que los funcionarios hicieron ese procedimiento donde se llevaron la joven? El 09/08 ¿Qué hacia en el remate de caballo? jugando ¿estaba afuera o adentro? Adentro ¿la joven que se llevan los policías la conoce? de cara ¿en donde estaba ella cuando los funcionarios se la llevan? adentro ¿específicamente donde? hay un poco de mesa ¿tiene conocimiento que hacia ella ahí? creo que ella juega ¿vio a la joven en algún momento hablando con Nilson? como el es rematador creo que el le pone caballos ¿esa joven llego a trabajar en ese local? yo no la vi antes no ¿después como? como que si la vi banqueándole a el mismo ¿Qué es eso de banqueándole? eso es vendiendo que juegan al ganador ¿Cuándo llegan los policías donde estabas usted? adentro ¿Cómo llegan los funcionarios como llegan de buenas manera agresivos? pararon el remate y la llamaron los dos funcionarios que entraron con la femenina ¿características de la persona que se llevaron? una joven blanca como de mi tamaño ¿color del cabello? no recuerdo ¿Cómo sabe que la camioneta es roja? cuando se la llevaron que la gente salio yo salí y la vi ¿características de ese vehiculo? como una camionetita como una tacoma ¿observo en que parte del vehiculo montaron a la joven si fue en la parte de atrás? No, iba yo creo que adelante ¿de que manera se identificaron? llegaron entraron como funcionarios y mas nada ¿los tres funcionarios hablaron con ella o solo uno? Yo estaba ahí mas allá ellos se la llevaron ¿escucho que le dijeron a la persona? Ni que tuviera oído ¿había bulla ahí siempre hay bulla lo pararon un momento pero siempre hay bulla ¿Qué hacia usted ahí? estaba jugando ¿a que distancia mas o menos? Como cinco metros ¿a hecho trabajo de albañilería? si trabajado como ayudante ¿usted observo a otras personas dentro de la camioneta? no me percate bien ¿los vidrios eran ahumados eran claro estaban bajo? Estaban bajo ¿Cómo sabe que estaban bajo? yo salí a ver y ya se iban ya ¿Cómo estaba la persona que se llevaban la joven iba nerviosa la vio llorando? no ¿recuerda como estaba vestida? no ¿le comento alguna persona lo que usted había visto fue testigo del procedimiento de los funcionarios? no ¿Cómo lo ubicaron para que viniera? un familiar del funcionario ella pasaba por el remate ella me voy en el remate ¿nombre de ella Yurimar ¿esta seguro? No estoy seguro ¿si estudio con ella como que no recuerda el nombre? si pero eso tiene mucho tiempo ¿ella me pregunto a que hora fue eso? Yo le dije que como a las 5:40 de la tarde. Es todo. Se dejan constancia que los Defensores Privados Abg. Carlos Navarro, Abg. Héctor Márquez, Abg. Carlos Zerpa y Abg. Enrique Tremont no interrogan. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿el apellido de Yurimar? no le se decir ¿conoce al papa de Yurimar? Si ¿Cuál es? Señalo a Castillo Arrioja ¿Cuándo sale del remate que esta la camioneta roja en la parte de la batea que va atrás iban funcionarios? creo que no iban no me percate bien pero atrás no vi mujer ¿declaro ante en la fiscalía? No ¿primera vez que declara por esta causa? Si ¿aparte de ver a la muchacha que se llevan del remate es vecino de ella? Ella vive para allá yo vi para acá ¿Cuándo llegan los funcionarios le muestran algo? Ellos se identificaron y hablaron con ella ¿la revisaron? no me percate ¿se la llevaron esposada? no ¿aparte de esa camioneta vio algún funcionario en moto? no recuerdo. Es todo. Cesó el interrogatorio.
6. Compareció a juicio el testigo ciudadano Juan Bautista Segura, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 11.832.445, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Supervisor Agregado del IAPES, quien manifestó: “lo que le puedo informar que en la noche cuando me encontraba de servicio el Comandante Efrén Barrios me manifestó que pasara por el libro de novedades que estaba poniendo la orden del GAES a 8 funcionarios le pregunte a quienes me dijo que fuera y averiguara fui y averiguo eran las dos Arrioja y dos mas en la aprehensión ellos habían traído dos presos que se habían fugado de la policía ellos que llegan así yo que llego del comedor hay para pasar hay una orden que para que uno pase debe de mostrar todo lo que uno trae el mostró tenia un dinero le preguntaron y eso y el dijo esto es mío se le pregunto de que y el dijo que era de el un prestamos de caja de ahorro. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. María Greige, a los fines de que interrogue al deponente; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuánto tiempo tiene al servicio del IAPES? 24 años ¿conoce a los funcionarios José Lorenzo Castillo Arrioja, Jesús Rafael Roca González y Jhonny José Rodríguez Rodríguez? si ¿durante esos 24 años como ha sido el compartamiento de José Lorenzo Castillo Arrioja, Jesús Rafael Roca González y Jhonny José Rodríguez Rodríguez dentro del IAPES? Para mi ellos son intachable hemos hecho procedimientos conmigo para mi fue triste verlos ahí detenidos ¿supo porque los detienen? por una presunta extorsión ¿ alguna ves supo que ellos pudieran haber usado algún vehiculo para cometer algún acto delictivo? nunca me he enterado de eso ¿durante los años de servicio que tiene a escuchado que mi representados se asociaran para cometer delito? No señora ¿ese día que función estaba usted ejerciendo? yo era oficial de día ¿específicamente cuales son su funciones que ocupa dentro de la policía en ese cargo? ese es estar pendiente de los calabozos y la parte externa ¿revision de bolso o cartera? Cuando no están las jóvenes que lo hacen lo hacemos nosotros ¿Cuándo el lega usted estaba ahí? el llego estaban dos jóvenes ahí como dije para entrar tienen que Mostar todo lo que traen yo estaba ahí el mostró su koala y le mostró el dinero ¿Cómo fue su actitud se mostró normal o nervioso? su actitud tranquilo ¿conoce al Doctor Cedeño? El Dr Cedeño es uno de los doctores interno de la enfermería de la policía ¿sabe si se le presento algún tipo de percance dentro del consultorio? si me entere que lo habían atracado ¿sabe si cursaban actuaciones sobre el atraco del doctor? Bueno yo lo vi que entraba salía del área de investigación ¿usted hablaba que mis representados llegaron al IAPES cuando fue ese día? El día no recuerdo yo estaba de servicio se que era en la tarde ¿tiene conocimiento si ellos estaban buscando a los fugados? ellos estaban capturando o buscando a los fugados ¿cuantos capturaron agarraron? dos ¿pudo observar si mis representados llevaban alguna persona distinta a los fugados? No porque ellos bajaron a los fugados y en la patrulla no quedo nadie ¿cuando usted dice que le echaban broma Arrioja que le decían? No aquí no hay comida para usted a esta hora no han comido vayan a tal parte y pidan comida a mi nombre el lo que hacia era reírse ¿pudo observo a que hora salieron? ya a la 5 de la tarde ya no estaban ahí ¿recibió orden de su superior para asentar en el libro la detención de los funcionarios a cuantos de los detenidos? A seis ¿Cuáles fueron detenidos? de nombre no recuerdo bien se que estaba Arrioja, Castillo, Rodríguez, Roca no recuerdo los otros. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carmen Esperanza Hernández, a los fines de que interrogue al deponente, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿recuerda la fecha? Yo estaba de guardia ¿vio a los funcionarios usted dice que se siento mal porque? de ver a los funcionarios que están haciendo su trabajo en la noche y cuando llego me dicen que los detienen ¿Cuál fue su reacción que hizo en ese momento que los ve en el IAPES? Si, si lo deje asentado en libro que hablo con Maicán y voy a ver quienes eran ¿Qué orden recibió? Yo al Comandante Efrén lo veo que se iba molesto y pregunte usted regresa me dijo no se ven acá y fue que me dijo de la detención le pregunte de quien me dijo que indagara ¿indagó? Indago los nombres, me enteré por los de la central de radio me dieron los nombres ¿Cuáles nombres le dijeron? el que recuerdo fue ellos tres los que mencione ¿Cuántos le informaron que estaba detenido? total fueron 6 ?dejo asentado la detención de esos seis? Si fueron 6 ¿Dónde lo asentó? en el libro de novedades del comando de la policía ¿inmediatamente en esa misma fecha y día fueron pasados los detenidos al grupo GAES? si en la noche la guardia es por día como a la 5 o 6 uno se va nos quedamos tarde ese día cuando llego ese día a las 7 mi jefe me dice estas pendiente que hay unos policías detenidos pregunte quienes son me dijo que esperara ordenes y fue que me entere ¿Cómo era en ambiente en al policía? desde la mañana cuando recibimos guardia todo el mundo estaba tenso como mi actividad era revisar calabozo por eso se ¿usted tiene funciones diversas? dentro del Comando funciones diversa cuales tenemos un radio escuchamos todo lo que pasa en la calle una va a la central de radio a vigilancia ¿dejo constancia que ellos estaban en la calle buscando los fugados? mi jefe ¿Por qué su jefe y no usted? para ese momento estaba el llenando el libro yo estaba realizando otras actividades ¿Por qué lo hacia su jefe? El lo hace hasta las 12 de la noche lo hace el ya después lo hago yo o cualquier otro compañero ¿sabe si ellos practicaron un procedimiento donde estaba una adolescente? yo me entero el día siguiente ¿recuerda la hora que salieron para buscar a los evadido y la hora que regresaron? La que salieron no pero la que llegaron si ¿Por qué la de salida no? Porque ellos tienen su control en su oficina en su oficina debe constar la hora que salieron ¿En su oficina? si ellos llevan su control ¿características del koala que tenia el funcionario Arrioja donde tenia el dinero? El mostró el dinero ¿vio el dinero? si lo vi ¿era mucho? Se que eran billetes marrones ¿caracteristicas del koala? se que era negro y tenia un dibujito como Adidas ¿en algún momento llego a observar las victima de la supuesta extorsión que le dijo el comandante? no ¿el le comento algo sobre la extorsión? nada mas eso nada mas de una extorsión que lo pasara por el libro ¿vio cuando se llevaron detenido a los funcionarios? yo no estaba presente cuando se lo llevaron solo se que el comandante dijo estoy mandando a seis funcionarios al GAES ¿quien los llevo? no se.; Es todo. Se dejan constancia que los Defensores Privados Abg. Carlos Navarro, Abg. Héctor Márquez, Abg. Carlos Zerpa y Abg. Enrique Tremont no interrogan. Seguidamente la Jueza interroga al deponente de la siguiente manera: ¿recuerda tres nombre y tres no recuerda sabe quienes son lo que no estaban? No, no solo pase los seis que me dieron los otros no se ¿ese libro usted lo lleva? de 12 pm a 3 am ya después ponen a otro ¿sabe si luego pusieron a la orden del GAES a otros funcionarios? Desconozco ¿Cuándo recibe la guardia a que hora fue? 12 o 12 y 05 ¿dice a ver visto a Arrioja es en esa misma fecha eso fue ese mismo día ante de que usted entrara a las 2 de la tarde? Si estaba de guardia ¿su guardia es todo el día? Mi guardia es todo el día pero nos turnamos ¿Cuándo lo ponen a la orden del GAES a que hora fue? a las 7 p.m. yo me entero a las 12 ¿entre las 7 a 12 no se entera? no. Es todo. Es todo. Cesó el interrogatorio.
7. Compareció a juicio el testigo ciudadano Elías Antonio Maicán García, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad N° V-11.377.077, de 45 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al IAPES, quien manifestó: “El 09 de agosto de 2014 recibí servicio en la división de inteligencia en sumario, se presentaron los funcionarios Arrioja, de un dinero si me podía prestar, me dijo que no tenía, Se retiran de la policía por un fugado que había ese día en la policía, posteriormente en horas de la tarde se presentan nuevamente los funcionarios porque habían detenidos a dos de los fugados y como a las 4-5 de la tarde se retiraron para continuar con las labores de investigación y me enteré que en horas de la noche estos funcionarios habían sido detenidos por algo de una extorsión. El día domingo antes de entrar al servicio me comunique con el funcionario Pedro Moreno y León, para ver quien continuaba con las actuaciones en la calle, y siendo las 09 de la mañana aun no se habían presentado todavía. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. María Greige, a los fines de que interrogue al deponente; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en la policía? R) 23 años. ¿Conoce a Roca, Arrioja y Jhony Rodríguez? R) Si. ¿Qué puede decirme de su desempeño? R) Han sido buenos funcionarios, buenas labores, primera vez que los veo involucrados en algo así. ¿Conoce si mis defendidos se han asociados para cometer algún tipo de delito? R) No. ¿Conoce si ellos ha usado un vehículo propiedad de esa institución para obtener algún beneficio propio? R) No. ¿Pertenecía a inteligencia? R) Si, aun pertenezco. ¿En esa ofician de inteligencia cursan expediente para averiguar datos filiatorios por ejemplo? R) Si. ¿Conoce el caso del Dr. Cedeño? R) Si. ¿Qué pasó? R) Según se metieron en su consultorio, y cometieron un robo y se llevaron un bolso de una muchacha. ¿Qué evidencias había? R) Una cédula y un bolso que habían quedado en el consultorio. ¿Qué día vio a mis representados? R) El 09/08/14. ¿A que hora le pide el dinero al funcionario Arrioja? R) Como a las 09:00 am. ¿Qué le dijo? R) Que el los tenía pero por las diligencias que iba hacer no podía dármelos ahorita. ¿Le comentó que diligencias? R) Abrir una cuenta bancaria, y algo con una niña que tenía enferma también. ¿Vio haciendo actuaciones a los funcionarios Arrioja, Roca y Jhony Rodríguez? R) Si. ¿Qué? R) Diligencias relacionadas con unos fugados de la comandancia general. ¿Dónde capturaron esos fugados? R) Por San Luís. ¿Los recapturaron? R) Si, dos, me llevaron las actuaciones para que las elaborara. ¿Cómo a que hora llegaron con los fugados? R) De 2 a 3 de la tarde más o menos. ¿Cómo hasta que hora estuvieron en la Comandancia? R) De 5 a 5:30. ¿Mis representados tenían consigo a una persona diferente a los fugados? R) No. ¿Vio el vehículo donde ellos llegaron con los fugados? R) No, el vehículo queda afuera estacionado. ¿Qué manifestaron luego de culminar las actuaciones? R) Los funcionarios dijeron, se iban a retirar porque no habían comido en todo el día e iban a comer. ¿El Sistema SIIPO registra personas adolescentes? R) No, porque yo no manejo eso. ¿Ha estado presente cuando detienen a un adolescente? R) Si detiene a un adolescente se lleva a la Comandancia hasta el chequeo y se entrega después a algún representante. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Héctor Márquez, quien interroga al testigo: ¿Usted trabaja en sumario, en que consiste su actuación? R) Tomar denuncias, entrevistas, actas de entrega de vehículos. ¿Conoce a Pedro Moreno y Gregory León? R) SI. ¿Hace cuanto tiempo? R) Tengo tiempo conociéndolos. ¿Ha procesado alguna denuncia contra ellos durante ese tiempo en su oficina? R) No. ¿Conoce si en otras áreas tienen algunas denuncias? R) Desconozco porque eso se trabaja en otras oficinas. ¿Conoces si León Y moreno tienen asignado algún vehículo asignado a ellos? R) No. ¿Tuvo contacto con León y Moreno al día siguiente? R) Si. ¿Para que? R) Porque supe que habían detenidos a dos personas y quería saber quienes iban a terminar el procedimiento. ¿Tuviste comunicación con ellos? R) No, los vi que venían en una moto pero no los vi llegar. ¿Conoces de quien es esa moto? R) No se. ¿Saben si hacen diligencias en esa moto de su trabajo? R) Ya ahí nos é, eso se lo asignad el jefe. ¿A que hora saliste de las oficina? R) A las 9 de la mañana y no regresé porque entregué el servicio. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Enrique Tremont, quien interrogue al testigo: ¿A que hora se entera de que los detuvieron? R) 10 de la noche. ¿Dónde estaba? R) en mi oficina acostado porque estaba de guardia. ¿? R) Arrioja, Roca, Torres, Gunika, Abel. ¿Desde cuando conozco Abel? R) Desde que esta trabajando en inteligencia. ¿Le ha abierto alguna investigación? R) No. ¿En cuanto al robo, llegó a saber de quien era esa cédula? R) De una muchacha menor de edad creo. ¿Recordará el nombre R) No, porque recibimos las actuaciones y las ponemos a la orden de Fiscalía. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, quien interroga al testigo: ¿Recuerda el tiempo que tenía Choi en inteligencia cuando eso ocurrió? R) No recuerdo. ¿Qué sucede si recibe una orden de un superior y no la acata? R) Soy sancionado. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carmen Esperanza Hernández, a los fines de que interrogue al deponente, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Diga el rol de guardia para la fecha 08/08/14? R) Como sumariador en la oficina, el supervisor Arrioja, Roca, Pedro Moreno, León, Abel. ¿Qué grupo sale a hacer el procedimiento? R) Todos, Arrioja, Roca, Moreno, León, Abel, todos ellos salieron. ¿A que hora salieron? R) Como a las 9 am del 09 de agosto. ¿Conoce si se dejó constancia que ellos fueron a hacer ese procedimiento? R) Si, en recepción queda un funcionario que lleva anotada todas las novedades. ¿En que unidad salen los funcionarios a hacer ese procedimiento? R) Para ese día tenían una unidad roja, de doble cabina. ¿A qué hora regresaron a la Comandancia? R) A la Comandancia no se, a la oficina llegaron como a las 3 a hacer las actuaciones, pero mi oficina queda para la parte de atrás. ¿Conoce si ese grupo capturó a algún evadido? R) Si, ello fueron a realizar las actuaciones de dos que habían capturado. ¿Esos funcionarios llegaron a hacer alguna actuación sobre el delito de robo del Dr. Cedeño? R) Para ese día no, ellos habían salido en relación de los fugados. ¿Quién llevaba el caso del Dr. Cedeño? Eso lo asigna el Jefe de la división. ¿Sabe si hacían diligencias de investigación de ese caso? R) Hasta donde tengo conocimiento era por los fugados. ¿A que hora llegan al lugar luego de salir a hacer el procedimiento de los fugados? R) Como a las 03 de la tarde más o menos. ¿Se llegó a enterar de la detención de una adolescente? R) No, solo de los dos fugados. ¿Supo que estaban involucrados en un secuestro? R) No, hasta la noche que los habían detenido por algo de un secuestro y una extorsión me dijo el jefe. ¿Cómo se llama? R) Jhonny Herrera. ¿Se entera donde detienen a estos funcionarios? R) No. ¿Esos funcionarios quedaron detenidos ahí en la policía? R) No se, supe que estaban detenidos pero no los vi porque los tenían en la parte de adelante no los vi. ¿Supo quien los detuvo? R) No. ¿Conoce si dichos funcionarios tienen investigación penal en otra área que no se la suya? R) Desconozco. Es todo.
8. Compareció a juicio el testigo ciudadano Danni Luís Márquez Amaya, quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.314.875, de profesión u oficio comerciante informal; y expone: “Yo vengo acá a dar un testimonio de algo que vi, yo estaba el 9 de agosto en la playa detrás del Timonel y como a las 2:50 de la tarde llegó una camioneta roja doble cabina y detrás como 5 o 6 motorizados y luego se metieron en una de las cabañas y sacaron a dos jóvenes y luego llegó una camioneta blanca y metieron en ella a los dos jóvenes; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privad, Abg. Asunción López, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Puede reconocer a alguno de los acusados como alguno de los que integraban esa comisión? El de suéter rojo (señaló al acusado José Castillo Arrioja) y el de naranja (señaló al acusado Pedro Moreno). ¿Cuánto duró el procedimiento? El tiempo exacto no, pero duraron un buen ratico allí. ¿Qué vehículo observó? La primera camioneta que llegó era como de la policía, supe que eran funcionarios porque detrás venían unos motorizados de la policía y luego una camioneta blanca de la policía del Estado. ¿Observó alguna otra persona o alguna femenina? No. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Navarro, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: “No formularé preguntas; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Héctor Márquez, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Pedro Moreno, el de franela naranja, que responsabilidad tenía? No se, más o menos me acuerdo de las caras. ¿Qué hacía usted allí? Compartía con unos amigos y vi lo que pasaba que ya comenté. ¿Tuviste algún intercambio con algún miembro de esa comunidad? Solamente vi y me fui. ¿No escuchaste por qué los retenían? No. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Enrique Tremont, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Hora exacta del procedimiento que vio? Como las 2 y 50. ¿Dónde estaba usted? En la parte de atrás del Timonel compartiendo con unos amigos y familiares. ¿Desde donde estaba se visualizó la entrada de los funcionarios? Si. ¿De donde estaba usted, que distancia había? Como 15 metros aproximadamente, ¿Qué vehículo vio entrar? La camioneta roja, las motos y la camioneta blanca. ¿Qué tiempo duró el procedimiento? No sabría decirle. ¿Esas personas que sacaron tenían las esposas? Si. ¿Vio como estaban vestidas esas personas? No. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: “No formularé preguntas; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Alberto José Terius Figuera, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: “No formularé preguntas; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carmen Esperanza Hernández, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿En que parte estaba usted? Por la parte de atrás del Timonel por donde esta un kiosco. ¿Tenía suficiente visibilidad para ver? Si, estaba como a 15 metros. ¿Desde qué hora estaba allí? Como desde las 11:30 tomando cervezas. ¿Los funcionarios que señaló en esta sala es primera vez que los ve? Si. ¿La aprehensión se hizo cerca de donde usted estaba? Si, como a 15 metros. ¿Recuerda las características de las dos personas que detuvieron? No. ¿Los funcionarios que vio estaban dentro o fuera de la camioneta cabina roja? Fuera. ¿Cuántos funcionarios estaban fuera? Unos cuantos, pero no se la cantidad exacta. ¿Dentro de la camioneta cabina roja había funcionarios policiales? No. ¿Los funcionarios ubicaron testigos en ese lugar? No. ¿Usted declara en esta causa porque fue llamado por la policía o fiscalía? Me ofrecí voluntariamente. ¿A quién le dije que se ofrecería como testigo? Yo soy buhonero y al día siguiente escuché una conversación de dos mujeres sobre lo ocurrido y como yo vi lo que pasó les dije que yo podía ser testigo. ¿Es primera vez que declara? Si.
9. Compareció a juicio el testigo ciudadana Ana Cecilia Muñoz Alfonzo, quien declara sin juramento de Ley en virtud de encontrarse dentro del segundo grado de afinidad con el acusado José Lorenzo Castillo Arrioja y de seguidas manifestó ser venezolana, de 19 años de edad, Cédula de identidad N° 26.108.901, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: yo el día 8 me encontraba en horas de la mañana con el por que íbamos a abrí una cuenta fuimos a la prefectura de Altagracia por una referencia personal y de ahí nos fuimos al centro al banco Banesco y cuando entramos y hablamos con una de las promotora y dijeron que no podíamos abrí la cuenta por que faltaban las referencias bancaria y de ahí nos fuimos a al mercado y los reales que tenia en el bolso negro era para depositarlo en esa cuenta y era un dinero que tenia de caja de ahorro y de ahí del mercado yo me fui para mi casa y el se fue a trabajar. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensor Privado ABG. MARÍA GREIGE, quien interroga en la forma siguiente: ¿dia de los hechos que narra? R) el 8 de agosto; ¿a que fue ud al banco? R) a abrir una cuenta para depositar un dinero que el tenia en un bolso; ¿sabe la procedencia del dinero? R) un dinero de caja de ahorro y el me enseño el cheque antes de cambiarlo; ¿en que banco? R) Banesco de la Mariño; ¿a nombre de quien iba a estar la cuenta? R) mio; ¿finalidad de la cuenta? R) para comprar unos materiales; ¿pudieron abrir la cuenta? R) no pudimos por que nos faltaba la referencia comercial; ¿Dónde cargaba el dinero? R) en un bolso Adidas; ¿usualmente el carga su dinero ahi? R) si; ¿a quien se dirigieron en la unidad bancaria? R) con una de las secretarias que trabaja ahí y ella nos indico que nos faltaban un papel; Es todo. Se deja constancia que ningún representante de la Defensa Privada no interroga a la testigo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿tiene conocimiento de los hechos por los cuales esta detenido su padrastro? R) mi mama ha hablado pero en si no se; ¿que le dijo su mama? R) que el esta detenido por un auto-secuestro; ¿que cantidad de dinero le prestito caja de ahorro a su padrastro? R) 10 mil; ¿ud vio el cheque? R) si; ¿ud vio la denominación del dinero cuando el cambio el cheque? R) de 50 y de 100; ¿año de los hechos? R) 2014; ¿ud estaba sola con el? R) si; ¿tiempo que estuvo con su padrastro luego del banco? R) hasta las 11 am y de ahí el se fue a trabajar; ¿el estaba de guardia ese día? R) si pero el había perdido permiso para ir conmigo al banco; ¿que lapso de tiempo paso desde que el se fue a trabajar? R) yo llegue a mi casa pero el no estaba; ¿el fue a trabajar con el? R) no el llego a la casa como a las 6 pm que fue a comer el tenia la plata aun en el bolso; ¿y al día siguiente? R) llaman para mi casa y dicen que estaba detenido; ¿el 9 de septiembre le vio el dinero? R) no se nada del 9; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿en que carro andaban mientras hacían las diligencias? R) en taxi; Es todo. Cesó el interrogatorio.
10. Compareció a juicio el testigo ciudadano Rubén José Díaz Muñóz, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.708.225, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Presidente de la caja de ahorros, quien manifestó: Yo como soy presidente de la caja de ahorros de la institución concedo el préstamo, de vivienda, de farmacias, de vehículos y personales en cuanto al ahorro de los trabajadores y los involucrados son socios de la caja porque son policías y el ciudadano ARRIOJA introdujo un préstamo hipotecario y se le concedió y esa información reposa en la institución y nosotros la certificamos como real, conocemos casi la totalidad de los afiliados y tenemos casi 16 mil afiliados y se les da el prestamos para que ellos puedan subsanar sus necesidades personales, es lo que puedo alegar, es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Abg. MARIA GREIRE, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Cuánto tiempo tiene usted laborando como presidente de la caja de ahorro? R); Desde el año 1997 fue la primea vez que ingresé a la caja de ahorros, he estado en 5 periodos, son periodos de 2 o 3 años y he sido 5 veces presidente de la institución ¿Reconoce usted el contenido y firma de la presente acta? R); Si, es un bauche de soporte de préstamo. ¿Pudiera ver el contenido del mismo para algunas preguntas? R); Si, eso es un préstamo afianzado ¿Conoce usted al funcionario JOSE ARRIOJA CASTILLO como funcionario del IAPES ? R); Si, el es socio de la caja. ¿Diga usted que clase de préstamo se le concedió a el ? R); Es un préstamo afianzado y le dimos un préstamo de 10 mil bolívares para ese tiempo, porque ahora se concede un préstamo de 20 mil bolívares ¿Cuáles son los estatutos? R); Son estatutos que rige la institución, son nóminas de los afiliados. ¿Cuál es el monto del préstamo que se le concedió al ciudadano ARRIOJA? R); Fue un préstamo de 10 bolívares y nosotros trabajamos en banco de la localidad. ¿ Recuerda la fecha del préstamo? R); No recuerdo. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra a Defensor Privado Abg. ENRÍQUE TREMONT, quien manifestó no interrogar al testigo. Acto seguido se cede la palabra a Defensor Privado Abg. ABG. HÉCTOR MÁRQUEZ, quien manifestó no interrogar al testigo. Acto seguido se cede la palabra a Defensor Privado Abg. ABG. DANIEL SALAZAR, quien manifestó no interrogar al testigo. Acto seguido se cede la palabra a Defensor Privado Abg. ABG. ABG. CARLOS NAVARRO, quien manifestó no interrogar al testigo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, quien interroga al (testigo, Funcionario, Experto) en la forma siguiente: ¿Para la fecha 09-08-2014 usted estaba como presidente de la caja de ahorros? R); Claro y yo finalizo en este año. ¿El tipo de crédito aprobado por la caja de ahorros y que le fue aprobado al acusado ARRIOJA fue de un monto de 10 mil bolívares exacto? R); Si, porque a los afiliados en ese tiempo se les daban 10 mil bolívares y ahora son 20 mil bolívares y se le da a todos los afiliados sin ninguna naturaleza ¿Usted recuerda la fecha que fue aprobado dicho crédito? R); Son 16 mil afiliados y consignamos la documentación cuando fue solicitado y la fecha fue el día 09-07-2014 y se tiene como resguardo de lo que el recibió de la caja porque a todos los socios se le da su constancia del préstamo que esta recibiendo, se le toma la huella y su firma y sus datos y se les da el préstamo. Es todo cesaron. Se deja constancia que la Juez Presidente no interroga al testigo.
7. De las pruebas documentales de descargos:
Sobre la base del artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a instancia de la defensa se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
1. CONSTACIA EMANADA DE LA CAJA DE AHORROS, DE SOLICITUD DE PRESTAMO, Nº 005020, de fecha 09/07/2014, Emitida por el Banco Caroní, cursante a al folio 53 de la tercera pieza procesal.
2. ACTUACIONES DE REPOSAN EN EL LIBRO DE NOVEDADES DEL PARQUE DE ARMAMENTO DEL IAPES, de fecha 10/08/2015, (segundo asiento del folio 179, de la primera pieza).
3. INFORME DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO CARONI BANCO UNIVERSAL, el cual riela al folio 53 de la tercera pieza procesal. Es todo.
4. COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DEL PARQUE DE ARMAS y MUNICICIONES del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, el cual riela a los folios 178 y 179 de la sexta pieza procesal. Es todo.
5. COPIA CERTIFICADA DE ORDEN DEL DÍA 09/08/2014, DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DEL IAPES N° 221, suscrito por el Supervisor Jefe Licenciado Jhonny Herrera, cursante al folio 255 de la tercera pieza procesal, donde aparecen entre otros como funcionarios del servicio diurno los acusados de autos.
6. INFORME DE LA ENTIDAD BANCARIA “BANCO CARONÌ”, de fecha 28-01-2016, el cual cursa respuesta de oficio Nº RK01OFO2016000224, cursante a los folios 100 al 103, de la séptima pieza procesal
7. OFICIO DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DEL IAPES, de fecha 10-03-2014, suscrita por el Supervisor Jefe del IAPES Lcdo. ALWIN GOMEZ, cursante al folio 26 de la cuarta pieza procesal.
8. OFICIO DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DEL IAPES N° 418, de fecha 23-07-2014, suscrita por el Supervisor Jefe del IAPES Lcdo. ALVARO CASTILLO, cursante al folio 27 de la cuarta pieza procesal.
9. INFORME DEL IAPES SOBRE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS QUE CUMPLÍA EL OFICIAL LUÍS BELTRAN TORRES EN LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA (IAPES), cursante al folio 197, de la sexta pieza procesal de las presentes actuaciones
10. Oficio Nº OCAP-512-16, de fecha 08-03-2016, emanado de la Oficina de Control de Actuación Policial y suscrito por el Comisionado Agregado (IAPES) NICOLAS BLANCO, informando que al ciudadano LUIS BELTRAN TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.384.736, solo se le lleva el expediente signado con el Nº 400-14, relacionado con esa misma causa, cursante a folio 114 de la séptima pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala.
Valoración de las fuentes de pruebas y motivos de la decisión:
Debe este Tribunal comenzar por pronunciarse como punto previo a la valoración de medios de prueba, sobre la solicitud de declaratoria de nulidad de la prueba anticipada recogida en acta incorporada a juicio por su lectura y en vídeo reproducido durante el debate, requerida por la defensa y sustentada en las circunstancias de que la joven Marielbis Fajardo para la fecha en que se requirió su práctica y se lleva a cabo, ya no era adolescente; y luego por cuanto los acusados no estuvieron presentes en el momento en que la referida joven rinde su testimonio ante el Juez de Control; y en este sentido tenemos que quedó plenamente acreditado en juicio con el contenido del ACTA DE NACIMIENTO, de Marielbys Andreina Fajardo González, suscrita por el Coordinador del Registro Civil Municipio Sucre del Estado Sucre Ubeny José Torres Torres y Secretario Wilfredo Rafael Cardera Rivas, cursante al folio 33 de la primera pieza procesal, y donde se hace constar que la joven Marielbys Andreina Fajardo González, nació el 15 de agosto de 1996; por lo tanto para el día 9 de agosto de 2014, fecha de comisión de los hechos punibles objeto de este juicio, no había cumplido los dieciocho años y para la fecha del acto judicial de PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 19/09/2014, realizado por el Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial, recogido en acta cursante a los folios 131 al 138, de la Segunda pieza procesal, la joven tenía cuatro días de haber dejado de ser una adolescente; por tanto resulta lógico deducir que la circunstancias de vulnerabilidad que pudiese incidir en su no comparecencia a juicio y el fin instrumental de la prueba anticipada, que no es otro que el de evitar la doble victimización de niños, niñas y adolescente con la reconstrucción testimonial del pesar vivido; en el presente caso se hacían presentes aún para el día de la práctica del mencionado acto judicial y justificaba suficientemente su realización durante la fase preparatoria del proceso, y esto conlleva a declarar sin lugar la pretensión de la defensa de declaratoria de nulidad de dicha prueba, sustentada en estas razones.
Consideración distinta merece para este Tribunal, la apreciación de que en efecto la recepción de la testimonial de la joven Marielbys Andreina Fajardo González, ante el Tribunal de Control de origen y solicitada para ser ejecutada conforme a las reglas de la prueba anticipada, fue realizada sin la garantía del debido proceso, al no observarse el postulado constitucional, que se describe en el numeral 1 del artículo 49 constitucional, y eso conduce a que sea declarada la nulidad absoluta de la misma y no pueda sustentarse en ella decisión judicial alguna. Esto es así por lo siguiente: del ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 19/09/2014, acto realizado por el Tribunal Sexto de Control, cursante a los folios 131 al 138, de la Segunda pieza procesal, incorporada a juicio por su lectura; se aprecia que al folio 133 se hace constar que los acusados son retirados de sala para de inmediato hacer pasar a sala a la joven MARIELBIS ANDREINA FAJARDO, para que rindiese declaración; sin que se haya hecho constra en dicha acta los motivos de ello; y como se evidencia también del REGISTRO AUDIOVISUAL DE LA PRUEBA ANTICIPADA de fecha 19/09/2014, reproducido en juicio, se observa que el Juez al momento de hacer retirar a los acusados de sala sólo expresó:
“ En aras de mantener el orden y el buen desenvolvimiento de este acto y evitar cualquier elemento traumático que se pueda presentar con la víctima…"
Así las cosas, se desprende con certeza que al declarar la joven señalada como víctima Marielbis Andreína Fajardo, los acusados no se encontraban en la sala de audiencias, y sobre la base de lo acontecido este Tribunal tomando en consideración los argumentos expuestos por la defensa en contra del acto, estima necesario emitir un especial y previo pronunciamiento invocada como ha sido la nulidad de la actuación judicial, que por su naturaleza es una actuación que debe realizarse conforme a las reglas de recepción de pruebas en juicio, claro está, que en una fase anterior del proceso por las razones que ya se han justificado; por lo que al no encontrarse los acusados en sala para el momento de la recepción de la prueba, sin que mediase solicitud de parte y por decisión judicial que se estima infundada, por no haber precisado suficientemente los motivos de hecho y de derecho, que justificase tal circunstancia, como quiera que no indicó los motivos fundados que le condujeron a concluir en la posibilidad de que aconteciera lo que denominase “elemento traumático”; les impidió de manera ilícita el incumplimiento respecto de ellos del principio de inmediación de la prueba y la imposibilidad de controlar la misma, incluso a través del contrainterrogatorio que habría de formularle la defensa, pues el acusado durante la recepción de pruebas tiene derecho a comunicarse con sus defensores. Observando este Tribunal que la nulidad de la actuación cuestionada se sustenta en la infracción de normas que conllevó a la violación del derecho constitucional a la defensa de los imputados hoy acusados, que se manifiesta entre otras cosas, en el disponer de medios para ejercer una efectiva defensa y ello es así cuando se le impide por decisión inmotivada, que puedan controlar la prueba de cargos; por lo que revisadas las actuaciones que conforman el expediente se ha podido constatar que los argumentos expuestos por la defensa, principalmente en los argumentos de clausura del juicio; se corresponden con la realidad procesal y así las cosas, se hace procedente resolver a favor de dicha solicitud por concluirse del acta y registro audiovisual a los que se ha hecho mención; que su fundamento es conforme a derecho; si se toma en cuenta que se ha demostrado el incumplimiento de formalidades esenciales a la validez del acto de prueba anticipada, y que por concernientes a la intervención de los acusados e implicar inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República, y se precisa, se traduce en una infracción al contenido del numeral 1 del artículo 49 constitucional y por tanto no es convalidable, por no haberse considerado lo que establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en el mismo se indica que el juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces o juezas, y de las partes; y excepcionalmente permite que se realice sin la presencia del acusado a petición de este y previa autorización del Tribunal, pudiendo incluso luego de su declaración rehusarse a permanecer en sala, y solo así, es que puede para todos los efectos ser representado o representado por su defensor o defensora; lo cual es cónsono con la prohibición del juicio en ausencia, entendiéndose que renuncia a su derecho a ser oído cuando voluntariamente se rehúsa a estar presente en sala; y ello conlleva por ser una nulidad concerniente a la intervención del acusado en los casos y formas que legislativamente se han establecido e implica inobservancia de derechos y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República; que sobre la base de los artículos 174 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO MEDIANTE EL CUAL SE RECIBE LA DECLARACIÓN DE LA JOVEN MARIELBIS ANDREINA FAJARDO en fecha 19/09/2014, por el Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y recogidos en registro audiovisual y acta cursante a los folios 131 al 138 de la Segunda pieza del expediente y se declara que la misma no puede ser utilizada para sustentar decisión judicial alguna; en virtud del contenido del artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se dispone que para que las pruebas puedan ser apreciadas por el Tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el mismo Código; y así se declara.
Resuelto lo anterior, el tribunal para valorar las fuentes de prueba recibidas en juicio observa que a la declaración rendida por la ciudadana MARIENMA JOSÉ GONZÁLEZ SANSONETTI; debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud de que depuso de manera clara, precisa y concordante sobre las circunstancias que rodearon el hecho punible objeto de este proceso, en los términos por ella expuestos verbalmente en juicio; permitiendo dar por establecida la existencia del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, cometido en su perjuicio, en perjuicio d su hija y contra la administración pública, cuya ejecución comienza cuando su hija Marielbis Fajardo, aún adolescente se encontraba el nueve de agosto, compartiendo con unos amigos en un remate de caballo ubicado en el sector Brasil de la ciudad de Cumaná, cerca de la Bodega Carúpano cuando a eso de las 2 -2:30 de la tarde, se presentaron funcionarios policiales en una camioneta de color rojo, que primero estaban hombres pero después llegó una muchacha en una moto a buscarla, la que le dijo que la acompañara, manifestándole a su hija “vamos que estas solicitada acompáñame”, agarró y se fueron, que un vecino le dice “quédate tranquila, que a tu hija se la llevaron presa”, por lo que se va corriendo al Comando de la Urbanización Brasil a preguntar si su hija estaba ahí y le dicen que no, que llama a su esposo Miguel y le dice que se llevaron a su hija en una camioneta roja de la Brigada de Inteligencia, él le dice que esa camioneta roja estaba por los chinitos y se pusieron a buscarla y estaba en la escuela del Sector de Cascajal, que ahí llegó y conversó con su hija, habló con un muchacho que le dijo que su hija estaba solicitada y ella le pide que no se la llevaran presa, el le dice: “ no te preocupes que eso te vas a costar 50 mil bs.”. Que allí en la camioneta estaban, el moreno que estaba en la puerta, los demás se alejaron hacia la esquina, en todo el frente de la escuela, que un funcionario estaba dentro de la camioneta, su hija estaba dentro, que estaban 7 y la muchacha, dentro estaba solo uno, los demás afuera y estaba uno atrás, que el policía con quien habló le dijo “eso vale plata, somos varios, son 50 mil, su hija está solicitada”. Que esa persona era alto blanco, carón, grueso y señala como tal al acusado Gregory León, presente en sala, aclarando que pese al tiempo transcurrido le parece que fue él por sus características; e indicó que los funcionarios se hablaban entre sí por los apellidos, y recuerda el de Arrioja. Que su hija en ese momento estaba dentro de la camioneta, y estaba normal, le preguntó que si se sentía bien y le contestó “ si mami, si”, que allí dieron los primeros 10 mil, que un ciudadano de nombre Nilson les prestó, entregándoselo a su hermano Julio quien se lo entregó al moreno, que después de ese primer pago les dijeron que iban a la policía grande hasta que consiguiesen el resto del dinero, pero solo consiguieron 5 mil, que su hija le llamaba del teléfono de los funcionarios para preguntarle si tenía el dinero, y le preguntó si estaba bien y dijo que si, y que con quien estaba, que cuando le dijo a su hija que se quedara tranquila, la misma le contestó que estaba tranquila, que necesitaban la demás plata. Que cuando estaba buscando el resto de la plata, la citaron por el mercadito para entregar el resto del dinero, que ella fue al GAES a denunciar y cuando fue al sitio a entregar los cinco mil, ahí fue cuando llegó el gobierno, la policía, y de ahí se los llevaron, a nosotros y a todos para allá. Dejando asentado la testigo que se hizo una primera entrega de dinero por la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00), al frente de la escuela Cascajal, en horas de la tarde en billetes de 10 mil, 20 mil, 100 mil, que se aleja del sitio a buscar el resto del dinero; pero además se dirige a la sede del Grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES) a formular la denuncia, que luego se traslada nuevamente en horas de la noche al sector de Brasil para hacer una segunda entrega por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), y cuando esto debía realizarse, arriba al sitio, comisión del Instituto Autónomo de la Policía Del Estado Sucre, e interceptan a los funcionarios que allí se encontraban, estando en el sitio una camioneta doble cabina color rojo, a la que ingresa la ciudadana MARIENMA JOSÉ GONZÁLEZ SANSONETTI y donde estaba su hija, quien no se encontraba esposada, para efectuar el pago, lo que no logra hacer por que les dan la voz de alto, se percatan que dentro de la unidad se encontraba la adolescente víctima, y fueron detenidos los funcionarios que allí se encontraban, les quitan los teléfonos y son llevados a la Policía Grande.; que además se encontraba en el sitio otro señor a bordo de una moto quien también fue detenido y dos se escaparon corriendo y se presentaron al otro día. Como se ha dicho a este testimonio, como se ha dicho, se otroga pleno valor probatorio en sí mismo, forma circunstanciada en que fueron narrados los hechos y porque además es concordante con otras fuentes de prueba; pues sobre lo acontecido en el debate declaró testigo de la defensa que se afirma presencial de los hechos acontecidos en el remate, es éste el ciudadano Ivan Eduardo Baldan Mota, quien aportó información relevante para el caso, pues indica que informó a la hija del funcionario Castillo Arrioja, que estudió con él y le preguntó al respecto; que el día de los hechos se encontraba en el sitio donde se encontraba la joven, cuando llegó una patrulla roja, los funcionarios entraron vestidos como de inteligencia: dos funcionarios y una femenina que parecía china, quienes entraron al remate, pararon el remate, la funcionaria habló con la muchacha y se la llevaron, quien se fue tranquila, que eso fue como a las 5:40 de la tarde y ya se había terminado la carrera de caballos; que en ese remate había aproximadamente 30 personas, que eso fue el 09/08, señalando el testigo a los funcionarios Jhonny Rodríguez y la funcionario Guynika, como dos de los tres que entraron al remate, que al salir montaron a la muchacha en la parte de adentro y la camioneta llevaba los vidrios abajo, que la joven salió tranquila, no lloraba. Esta declaración por clara, precisa y circunstanciada sobre lo acontecido en el local donde funciona un remate de caballos y que contiene una versión similar a la aportada referencialmente por la ciudadana Marienma González, sobre las circunstancias en las cuales fue abordada su hija por los funcionarios policiales y es sacada del remate; este Tribunal la aprecia como testigo presencial de los hechos en su justo contenido, y la adminicula a la versión referencial aportada por la ciudadana Marienma González, sobre este hecho en particular; para acreditar que en efecto así sucedió y que además dos de los tres funcionarios que se llevaron a la joven del sitio, lo fueron los funcionarios acusados Jhonny Rodríguez y Guynika Choi, lo cual constituye una entre otras pruebas de su autoría en los hechos punibles por los cuales son condenados; y que por las circunstancias que rodearon este hecho es por lo que este Tribunal, ha concluido que no es esto lo usual en casos de secuestro, que se trate de autores fácilmente reconocibles, a bordo de vehículo que claramente pudo ser individualizado como de la Brigada de Inteligencia y que por tal circunstancia, la madre de la víctima haya podido dar con ella en las inmediaciones de la escuela de la Urbanización Rómulo Gallegos (Cascajal); pues así narrados los hechos por este testigo presencial aunado a lo depuesto por la ciudadana Marienma González, tienen la apariencia de un procedimiento policial que se realizaba con aparente normalidad; pero como se ha desprendido de otras pruebas concluyó con la comisión de hechos punibles y la aprehensión en flagrancia de parte de los acusados, en las circunstancias narradas por la ciudadana Marienma Gonzalez, quien es presencial del pago de la primera cantidad entregada a los acusados en las inmediaciones de la Escuela de Cascajal; y tambièn prueba directa de la denuncia planteada ante el GAES, y de las circunstancias de la aprehensión de las cuales también deponen en juicio los funcionarios Yuvely Del Valle Rincones Natera, Germis José Muñoz Gutiérrez, Johnny Gregorio Herrera Martínez, Marvyn José Velásquez Velásquez, Daniel José González González, y así se verá de seguidas.
Establecido que por la acción delictiva de los acusados se planteó denuncia por la ciudadana Marienma Guevara, ante el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, (G.A.E.S.) y según lo depuesto por el funcionario Emilio Chirinos Gil, se inicia de inmediato la investigación penal por el G.A.E.S., con participación de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; corresponde establecer que en efecto se integra comisión por los funcionarios Yuvely Del Valle Rincones Natera, Germis José Muñoz Gutiérrez, Johnny Gregorio Herrera Martínez, Marvyn José Velásquez Velásquez, Daniel José González González, al mando de la primera de las nombradas y por instrucciones del Director General de esa Institución Efrén Barrios; para realizar el procedimiento policial que condujo a la aprehensión en flagrancia de seis de los ocho acusados y la aprehensión posterior de los otros dos que se habrían dado a la fuga del sitio del suceso, y que además estuvieron junto a los otros acusados en la oportunidad en que se efectúa la entrega de la cantidad de diez mil bolívares en las inmediaciones de la Escuela de Cascajal, pues la madre de la víctima señala, que allí se encontraban ocho funcionarios y aporta con carácter de indicio el haber hablado en ese sitio con el ciudadano Gregory León, a quien señaló en sala por coincidir con las características de la persona con la cual lo hizo con; así como la incautación de evidencias que sometidas a experticias permiten incriminar aún más a los acusados en los delitos de Concusión y Peculado de Uso, por los cuales son condenados; funcionarios estos que dan cuenta, durante su exposición inicial e interrogatorio, entre otras cosas, de lo siguiente: la ciudadana Yuvely Del Valle Rincones Natera, que el día nueve de agosto de 2014, el director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Coronel Guardia Nacional Efrén Barrios, le informa que lo llamaron del CONAS a eso de las 8:30 de la noche, indicándosele que unos funcionarios policiales estaban realizando una extorsión en una camioneta roja, que se constituye comisión al mando de su persona, e integrada además por los funcionarios Jhonny Herrera, supervisor jefe Daniel González, Supervisor agregado Germis Muñoz, Supervisor Agregado Esteban Rengel, Jefe Oficial Marvin Velásquez, que se traslada al sector Brasil Uno, cerca del estadio, lugar que le fue indicado como aquel donde la señora denunciante iba a entregar la segunda parte del dinero que le fue pedido, que se traslada al sitio con un grupo de funcionarios a eso de las nueve de la noche de ese mismo día en un vehículo particular, se ubican cerca del sector, y ven a la señora que iba a entregar el dinero sentada en la acera, que a los cinco minutos llegó una camioneta roja sin señales asignada a la Brigada de Inteligencia, y detrás una moto Kawasaki adscrita a la policía, y a bordo de la misma estaba el funcionario Luis Torres, detrás venía la camioneta roja siendo conducida por el funcionario Jesús Roca, atrás venía el comandante José Castillo Arrioja, se detuvieron ahí e hicieron subir a la señora al vehículo, es cuando intervienen, se identifican como funcionarios policiales, le di unas palabras de aliento al amigo Luis Torres, y le pregunta por qué hizo eso; abre la camioneta, se bajó el comandante, se bajo la señora que tenia la cabeza hacia abajo y decía no me maten, que gritaba y su hija le decía que se tranquilizase estaba atrás el funcionario Jhonny Rodríguez, y en la cabina estaba la funcionaria Guynika Choi, del otro lado estaba otro funcionario que no logró avistar bien, que ella saca a la señora y la ubica al lado suyo y le dijo que se calmara y del otro lado pegado en la puerta estaba una muchacha y la señora manifestó que era su hija, que estaba desde temprano con los funcionarios, ahí se detuvo a los funcionarios y se les pidió que les acompañaran al Comando, que ellos trasladan a la señora y a su hija hasta el comando, cuando llegan estaba allí una comisión del CONAS y se le entrego las armas y un bolso, porque ellos habían iniciado el caso, para que realizaran las diligencias respectivas, menciona como detenidos en el sitio a los ciudadanos Guynika Carolina Choy Rivero, José Lorenzo Castillo Arrioja, Jesús Rafael Roca Gonzalez, Johnny José Rodríguez Rodríguez y Luis Beltrán Torres, e indica que al dar la voz de alto, otros dos ciudadanos salen corriendo; que Torres estaba en la moto, Choy en la cabina, Roca de conductor, Arrioja al lado, Rodríguez donde estaba la victima; los dos que huyeron estaban en la parte de la cola de la camioneta con Choi; que los funcionarios aprehendidos están adscritos a la Dirección de Inteligencia; la camioneta es de la policía y asignada a labores de patrullaje; que se les despojó de sus armas y fueron consignadas al parque, también de los celulares y dinero que se entregaron a la comisión del CONAS; que las victimas las trasladó consigo al comando, a los detenidos en la unidad en la que se encontraban, a la orden del supervisor Jhonny Herrera y la moto la condujo Luis Torres; que luego fueron al CONAS y allá la madre de la víctima manifestó que faltaban dos mas y los describe y es cuando ella (la funcionaria) se dice que son los dos que huyeron y por la orden del día, el director de CONAS por las entrevistas realizadas al otro día, detienen a los otros dos acusados Gregory León y Pedro moreno, quienes fueron puestos a la orden del CONAS, por haberlos señalado la víctima. Agregó también la funcionaria que Jhonny Herrera, manifestó que en la guantera se encontró dinero y los funcionarios Arrioja y Jhonny tenían bolsos y en la comandancia fueron revisados y tenían dinero; que ellos intervienen en el caso porque estaban involucrados funcionarios de la Policía Estadal, y para que no hubiese conflicto entre cuerpos. Que se trasladaron al sitio en vehículos particulares una Toyota Prado de Germis Muñoz y un fiat; que la única persona que entrego el teléfono en el comando fue la funcionaria Choi; que luego se entera que la joven víctima no era una mansa mariposa y agrega que como funcionarios así sean delincuentes eso no les autoriza para extorsionar a personas; que gracias al director Efrén Barrios pudieron tener un control quizás no total, pero recuperaron muchos espacios; que Guynika Choi tenía poco tiempo en la Brigada de Inteligencia y poseía el rango de Oficial y debía rea realizar las ordenes de su supervisor agregado, pero aclaró, ello siempre y cuando estuviesen acordes a las leyes. Por su parte el funcionario GERMIS JOSE MUÑOZ GUTIERREZ, depone en este mismo sentido, y agrega lo siguiente; que el 9 de agosto de 2014, estaba en el área de seguridad física, cuando recibe llamada de la comisionada Yuvelis Rincones, Sud Directora de la Policía Estadal, y le pide que fuese a su oficina, allí le indica que iban a realizar un procedimiento policíal, y salieron ambos junto a Esteban Rengel, Marvin Velásquez y Daniel González, que la comisionada recibe llamada y se trasladan en vehículos particulares a las adyacencias del mercadito en la Urbanización Brasil, allí y a escasos minutos, se acerca la unidad oficial color rojo, marca colorado, adscrita a Inteligencia, la misma se para justo al frente de la señora que vende empanadas, posteriormente se abre la puerta de atrás, la del lado derecho del copiloto y se monta una ciudadana en el vehiculo, cuando cierra la puerta, la ciudadana subdirectora da las instrucciones que trancaran el vehículo por la parte delantera y que trancara el vehiculo por la parte trasera, una vez neutralizado el vehiculo radio patrullero, desciende la ciudadana subdirectora y el subdirector Rengel y el subdirector Jhonny Herrera, los mismos se identifican como funcionarios policiales, luego la subdirectora me dice que recogiera las armas de los funcionarios policiales por lo que cumplí la orden cabalmente y me fui a la unidad que estaba conduciendo, el resto de mis compañeros continuaron con el procedimiento y la ciudadana subdirectora le indico a Jhonny Herrera que abordara la unidad junto a los funcionarios detenidos, y resalta que a los funcionarios Pedro Pablo Moreno y Gregory Manuel Villalba, no los vio en el lugar de los hechos, sin embargo cuando la subdirectora aborda el vehículo, dijo que los vio pero que se fueron del lugar, posteriormente la ciudadana subdirectora recibió llamada del director indicándole las características de estos funcionarios ya que la víctima los describió cuándo hizo denuncia en el GAES, también quiero resaltar que el funcionario ROCA era el conductor de la unidad, el funcionario Jhonny Rodríguez, estaba en la parte posterior de la cabina, y el funcionario Arrioja estaba como copiloto, en la parte trasera estaba la funcionaria Guynika, en la moto oficial, estaba el funcionario Torres, se trasladan a la comandancia; que fue cuando iban al lugar cuando la Sub-Directora le indicó que se trataba de una extorsión de unos funcionarios adscritos a inteligencia, que el director del GAES, había llamado al director nuestro con la finalidad que le prestáramos el apoyo de realizar el procedimiento con el fin de no confrontar dos fuerzas de seguridad del estado, y que la comisión nuestra era mejor porque conocíamos a los funcionarios; que realizó funciones de chofer y colectó las armas de fuego en el procedimiento; que al inicio se bajan la comisionada, Rengel, Jhonny Herrara y del otro vehiculo Daniel González y Marvin Velazquez; que luego el se baja para incautar las armas; que en el sitio se detuvo a seis funcionarios, a Roca que era el conductor de la unidad, al funcionario Jhonny Rodríguez, estaba en la parte posterior de la cabina, y el funcionario Arrioja estaba como copiloto, en la parte trasera estaba la funcionaria Guynika, en la moto oficial, estaba el funcionario Torres, las otras personas no recuerdo; que se les despojo en el sitio de las armas que el entrega al parque de armas y unos de los compañeros, Rengel, cuando llegan a la comandancia le dijo que colectaron dinero pero no sabe quien fue que colectó; que la moto conducida por Torres es de uso oficial y por los logotipos es de Inteligencia; que los funcionarios estaban vestidos de civil; que de estos funcionarios sabe que tienen aperturado procedimientos disciplinario Jhonny Rodríguez y Arrioja por la Oficina de Control de Actuación Policial; a cargo del comisionado Álvaro Castillo; que los funcionarios que huyeron del lugar fueron Pedro Pablo Moreno y Gregory Manuel León Villalba; ¿Quiénes luego fueron aprehendidos; que los funcionarios que trasladaron al Comando fueron a Roca, Torres, Arrioja, Rodríguez, Guynika y Abel; a los otros dos no los vi en el sitio, pero la Sub-Directora sí, por ñultimo a preguntas del defensor de Guynika Choi contesto que un oficial debe cumplir ordenes de su Supervisor y si no lo hace debe ser sancionado dependiendo de la falta. A su vez el funcionario JOHNNY GREGORIO HERRERA MARTINEZ, dio cuenta del mismo procedimiento policial e indicó que el 9 de agosto a eso de las 8:30 mas o menos, recibe llamada de la Sub Directora y le pregunta dónde me encontraba y le dice que en su urbanización en una reunión del Concejo Comunal y le indico que le pasaría buscando en un carro particular para un procedimiento, así lo hizo y se trasladan a la Urbanización Brasil y se estacionan en un sitio cercano a un estacionamiento y ahí le indica de qué se trataba el procedimiento, que supuestamente unos funcionarios tenían a una muchacha en un vehículo secuestrada y estuvieron un rato ahí y luego llegó la unidad roja de inteligencia y avistamos a una señora que se acercó a los asientos de atrás, abrió la puerta y allí escucha a la sub. Directora cuando dijo que entromparan la unidad y cuando el vehículo se estaciono al frente de la unidad colorada se apareció otro vehiculo por la parte de atrás y apuntaron a los funcionarios y le dieron la voz de alto y yo me fui a la parte de atrás donde estaban 2 funcionarios en la cajuela, estaban una femenina y un masculino y le dije a la femenina de origen asiático y de apellido Choi que me entregara el armamento y de allí la sub directora me dio la instrucción que me llevara a los muchachos hacia la Comandancia General y así lo hice, que se trataba de un vehículo oficial, la unidad de inteligencia; que al finalizar el procedimiento se dirigieron a la Comandancia General; que los funcionarios se mostraron sorprendidos por que fueron utilizados carros civiles y la víctima la observó tranquila; que allí se detuvo a seis funcionarios de la Brigada de Inteligencia de la cual es Jefe; que el comportamiento de José Lorenzo Castillo Arrioja, Jesús Rafael Roca González y Jhonny José Rodríguez Rodríguez era normal; que supo de un robo al Dr. Cedeño, que le presta servicio a la Policía del Estado, antes de los hechos, asimismo supo al llegar al Comando que la joven que estaba en el vehiculo colorado, estaba sindicada de la comisión del delito en contra de ese doctor; que el funcionario Luis Torres cumplía funciones de motorizado a la orden de la División de Inteligencia; era el chofer de la moto; que Torres a las 8:00 p.m. al llevarle a su casa le dijo que estaba en apoyo de los que buscaban a los evadidos en la comandancia ese día; pero no le informó sobre el procedimiento que se realizase en un remate de caballo del Brasil, que no le informó que a la funcionaria Choi Rivero le habían pedido apoyo y el la trasladaría al Brasil, que Luis Torres durante el tiempo que estuvo a su cargo tuvo un comportamiento ejemplar; que fueron detenidas en el sitio 6 funcionarios nada mas; y Luis Torres se fue en la moto hacia el Comando, que ya en la comandancia el se queda con los detenidos en la oficina y luego a ellos los sacaron y no se a donde los llevaron y al rato le dijo la Sub Directora que verificara el vehiculo a ver si conseguía un dinero y fue a la parte de atrás y encontró varios billetes en el suelo, una faja pequeña de billetes de diferentes denominaciones; sostiene el declarante que a los funcionario Pedro Moreno y Gregory León no los vio en las inmediaciones del sitio del suceso donde se produjo la aprehensión de los otros funcionarios; que los vio al día siguiente en la Brigada de Inteligencia cuando llegó a eso de las ocho de la mañana, que l funcionaria Yuvelis, lo llama para que trasladara a los referidos funcionarios a su oficina y se los llevó y le dice que se los llevara a la unidad y los llevó y como le dijo que sin armamento, les dijo que lo entregaran en el parque y ellos lo entregaron y se los lleve a la unidad y se fueron al GAES, que las labores de Pedro Moreno y Gregory León, solía hacerlas en el vehiculo de Moreno; quienes hacían el trabajo que le correspondía al tiempo que se le solicitaba; que el dinero que colectó se lo entregó a la Sub-Directora, que conoce a Abel Velásquez desde que entró a Inteligencia; del cual nunca tuvo una queja, ni lo vio involucrado en situación como esta; que al llegar al sitio vio a Choi montada en la cajuela; que desde allí no se podía comunicar con la parte de adentro de la camioneta, que no vio si ella tenía alguien privado de libertad, si tenía algún dinero, ni si se asoció para cometer delito, que para el momento de la aprehensión portaba el arma que le fue asignada, que cree que era su segunda guardia; que Torres le comentó que Choi había llegado a ese procedimiento porque le habían solicitado a Torres que la llevara por que necesitaban una femenina; que a Pedro Moreno y León los involucran por que supuestamente la victima los estaba señalando, eso fue lo que pude observar. Tambien se tiene al funcionario ciudadano Esteban José Rengel, quien aportó que el día 9 de agosto de 2014, estaba en las instalaciones del comando y como a las 7 de la noche le informó la Comisionada Yusvelys Rincones, que se constituiría una comisión para ir a Brasil donde estaban unos funcionarios, se trasladan en una Prado color verde del funcionario Germis Muñoz, y al llegar al sitio cerca del estadio, estaban unos funcionarios con una señora que según estaba siendo extorsionada, y vio cuando a estos funcionarios le quitaron las armas, que estaba allí la camioneta roja de la División de Inteligencia y luego fueron trasladados al comando general, y al llegar allá se desligó del procedimiento; que su labor en el sitio fue de resguardo,. Que de la parte de adentro de la camioneta se bajaron unos funcionarios y una muchacha que allí estaban Roca, el conductor, Arrioja y Jhonny Rodríguez y dos más y allí había una femenina y un funcionario que venía en una moto Kawasaki negra con el rótulo de la policía y a bordo de la misma estaba Luis Torres, adscritos esos funcionarios a la División de Inteligencia, que allí estaban una señora y una joven, que cree que el funcionario Jhonny Herrera revisó el vehículo y las armas fueron entregadas al funcionario Germis Muñoz, y los funcionarios fueron trasladados al comando pero no oyó en calidad de qué; que tiene conocimiento que al Dr. Cedeño le ocurrió un hecho delictivo, que supo que los funcionarios el día de su aprehensión estaban realizando pesquisas sobre la evasión de detenidos de la sede policial y fueron detenidos dos. Por otro lado agregó que conoce a Luis Beltrán Torres, de tener una conducta excelente. Que no pudo ver a Pedro Moreno, ni a Gregory León en el sitio; que a Abel Velásquez lo ve en el sitio, en la parte de atrás, detrás de la cabina, que estaba vestido de civil, y a la funcionaria Choi la ve en la División de Inteligencia, en horas de la tarde y hasta conversaron cuando el procedimiento la vio, en la parte de la cabina, atrás en la colorado. Dentro de este grupo, tenemos igualmente al funcionario Marvyn José Velásquez Velásquez, quien sostuvo que el 9 de agosto de 2014, estaba de servicio en el Comando General cuando fue seleccionado para una comisión que se trasladaría hasta Brasil, se trasladó al lugar en compañía de Daniel González, en su carro particular, una vez que llegan al sector la Sub. Directora Yuvelis Rincones les manifestó que estuvieran cerca del lugar de los hechos, y aproximadamente como de 9 a 9:30 de la noche reciben llamada telefónica de la misma manifestando y ordenando que fuéramos al lugar de los hechos en apoyo, una vez allí pudo avistar que se realizaba un procedimiento policial al mando de la Sub. Director Yuvelys Rincones, pude observar al Supervisor Agregado Germis Muñoz despojando de las armas de fuego a unos funcionarios policiales activos y luego el se encargó de resguardar el sitio, posteriormente estos funcionarios fueron trasladados hacia el Comando General; que su actuación fue de apoyo y resguardo al sitio del suceso, que al llegar al lugar había un solo carro policial, una colorado doble cabina de la División de Inteligencia y una unidad motorizada perteneciente a la misma División. En esa doble cabina Había 6 funcionarios entre ellos una femenina, pertenecientes a la División de Inteligencia, quienes fueron detenidos, señalando como tales en sala a los acusados Carolina Choi, Luis Beltrán Torres, Abel Velásquez, Jhonny Rodríguez, Jesús Roca y José Castillo, y en el sitio no vio a ningún otro; que vio en el sitio a dos damas bajarse del vehículo, una joven tranquila y una señora nerviosa. Asimismo agregó que supo que el médico Cedeño, de la Policía fue víctima de un atraco en su consultorio, que los funcionarios José Castillo, Jesús Roca y Jhonny Rodríguez, practicaran un procedimiento para la aprehensión de algunos fugados y el estuvo presente cuando llegaron al comando con los dos fugados. Que al terminar el procedeimitno los funcionarios detenidos Arrioja, Rodríguez, Roca, Abel Velásquez y Choi Rivero fueron trasladados al Comando en la misma unidad de Inteligencia colorado, color Rojo, con el efectivo Jhonny Herrera, y Luis Beltrán Torres se fue en la unidad motorizada, que este ciudadano, ha tenido una conducta responsable y trabajadora; que el día 09 de agosto vio usted a los funcionarios Pedro Moreno y Gregory León, Temprano en la mañana, los vio que salieron del Comando en una unidad motorizada perteneciente al funcionario Pedro Moreno, buscando a dos evadidos, y en en el lugar de los hechos no los vio, que al día siguiente fue a hablar con el funcionario Jhonhy Herrera y estaban desayunando allí Pedro Moreno y Gregori león, eso fue como a las 8:30 de la mañana, en la división de Inteligencia; que el sitio del suceso vio al funcionario Abel Velásquez, en la cabina de la colorado; que durante el procedimiento sólo vio a Choi que estaba en la cabina con el funcionario Abel Velásquez. Por último tenemos al funcionario Daniel José González González, quien declaró que eso ocurrió el 9 de agosto, como a las 9:40, que fue comisionado para un procedimiento y al llegar al sitio y ya estaba una unidad color roja parada allí y los funcionarios estaban fuera de la unidad, y allí se les indicó que se trasladaran al comando porque presuntamente estaban comiendo un delito y luego los iban a trasladar al GAES; que eso fue en Brasil, frente al estadio, donde realizó sólo labores de apoyo en un procedimiento que se realizaba por un presunto secuestro, y se trasladó al lugar de los hechos en un vehículo particular con el funcionario Marvin Velásquez, en virtud de llamada que recibió de Yuvelys Rincones; que cuando el llega al sitio los funcionarios estban fuera de la unidad de inteligencia y luego se les indicó que se fueran al comando, que ellos eran Arrioja, Rodríguez, Roca, Rivero, Torres y otro muchacho que no se como se llama, todos del Departamento de Inteligencia, que en el sitio también vio a una señora y luego a una joven, pero no se sabe si salió de la unidad, que estaba parada al lado de esta; que Germis Muñoz le pidió a cada uno su arma de reglamento y luego en el comando le dijeron que le preguntara a Arrioja sobre un dinero que estaba en su poder y el dijo que era parte del dinero de la venta de perros calientes, que vio a la funcionaria COI, refiriéndose a ella como la china en el sector de Brasil cuando se hizo el procedimiento, además de las armas se incautó como evidencia un dinero, que en el comando se le acercó el escolta del Coronel y le dijo que le pidiera a Arrioja un dinero y que se lo llevara al Coronel y me dijo que ese dinero era de la venta de perros calientes y lo tenía en un bolso, eran como 5 mil bolívares, que cuando se recabó el dinero de Arrioja, solo estaba él, que Según la Sub. Directora había dos personas más involucradas pero en el sitio no las vio.
Observa este Tribunal que la intervención policial en los actos iniciales de la investigación se ponen de manifiesto con los informes verbales rendidos en juicio por expertos entre los que se cuentan los funcionarios del G.A.E.S. ciudadanos Luis Eduardo Ramos Fermín, quien informa como experto sustituto del funcionario Luis Camacaro; sobre inspecciones practicadas por este y cuya documentales fueron incorporadas a juicio por su lectura; y para cuya realización se dirigió a la calle 5 de la Urbanización Brasil, inspeccionando una casa de rejas naranja y color blanco, donde funciona un remate de caballos lugar indicado en las actuaciones como aquel de donde se llevan a la joven secuestrada; asimismo se dirige a a la urbanización Rómulo Gallegos, frente a la Unidad Educativa Alberto Sanabria, lugar indicado en las actuaciones como aquél donde se efectuó el pago, luego se trasladan hasta calle 8 del sector 1 de la Urbanización Brasil frente al Estadio de Béisbol Raúl Negrura Carvajal, en la ciudad de Cumaná; se realizaron tres inspecciones oculares, una en el remate de caballo, otra en el estacionamiento y otra frente al Estadio de béisbol, actuaciones que fueron realizadas el 10/08/2014, con lo cual se fijaron los tres sitios de sucesos señalados en las actuaciones como aquellos donde ocurrieron los hechos relevantes del caso. Otra de las pruebas practicadas durante la investigación fue la inspección al vehículo oficial señalado en las actas como camioneta Chevrolet Colorado, de color Rojo, sin señales, ni placas, asignada a la Brigada de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. También tenemos otra de las diligencias realizadas por funcionarios del GAES y que incrimina a los acusados es aquella sobre la cual depuso el experto sustituto ciudadano Edward Michael Brito Rondón, quien informó verbalmente sobre la actuación realizada por el funcionario Donato Rojas Manrique, quien a su vez hace vinculación telefónica en la que el abonado 04248783822 el cual pertenece a Johnny José Rodríguez le efectuó 8 llamadas al abonado 04168873539, quien por la información suministrada por la empresa el suscriptor de la línea es el ciudadano Miguel José Carvajal Rojas, y para el momento de los hechos era portadora del teléfono la ciudadana Mariema José González progenitora de la víctima; y también pudo evidenciar que Mariemna González le efectúo una llamada al referido abonado 04248783822. Es de reflejar que en el método link Henry José Rodríguez se encontraba en constante movimiento dado a que la experticia telefónica se reflejo que al momento de pedir la relación de llamadas de dicho abonado arrojo tres antenas telefónicas lo que refleja el constante movimiento para el momento de los hechos. En el grafico link 2 la información suministrada por la empresa de telefonía se refleja el momento fecha y hora en que se realizaron las llamadas telefónicas y la ubicación de la antena. En el flujograma del link 3, se refleja la llamada que hizo la víctima la abonado telefónico del ciudadano Henri González. En el grafico link 4 y link 5 se aprecia cinco abonados telefónicos en el 4 y cinco, en el 5 dado que todos los abonados telefónicos se encontraban en la primera cara de la antena especificando que la antena estaba en Urb. Parcelamiento Miranda calle Democracia, detrás de la Policía del Estado Sucre, para el momento de los hechos ocurridos. En relación al grafico link 6 y 7 los mismo abonados telefónicos estaban en la siguiente ubicación de la antena es de reflejar que la información mediante experticia telefónica realizada por Rojas Manrique los abonados telefónicos estaban en constante movimiento para el momento de los hechos. De igual manera el link 8 se refleja que el abonado telefónico 04148011015 cuyo titular es la ciudadana Eucaris Romero para el momento de los hechos su portadora es la joven Marielbis Fajardo quien era la víctima secuestrada del cual realizaron tres llamadas telefónica al abonado 04242695730, que está registrado según la empresa de telefonía a nombre del ciudadano Nilson Luis Sucre Guevara, quien es señalado durante la investigación como el dueño de un remate de caballos. Se evidencia que según la información suministrada por Rojas Manrique se aprecia los momentos en los que se indican en la investigación se efectuaron las tres llamadas telefónicas, para pedirle dinero prestado al ciudadano Nilson Guevara, para efectuar el pago a los secuestradores. En el grafico link 9 se refleja que la información suministrada por la empresa de telefonía en formato Excel nos refleja las tres llamadas telefónicas realizadas al abonado Nilson Sucre. Prueba esta de la cual se desprende con certeza la vinculación telefónica entre el funcionario acusado Jhonny Rodríguez con la progenitora de la victima, ciudadana Marienma Guevara efectuándoles 8 llamadas telefónicas y estando en constante movimiento; pues se registran tres antenas; una de las caras de la antena dice Urb. Miranda, calle democracia detrás del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y las otras caras corresponden a las celdas 58772 y 58764; además que estas llamadas se efectuaron del teléfono de Jhonny Rodríguez, el 09/08/2014, la primera a las 8:25 pm, la segunda llamada fue el mismo día a las 8:25:58 PM, la tercera llamada el mismo día las 8:26, 30 pm, la siguiente el mismo día a las 8:26:39 pm, 8:29:01 pm, la siguiente a las 8:29:25 pm y la siguiente a las 9:23:32 pm, y la ultima a las 9:23:44 pm al 04168873539 progenitora de la víctima; agrega que los siguientes abonados para el momento de los hecho estaban siendo utilizados de esta manera, el 04261813906 era utilizado y el titular Abel Josue Velásquez Seijas con CI 21.011.281, el 04164941402 y el 04248367524 pertenecía a Gregory Manuel León Villalba con CI 18.221.852 quien era titular y portador de dicho abonado telefónico, el 04248532281 pertenecía a Pedro Pablo Moreno Muñoz con CI 15.538.753 titular y portador de la línea, el 04248422353 pertenece a Guynika Carolina Choy Rivero con CI 24.129.528 portadora y titular de la línea telefónica, el 04148783822 pertenece a Jhonny José Rodríguez Rodríguez que se refleja en link 5 que fue quien realizó llamada a la progenitora de la víctima, el 04248534503 a nombre de Jesús Espinoza con CI 20.993.270 y el 04166886184 registra a nombre de Junior Montero con CI 84.146.565, los abonados 04248534503 y el 04166886184 ambos era utilizados por José Lorenzo castillo con CI 8.365.488, el abonado 04248906900 registra a nombre de Virginia Rojas con CI 11.376.050 pero para el momento de los hecho era utilizado por Luis Beltrán Torres con CI 11.384.736, el abonado 04147977076 pertenecía y era el titular y portador de la línea Jesús Rafael Rocca González con CI 14.886.215; ¿indique la fecha hora y ubicación geográfica de las antenas de esos abonados con respecto al abonado 04248783822? R) en la primer antena ubicada en la Urb. miranda calle democracia detrás del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre fueron efectuadas desde el 09/0814 a las 6:30:15 pm hasta el 09/08/2014 a las 8:26:30 pm, la siguiente antenas encontraba desde el mismo día y año 09/08/2015 a las 8:29:01 pm hasta el 09/08/2014 alas 9:15:20 pm, en la siguiente antena el 09/08/2014 desde las 8:29:01 pm hasta las 9/08/2014 a las 9:13:20 pm; ¿diga si esos abonados mencionados por ud tienen el mismo radio de cobertura con respecto 04248783822? R) por el análisis efectuado por rojas todos los abonados telefónicos mencionados estaban para el momento de los hechos en el mismo radio de la antena. También se hace constra que no hubo vinculación telefónica entre los teléfonos de los otros acusados, ni con el teléfono de Marienma Gonzalez, no con el Telefono de Nilson Sucre Guevara. Informes verbales y experticias que por haber sido rendidas por personal militar cualificado, si atisbo de dudas y de manera clara, precisa y circunstanciadas; permiten establecer con certeza las características de los tres sitios de suceso señalados en la declaración de la ciudadana Marienma González; lla existencia y características del vehículo oficial señalado en las actas como camioneta Chevrolet Colorado, de color Rojo, sin señales, ni placas, asignada a la Brigada de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cobrando gran importancia para el caso la prueba cierta de que hubo un contactos telefónicos entre los números de la joven Marielbis Fajardo y el ciudadano Nilson Sucre Guevara y entre el acusado Jhonny Rodríguez y la ciudadana Marienma Guevara en horas que le incrimina así como a sus compañeros de causa.
Los hechos narrados por la madre de la madre de la joven Marielbis Fajardo, ciudadana Marienma Gonzalez; estima este Tribunal, salvo mejor criterio, no tipifican el delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 10, numerales 1 y 11, el que a la letra dice:
Secuestro breve
Artículo 6. Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más personas, para obtener de ellas o de terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años…”
En este punto, tomando en cuenta la expresión utilizada al inicio del artículo trascrito, es necesario determinar cual es el supuesto fáctico de la norma que tipifica el delito de Secuestro, y por eso se resalta el contenido del artículo 3 de la misma Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el que establece:
Secuestro
Artículo 3. Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aún cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.
Ahora bien, cuando se examina minuciosamente la declaración de la madre de la víctima, ciudadana MARIENMA JOSÉ GONZÁLEZ SANSONETTI, este Tribunal concluye que en efecto se hace presente el elemento objetivo del tipo penal, a saber la circunstancia de que la joven Marielbis Fajardo, haya estado en el interior de la camioneta oficial desde el momento en que es sacada del remate hasta que se produce la aprehensión de los acusados; lo que fue por un tiempo menor de un día, y la exigencia de cantidades de dinero por parte de los acusados como pago o dádiva indebida; no obstante, también se aprecia que los autores del hecho son funcionarios policiales, conforme a lo afirmado por esta ciudadana y así quedó acreditado en el juicio como se verá más adelante; también se verá que quedó acreditada en juicio la preexistencia del delito de robo cometido en perjuicio del Dr. Cedeño, quien presta sus servicios en la Comandancia General de la Policía Estadal, y el manejo de la tesis policial de que la joven Marielvis Fajardo estaba involucrada en la ejecución del mismo, y así también lo afirmaron en sus declaraciones los funcionarios Juan Bautista Segura y Elías Maicán testigos de la defensa; por lo que en principio la actuación de los funcionarios acusados, tomando en cuenta el lugar de donde fue sacada la víctima, la sede de un remate de caballos y en presencia de todos los que allí se encontraban, por funcionarios en unidad patrullera de la Brigada de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por personas que en el sitio se identificaron como funcionarios policiales y por lo que los familiares de la víctima pudieron dar con ellos luego de recorridos por sectores aledaños al del lugar donde se ubica el sitio del suceso de captura, tomando en cuenta además que la madre de la víctima indicó claramente que cuando habla con uno de los funcionarios este le indica que su hija estaba involucrada en una investigación y esta les pide que no se la llevasen detenida, pues lo apreciado por el Tribunal conforme al principio de inmediación, es que la declaración de la madre víctima contiene la descripción de este hecho en términos iguales o similares a los siguientes:
“ … llamo a mi esposo Miguel y le digo que se llevaron a mi hija en una camioneta roja, el me dice que esa camioneta roja estaba por los chinitos y nos pusimos a buscarla y estaba en la escuela de Cascajal, ahí llegué y yo conversé con mi hija, hablé con un muchacho me dijo que mi hija estaba solicitada y yo le dije que no me la llevara presa, el me dice no te preocupes que eso te va a costar 50 mil bs, un amigo me prestó los reales, solo 10 mil bs, … mi hermano buscó la plata y se la entrega al que iba adelante uno morenito, y me quedo hablando con el que va manejando diciéndole que no me la metiera presa que ella iba a buscar la forma, ellos se fueron y dijeron que iban a hacer una diligencia a la policía grande, ellos estaban con ella…”.
Así las cosas, puede inferirse claramente que los funcionarios policiales exigieron las sumas de dinero para no hacer lo que en principio estaban llamados a hacer por Ley, continuar la investigación y sus consecuencias, reteniendo a la víctima abusando de sus funciones pues quedó claro, que ni estaba en delito flagrante, ni mediaba orden judicial para privar de libertad a la investigada, y la madre de la víctima cuando conviene en efectuar los pagos lo hace para que su hija no fuese detenida, pues debe recordarse, que la madre de la víctima afirmó que las veces en que tuvo comunicación con su hija la misma se encontraba tranquila, confiada en que no sería detenida por los funcionarios policiales por cuanto efectuarían un pago por ello; y es por estas consideraciones que el Tribunal concluye, que la intención de los acusados no fue ejecutar el delito previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; sino actuar en perjuicio de la administración pública incurriendo en el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, que describe los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, en los siguientes términos:
Artículo 60. El funcionario público que, abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebidas, será penado con prisión de dos a seis años y multa de hasta el cincuenta por ciento de la cosa dada o prometida.
Son estas razones por las cuales este Tribunal, partiendo de la única fuente de prueba obtenida lícitamente que depone sobre las circunstancias de comisión del delito y que admite haber efectuado el pago a cambio de que los acusados, siendo funcionarios policiales, no se llevasen detenida a su hija señalada como involucrada en la comisión de delito, y que en un ardid policial se le indicase que se encontraba solicitada por ello, concluye que la acción desplegada por los autores del hecho, incurrieron en corrupción, ejecutando en un flagrante abuso de las funciones y empleando bienes del Estado que además tipifican el delito de peculado, el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y por esto deben ser sancionados, así como sus cómplices.
Observa este Tribunal que igualmente quedó demostrado en juicio, que por la acción delictiva de los acusados actuando unos como autores y otros como cómplices, se plantea denuncia por la ciudadana Marienma Guevara, ante el Grupo Anti-Extporsión y Secuestro, (G.A.E.S.) y se inicia de inmediato la investigación penal de la cual nos habló el funcionario Emilio Chirinos Gil, cuando entre otras cosas indicó que en la sede del G.A.E.S. se recibió denuncia por un secuestro y fue comisionado por el Teniente Hernández Parada, Félix, para únicamente hacer conjuntamente con el funcionario Luis Camacaro el conteo y registro de billetes de la denominación de cien bolívares para un total de cinco mil, para posteriormente hacer lo que conoce como paquete chileno, de lo cual se elaboró un acta y la cadena de custodia, que no estuvo prácticamente en el caso sino otros funcionarios, que eso sucedió en el mes de agosto de 2014, no recuerda el día ni la hora, pero recuerda que el conteo se hizo entre la tarde y la noche y se hicieron varios conteos. Que el dinero del conteo, si mal no recuerda, fue producto de un pago a una persona que estaba pidiendo un dinero, que al terminar el procedimiento, se le orienta a la víctima de lo que estaba ocurriendo, de lo que se iba a hacer con eso, e inmediatamente se iba a hacer un paquete chileno como dicen ellos, para un pago en un caso de secuestro; que contó 50 billetes de la denominación de 100 bolívares; que además de la denuncia que fue planteada en el G.A.E.S., habían unas actuaciones de la Policía Estadal, a la que ellos le hicieron seguimiento, y aclara que en algunos casos a pesar de que la denuncia se reciba en el GAES, se puede pedir la colaboración de otros cuerpos de investigación penal para realizar algunas actuaciones.
Por otro lado tenemos que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística también realizan experticias; así tenemos que el funcionario Carlos Alberto Vidal Suarez, informó verbalmente sobre el contenido de EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO LEGAL NRO. 022, DE FECHA 11/08/2014, practicada a 12 teléfonos celulares y 6 tarjetas Sin Card; cursante al folio 99 de la primera pieza procesal, e incorporada a juicio por su lectura, indicando que el el 11/08/2014 se recibieron varios teléfonos celulares entre ellos 12 teléfonos y 6 tarjetas sim card. El primero de ellos marca LG modelo ZNFE465G, serial imei 357335-05-060989-2, elaborado de material sintético color blanco y gris, provisto de una batería de carga de la misma marca, con tarjeta extraíble micro sd para almacenamiento con sim card movistar serial 804320007807655, en sus lado derecho e izquierdo posee una tecla pantalla y teclas táctiles, sobre su superficie se observa un rotulado donde se lee y se ve LG, en la parte trasera se visualiza cámara y flash para capturar imágenes y grabar videos, dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación. El segundo teléfono marca movilnet modelo orinoquia C5120 serial imeid 26843560600210188, elaborado en material sintético azul y negro, provisto de batería marca huawei, con código de barra BAAB506XC1562243, provisto de tarjeta extraíble micro sd para almacenamiento carece de tarjeta sim card con teclado y pantalla propia del mismo, sobre su superficie se observa un rotulado donde se lee movilnet, en parte trasera una cámara, al ser examinando se aprecia en regular estado de uso y conservación. El tercer teléfono es marca VTELCA modelos V8200+WCDMA, serial imei 86912011161179, elaborado en material sintético rojo, sin batería de carga, carece de tarjeta extraible micro sd, posee tarjeta sim card movistar, serial 895804120009908042, posee pantalla y teclas táctiles. En la parte trasera se visualiza cámara con flash, se aprecia en regular estado de uso y conservación. El cuarto teléfono marca BLACKBERRY modelo 8530, serial imei 268435458814853596, elaborado en material sintético color negro, carce de batería de carga, tarjeta micro sd, batería, tapa protectora, posee pantalla y teclas, en la parte trasera se visualiza cámara, se aprecia en mal estado de uso y conservación. El quinto teléfono marca HTC modelo PLO01130, serial imeid 352279051541062, elaborado en material sintético color blanco, negro y rojo, con su batería de carga, carece de tarjeta extraíble micros sd, posee tarjeta sim card movistar, sin serial visible, posee pantalla y teclas táctiles, en la parte trasera posee cámara, se aprecia en regular estado de uso y conservación. El sexto teléfono es marca SONY, modelo Xpery Si1265-8822, elaborado en material sintético color negro, serial sin número, signado con el número 04248534503 con su respectiva batería marca Sony modelo BA900 de fabricación china, con cámara en parte posterior y las inscripciones en parte frontal superior de Sony y frontal superior Xperia, se aprecia en regular estado de uso y conservación. El séptimo teléfono es marca Nokia modelo 2690 color azul y negro de fabricación china, serial imeid 354860/04/07872391/1 serial code 0596878IR12HD16, con su respectiva sim card de movistar, con su respectiva batería marca Nokia modelo B-L4C de fabricación china color gris y negro, se aprecia en regular estado de uso y conservación. El octavo celular es marca Samsung, modelo GT-19300, color negro, serial SN 19300GSMH serial imeid 355847/05/074526, con su respectiva sin card y batería marca Samsung de fabricación china color plata y gris, se aprecia en buen estado de uso y conservación. El noveno teléfono es marca LG modelo BEJC570G de fabricación china, serial imied 012476-00-007303-9 tarjeta sim card y batería marca LG, modelo LGIP-400N, serial ASBPP0027401 SPM DC100820 que se aprecia en regular estado de uso y conservación. El décimo teléfono es marca Samsung modelo GT-S7500I color negro, serial imeid 352259/05/246580/0, con su respectivo sim card movilnet, y su batería marca Samsung, made in china, con cámara digital, se observa en regular estado de uso y conservación. El décimo primer teléfono en marca huawei, modelo G3622, serial imeid 860515010052211 de fabricación china con su tarjeta sim card movistar y su batería de color negro, se observa en regular estado de uso y conservación. El décimo segundo teléfono es marca huawei color negro, modelo C8150 de fabricación china con su batería color negro, se aprecia en regular estado de uso y conservación y seis tarjetas sim card, cinco de ellas marca movistar y uno marca movilnet, se observan en regular estado de uso y conservación. En conclusión estas piezas fueron recibidas por la oficialía de guardia y pasadas a sala técnica policial para su respectiva cadena de custodia y las piezas descritas en numerales 1 y 2 son equipos de comunicación utilizados en este caso por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para solicitar dinero por una persona luego que realizaran previamente un pago por la cantidad de 10.000 bolívares y al ser sorprendidos por funcionarios del CONAS cuando efectuaban el pago de 5.000 bolívares. Igualmente compareció a juicio el experto ciudadano Paul Ernesto Lopez Luna, quien informó verbalmente sobre el contenido de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 9700-236-1187-1 y de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 9700-263-1188-14, incorporadas a juicio por su lectura; indicando que ratifica el contenido de las Experticia de veracidad y falsedad identificadas con los números N° 9700-236-1187-14 y N° 9700-236-1188-14, ambas inclusive de fecha 13/08/2014, en las cuales se concluye que los ejemplares suministrados con apariencia de billetes ampliamente descritos en las actuación, calificados como dubitados SON AUTENTICOS, practicada la primera experticia a 50 billetes de 100 bolívares, y la segunda a 44 billetes de 50 bolívares y 78 billetes de 100 bolivares; billetes estos que según lo ya señalado, deponen los funcionarios investigadores e indican que unos fueron hallados dispersos en el interior del vehículo señalado como objeto material de los delitos y en el interior de bolso perteneciente al acusado José Castillo Arrioja, lo que se traducen en indicios incriminatorio contra los acusados.
Durante el curso de investigación también se recaban documentos que permiten establecer la condición de funcionarios públicos de los acusados y con lo cual se demuestra que pueden ser sujetos psivos de procesos judiciales por tipos penales previstos en la Ley Contra la Corrupción, y entre ellos tenemos los documentos que contienen los nombramientos de los ocho funcionarios acusados, referidos a COMUNICACIÓN SUSCRITA POR BELTRAN VELASQUEZ, donde se hace constar el nombramiento de la funcionaria Guynika Carolina Choi Rivero, (FOLIO 155); COMUNICACIÓN SUSCRITA POR FRANCISCO ESPIN, donde hace constar el nombramiento del funcionario Pedro Pablo Moreno (FOLIO 154); COMUNICACIÓN SUSCRITA POR ARMANDO MARIN donde hace constar el nombramiento del funcionario Gregory Manuel León Villaba (FOLIO 156); COMUNICACIÓN SUSCRITA POR JOSE GUERRERO donde hace constar el nombramiento del funcionario Abel Velásquez (FOLIO 157); COMUNICACIÓN SUSCRITA POR FRANCISCO ESPIN donde hace constar el nombramiento del funcionario Jhonny Rodríguez (159); COMUNICACIÓN SUSCRITA POR SIMON MENESES donde hace constar el nombramiento del funcionario Luis Beltrán Torres (FOLIO 161); COMUNICACIÓN SUSCRITA POR SOCRATES GUTIERREZ PEREZ donde hace constar el nombramiento del funcionario José Castillo Arrioja (158); COMUNICACIÓN SUSCRITA POR FRANCISCO JOSE ESPIN donde hace constar el nombramiento del funcionario Jesús Roca González (FOLIO 160); incorporadas a juicio por su lectura que por tratarse de documentos administrativos no controvertidos por las partes, se les otorga pleno valor probatorio para acreditar su contenido.
Establecido lo anterior corresponde establecer los motivos por los cuales, además de lo expuesto en los párrafos que anteceden, y que permiten dar por cierta la comisión del delito de Concusión; este Tribunal estima a los acusados responsables del delito de Peculado de Uso, tipificado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, en los siguientes términos:
Artículo 54. El funcionario público que indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u ordenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis meses a cuatro años.
Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos.
El Tribunal, sobre la base de las declaraciones clara, precisa, circunstanciada e incriminatoria de la ciudadana Marienma Guevara, y de los funcionarios Yuvely Del Valle Rincones Natera, Germis José Muñoz Gutiérrez, Johnny Gregorio Herrera Martínez, Marvyn José Velásquez Velásquez, Daniel José González González, en los términos en que han sido plasmado en los párrafos que anteceden, de las documentales que contienen sus nombramientos como funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; infiere con lógica que tratándose todos de funcionarios adscritos a la Brigada de Inteligencia, a las que habían sido asignadas los vehículos automotores tipo camioneta conducida para el momento de la aprehensión por el funcionario Jesús Roca y objeto de experticia que acredita su existencia y características;, y a bordo de la cual se encontraban los funcionarios Guynika Carolina Choy Rivero, José Lorenzo Castillo Arrioja, Jesús Rafael Roca González, Johnny José Rodríguez Rodríguez y Abel Josué Velásquez Bejas; y tipo moto conducida para el momento de la aprehensión por el funcionario Luis Beltrán Torres; funcionarios todos a quienes habían sido asignadas armas de fuego que les fueron despojadas; siendo que el supuesto fáctico de la norma, no sólo describe al funcionario público que hace uso de los bienes públicos para fines contrarios a los dispuestos en la Ley, sino también a los funcionarios públicos que permiten que otras personas hagan uso de ellos para tales fines, es lo que incrimina también a los funcionarios Pedro Pablo Moreno Muñoz y Gregorys Manuel León Villalba, quienes habiendo sido señalados como quienes huyen del sitio e involucrados por el testimonio de la ciudadana Marienma González; pues permitieron además que los otros seis funcionarios hicieran uso de bienes asignados a la Brigada de Inteligencia a la que pertenecen, para la comisión de hechos punibles, sin que les exculpe la circunstancia invocada por quien fuese su defensor, en cuanto a que los mismos solían cumplir sus labores a bordo de la motocicleta perteneciente al ciudadano Pedro Moreno; por lo cual los ocho acusados deben ser sancionados como autores del delito de Peculado Doloso, en concurso real con el delito de Concusión ejecutado por los mismos, bien como autores o bien como cómplices.
Sobre la base de las fuentes de pruebas recibidas en juicio, consideración distinta merece para este Tribunal, el que concluye ue no quedó plenamente demostrada en juicio la existencia del delito de ASOCIACIÒN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Si bien este Tribunal aúna esfuerzos en la lucha contra la impunidad de este tipo de delitos en el marco de la obligación estatal ante su pueblo y de frente a la preocupación internacional que se puso de manifiesto con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, conocida también como la Convención de Palermo, y que en el orden interno ha sido objeto de regulación legislativa progresiva y vemos así como en fecha 26 de octubre de 2005 es publicada en Gaceta Oficial Nº 5.789 la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, objeto de reforma mediante la publicación en Gaceta Oficial Nº 39.912 de fecha 30 de abril de 2012, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Con ocasión al caso de autos resulta necesario el examen de uno de los tipos penales que en ellas se contienen como es el delito de ASOCIACIÒN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y cuyo contenido es el siguiente:
Asociación
Artículo 37.
Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada, por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.
Ahora bien del supuesto fáctico de la norma transcrita, se desprende la necesidad de atribuir y demostrar en juicio que en los acusados de autos concurre la cualidad o condición de formar parte de un grupo de delincuencia organizada, lo que constituye una fórmula típica de ‘derecho penal de autor’, como lo bien lo sostuvo la profesora Nancy Granadillo Colmenares (Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Comentada. Ediciones Paredes. 2010, págs. del 40 al 46), quien además apuntaló:
“…la punibilidad de la conducta tiene su esencia en la intención conciente de formar parte del grupo organizado… En consecuencia, el perfil criminológico de los sujetos que integran un grupo de delincuencia organizada apunta a miembros que hacen del delito su modo de vida, por ende, las actividades delictivas desplegadas por un grupo organizado no constituyen hechos ocasionales sino reiterados y permanentes, siendo tales características fundamentales para diferenciarlos de los grupos de delincuencia común o eventual.
De tal manera que, debe entenderse que cuando la norma exige que la finalidad de la agrupación sea cometer actividades delictivas, es necesario que se verifique más de una conducta ilícita, ya que en caso de no acreditarse este elemento y concurrentemente apreciarse –por ejemplo- la comisión sólo de un delito, nos encontraríamos frente a un simple concierto de voluntades de carácter eventual, el cual no representa una asociación organizada con fines delictivos, sino que podría ser un hecho punible bajo cualquier otra forma o grado de participación criminal.
Finalmente, es menester señalar la relevante preocupación que existe actualmente en el foro jurídico en cuanto al uso abusivo de este delito en las imputaciones y/o acusaciones. En tal sentido, el ejercicio responsable del Ius Puniendi debe conducir a la adecuada interpretación y aplicación del derecho penal sustantivo, precalificando los hechos dentro de las normas que corresponden idóneamente en cada caso.
Es contrario a la finalidad del proceso (como instrumento para conducir al derecho) que se abuse del empleo de tipos penales de delincuencia organizada como legitimación de capitales y la asociación para delinquir, sin el cumplimiento de elementos serios que efectivamente comprueben el delito, sino muchas veces bajo suposiciones, deducciones, prejuicios o conjeturas que desvirtúan el objetivo de la realización de la justicia por la mera búsqueda de ‘culpables’
A tenor de tales comentarios, si bien es cierto que la asociación para delinquir no tendrá actas formales de constitución del grupo, no es menos cierto que también resulta erróneo confundir la mera concurrencia de personas o las diversas formas de participación como si todo se tratase de una ‘asociación para delinquir…’.
Valgan las consideraciones y cita que preceden, para hacer resaltar que conforme al examen probatorio hecho por este Tribunal, no se pudo llegar a la plena prueba sobre la existencia de un grupo de delincuencia organizada, de la cual además formen parte los acusados de autos; pues a criterio de este Tribunal nos encontramos ante un concurso de sujetos activos de los delitos de CONCUSIÓN y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en los artículos 60 y 54 de la Ley contra la Corrupción, en el que la resolución criminal surge de manera eventual, en el curso de una actuación policial que se inicio con aparente regularidad, (investigación por el delito de Robo Agravado cometido en perjuicio del Dr. Cedeño quien presta servicios en la Policía Estadal); pero que durante su ejecución se torna irregular hasta concluir en la exigencia a la joven Marielvis Fajardo y a su madre ciudadana Marienma Gonzalez, del pago de sumas de dinero con el objeto de no hacer aquello a lo que estaban obligados continuar con la investigación que pudiese conducir a la privación de libertad de la investigada; circunstancia que les fue pedida por la madre de la misma, cuando les pide que no se la llevasen presa y consiente en entregar la cantidad exigida, haciendo un primer pago y realizar gestiones para un segundo pago; en virtud de lo cual se decide que los acusados deben ser absueltos por el delito de ASOCIACIÒN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por el cual fueron acusados por el Ministerio Público, pues el legislador no pretende con dicha norma castigar la autoría o participación en un delito sino castigar el ser miembro de un grupo de delincuencia organizada, entendida por esta según el contenido del artículo 4 numeral 9 de la misma Ley: la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la misma Ley especial y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros; así como la actividad de una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con las mismas intenciones; y esa exigencia temporal de asociación no quedó probada; pues lo que quedó demostrado es que todo son funcionarios de la Brigada de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lo que no califica conforme a la prueba recibida como grupo de delincuencia organizada y por tale razones deben ser absueltos por ello, y así se decide.
Las fuentes de pruebas: informes verbales de expertos y documentales incorporadas a juicio, declaraciones de la ciudadana Marienma González e Ivan Eduardo Baldan Mota; y de los funcionarios aprehensores, así como de los funcionarios Juan Bautista Segura y Elías Maicán que se reproducirán más adelante; se valoran de manera positiva y debe otorgárseles pleno valor probatorio, por haber sido rendidas con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como expertos e investigadores del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; en cuanto a sus dichos para dejar constancia de la comisión de los hechos punibles previstos en la Ley Contra la Corrupción por los cuales son condenados los acusados; la existencia y características de los tres sitios de sucesos inspeccionados, la existencia de evidencias y las condiciones de las mismas (camioneta, motocicleta, dinero, teléfonos y tarjetas sin cards; la vinculación telefónica entre el número telefónico que estaba siendo utilizado por la joven Marielbis Fajardo y el número telefónico del ciudadano Nilson Sucre Guevara, a quien según la versión de la joven, le fue pedido la primera cantidad de dinero entregada a los acusados frente a la Escuela ubicada en el Sector Rómulo Gallegos y conocido como Cascajal; y entre el número telefónico del acusado Jhonny Rodríguez y el número telefónico que para el día de los hechos era utilizado por la ciudadana Marienma Guevara; por otorgarse además a las documentales incorporadas a juicio por su lectura valor de prueba idónea para acreditar su contenido, en virtud que han sido rendidos y elaborados por personas cualificadas del del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; deponiendo los expertos e investigadores sin atisbo de dudas sobre el resultado de sus actuaciones, y deponiendo la madre de la joven Marielbis Fajardo de manera clara, precisa y contundente sobre lo pactado con los acusados a cambio de que su hija no fuese detenida en el curso de investigación que se seguía por robo agravado cometido en perjuicio del Dr. Cedeño, médico que labora para el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y que dio ocasión a un primer pago estando presente los ocho funcionarios acusados; sobre la culpabilidad de los acusados que describe la ciudadana Marienma Guevara y se desprende del rol de servicio del día 9 de agosto de 2014, incorporado también a juicio por su lectura, y conforme lo señalase también el Jefe de la Brigada de Drogas Jhonny Herrera cuando indicó que los ocho acusados se encontraban ese día prestando servicio; tres de los cuales son los que según la declaración del ciudadano Ivan Eduardo Baldan Mota, abordan a la joven y se la llevan del lugar donde se encontraba; y siendo que estas han sido fuentes de prueba recibidas en juicio a instancia tanto del fiscal como de la defensa, y tomando en cuenta que las que propusieron los acusados y sus defensores, recibidas en juicio; no merman el carácter incriminatorio del señalamiento que de ellos se hizo, como aprehendidos en flagrancia seis de ellos y presentados ante el GAES los otros dos, mencionados como fugados del sitio del suceso, e identificados por señas aportadas por la ciudadana Marienma González, muy por el contrario, alguna de ellas se constituyeron en fuentes de prueba favorables a la tesis incriminatoria del Ministerio Público en cuanto a que los primero seis funcionarios aprehendidos lo fueron en circunstancias de flagrancia, y en las que cuatro de ellos son autores por haber ejecutado acciones tales como el arribar al remate y sacar de allí la victima, (jhonny Rodríguez y Guynika Choi), iniciándose así una actuación que condujo la exigencia de dinero o dádiva indebida a la joven y a su madre para no procesarla por la investigación del caso que por el delito de robo agravado se ha mencionados en perjuicio del Dr. Cedeño; el señalamiento del ciudadano Castillo Arrioja como la persona a quien se hace entrega del primer pago y Jesús Roca, señalado como el conductor del vehículo oficial incriminado en cuyo interior se hallaba la joven Marielbis Fajardo durante la comisión de los hechos punibles; actuando como cómplices los ciudadanos Abel Josué Velásquez y Luis Beltrán Torres; quienes con su presencia prestaban asistencia a los autores del hecho, durante la comisión del delito de concusión, y a su vez cometían delito de peculado de uso. Asistencia en la comisión del delito de Concusión que también prestaron los acusados Gregory León y Pedro Moreno, con su presencia durante la comisión de tal delito, al estar presentes en la primera entrega y luego cuando habiendo sido sorprendidos en flagrancia, optan por huir del mencionado como tercer sitio de suceso, siendo aprehendidos al día siguiente.
El mérito probatorio otorgado a las fuentes de pruebas señaladas en el párrafo anterior, no pudo ser desvirtuado con las pruebas de descargos; como quiera que las pruebas de la defensa lo han sido el testigo ciudadano LUIS ERNESTO PATIÑO GUEDEZ, quien en síntesis, se concretó a decir que tiene conocimiento de los hechos objeto de este proceso por comentarios de otros funcionarios que hablaron de un secuestro que al parecer había sido de una muchacha, pero no sabe de eso y que en la noche que ellos estuvieron allí, el vio todo normal como cualquier otro día, en el lugar conocido como la calle del hambre al lado del estadio Delfín Marval, donde trabaja en el puesto “La Lata Express”, al que llegaron varios funcionarios manifestando que entre ellos sólo conoce al acusado de apellido ROCA, a quien ha visto antes en el lugar, que no puede precisar si con ellos se encontraba alguna mujer y que no vio a nadie pidiendo auxilio. Este testimonio, en nada resta el carácter incriminatorio de la prueba Fiscal y que permite establecer la existencia de los delitos de Concusiòn y Peculado Doloso y la autoría de los acusados, y es que nada aporta para el establecimiento de la verdad o falsedad del fundamento de la acusación. Por su parte la ciudadana Minina Del Carmen Bolívar Mejías, quien en síntesis, se concretó a dar cuenta de que el día de los hechos vio a la ciudadana Guynika sentada en la parte de prevención, le preguntó qué hacía allí y le dijo que se sentía un poco mal, que luego, a eso de las 5 de la tarde, la ve en la parte del frente del comando general cuando se retiraba a su casa; y al regresar al otro día se consigue con la novedad de lo sucedido, también afirmó conocer a los acusados José Castillo, Jhonny Rodríguez y Jesús Roca, como personas de buena conducta, honestas, así como su compañera Guynika Choi y desconoce si ese día la misma salió a algún procedimiento porque se retiró de las instalaciones del comando., e indica que si un funcionario desconoce la orden de un superior los sancionan o los meten preso. Este testimonio, igual que el anterior, en nada resta el carácter incriminatorio de la prueba Fiscal y que permite establecer la existencia de los delitos de Concusiòn y Peculado Doloso y la autoría de los acusados, y es que nada aporta para el establecimiento de la verdad o falsedad del fundamento de la acusación. En términos parecidos declaran las ciudadanas Jairelys José Juliac García y Roxana del Valle Vizcaino, quienes se limitaron a declarar que el día 10 de agosto a la casa de la vecina fueron dos funcionarios a avisarle que estaba el esposo preso, siendo vecina del funcionario Roca y señalando a los acusados Pedro Moreno y Gregori León, como los funcionarios que llevaron la información a su vecina. Este testimonio, en nada resta el carácter incriminatorio de la prueba Fiscal y que permite establecer la existencia de los delitos de Concusión y Peculado Doloso y la autoría de los acusados, y es que nada aporta para el establecimiento de la verdad o falsedad del fundamento de la acusación, aunque acredita que para el día 10 de agosto de 2014, los acusados Pedro Moreno y Gregory León, estaban en libertad y esto es así, por cuanto de lo informado por la funcionaria Yuvelis Rincones y el funcionario Jhonny Herrera, estos ciudadanos son puestos a la orden del GAES al día siguiente de los hechos por haber sido señalados como quienes se fugan del sitio de la aprehensión y por las señas aportadas por la ciudadana Marienma González. El testigo ciudadano Ivan Eduardo Baldan Mota, aporta información relevante para el caso, pues indica que informó a la hija del funcionario Castillo Arrioja, que estudió con él, que le preguntó al respecto, que el día de los hechos se encontraba en el sitio donde se encontraba la joven, cuando llegó una patrulla roja, los funcionarios entraron vestidos como de inteligencia: dos funcionarios y una femenina que parecía china, quienes entraron al remate, pararon el remate, la funcionaria habló con la muchacha y se la llevaron, quien se fue tranquila, que eso fue como a las 5:40 de la tarde y ya se había terminado la carrera de caballos; que en ese remate había aproximadamente 30, que eso fue el 09/08, señalando el testigo a los funcionarios Jhonny Rodríguez y la funcionario Guynika, como dos de los tres que entraron al remate, que al salir montaron a la muchacha en la parte de adentro y la camioneta llevaba los vidrios abajo, que la joven salió tranquila, no lloraba. Esta declaración por clara, precisa y circunstanciada sobre lo acontecido en el local donde funciona un remate de caballos y de donde fue sacada la joven Marielbis Fajardo; este Tribunal la aprecia como testigo presencial de los hechos en su justo contenido, y la adminicula a la versión referencial aportada por la ciudadana Marienma González, sobre este hecho en particular; para acreditar que en efecto así sucedió y que además dos de los tres funcionarios que se llevaron a la joven del sitio, lo fueron los funcionarios acusados Rodríguez y Choi, y que por las circunstancias que rodearon este hecho es por lo que este Tribunal, ha concluido que no es esto lo usual en casos de secuestro, que se trate de autores fácilmente reconocibles, a bordo de vehículo que claramente pudo ser individualizado como de la Brigada de Inteligencia y que por tal circunstancia, la madre de la víctima haya podido dar con ella en las inmediaciones de la escuela de la Urbanización Rómulo Gallegos (Cascajal), pues así narrados los hechos por este testigo, tienen la apariencia de un procedimiento policial que se realizaba con aparente normalidad; pero como se ha desprendido de otras pruebas concluyó con la comisión de hechos punibles y la aprehensión en flagrancia de parte de los acusados.
En otro orden de ideas, tenemos que comparecieron por la defensa, funcionarios policiales a declarar, entre los que se cuentan el ciudadano Juan Bautista Segura, quien se concretó en decir que una noche cuando se encontraba de servicio, el Comandante Efrén Barrios, le indicó que pasara por el libro de novedades que estaba poniendo a la orden del GAES a 8 funcionarios, le preguntó a quienes y este le dijo que se informara; que puede afirmara haber visto antes a Arrioja y dos mas en la prevención, que ellos habían traído dos presos que se habían fugado de la policía, que Arrioja mostró el contenido de un bolso tipo koala con el logo de Adidas, y tenía un dinero que dijo que era de un préstamo de caja de ahorros; que tienen conocimiento también de que el Dr Cedeño es uno de los doctores interno de la enfermería de la policía y se enteró que lo habían atracado; que tiene conocimiento también de que el Dr. Cedeño es uno de los doctores interno de la enfermería de la policía y se enteró que lo habían atracado; que asentó en el libro de novedades del comando de la policía que ponía a la orden del CONAS a seis funcionarios, entre los cuales estaban Castillo Arrioja, Rodríguez, Roca, no recuerda a los otros. Este testimonio, tampoco en nada resta el carácter incriminatorio de la prueba Fiscal y que permite establecer la existencia de los delitos de Concusión y Peculado Doloso y la autoría de los acusados, y es que nada aporta para el establecimiento de la verdad o falsedad del fundamento de la acusación; pues si bien le refirió el acusado Castillo Arrioja que el dinero en su poder para el momento en que se realiza la exhibición del mismo, había sido obtenido por préstamo de la caja de ahorros; este es sólo un argumento del acusado; y no desvirtúa la prueba de que en horas de la tarde del día 9 de agosto de 2014, familiares de la víctima hicieron entrega de una primera cantidad de dinero por diez mil bolívares a un grupo de funcionarios entre los cuales se encontraba Castillo Arrioja, frente a la Escuela de Cascajal. A su vez el funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ciudadano ELIAS ANTONIO MAICÁN GARCÍA, declaró que el 09 de agosto de 2014 recibí servicio en la división de inteligencia en sumario, que allí se presentaron los funcionarios Arrioja, le dijo si le podía prestar un dinero, y le contestó que no tenía, que luego ve que se retiran de la policía por un fugado; posteriormente en horas de la tarde se presentan nuevamente los funcionarios porque habían detenidos a dos de los fugados y como a las 4:5 de la tarde se retiraron para continuar con las labores de investigación y se enteró que en horas de la noche estos funcionarios habían sido detenidos por algo de una extorsión; que al día siguiente, domingo, antes de entrar al servicio se comunicó con el funcionario Pedro Moreno y León, para ver quien continuaba con las actuaciones en la calle, y siendo las 09 de la mañana aun no se habían presentado todavía; y agrega que conoce del caso del Dr. Cedeño, que se metieron en su consultorio, y cometieron un robo y se llevaron un bolso de una muchacha; que como evidencias hallaron una cédula de una menor de edad y un bolso que habían quedado en el consultorio. Que fue el 09/08/14, cuando le pide el dinero al funcionario Arrioja, a eso de las 09:00 a.m. y este le dijo que los tenía pero por las diligencias que iba hacer no podía dárselos; que los tenía para abrir una cuenta bancaria, y algo con una niña que tenía enferma también; que ese día los vio a los funcionarios Arrioja, Roca y Jhony Rodríguez haciendo diligencias relacionadas con unos fugados de la Comandancia General, habiendo sido capturados los fugados, por el sector de San Luís, llegando con los fugados a eso de 2 a 3 de la tarde más o menos, que estuvieron en la Comandancia de 5 a 5:30, y no llevaron consigo a persona diferente a los fugados, que no vio el vehículo donde ellos llegaron con los fugados por cuanto quedó afuera estacionado, que al culminar las actuaciones los funcionarios dijeron, que se iban a retirar porque no habían comido en todo el día e iban a comer; que cuando se detiene a un adolescente se lleva a la Comandancia hasta el chequeo y se entrega después a algún representante, y agrega que los funcionarios León y Moreno no tienen asignado vehículo; que se enteró de la detención de funcionarios a eso de 10 de la noche estando en su oficina acostado porque estaba de guardia, que se le indicó que los detenidos fueron Arrioja, Roca, Torres, Guynika, Abel.; que cuando un funcionario recibe una orden de un superior y no la acata es sancionado. Señaló el declarante que para hacer el procedimiento todos salieron: Arrioja, Roca, Moreno, León, Abel, como a las 9 a.m. del 09 de agosto y para ese día tenían una unidad roja, de doble cabina y llegaron a la oficina donde él labora a las 3 a hacer las actuaciones, y ese grupo caoopturò a dos de los evadidos y ese día no llegaron a hacer alguna actuación sobre el delito de robo del Dr. Cedeño, porque ellos habían salido en relación de los fugados; que no supo que estuviesen involucrados en un secuestro, sino hasta la noche que le dijo el jefe Jhonny Herrera que los habían detenido por algo de un secuestro y una extorsión. A esta declaración por clara y circunstanciada; además concordante con otras fuentes de prueba, permite acreditar que los ocho acusados se encontraban de servicio el día 9 de agosto de 2014, así también lo dijo el funcionario Jhonny Herrera y se desprende de COPIA CERTIFICADA DE ORDEN DEL DÍA 09/08/2014, DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DEL IAPES N° 221, suscrito por el Supervisor Jefe Licenciado Jhonny Herrera, cursante al folio 255 de la tercera pieza procesal, incorporada a juicio por su lectura, donde, entre otros, aparecen como funcionarios del servicio diurno los acusados de autos; igualmente su declaración da cuenta de que a las 9:00 de la mañana del día siguiente, no se habían presentado todavía Pedro Moreno y Gregory León; que el declarante no tenía conocimiento de que los acusados estuviesen ese día adelantado investigaciones por el alegado Robo Agravado del cual fue víctima el Dr. Cedeño; y de que no se hizo constar en los registros de la institución que haya sido conducida a la misma a la joven Marielbis Fajardo, ni se levantó actuación alguna relacionado con dicho caso.
Otros testigos que comparecieron a juicio a instancia de la defensa, es el caso del ciudadano Danni Luís Márquez Amaya, quien manifestó que el 9 de agosto, se encontraba en la playa detrás del Timonel y como a las 2:50 de la tarde llegó una camioneta roja doble cabina y detrás como 5 o 6 motorizados y luego se metieron en una de las cabañas y sacaron a dos jóvenes y luego llegó una camioneta blanca y metieron allí a los dos jóvenes; reconociendo como miembros de la comisión que llegó a ese sitio a los acusados José Castillo Arrioja y Pedro Moreno blanca; declaración esta que viene a coadyuvar con lo depuesto por el funcionario Elías Maicán en cuanto a que el día de los hechos los acusados procuraron la captura de dos personas que se habían evadido de los calabozos de la Policía Estadal; pero en modo alguno, en nada resta el carácter incriminatorio de la prueba Fiscal y que permite establecer la existencia de los delitos de Concusión y Peculado Doloso y la autoría de los acusados, y es que no desvirtúa las circunstancias de que en horas distintas a las señaladas por el testigo, estuvieron en la sede de un remate, estuvieron al frente de la Escuela de Cascajo recibiendo un pago, y mucho menos que pasadas las nueve de la noche, seis de los ocho acusados fueron aprehendidos en flagrancia en momentos en que debía recibir un segundo paga pactado con la madre de la joven Marielbis Andreína Fajardo. Otra testigo de la defensa lo es la ciudadana Ana Cecilia Muñoz Alfonzo, quien declara que el día 8 de agosto de 2014, se encontraba en horas de la mañana en compañía de su padrastro, el acusado José Castillo Arrioja, porque iban a abrir una cuenta, lo que no pudieron hacer porque faltaban las referencias bancaria y los reales que tenía en el bolso adidas negro era para depositarlo en esa cuenta y era un dinero que tenía de caja de ahorros, habiéndole enseñado el cheque por 10 mil bolívares, de la caja de ahorros antes de cambiarlo y que vio el dinero del cheque y eran billetes de 50 y de 100 ; pero agregó que de lo acontecido el día nueve de agosto, no tenía conocimiento alguno. Este testimonio, en nada resta el carácter incriminatorio de la prueba Fiscal y que permite establecer la existencia de los delitos de Concusión y Peculado Doloso y la autoría de los acusados, y es que no desvirtúa la circunstancia de que fue incautado en bolso del acusado, suma de dinero menor a la del monto del cheque que menciona, y tampoco existe prueba que permita deducir que existe identidad entre el dinero obtenido por el cambio del cheque, y el dinero colectado por los funcionarios aprehensores y objeto de experticias. Igual consideración a esta ultima merece para este Tribunal lo depuesto por el testigo ciudadano Rubén José Díaz Muñóz, quien como presidente de la caja de ahorros de la institución; asevera que el ciudadano ARRIOJA introdujo un préstamo hipotecario, reconociendo el comprobante de soporte de préstamo; el que realizó por el monto de diez mil bolívares, el día 09-07-2014; pues si bien, su testimonio junto con el documento suscrito referido a CONSTACIA EMANADA DE LA CAJA DE AHORROS, DE SOLICITUD DE PRESTAMO, Nº 005020, de fecha 09/07/2014, Emitida por el Banco Caroní, cursante a al folio 53 de la tercera pieza procesal, e INFORME DE LA ENTIDAD BANCARIA “BANCO CARONÌ”, de fecha 28-01-2016, el cual cursa respuesta de oficio Nº RK01OFO2016000224, cursante a los folios 100 al 103, de la séptima pieza procesal, incorporadas ajuicio por su lectura se prueba que el acusado José Castillo Arrioja obtuvo préstamo por la caja de ahorros, a través de un cheque emitido por diez mil bolívares para ser cobrado por ante el Banco Caroní, pero esta declaración no constituye prueba que permita deducir que existe identidad entre el dinero obtenido por el cambio del cheque, y el dinero colectado por los funcionarios aprehensores y objeto de experticias.
A instancia también de la defensa se incorporan fuentes de prueba de carácter documental, recibidas en juicio por su lectura referidas a COPIA CERTIFICADA ACTUACIONES QUE REPOSAN EN EL LIBRO DE NOVEDADES DEL IAPES, de fecha 10/08/2015, específicamente el segundo asiento del folio 179 de la primera pieza correspondiendo al día 10 de agosto de 2014, en la que se asienta que siendo las 9: 40 p.m. se presenta la Sub-Directora Comisionada Yuvelis Rincones, en compañía del Supervisor Agregado Germis Muñoz y Esteban Rengel, trayendo a 6 funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Policial, que fueron aprehendidos en flagrancia en presunta extorsión, identificados como, Jesús Arrioja, Jesús Roca, Johnny Rodríguez, Abel Velásquez, Luis Torres y Guynika Choy, todos puesto a la orden del GAES; y con la COPIA CERTIFICADA ACTUACIONES QUE REPOSAN EN EL LIBRO DE NOVEDADES DEL PARQUE DE ARMAS Y MUNICIONES DEL IAPES, que riela al folio 178 de la pieza 6 del expediente tenemos que se prueba que a las 11:48 p.m. del día 9 de agosto de 2014, se presenta ante el Parque de Armads el Sup/Jefe Jhonnt Herrera Jefe de la Dirección de Inteligencia y Estrategia Policial, haciendo entrega de seis armas de fuego tipo pistolas que portaban los funcionarios Jesús Arrioja, Jesús Roca, Johnny Rodríguez, Abel Velásquez, Luis Torres y Guynika Choy,las que fueron entregadas sin cargadores, ni cartuchos; lo que confirma la versión de la funcionarios Yuvelis Rincones, Germis Muñoz y Esteban Rengel, cuando declaran sobre las resultas del procedimiento de aprehensión flagrancia de los mencionados ciudadanos y el habérseles despojados de sus armas de reglamento; y asimismo que para ese momento no se encontraban aprehendidos los acusados Pedro Moreno y Gregory León, que como se probó más adelante fueron puestos a la orden del GAES, en virtud de señalamientos hechos por la madre de la víctima, y luego de que esta y la funcionaria Yuvelis Rincones manifestasen haber visto a dos ciudadanos huir del sitio del suceso. Por otro lado, tenemos que con el OFICIO DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DEL IAPES, de fecha 10-03-2014, suscrita por el Supervisor Jefe del IAPES Lcdo. ALWIN GOMEZ, cursante al folio 26 de la cuarta pieza procesal, se acredita que el ciudadano Luis Beltrán Torres fue puesto a la orden de la Dirección de Inteligencia y Estrategia Policial, a partir de esa fecha; y con el contenido del INFORME DEL IAPES SOBRE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS QUE CUMPLÍA COMO MOTORIZADO EL OFICIAL LUÍS BELTRAN TORRES EN LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA (IAPES), lo que también se deduce de COPIA CERTIFICADA DE ORDEN DEL DÍA 09/08/2014, DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DEL IAPES N° 221, suscrito por el Supervisor Jefe Licenciado Jhonny Herrera, cursante al folio 255 de la tercera pieza procesal, cuando se le indica como Motorizado de la Dirección de Inteligencia y Estrategia Policial; con lo cual se demuestra tal condición, integrando dicha Dirección desde el 10-03-2014, y quien conforme a Oficio Nº OCAP-512-16, de fecha 08-03-2016, emanado de la Oficina de Control de Actuación Policial y suscrito por el Comisionado Agregado (IAPES) NICOLAS BLANCO, solo se le lleva el expediente disciplinario signado con el Nº 400-14, relacionado con esta misma causa, cursante a folio 114 de la séptima pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Por ùltimo tenemos que con el OFICIO DIRIGIDO A LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DEL IAPES N° 418, de fecha 23-07-2014, suscrito por el Supervisor Jefe del IAPES Lcdo. ALVARO CASTILLO, cursante al folio 27 de la cuarta pieza procesal, se acredita que desde esa fecha la ciudadana Guynika Carolina Choi, fue puesta a la orden de la Dirección de Inteligencia y Estrategia Policial, es decir , 16 días antes a la fecha de comisión de los hechos objeto de este proceso juicio. A las documentos emitidos por las autoridades policiales a que se han hecho referencia en el texto de esta decisión por tratarse de documentos administrativos no convertidos en juicio, se les otorga valor de prueba suficiente para acreditar sus justos contenidos y la nada, poca o mucha relevancia que para este caso tienen según lo que se ha expuesto cuando han sido examinados.
Merece especial consideración también el argumento sostenido en juicio por la defensa de la acusada Guynika Carolina Choi y aludido por la defensa del ciudadano Luis Beltrán Torres; y los que se deducen de interrogatorios formulados por la defensa de la primera a los testigos, en cuanto a que la misma actuó siguiendo ordenes y por tanto en cumplimiento de un deber o por obediencia debida; y para este Tribunal, partiendo de las consideraciones y fuentes de prueba personales y documentales incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión de los hechos punibles y la autoría de los acusados; se concluye que no puede en modo alguno estimarse como exculpatorio el argumento de que estaban actuando en cumplimiento del deber, como ya ha quedado asentado y es que como lo sostiene al autor Francisco Muñoz Conde “Teoría General Del Delito”, Segunda Edición, Editorial Temis, Bogotá, Colombia 2001, pág. 89: “Lógicamente el cumplimiento del deber o ejercicio de un derecho que se justifica es el que se realiza dentro de los límites legales y conforme a derecho”; ni tampoco puede hablarse que estamos en presencia de una caso de obediencia debida, pues ésta es limitada, y por tanto el funcionario de menor jerarquía ha de examinar la orden que se le imparte, y cuando esta infringe normas constitucionales o legales, o representa un grave riesgo o lesiona un bien jurídico tan importante como el que con la Ley de Corrupción, se pretende amparar; es por lo que se concluye que ha quedado plenamente acreditado el fundamento de la acusación y por la conducta delictiva de los acusados de autos, sin que puedan ampararse en las eximentes de responsabilidad a las que aluden los numerales 1 y 2 del artículo 65 numeral 2.
Como corolario de todo lo antes expuesto, partiendo de las pruebas recibidas en juicio, las consideraciones indicadas sobre la nulidad de la declaración de la joven Marielbis Fajardo; y sobre los tipos penales atribuidos en la acusación por el Ministerio Público y acogidos en el auto de apertura a juicio; se permite este Tribunal concluir lo siguiente: PRIMERO: Por no haber quedado acreditada la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra el secuestro y extorsión en concordancia con el artículo 10, numerales 1 y 11 de la misma Ley, ni la complicidad de este que prevé el artículo 11 eiusdem; ni el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad y El Estado Venezolano, ha de declararse no culpables a los acusados y en consecuencia absolvérseles por estos delitos. SEGUNDO: Se concluye en la certeza de la existencia de los delitos de CONCUSIÓN y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en los artículos 60 y 54 de la Ley contra la Corrupción, y la autoría de los acusados JOSÉ LORENZO CASTILLO ARRIOJA, JESÚS RAFAEL ROCA GONZALEZ, JOHNNY JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y GUYNIKA CAROLINA y en consecuencia han de ser condenados a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS UN (1) MES Y (15) DIAS DE PRISION, mas multa de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que se extrae de considerar las penas aplicables por ambos delitos calculadas al término medio para la pena privativa de libertad al compensarse la condición de adolescente de la joven Marielbis Fajardo para la fecha de comisión de los delitos con la condición de delincuentes primarios de los acusados, por no constar en autos que posean antecedentes penales; y establecido legislativamente que la penal aplicable para el delito de CONCUSIÓN tipificado y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, es de dos (2) a seis (6) años de prisión y multa hasta del 50% del valor de la cosa dada o prometida; el termino medio corresponde a cuatro años de prisión por este primer delito; al que debe sumarse la mitad de la pena aplicable por el segundo delito siguiendo las reglas establecidas en el artículo 88 del Código Penal, que ordena aplicar la pena mayor más la mitad de la menor; así las cosas, tenemos que para el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, se establece pena de seis (6) meses a cuatro (4) años de prisión; por lo que el término medio corresponde a dos (2) años y tres (3) meses de prisión; y su mitad es igual a un (1) año un (1) mes y quince (15) días; que sumados a la pena aplicable por el delito de Concusión, arroja una pena definitiva a imponer de CINCO (5) AÑOS UN (1) MES Y (15) DIAS DE PRISION, multa de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), habida cuenta que la suma o dádiva indebida pedida por los acusados, fue la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), y pese a que sólo recibiesen parte de ella; además por el daño o riesgo de daño que sus conductas produjeron al Patrimonial Moral de la institución a la cual prestaban sus labores y a la Administración Publica en General, a estas penas se suma más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código. También se permite este Tribunal; concluir en la certeza de la existencia de la CÓMPLICIDAD del artículo 84 numeral 3 del Código Penal en el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, y la autoría en el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, de parte de los acusados LUIS BELTRAN TORRES, ABEL JOSUE VELASQUEZ BEJAS, PEDRO PABLO MORENO MUÑOZ y GREGORYS MANUEL LEÓN VILLALBA, y en consecuencia han de ser condenados a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y (15) DIAS DE PRISION más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal; que se extrae de considerar las penas aplicables por ambos delitos calculadas al término medio para la pena privativa de libertad al compensarse la condición de adolescente de la joven Marielbis Fajardo para la fecha de comisión de los delitos con la condición de delincuentes primarios de los acusados, por no constar en autos que posean antecedentes penales; y establecido legislativamente que la penal aplicable para el delito de CONCUSIÓN tipificado y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, es de dos (2) a seis (6) años de prisión y multa hasta del 50% del valor de la cosa dada o prometida; el termino medio corresponde a cuatro años de prisión por este primer delito, que en virtud de atribuírseles en condición de cómplices se aplica sólo en su mitad para una pena a imponer por este delito de dos (2) años de prisión por este primer delito; al que debe sumarse la mitad de la pena aplicable por el segundo delito siguiendo las reglas establecidas en el artículo 88 del Código Penal, que ordena aplicar la pena mayor más la mitad de la menor; así las cosas, tenemos que para el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, se establece pena de seis (6) meses a cuatro (4) años de prisión; por lo que el término medio corresponde a dos (2) años y tres (3) meses de prisión; y su mitad es igual a un (1) año un (1) mes y quince (15) días; que sumados a la mitad de la pena aplicable por el delito de Concusión, arroja una pena definitiva a imponer de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y (15) DIAS DE PRISION, y multa de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.5000,00), habida cuenta que la suma o dádiva indebida pedida por los autores del delito para no privar de su libertad a la joven Marielbis Fajardo en el curso de investigación penal por delito de Robo Agravado, fue la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), y pese a que sólo recibiesen parte de ella; además por el daño o riesgo de daño que sus conductas produjeron al Patrimonial Moral de la institución a la cual prestaban sus labores y a la Administración Publica en General, a estas penas, se suma las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código. Así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a dictar sentencia mixta. PRIMERO: por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio que los acusados hayan sido autores o partícipes del delito atribuido, SE DECLARA declara CULPABLE a los acusados ciudadanos GUYNIKA CAROLINA CHOY RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N°. 24.129.628, de 22 años de edad, natural de Guiria, Estado Sucre, fecha de Nacimiento 5/03/1992, soltera, hija de Ninoska Rivero, residenciada en Urbanización cumana tercera, manzana tres, casa numero 73, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8422353, JOSÉ LORENZO CASTILLO ARRIOJA, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.635.488, de 49 años de edad, natural de Cumana, Fecha de Nacimiento 14/07/1964, soltero, hijo de Beltrán Castillo y Carmen Arrioja, residenciado en Urbanización Antonio Guzmán Blanco, manzana 10, casa N° 46, vía la llanada, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8534503, JESÚS RAFAEL ROCA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.886.215, de 35 años de edad, natural de Cumana, Fecha de Nacimiento 21/06/1979, soltero, hijo de Soraida González y Rafael Roca, residenciado en Urbanización la llanada Sector dos, calle 9, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4513344 y JOHNNY JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.268.616, de 39 años de edad, natural de Cumana, Fecha de Nacimiento 08/12/1964 soltero, hijo de Bernabet Rodríguez y Cruz Rodríguez, residenciado en Barrio San José, calle principal, casa A-31 frente a la Clínica Oriente, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4163057, por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en los artículos 60 y 54 de la Ley contra la Corrupción, y les CONDENA a cumplir una pena de CINCO (5) AÑOS UN (1) MES Y (15) DIAS DE PRISION, mas multa de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente en fecha: 24 de septiembre de 2019. Y también condena a los acusado LUIS BELTRAN TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°.11.384.736, de 43 años de edad, natural de Cumaná, Fecha de Nacimiento 23/01/1971, soltero, hijo de Juan Mata, María Torres, residenciado en Urbanización Lomas de Ayacucho, edificio 1, apartamento 103, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8906900 y 0293-4674333, ABEL JOSUE VELASQUEZ BEJAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 21.011.281, de 22 años de edad, natural de Carúpano, estado Sucre, Fecha de Nacimiento 02/09/1991, soltero, hijo de Rubén Velásquez y Zuleima de Velásquez, residenciado en Sector Doce de Abril, calle principal, casa s/n, cerca de la aldea Universitaria, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, teléfono 0426-1813906, PEDRO PABLO MORENO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.538.753, de 31 años de edad, natural de Cumaná, Fecha de Nacimiento 28/06/1983, soltero, hijo de Emile Moreno y Iraides Muñoz, residenciado en Urbanización Rómulo Gallegos, edificio 1-B, apartamento 06, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8532281 y GREGORYS MANUEL LEÓN VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad N°.18.211.852, de 26 años de edad, natural de Cumana, Fecha de Nacimiento 13/01/1988, soltero, hijo de José León y María Villalba, residenciado en Via Cumaná Cumanacoa, Sector Barranca, cerca de la escuela San Agustín, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono 0416-4941401, por los delitos de CÓMPLICE en el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Codigo Penal y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio de la adolescente MARIELVIS ANDREINA FAJARDO GONZÁLEZ y del ESTADO VENEZOLANO y se les CONDENA a cumplir una pena de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y (15) DIAS DE PRISION, y multa de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.5000,00), que les corresponde pagar y que por error involuntario no estaba contenida en el dispositivo del fallo emitido al término del juicio, y que por este acto se subsana; más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente en fecha: 24 de septiembre de 2017. Por otro lado, por no haber quedado acreditada la comisión de los delitos de Secuestro Breve Agravado, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra el secuestro y extorsión en concordancia con el artículo 10, numerales 1 y 11 de la misma Ley, ni la complicidad de este que prevé el artículo 11 eiusdem; ni el delito de Asociación, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad y El Estado Venezolano, se les declara no culpables y en consecuencia absueltos de éstos últimos delitos. Se mantiene la privación de libertad de los acusados de autos hasta tanto el juez de ejecución determine lo conducente en cuanto al tiempo y modo de cumplimiento de las sanciones impuestas. Líbrese boleta de encarcelación, adjunta oficio dirigido al Director del Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese boleta de notificación a la joven Marielbis Fajardo, informando de la presente decisión. Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, notifíquese a las partes y trasládese a los acusados condenados ante este Juzgado a los fines de que sean impuestos del contenido de la sentencia para este mismo día a las 2:30 p.m. Así lo resuelve el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. LOURDES CASTILLO PAREJO
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