ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003481
ASUNTO : RP01-P-2014-003481

SENTENCIA ABSOLUTORIA.

JUEZ PRESIDENTE: ABOG. NAYIP BEIRUTTI.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALVARO CAICEDO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DOUGLAS RIVERO
ACUSADO: JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI.
VICTIMA: ARAME KERVOKIAN MORALES.
DELITO: SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTOR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.

El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados MERLY SANCHEZ, KAREN CLAVIJO Y GLEDYS PERDOMO Iniciando en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil Quince (2015) y culminando en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciseis (2016) que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por el Abogado ALVAROI CAICEDO, representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTOR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, cuya defensa fue ejercida por el Defensor Público Abogado DOUGLAS RIVERO y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

El día Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 09:38 A.M, se constituyó en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil VICTOR FAJARDO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de INICIO al JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-003481; seguida contra del imputado JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI, titular de la cédula de identidad N° V- 18.211.916, venezolano, soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida Bermúdez, Edificio Edmundo Figuera, piso 03, Apartamento 08, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0293-4160883 y 0424-8183177, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con los artículos 6 y 10, numerales 11 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en contra del ciudadano ARAME KEVORKIAN MORALES y del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala, y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. EDGARDO GONZALEZ, en colaboración del Fiscal Segundo del Ministerio Público, El Defensor Público Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO, (Defensor Público del imputado Jorge Antonio Adjam), Dejándose constancia que no compareció las victimas de autos, , En este estado habiéndose efectuado convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia del Representante de la víctima, se acuerda dar inicio al presente Juicio Oral y Público con prescindencia del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el presente acto, prescindiendo de la presencia del Representante de la victima, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala, atendiendo a que en la presente causa el acusado se encuentra detenido y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de las víctimas se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Seguidamente el Juez da inicio al acto e hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate. En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez impone al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la misma manera le impuso del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, así mismo se impone de los hechos el cual fue procesado expresando el acusado de autos a viva voz y libre de coacción y apremio su voluntad de no admitir hechos y querer ir a Juicio. En este estado, el Tribunal en función de garantizar el debido proceso, da inicio al lapso de las argumentaciones iniciales y a los efectos de asegurar el cabal ejercicio del derecho a la defensa e imponer al acusado de los hechos por lo cual ha sido acusado y del fundamento de la acusación fiscal con motivo del auto de apertura a juicio. Seguidamente el Juez Presidente le otorgó la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014), que cursan a los folios 155 al 188 de la tercera pieza del asunto y a los folios 156 al 188 de la tercera pieza del asunto, respectivamente, en contra del ciudadano JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI, (ampliamente identificado en actas), por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con los artículos 6 y 10, numerales 11 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en contra del ciudadano ARAME KEVORKIAN MORALES y del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha veintinueve (29) de mayo dos mil catorce (2014), siendo aproximadamente las 8:15 horas de la noche, cuando el ciudadano Arame Kevorkian Morales, se encontraba saliendo de su casa en su vehículo, observando dos motorizados uniformados de la Policía Municipal a pocos metros de su residencia, quienes se le acercan y le piden que se detenga preguntándole si el vehículo era de su propiedad, respondiendo que sí, para luego exigirle que descendiera del vehículo y presentara los documentos del mismo, haciendo acto de presencia luego de forma abrupta otro vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA de color gris, con papel ahumado en todos sus vidrios, del cual descienden cuatro sujetos quienes golpean al ciudadano Arame Kevorkian Morales, y bajo amenazas de muerte lo empujan hacia el vehículo COROLLA, tratando de defenderse la víctima quien además solicitó apoyo a los funcionarios policiales que se hallaban en el sitio, quienes ignoraron lo sucedido dirigiendo el tránsito para evitar que quienes se desplazaban por el lugar se percataran de lo sucedido, por lo que la víctima deja de oponer resistencia e ingresa al vehículo COROLLA, donde le tapan la cabeza con su propia franela, y le ordenan que coloque la cabeza entre las piernas manteniéndolo aproximadamente 15 minutos con el vehículo en marcha, hasta que lo bajan en una casa sin garaje donde proceden a amarrarle las manos y los pies, y es dejado con un sujeto que se comunicaba con otros a través de silbidos, no llegando a mencionar nombres. Luego de ello uno de los sujetos se acerca a la víctima, y le dice que conversaron con su familia y que debían cancelar cierta cantidad de dinero a fin de liberarlo, siendo que al día siguiente aproximadamente a las 4:00 de la tarde, le dicen que se aliste que lo venían a buscar, llegando unos sujetos quienes lo montan en un carro de color negro, diferente al carro que antes habían usado para trasladarlo y le hacen entrega de su teléfono personal, observando en ese momento la víctima al chofer a quien posteriormente reconoció indicando que se trataba del imputado Robinson Rondón, apreciando que quienes se encontraban en el automotor se encontraban muy nerviosos y decían que el gobierno estaba cerca de ellos y que veían movimiento de patrullas, por lo que lo dejan abandonado en la Avenida Universidad, detrás de la Estación de Servicio El Águila, diciéndole que no volteara, logrando la víctima tomar un taxi que lo trasladó hasta su residencia, donde en conversación con su familia éstos le informaron que para lograr su liberación cancelaron la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00) en billetes de denominaciones de cien, cincuenta, veinte y diez. Posterior a estos eventos, la víctima y sus familiares deciden colocar la denuncia, acudiendo el ciudadano Armen Kevorkian, quien es hermano de la víctima al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, notificándose al Ministerio Público y dándose inicio a las primeras diligencias de investigación. Es de destacar, que la víctima señaló que el día anterior a los hechos, veintiocho (28) de mayo observó a dos ciudadanos bajándose de dos motos, quienes se encontraban uniformados de policías, lo que hace presumir que estos mantuvieron previamente una vigilancia estática contra el mismo, para luego consumar su secuestro en compañía de otros sujetos el día veintinueve (29) de mayo, recibiendo en dicha fecha el hermano de la víctima varias llamadas telefónicas de sujetos desconocidos quienes expresaban tener secuestrado al ciudadano Arame Kevorkian, exigiendo tres millones de bolívares a cambio de su libertad, llegando luego a la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00), en billetes de denominaciones de cien, cincuenta, veinte y diez, ejecutándose el pago en el sector los Bordones de esta ciudad, siendo posteriormente liberada la víctima. Continuando con las pesquisas, funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizaron cruce de llamadas con números aportados por el denunciante y la víctima, dando como resultado que los mismos contaminaron teléfonos fijos públicos de la CANTV bajo los números 0281-2688100 y 0281-2670388, ubicados en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, específicamente en la Avenida Municipal y en la calle Carabobo con Avenida 5 de Julio, del análisis de las antenas se pudo determinar que había un número que en fecha 29 de mayo de 2014, se encontraba en el lugar donde fue secuestrada la víctima de autos, que luego de realizadas actividades de investigación resultó ser propiedad de uno de los integrantes de la organización criminal que actuó en el secuestro de la víctima, quien quedó identificado como José Antonio Ruiz Herrera, imputado en la presente causa, quien a su vez mantuvo comunicación con móvil asignado al imputado Luís David Rodríguez Andrades, debiendo resaltarse que según investigaciones, éstos últimos resultaron ser funcionarios de la Policía Municipal de Sucre, por lo que como parte de las pesquisas, se estableció comunicación con el comisario del referido cuerpo policial, quien confirmó tal información colocando a dichos ciudadanos a la orden del cuerpo investigador; determinándose posteriormente la participación del ciudadano Robinson Luís Rondón, también funcionario de la Policía Municipal, quien conjuntamente con los ciudadanos José Antonio Ruiz Herrera y Luís David Rodríguez Andrades, montaron una alcabala móvil el día veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014), procediendo a realizar actividades para la retención de la víctima, siendo importante señalar que luego de diferentes diligencias se pudo identificar varios números de móviles que mantenían comunicación con los ciudadanos José Antonio Ruiz Herrera, Luís David Rodríguez Andrades y Robinson Luís Rondón, siendo identificado uno de los titulares de las líneas en cuestión con los sujetos que actuaron en los hechos donde fue secuestrado el ciudadano Arame Kevorkian, por tal motivo el Ministerio Público solicitó el reconocimiento de imputado bajo la figura de prueba anticipada, acto celebrado los días quince (15) de julio y treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014) y donde la víctima identificó plenamente a los antes nombrados imputados, elemento sumado a que en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014), el ciudadano Robinson Luís Rondón se encontraba cumpliendo funciones de supervisor de línea de la División de Vigilancia y Patrullaje Motorizado de la Policía Municipal y mantuvo comunicación con línea telefónica perteneciente a uno de los sujetos involucrados, quien quedó identificado como Junior José Hernández Velásquez, sobre quien pesa orden de aprehensión y quien a su vez mantuvo comunicación con el imputado Jorge Antonio Adjam Hamoui, tanto el día de los hechos como en fechas posteriores al secuestro del ciudadano Arame Kevorkian, siendo practicado reconocimiento de imputado bajo la figura de prueba anticipada, el día cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014) y donde la víctima identificó plenamente al imputado Jorge Antonio Adjam Hamoui. Resulta pertinente resaltar que las diligencias ordenadas por el Ministerio Público, arrojaron la plena identificación de los miembros del grupo criminal organizado que actuó en el hecho investigado, quedando estos plenamente identificados como José Antonio Ruiz Herrera, Luís David Rodríguez Andrades, Robinson Luis Rondón, Junior José Hernández Velásquez y Jorge Antonio Adjam Hamoui. Acusación esta que debatida en audiencia preliminar fue admitida y ordenada en consecuencia la apertura al juicio oral y público que en definitiva se da inicio en el día de hoy, ratificando esta representación Fiscal en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales las cuales en su oportunidad serán incorporadas por su lectura y con ello se demostrará la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilara en esta sala de audiencias. De la misma manera se procede a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del acusado de autos como responsable del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad del acusado, siendo desvirtuada la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de pruebas, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicito el enjuiciamiento del acusado y que luego de la deposición de los medios de pruebas se dicte sentencia condenatoria en su contra. Finalmente solicitó la expedición de copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Cuarto Abg. DOUGLAS RIVERO, quien expone: “Esta defensa en representación del ciudadano JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI, ejercer el derecho de la defensa en representación de m representado ya que Hasta lo momentos siguen amparado por la presunción de inocencia ya que a pesar del tribunal de primera instancia. Allá admitido la acusado por de los delitos de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con los artículos 6 y 10, numerales 11 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en contra del ciudadano ARAME KEVORKIAN MORALES y del ESTADO VENEZOLANO, no es menos cierto que a criterio de esta defensa los elementos que acompañan, y que fueron promovidas por el fiscal del ministerio publico, no tienen fundamentaciòn y no determinan que mi representado allá sido el autor o participe en los delito calificado es por lo que esta defensa solicita a este tribunal este atento a cada uno de los elementos testimonio tanto promovidos por resta defensa, como por el ministerio publico, ya que en búsqueda de la verdad y de saber, cuales fueron las acciones que se realizaron en esto hechos que dieron origen a la presenta causa s e reflejada que la conducta de mi representado no encuentra en los tipo penales calificado por el tribunal de control, en búsqueda de la verdad de estos hechos. solicito copia simple del presente acta y por ultimo solicito se traslade a mi representado hasta la sede del hospital General de esta Ciudad, por presentar un dolor en la columna. Es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al acusado JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.- Seguidamente, el Juez Presidente declara la apertura de la recepción de las pruebas y le informa a las partes que visto que no han comparecido los medios de pruebas convocados para el presente acto, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 30-09-2015 a las 09:00 am.-
El día de Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 09:00 A.M, se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil TONNY PEREZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-003481; seguida contra del imputado JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI, titular de la cédula de identidad N° V- 18.211.916, venezolano, soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida Bermúdez, Edificio Edmundo Figuera, piso 03, Apartamento 08, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0293-4160883 y 0424-8183177, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con los artículos 6 y 10, numerales 11 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en contra del ciudadano ARAME KEVORKIAN MORALES y del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala, y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. EDGARDO GONZALEZ, en colaboración del Fiscal Segundo del Ministerio Público, El Defensor Público Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO, (Defensor Público del imputado Jorge Antonio Adjam), y como medio de prueba el ciudadano ELIAS ADJAM AKCH, Dejándose constancia que no compareció las victimas de autos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas, haciendo pasar a la sala al ciudadano ELIAS ADJAM AKCH, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.652.718, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, oficio Comerciante , quien manifestó: “ ciudadano juez no tengo nada que declarar; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien no interroga al Testigo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público Abg. DOUGLAS RIBERO, quien no interroga al Testigo. es todo. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al Testigo. Acto seguido el Defensor Público Abg. DOUGLAS RIBERO, solicita el derecho de palabra y expone: ciudadano juez ratifico el traslado de mi representado hasta la sede del hospital General de esta Ciudad, por presentar un dolor en la columna. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 07-10-2015 a las 11:00 A.M.
El día Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 02:00, P.M, se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil ALEXANDER CAÑA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-003481; seguida contra del imputado JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI, titular de la cédula de identidad N° V- 18.211.916, venezolano, soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida Bermúdez, Edificio Edmundo Figuera, piso 03, Apartamento 08, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0293-4160883 y 0424-8183177, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con los artículos 6 y 10, numerales 11 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en contra del ciudadano ARAME KEVORKIAN MORALES y del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala, y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. ALVARO CAICEDO, El Defensor Público Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO, Dejándose constancia que no compareció las victimas de autos, ni medios de pruebas de carácter personal. Ahora bien este tribunal en aras de procura la evacuación de medio probatorios físicos promovidos por las partes , en virtud de la celeridad procesal a que se debe todo juicio oral acuerda dar un aplazamiento de 20 minutos, siendo las 2:20 p.m, siendo que no comparecieron medio de prueba de carácter personal. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: RESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 05/07/2014, titulada de las evidencias y ACTA DE INSPECCION OCULAR Y RESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 04/07/2014, suscrita por el Funcionario CESAR RAFAEL FUENTES PATIÑO, adscrito al Grupo Nacional Antiextorsion y Secuestro, Sucre, Cumaná, cursante a los folios 190 al 196, de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída y exhibida por el secretario de sala a las partes presentes en sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 26/10/2015 A LAS 02:00, P.M.
El día Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 02:00, P.M, se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil DIEGO LANZA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-003481; seguida contra del imputado JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI, titular de la cédula de identidad N° V- 18.211.916, venezolano, soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida Bermúdez, Edificio Edmundo Figuera, piso 03, Apartamento 08, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0293-4160883 y 0424-8183177, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con los artículos 6 y 10, numerales 11 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en contra del ciudadano ARAME KEVORKIAN MORALES y del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala, y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. ALVARO CAICEDO, El Defensor Público Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO. Dejándose constancia que no compareció las victimas de autos, medios de pruebas de carácter personal, el acusado de autos, en virtud que no se materializo el traslado. Ahora bien este tribunal en aras de procura la prosecución de presente juicio y garantizar la celeridad procesal, a que se debe todo juicio oral acuerda dar un aplazamiento de 20 minutos, a la espera del traslado. siendo las 2:20 p.m, siendo que se materializo el traslado del acusado de autos. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: INSPECCION TECNICA N° 490, de fecha 11/07/2014, suscrita por el Funcionario CESAR RAFAEL FUENTES PATIÑO, adscrito al Grupo Nacional Antiextorsion y Secuestro, Sucre, Cumaná, cursante a los folios 73 al 75, de la Segunda pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por el secretario a las partes presentes en sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 03/11/2015 A LAS 10:00, A.M.

El día Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 03:05 P.M, se constituyó en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-003481; seguida contra del imputado JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI, titular de la cédula de identidad N° V- 18.211.916, venezolano, soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida Bermúdez, Edificio Edmundo Figuera, piso 03, Apartamento 08, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0293-4160883 y 0424-8183177, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con los artículos 6 y 10, numerales 11 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en contra del ciudadano ARAME KEVORKIAN MORALES y del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala, y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. ALVARO CAICEDO, la Defensora Pública Segunda ABG. ESLENYS MUÑOZ, en sustitución del Defensor Público Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO. Dejándose constancia que no compareció las victimas de autos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas, haciendo pasar a la sala al ciudadano JESUS RAMON ANZOLA SILVA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.335.656, con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, oficio Funcionario del CONAS, quien manifestó: “ El día 16 de julios del 2014 se constituyo comiso al mando de teniente torrado, el sargento Chirino Gil, sargento segundo Ramos Fermin, sargento segundo Darwin caraballo, sargento primero Rojas Manrique Donato, aproximadamente en las 2:00 mos dirigimos a la avenida Bermúdez edificio Edmundo, con la finalidad de llevarle un boleta de citación al citación Antonio Adjam , debido a una orden de investigación en virtud de eso tocamos la puerta no había nadie sale la señora por miedo no se identifica, pero nos informa que el ciudadano Antonio Adjam se encontraba en su negocio de veta de repuesto aproximadamente a las 3:00 pm nos trasladamos hasta allá llegamos al sitio y estaba el ciudadano mencionado, le pedimos la colaboración que nos acompaño al comando el ciudadano en cuestión colabora con el comisión aproximada en el trascurso de las 5º 6 de tarde llegado al comando el ciudadano Antonio Adjam hizo muestras protestas ante la comisión manifestando que el no era ningún delincuente le explicamos que el motivo el cual fue citado al comando es para hacer un entrevista en calidad testigos por una investigación que llegamos nosotros motivo y razón que el ciudadano tenia comunicación ante t después con un presunta secuestrador el ciudadano Antonio Adjam con muestra de discuto y alteración ofendió a la los guardias nacionales, manifestó que el se iba a rr y que no iba ser entrevistado posterior a eso se hace uso de la fuerza publica y queda detenido, reuniendo interés criminalístico los funcionarios se logro determinar que el ciudadano si tiene vinculación telefónica mediante el acta de experticia 15 de julio del 2014, se le notificó a la Fiscalía Séptima de Ministerio Publico; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta:¿ la aprehensión de esta personas se produce en que lugar ?Respuesta: en comando del CONAS Pregunta:¿ cual fue el motivo ?Respuesta: el fue citado una ves estando en el comando mostró escena de disgusto y se detuvo a la personas y en relación la acta de telefonía del 15 de julio del 2014 afuera que el tuvo comunicación antes y depuse de la perronas que fue secuestrada Pregunta:¿ tiene conocimiento de la causa en general que esta persona jorge Adjam tiene relaciones telefónica o conocimiento completo ?Respuesta: participe en la aprehensión Pregunta:¿suscribe esa cata que indica ?Respuesta: no Pregunta:¿ su actuación se base en ubicar al ciudadano Adjam hasta que lo aprehender ?Respuesta: m i actuación fue solo llevar la citación la ciudadano el cual nos acompaño al comando. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público Abg. DOUGLAS RIBERO, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta:¿ fecha de los hechos ?Respuesta: 16/07/2014 Pregunta:¿ fecha del acta de telefónica que refiero ?Respuesta: 15/07/2014 Pregunta:¿ la actuación de usted se supedito a que ?Respuesta: buscar al ciudadano para ser citado y proceder a entrevistado y estado en el comando mostró escena de disgusto y se altero mucho Pregunta:¿ en el comando es donde se practica la detención ?Respuesta: si Pregunta:¿ nombre ?Respuesta: Antonio Adjam Pregunta:¿ participo en la detención ?Respuesta: si Pregunta:¿ dejo constancias a través del un acta la circunstancia de modo tiempo y lugar ?Respuesta: si Pregunta:¿ la firmo ?Respuesta: si Pregunta:¿ eran horas de la mañana cuando se constituyo en comisión ?Respuesta: no Pregunta:¿ ya existía un inicio de investigación por parte de ministerio publico ?Respuesta: si Pregunta:¿ que fiscal de ministerio publico suscribió esa actuación ?Respuesta: desconozco Pregunta:¿ quien le instruye a actuar a los fines que se traslada hasta esa dirección y practique esa citación ?Respuesta: el teniente torrado vega Pregunta:¿ es su jefe inmediata ?Respuesta: para el momento de la comisión si Pregunta:¿ llevo la citación ?Respuesta: so Pregunta:¿ quien la llevaba ?Respuesta: desconozco Pregunta:¿ el ciudadano que menciona como Antonio presencio si alguien le hizo entrega de esa citación ?Respuesta: para ese momento me quede de seguridad Pregunta:¿ que es eso Pregunta:¿ estar pendiente si nos hacen algún atentado Pregunta:¿ que posición tenia como seguridad en eses sitio ?Respuesta: visualizando Pregunta:¿ ingreso ?Respuesta: estaba la parte de afuera del edificio Pregunta:¿ recordar e piso al cual se dirige la camisón y quien ingresaron ?Respuesta: no recuerdo el piso Pregunta:¿ el único que se quedo como seguridad fue usted ?Respuesta: no con el ?Respuesta:¿sargento segundo Darwin caraballo Pregunta:¿ numero de funcionarios que subieron ?Respuesta: tres funcionarios incluyendo al teniente Pregunta:¿ esa ciudadano recordara usted en donde estaba ubicada ?Respuesta: no Pregunta:¿ donde ocurrió eso ?Respuesta: en la avenida Bermúdez edificio Edmundo Pregunta:¿ si permaneció a fuera del edificio de donde salio la señora ?Respuesta: yo estaba de seguridad una vez que los funcionarios suben ellos bajan manifestando esos Pregunta:¿ no vio a señora ?Respuesta: no Pregunta:¿ no puede dar fe de ella ?Respuesta: no. es todo. Se deja constancia que el Juez Presidente quien no interroga al Funcionario, CESO EL INTERROGATORIO. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 01-12-2015 a las 11:00 A.M.
En el día de hoy, Trece (13) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil de Sala JUAN GARCIA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-003481; seguida contra del imputado JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI, titular de la cédula de identidad N° V- 18.211.916, venezolano, soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida Bermúdez, Edificio Edmundo Figuera, piso 03, Apartamento 08, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0293-4160883 y 0424-8183177, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con los artículos 6 y 10, numerales 11 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en contra del ciudadano ARAME KEVORKIAN MORALES y del ESTADO VENEZOLANO. SE PROCEDIÓ A LA VERIFICACIÓN DE LA PRESENCIA DE LAS PARTES CON AUXILIO DEL ALGUACIL DE SALA, Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. ALVARO CAICEDO, el Defensor Público Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO, el imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre, como medio de pruebas personal los funcionarios DARWIN JESUS PERNALETE CORDERO, FELIXS DARIO MARCANO RAMIREZ, EMILIO JOSE CHIRIRNOS GIL,, LUIS EDUARDO RAMOS FERMIN, WILLIAN JOSE RAMOS MALAVE, LEONARDO JOSE CASTILLO ORTEGA, LEANDRO EVEMYR MORA VILLARREAL, no compareciendo la victima de autos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas, haciendo pasar a la sala al ciudadano JUAN CARLOS PEREDA ROJAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.672.538, con domicilio en la ciudad de Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, , oficio Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó: “ mi participación en la aprehensiòn de dos funcionarios de la policía el cual hizo comparecencia en la sede del comando Anti-Extorsion y Secuestro Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta: ¿practicó usted otra actuación en ele presente caso? Respuesta: no., Es todos, Se deja constancia que la defensa no realiza preguntas, es todo. Se hace pasar a la sala al ciudadano LEANDRO EVEMYR MORA VILLARREAL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.815.537 con domicilio en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, oficio Militar Activo, quien manifestó: “Mi partición que el muchacho este aquí es que la firma de la solcito de orden de aprehensión debido a los análisis telefónico que se obtuvieron allí en el comando. Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta: ¿ ese análisis fue realizado por quien ? Respuesta: Capitán Carielis Piña. Pregunta: ¿usted parcito en ese análisis telefónico? Respuesta: no solamente le capitán. Pregunta: ¿practicó otra actuación con el acusado? Respuesta: no. . Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público Abg. DOUGLAS RIBERO, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta: ¿puede indicar al tribunal, a quien le solicita esa orden de aprehensión? Respuesta: a nosotros nos citan en el comando nos muestran un análisis telefónico y uno ve la comparación telefónico y accede a firma el acta policial. Pregunta: ¿a quien fue dirigida esa acta policial? Respuesta: desconozco. Pregunta: ¿recuerda quien participó ese análisis telefónico? Respuesta: Capitán Carialis. Pregunta: ¿recuerda si fue mediante oficio o verbal? Respuesta: me imagino que hay una orden de investigación. Pregunta: ¿recuerda si ele capitán que practica análisis telefónico la practica conjuntamente con la empresa telefónica? Respuesta: si es todo se hace pasar a la sala al ciudadano LEONARDO JOSE CASTILLO ORTEGA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 19.002.374, con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, oficio Funcionario del militar activo, quien manifestó: “ Yo particular solo tuve la participación de solicitar la orden captura del ciudadano Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta: ¿de que forma lo hizo? Respuesta: con el experto de telefonía, Pudimos danos cuanto que tenia participación. Pregunta: ¿participó usted en ese análisis Telefónico? Respuesta: no solamente lo vimos para poder firma r. Pregunta: ¿participó en otra actuación? Respuesta: no. . Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público Abg. DOUGLAS RIBERO, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta: ¿recuerda el numero telefónico que se le hizo la comparación a quien estaba asignado? Respuesta: no pudimos ver. Pregunta: ¿quien es el especialista? Respuesta: capitán Carelis. Pregunta: ¿Recuerda si el capitán recibió la asignación de alguna compañía telefónica de la partencia del móvil? Respuesta: no se desconozco. Es todo. Se hace pasar a la sala al ciudadano WILLIAN JOSE RAMOS MALAVE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.346.525, con domicilio en la ciudad de Cumana Estado Sucre, oficio Funcionario del Sargento Segundo del Guardia Nacional Bolivariana, S, quien manifestó: “ Yo recuerdo que me constituí en comisión con el jefe del comando nos diríamos la centro comercial manzanares allá en siempre preste la parte de seguridad no entre al centro comercial a realizar la búsqueda del ciudadano solo fui a prestar la seguridad a fuera no ingresé Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta: ¿en ese centro comercial la comisión practico alguna detención de alguna persona? Respuesta: los que nos quedamos a fuera no. Pregunta: ¿los funcionarios que ingresaron si practicaron alguna detención? Respuesta: si. Pregunta: ¿sabe a quien detuvieron? Respuesta:; si al ciudadano JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI Pregunta: ¿ le fue informado por que fue detenido esa persona ? Respuesta: si por un análisis telefónico que se le fue practicado. Pregunta: ¿observo usted el momento que esta persona fue aprehendida? Respuesta: no. Pregunta: ¿ le fue informado si esta persona fue incautó alguna objeto de interés criminalista? Respuesta: si un teléfono.. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público Abg. DOUGLAS RIBERO, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta: ¿recuerda si los funcionarios que aprehenden a la persona poseían orden de aprehensión? Respuesta: en si no me di de cuanta solo me constituí en comisión? Pregunta: ¿estaba usted presente cuando le informan a mi representado del análisis telefónico? Respuesta: obviamente estaba afuera. Pregunta: ¿como se entera usted de eso? Respuesta: antes de salir del comando. Pregunta: ¿contacto si la línea telefónica pertenecía a mi representado? Respuesta: eso le corresponde al especialista. Pregunta: ¿como e llama el especialista? Respuesta: capital Carriles, es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano LUIS EDUARDO RAMOS FERMIN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 23.684.459, con domicilio en la ciudad de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, oficio Miliar Activo, quien manifestó: “ Yo participé como seguridad el dia de julio 16 a las dos de la tarde salimos de comisión a la avenida Bermúdez a la casa de Jorge al llegar al sitio me quede en la parte de abajo mi que mi función era seguridad, el ciudadano no se encont5raba en su hogar de allí nos fuimos par un centro comercial igual mente con mis funciones de seguridad me quede en la parte de fuera y allí fue en donde encontramos los efectivo que fueron hablar con el señor al ciudadano la cual se dirigió hacia el comando con nosotros Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta: ¿cuales fueron los funcionarios que practicaron en la detención de Jorge? Respuesta: Conrrado y el Sargento Rojas, Pregunta: ¿practicaron la detención del alguna persona que usted halla visto? Respuesta: la Persona que llama jorge fue que nos acompaño hasta el comando. Pregunta: ¿le fue informado si el Señor Jorge par el momento tenia algún objeto de interés Criminalístico? Respuesta: no se por que yo estaba en la parte de afuera. Pregunta: ¿practico usted otra actuación distinta a la seguridad? Respuesta: no. . Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público Abg. DOUGLAS RIBERO, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta: ¿recuerda si los funcionarios poseían una orden de presión? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿cual fue la actitud e la persona detenida en el centro Comercial? Respuesta: Normal, es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano EMILIO JOSE CHIRIRNOS GIL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 23.480.421, con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, oficio Militar activo, quien manifestó: “ Mi actuación dentro del procedimiento fueron de apoyo en la comisión, eso fue en el mes de julio no estoy seguro es fue como 14 o 15 que nos comisionaron como escoltas par trasladarnos hasta la vivienda del ciudadano Jorge fuimos hasta la avenida Bermúdez uno integrantes de la comisión que era los encargado de entregar la citación fueron hasta allá mientras que nosotros no quedábamos afuera prestado apoya de seguridad, luego de esto los funcionarios que fueron a entregar la citación salieron y dijeron que no había nadie que no íbamos a trasladar a otro lugar, nos momentos en el vehiculo y nos acercamos hasta el centro comercial manzanares, paso de igual forma me quede en la parte de afuera igualmente paso la comisión los funcionarios que iba a entregar la citación después e esto los compañero que estaban allá adentro estaban en compañía del ciudadano Jorge , nos trasladamos en la unidad y cada quien con sus labores con lo que tenia que hacer Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta: ¿su participación el procedimiento en que consistía? Respuesta: simplemente en el apoyo de seguridad. Pregunta: ¿tuvo alguna participación directa en le detención el ciudadano Jorge? Respuesta: directa como tal no. Pregunta: ¿recuerda cual son los funcionarios que detuvieron al ciudadano Jorge? Respuesta: para ese momento el ciudadano Rojas Donato era quien venia acompañado al ciudadano. Pregunta: ¿quien era el jefe de la comisión? Respuesta: primer Teniente Torrado Vega Fair. Pregunta: ¿le fue informado si al señor Jorge se le fue incautado algún objeto de interés Criminalístico? Respuesta: se le hizo la revisión y se encontró u n teléfono.. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público Abg. DOUGLAS RIBERO, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta: ¿recuerda usted si la comisión se hizo acompañar de una Boleta de Citación a la casa de Jorge? Respuesta: a eso fuimos. Pregunta: ¿recauda si me representado había cometido un delito fragancia? Respuesta: no estuve en el momento. Pregunta: ¿reacceda si la Comisión llevaba alguna orden de Aprehensión? Respuesta: no recuerdo., es todo. Se hace pasar a la sala al ciudadano FELIXS DARIO MARCANO RAMIREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.270.170, con domicilio en la ciudad de Cumana Estado Sucre, oficio Guardia Nacional Bolivariana, , quien manifestó: “ En ningún momento yo participe en la comisión, es todo. Seguidamente se deja constancia que el Fiscal del Ministerio y la Defensa no realiza pregunta, es todo seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano DARWIN JESUS PERNALETE CORDERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.943.306, con domicilio en la ciudad de Cumana Estado Sucre, oficio Guardia Nacional Bolivariana, , quien manifestó: “ Yo no estuve en las actuaciones del señor , es todo. Seguidamente se deja constancia que el Fiscal del Ministerio y la Defensa no realiza pregunta, es todo, Seguidamente solicita el derecho de palabra el Defensor Publico quien expone: ciudadano Juez, en conversaciones con mi representado me ha manifestó que esta presentado erupción u picazón en todo el cuerpo, razón por la cual le solcito sea trasladado a un centro asistencial medico mas cercano a los fines de que sea evaluado médicamente y se le aplique el medicamento correcto ello en virtud de garantizar el derecho a la salud, que le asiste como todo ciudadano, es todo,. Seguidamente este Tribunal una vez oído lo manifestado por el defensor publico acuerda con lugar la solicitud por considera que la misma no es impertinente en consecuencia ordena oficiar al director el Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre los fines que traslade a la mayor brevedad posible hasta la emergencia del hospital central de esta ciudad de Cumana, al ciudadano Acusado JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI¸ a los fines de que se practique la debida evaluación medica, Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 29/01/2016 a las 02:00 A.M.
El día veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Dieciseis (2016), siendo las 02:00, P.M, se constituyó en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado de la Secretaria, ABG. JENNY HURTADO y los Alguaciles HENRY GONZALEZ y CARLOS CORDOVA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-003481; seguida contra del imputado JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI, titular de la cédula de identidad N° V- 18.211.916, venezolano, soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida Bermúdez, Edificio Edmundo Figuera, piso 03, Apartamento 08, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0293-4160883 y 0424-8183177, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con los artículos 6 y 10, numerales 11 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en contra del ciudadano ARAME KEVORKIAN MORALES y del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala, y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. ALVARO CAICEDO, El Defensor Público Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO y el acusado de autos previo traslado. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: INSPECCION TECNICA N° 492, de fecha 11/07/2014, suscrita por los funcionarios CARABALLO TIAPA DARWINS, RAMOS MALAVE WILLIAM y MANZANILLA FERNANDEZ CARLOS, adscritos al Grupo Nacional Antiextorsion y Secuestro, Sucre, Cumaná, cursante a los folios 79 al 81, de la Segunda pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por el secretario a las partes presentes en sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 16/02/2016 A LAS 08:45, P.M.
El día Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 08:30, a.m., se constituyó en la Sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario, ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil HENRY GONZALEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-003481; seguida contra del imputado JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI, titular de la cédula de identidad N° V- 18.211.916, venezolano, soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida Bermúdez, Edificio Edmundo Figuera, piso 03, Apartamento 08, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0293-4160883 y 0424-8183177, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con los artículos 6 y 10, numerales 11 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en contra del ciudadano ARAME KEVORKIAN MORALES y del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala, y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. ENNY RODRIGUEZ, El Defensor Público Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO y el acusado de autos previo traslado, no compareciendo la victima ni medios de pruebas de carácter personal. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: ACTA DE RECONOCIMIENTO DEL IMPUTADO PRUEBA ANTICPADA, de fecha 31/07/2014, cursante a los folios 290 al 292, de la Segunda pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por el secretario a las partes presentes en sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 01/03/2016 a las 2:00, p.m.
El día primero (01) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:00 p.m., se constituyó en la sala Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de sala, Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA y los Alguaciles NELXANDER MÁRQUEZ y ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-003481; seguida contra del acusado JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI, titular de la cédula de identidad N° V- 18.211.916, venezolano, soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida Bermúdez, Edificio Edmundo Figuera, piso 03, Apartamento 08, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0293-4160883 y 0424-8183177, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con los artículos 6 y 10, numerales 11 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en contra del ciudadano ARAME KEVORKIAN MORALES y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público Abg. ENNY RODRÍGUEZ, el Defensor Público Cuarto Abg. DOUGLAS RIVERO y el acusado de autos previo traslado desde el IAPES y como medio de prueba el funcionario Moisés Fernando Zamora Tezara, promovido por el Fiscal del Ministerio Público, no compareciendo la víctima de autos. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción y acordó continuar la recepción de pruebas, haciendo pasar a la sala al ciudadano MOISES FERNANDO ZAMORA TEZARA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.646.973, con domicilio en la ciudad de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó: “recuerdo que estaba recién llegado a la unidad y fui de apoyo de seguridad a la detención del ciudadano”. Es todo. Se deja constancia que las partes no interrogan al funcionario. Es todo. Ceso el interrogatorio. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 10/03/2016 a las 8:45 a.m.
El día Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 08:45 a.m, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y los Alguaciles de Sala CARLOS EDUARDO CÒRDOVA CABEZA y CARLOS EDUARDO GAMBOA BAIZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-003481, seguida en contra del acusado JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI, titular de la cédula de identidad N° V- 18.211.916, venezolano, soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida Bermúdez, Edificio Edmundo Figuera, piso 03, Apartamento 08, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0293-4160883 y 0424-8183177, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con los artículos 6 y 10, numerales 11 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en contra del ciudadano ARAME KEVORKIAN MORALES y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ENNY JOSÈ RODRÌGUEZ NORIEGA, el Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta Abg. DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARÍAS y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo el Fiscal Sexagésimo Noveno a nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia en materia Antiextorsión y Secuestro, la victima de autos, ni los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y asimismo procedió a efectuar depuración respecto a la figura de la secretaria presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate; manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra de la misma. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: Montaje Fotográfica, tomadas por los Funcionarios CAPITAN CARIELEZ PIÑA MARTIN, SM/2 LEANDRO MORA VILLARREAL, S/2 JESÙS ANZOLA SILVA y S/1 LEONARDO CASTILLO ORTEGA, adscritos al Comando Antiextorsión y Secuestro, Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, recabadas del teléfono del imputado LUIS DAVID RODRÍGUEZ ANDRADES, cursante al folio 32 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones. Ahora bien, este Tribunal Tercero de Juicio, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 29-03-2016 a las 02:00 p.m.
El día Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 09:45 a.m, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacil de Sala JOSÉ JESÚS RINCONES CARIACO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-003481, seguida en contra del acusado JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI, titular de la cédula de identidad N° V- 18.211.916, venezolano, soltero, de 28 años de edad, de oficio comerciante, residenciado en la avenida Bermúdez, Edificio Edmundo Figuera, piso 03, Apartamento 08, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0293-4160883 y 0424-8183177, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con los artículos 6 y 10, numerales 11 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en contra del ciudadano ARAME KEVORKIAN MORALES y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, el Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta Abg. DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARÍAS y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo el Fiscal Sexagésimo Noveno a nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia en materia Antiextorsión y Secuestro, la victima de autos, ni los demás medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, y asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura de la secretaria presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate; manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra de la misma. Se procede a depurar la figura del Fiscal del Ministerio ya que no fue el mismo que iniciara el debate oral y público, no habiendo ninguna causal de inhibición por parte del mismo, ni causal de recusación de las partes contra del representante fiscal. Se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura y su exhibición la siguiente prueba documental: MONTAJE FOTOGRÀFICA, tomada por los Funcionarios CAPITAN CARIELEZ PIÑA MARTÍN, S/1 CASTILLO ORTEGA LEONARDO, S/1, JUAN CARLOS PEREDA ROJAS, SM/1 ARBENI JOSÉ BRITO GUERRA, S/2 LUIS EDUARDO RAMOS FERMÍN, S/2, JHEYSON COLMENARES PÈREZ, S/2 DANIEL CARABALLO TIAPA, S/2 MOISES ZAMORA TEZARA, S/2 WILSER BLANCO CASTILLO, S/2 EMILIO CHIRINO GIL, S/2 CESAR RAFAEL FUENTES PATIÑO, ADRIAN JOSÉ ASTUDILLO YEPEZ y S/2 ALVIN BOADA VELÀSQUEZ, adscritos al Comando Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante al folio 190 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 07-06-2016 a las 09:00 de la mañana.
El día siete (07) de junio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 07, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA y el Alguacil de Sala JESÚS VÁSQUEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-003481, seguida en contra del acusado JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI, titular de la cédula de identidad N° V- 18.211.916, venezolano, soltero, de 28 años de edad, de oficio comerciante, residenciado en la avenida Bermúdez, Edificio Edmundo Figuera, piso 03, Apartamento 08, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0293-4160883 y 0424-8183177, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con los artículos 6 y 10, numerales 11 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en contra del ciudadano ARAME KEVORKIAN MORALES y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, el Defensor Público Cuarto Abg. DOUGLAS RIVERO y el acusado de autos, previo traslado desde el IAPES, no compareciendo el Fiscal Sexagésimo Noveno a nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia en materia Antiextorsión y Secuestro, la víctima de autos, ni los demás medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, y asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura de la secretaria presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate; manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra de la misma. Se procede a depurar la figura del Fiscal del Ministerio ya que no fue el mismo que iniciara el debate oral y público, no habiendo ninguna causal de inhibición por parte del mismo, ni causal de recusación de las partes contra del representante fiscal. Se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura y su exhibición la siguiente prueba documental: ACTA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 15/07/2015. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 27-06-2016 a las 11:00 de la mañana.
El día Veintisiete (27) de Junio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacil de Sala JOSÉ ANTONIO GRAU RÍOS, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-003481, seguida en contra del acusado JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.211.916, soltero, de 28 años de edad, de oficio comerciante, residenciado en la Avenida Bermúdez, Edificio Edmundo Figuera, piso 03, Apartamento 08, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4160883 y 0424-8183177, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con los artículos 6 y 10, numerales 11 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en contra del ciudadano ARAME KEVORKIAN MORALES y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO y el Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta Abg. DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARÍAS y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo el Representante de la Fiscalía Sexagésimo Noveno a nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia en materia Antiextorsión y Secuestro, la victima de autos, ni los demás medios de pruebas de carácter personal pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente se deja transcurri un lapso prudencial de espera por el lapso de 30 minutos a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas de carácter personal pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido siendo las 11: 30 minutos de la mañana se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que siendo las 11:30 de la mañana se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO y el Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta Abg. DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARÍAS y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo el Representante de la Fiscalía Sexagésimo Noveno a nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia en materia Antiextorsión y Secuestro, la victima de autos, ni los demás medios de pruebas de carácter personal pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, y asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura de la secretaria presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate; manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra de la misma. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su exhibición y lectura la siguiente prueba documental: Oficio Nº SIB-DSB-UNIF-28670, de fecha 20-08-2014, emanado del Gerente de la Unidad de Nacional de Inteligencia Financiera GERARDO JOSÉ FOSSI MENDIA, donde remiten el Perfil Financiero del ciudadano JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI, titular de la cedula de identidad Nº 18.211.916, cursante a los folios 188 al 190 de la tercera pieza procesal de las presentes actuaciones. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 12-07-2016 a las 11:00 de la mañana.
En el día de hoy, doce (12) de julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA y el Alguacil de Sala CESAR OCANTO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-003481, seguida en contra del acusado JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.211.916, soltero, de 28 años de edad, de oficio comerciante, residenciado en la Avenida Bermúdez, Edificio Edmundo Figuera, piso 03, Apartamento 08, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4160883 y 0424-8183177, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con los artículos 6 y 10, numerales 11 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en contra del ciudadano ARAME KEVORKIAN MORALES y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente en la sala de audiencias el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO y el Defensor Público Penal Cuarto Abg. DOUGLAS RIVERO y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo el Representante de la Fiscalía Sexagésimo Noveno a nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia en materia Antiextorsión y Secuestro, la victima de autos, ni los demás medios de pruebas de carácter personal pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, y asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura de la secretaria presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate; manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra de la misma. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su exhibición y lectura la siguiente prueba documental: INSPECCIÓN TECNICA, Nº 491, de fecha 11/07/2014, suscrito por los funcionarios Darwins Caraballo Tiapa, William Ramos Malave y Carlos Manzanilla Fernández, funcionarios adscritos al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro Sucre, cursante a los folios 76 al 78 de la segunda pieza procesal. Se deja constancia que la secretaria le dio lectura a la prueba documental. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 25/07/2016 a las 9:00 a.m.
El día Ocho (08) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:30 a.m, (en virtud de la prolongación de la canalización de la audiencia anterior) se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacil de Sala JORGE VELÀSQUEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-003481, seguida al acusado JORGE ANTONIO ADJAN HAMOUI, plenamente identificado en autos. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, el Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta Abg. DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARÍAS, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y se deja constancia que siendo las 10:20 de la mañana comparece a la sala de audiencias el Funcionario YAHIR ALONSO TORRADO VEGA, titular de la cedula de identidad Nº 19.353.952, medio de prueba de carácter personal promovido por el Ministerio Público, no compareciendo la victima, ni los demás medios de pruebas de carácter personal pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas y en virtud de no haber comparecido expertos. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala al Funcionario YAHIR ALONSO TORRADO VEGA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.353.952, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Primer Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: Esto fue aproximadamente en el mes de julio de 2014, fui designado por el comandante para ese tiempo de la Unidad y la victima era ARAME KERVOKIAN MORALES, quien era victima del secuestro por lo que se me ordenó a que me dirigiera el Centro Comercial Manzanares, ya que por medio de análisis telefónico realizado por Capitán CARIELEZ PIÑA, en la cual nos trasladamos para el sitio, buscamos al ciudadano que fue identificado y que localizamos y lo trasladamos hacia la sede del comando donde posteriormente mi capitán CARIELEZ tomó las acciones consiguientes, esa fue mi participación en ese caso, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Recuerda usted en compañía de quien usted se encontraba cuando detienen a esta persona? R) De ZAMORA TEZARA, Sargento Segundo CHIRINOS GIL, es lo que recuerdo ¿En que lugar practican la aprehensión de esta persona? R); Centro Comercial Manzanares de esta ciudad de Cumaná ¿Le fue colectado a esta persona alguna evidencia de interés criminalístico para el momento de su detención? R); Un teléfono celular ¿Recuerdas las características de ese teléfono? R); Blackberry bold 5 ¿En que parte tenia ese teléfono para el momento de su incautación? R); Lo tenia en el bolsillo de su pantalón ¿Alguna otra evidencia colectada? R); No, más nada ¿Colectó en ese momento algún documento que acreditada que esa persona fuera el propietario de ese teléfono? R); Por el análisis telefónico fue que se detecto que ese teléfono era de ese ciudadano. Es todo, cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta Abg. DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARÍAS, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Para ese momento de la detención contaron con testigos? R); Si ¿Recuerdas los nombres de esos testigos? R); No ¿Le tomaron entrevistas a estos testigos en la sede del CONAS? R); Claro porque son testigos, pero para ello fueron designados funcionarios ¿Recuerdas el nombre del funcionario que los entrevistó? R); No, no los recuerdo ¿Recuerdas si la aprehensión fue materializó por aprehensión o flagrancia? R); Flagrancia por el análisis telefónico, ¿Para el momento en que fue capturada la persona la victima se encontraba en cautiverio o había sido liberada? R); Había sido liberada ¿Recuerdas el tiempo en que había transcurrido para su liberación? R); No recuerdo, creo fue una semana después. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al Funcionario. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 22-08-2016 a las 08:45 de la mañana.
El día veinticuatro (24) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:45 pm, se constituyó en la Sala Nº 07, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. GLEDYS PERDOMO LOPEZ y del Alguacil de Sala JORGE VELASQUEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-003481, seguida al imputado JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI, titular de la cedula de identidad Nº 18.211.916, venezolano, soltero de 30 años de edad, de oficio comerciante, residenciado en la Avenida Bermúdez, edificio Edmundo Figuera, piso 03, apartamento 08, Cumana, Estado Sucre, teléfono: 0293-416-0883 y 0424-818-3177, por la presunta comisión del delito de SECUESTRE BREVE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con los artículos 6 y 10, numerales 11 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión, y ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ARAME KEVORKIAN MORALES y EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en sala, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. ALVARO CAICEDO, el Defensor Publico Cuarto Abg. DOUGLAS RIVERO, el imputado previo traslado y como medio de prueba de carácter personal las ciudadanas ZENAIDA RONDON y YUSMELY BARRETO. No compareciendo las victimas. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, pasa a depurar el tribunal con respecto a la figura de la secretaria por no ser la misma con que se apertura el presente debate no existiendo causales de recusación ni inhibición. Seguidamente se impone al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas. Seguidamente hace pasar a la sala a la testigo ciudadana ZENAIDA RONDON, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 8.635.470, de profesión u oficio Ama De Casa, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Yo iba para que mi hija y me encuentro al CONAS entonces me laman para que fuera testigo y yo vi y todo fue bien no vi mas nada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿eso fue donde? R) en la sabanita donde vive mi hija; ¿en una casa? R) si; ¿de quien? R) de mi hija y al lado era donde estaban haciendo; ¿y quien vive en la casa como sirvió de testigo? R) Denis; ¿Qué consiguieron la guardia? R) yo no vi nada; ¿estuvo presente en la actuación sobre el acusado en sala? R) no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Cuarto Abg. DOUGLAS RIVERO, quien no interroga a la testigo. Seguidamente el Juez no interroga a la testigo. Es todo. Se hace pasar a la sala a la testigo ciudadana YUSMELY BARRETO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 18.416.282, de profesión u oficio del hogar, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “El día ese yo estaba en la panadería cuando mi hermana me llamo que se habían metido en la casa de mi hermana y yo fui a ver y cuando llegue ya habían roto la puerta y todo adentro. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Dónde fue eso? R) en brasil; ¿de quien era la casa? R) de mi hermano Denis Barreto; ¿Qué encontraron los funcionarios? R) nose porque a mi me sacaron; ¿presencio actuación de la guardia relacionadas con el acusado en sala? R) no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Cuarto Abg. DOUGLAS RIVERO, quien no interroga a la testigo. Seguidamente el Juez no interroga a la testigo. Es todo. Seguidamente el Juez expone: “Este Tribunal una vez agotado los medios de pruebas en el presente juicio oral y publico declara cerrada la recepción de las pruebas y ordena continuar con las conclusiones en el presente asunto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los fines de que exponga los alegatos finales de las conclusiones al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAIEDO, y expone: “Ciudadano Juez, en esta oportunidad correspondiente a las conclusiones en el juicio seguido al JOSE ANTONIO ADJAM, por la comisión del delito Secuestro Breve en grado de coautor, asociación, peculado doloso y uso indebido de armas orgánicas, donde a lo largo de los diferentes debates en primer lugar con los funcionarios de la guardia nacional funcionarios del grupo anti extorsión y secuestro, quienes manifestaron en esta sala que practicaron la aprehensión del acusado donde manifestaron que para ese momento le fuere incautado un teléfono celular marca blackberry, de igualmente se ofreció como prueba anticipada el conocimiento de rueda de individuos donde la victima manifestara reconocer a este sujeto que entro a la panadería a comprar una torta, de igual forma fue evacuado en esta sala de audiencia el ciudadano Elías Adjam, quien es el padre del acusado que el mismo se acogió al precepto constitucional y no querer declarar en contra del mismo, este tribunal agoto todos los medios de necesarios para hacer comparecer a todos medios de pruebas solicitando fuerza publica a los medios de pruebas faltantes siendo imposible la comparecencia de estos, operando esta representación fiscal a los fines de hacer comparecer a los medios de pruebas emitiendo oficio al grupo anti extorsión y secuestro a los fines de hacer comparecer al funcionario Martín Carielys quien fue funcionario que realizo los diferentes cruces de llamadas telefónicas solicitando de igual forma a dicho grupo anti extorsión la comparecencia de otros funcionarios en caso de ser imposible la comparecencia de martín Carielys no acudiendo para el día de hoy ningún funcionario en sustitución, de igual forma se remitió oficio a la policía municipal a los fines de hacer comparecer a los diferentes testigos que fueron ofrecidos por la representación fiscal, igualmente se efectuó llamada a los fines ante de notificarlo sobre la audiencia de juicio oral y publico con la finalidad de que compareciera a la misma manifestando estos su voluntad de no querer asistir al referido juicio donde figura como victima, por todo lo anteriormente expuesto es que esta representación fiscal deja a criterio de este tribunal la sentencia a dictar en contra o a favor del acusado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los fines de que exponga los alegatos finales de las conclusiones al Defensor Público Cuarto Abg. DOUGLAS RIVERO, y expone: “Buenas días a todos los presentes, en mi carácter de Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Cuarta en Materia Penal Ordinario, en representación del acusado JORGE ADJAM, A quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTOR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, considera esta defensa en vista que estamos en la fase final como lo es las conclusiones de las partes, que una vez oída las conclusiones rendidas por le ministerio publico en la cual no ha solicitado una sentencia condenatoria en contra de mi representado sino que ha dejado a potestad de este tribunal la decisión definitiva a dictar, es por lo que considera quien defiende que en el presente debate contradictorio se incorporaron diversos medios de pruebas, testimóniales y documentales, en donde el ministerio publico no logro desvirtuar el principio de presunción de inocencia que protege al hoy acusado. Ciudadano Juez considera esta defensa que en transcurso del debate no quedo acreditado conforme a los medios probatorios que fueron reproducidos durante el desarrollo del debate oral, el hecho punible imputado por el Ministerio Publico, ya que de las pruebas evacuadas se logro determinar que mi representado no era el propietario del teléfono incautado en la cual solamente una vez practicada el vaciado de contenido el mismo no arrojo prueba alguna que haga presumir que mi representado tuvo alguna participación en el tipo penal imputado, es de hacer notar que la relación de llamada que ha criterio del ministerio publico existe por parte de mi representado con otra persona presuntamente autor o participe por el delito imputado el mismo para la presente fecha es un sujeto activo desconocido, tal como se puede apreciar en las actas insertas en el presente asunto así como en el cuaderno separado, es de hacer notar que mi representado es un comerciante reconocido en la ciudad y el mismo tiene diversidad de clientes que desconoce su actividad laboral. Esta defensa solicita a su honorable autoridad realice un análisis exhaustivo al mérito probatorio, valorando individualmente cada prueba y comparándolas entre sí, siguiendo la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, la conllevara a dictar una sentencia absolutoria. En relación a los hechos objeto del proceso, los funcionarios actuantes aprehensores, técnicos y expertos, quienes aun cuando fueron contestes en sus afirmaciones, las cuales guardan estrecha relación con el contenido de las Actas, Experticias e inspecciones por ellos realizadas, considera que merece pleno valor probatorio por ser objetivas dichas probanzas, sin embargo, no se logró la incorporación al debate de ningún elemento probatorio que pudiera corroborar las declaraciones sostenidas por los testigos referenciales, y dar por acreditado la responsabilidad penal de mi representado en el hecho punible objeto del debate, lo que ha creado una duda razonable, de igual manera no existen pruebas de carácter técnico científico, para poder acreditar lo manifestado por el Ministerio Publico, sólo quedo probado con la declaración de los Expertos, técnicos y funcionarios aprehensores, el lugar donde sucedieron los hechos, y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se practico la detención de mi representado. Concluye esta defensa que las pruebas aportadas por el Ministerio Publico solo ha generado una serie de dudas sobre si los hechos efectivamente ocurrieron tal como fueron planteados en la acusación o como los narraron los testigo en el juicio, duda esta que no pudo despejarse por no existir un mérito probatorio contundente, por el contrario quedo evidenciado que hubo una investigación deficiente por parte del órgano de investigaciones representado por la Fiscalía del Ministerio Publico, ya que no se logro obtener prueba alguna de la responsabilidad penal de mi representado no quedando acreditada que mi representado sea el propietario del teléfono incautado, lo que debe llegar a la ciudadana Juez a la convicción de que no quedo desvirtuada la presunción de inocencia que protege al acusado. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, al no quedar demostrado los hechos objeto del proceso argüido durante el debate contradictorio conforme a los medios de pruebas ofrecidos y reproducidos por el Ministerio Público y no habiendo quedado desvirtuado la presunción de inocencia del Acusado; estima esta defensa en consecuencia que la decisión definitiva a dictar por este honorable Tribunal, debe ser una sentencia absolutoria , toda vez que construir con certeza la culpabilidad, significa destruir sin lugar a dudas la situación básica del Principio de inocencia que obra a favor de la persona imputada, sino existe ese grado de certeza, no se puede arribar a la Decisión de Culpabilidad. Por otro lado, la lógica nos indica, que no puede condenarse a una persona por un delito si este no resulta debidamente acreditado durante el desarrollo del debate contradictorio, y que en el supuesto de que se acredite, su conducta debe quedar subsumida dentro de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de su perpetración, vinculándola estrechamente con el mismo; es decir debe existir un nexo causal entre el hecho punible que se atribuye y la conducta desplegada por el imputado como sujeto activo. En caso que este Tribunal no comparta mi petición solicito que al momento de realizar el computo matemático, tome en consideración las atenuantes de ley al cual hace referencia el articulo 74 del Código Penal, toda vez que mi representado no posee conducta predelictual en consecuencia es primario de delito alguno. CIUDADANO Juez en caso de que este tribunal dicte una sentencia absolutoria a favor de mi representado, solicito sea juramentado como correo especial a la ciudadana CLOUD HAMOUI, titular de la cedula de identidad Nº 11.380.501, a los fines de que haga entrega por ante la asesoria jurídica del CICPC, la boleta que ordene la exclusión del sistema de información policial de la condición de solicitado de mi defendido, toda vez que dicho proceso penal se inicio a través de una orden de aprehensión. Es todo. Seguidamente la Juez Profesional declaró concluido el debate y pasó a dictar la parte dispositiva del fallo en la presencia de las partes.
Este tribunal pasa a realizar la correspondiente valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el debate, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

PRIMERA: Con la declaración del funcionario JESUS RAMON ANZOLA SILVA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.335.656, con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, oficio Funcionario del CONAS, quien manifestó: “ El día 16 de julios del 2014 se constituyo comiso al mando de teniente torrado, el sargento Chirino Gil, sargento segundo Ramos Fermin, sargento segundo Darwin caraballo, sargento primero Rojas Manrique Donato, aproximadamente en las 2:00 mos dirigimos a la avenida Bermúdez edificio Edmundo, con la finalidad de llevarle un boleta de citación al citación Antonio Adjam , debido a una orden de investigación en virtud de eso tocamos la puerta no había nadie sale la señora por miedo no se identifica, pero nos informa que el ciudadano Antonio Adjam se encontraba en su negocio de veta de repuesto aproximadamente a las 3:00 pm nos trasladamos hasta allá llegamos al sitio y estaba el ciudadano mencionado, le pedimos la colaboración que nos acompaño al comando el ciudadano en cuestión colabora con el comisión aproximada en el trascurso de las 5º 6 de tarde llegado al comando el ciudadano Antonio Adjam hizo muestras protestas ante la comisión manifestando que el no era ningún delincuente le explicamos que el motivo el cual fue citado al comando es para hacer un entrevista en calidad testigos por una investigación que llegamos nosotros motivo y razón que el ciudadano tenia comunicación ante t después con un presunta secuestrador el ciudadano Antonio Adjam con muestra de discuto y alteración ofendió a la los guardias nacionales, manifestó que el se iba a rr y que no iba ser entrevistado posterior a eso se hace uso de la fuerza publica y queda detenido, reuniendo interés criminalístico los funcionarios se logro determinar que el ciudadano si tiene vinculación telefónica mediante el acta de experticia 15 de julio del 2014, se le notificó a la Fiscalía Séptima de Ministerio Publico; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta:¿ la aprehensión de esta personas se produce en que lugar ?Respuesta: en comando del CONAS Pregunta:¿ cual fue el motivo ?Respuesta: el fue citado una ves estando en el comando mostró escena de disgusto y se detuvo a la personas y en relación la acta de telefonía del 15 de julio del 2014 afuera que el tuvo comunicación antes y depuse de la perronas que fue secuestrada Pregunta:¿ tiene conocimiento de la causa en general que esta persona jorge Adjam tiene relaciones telefónica o conocimiento completo ?Respuesta: participe en la aprehensión Pregunta:¿suscribe esa cata que indica ?Respuesta: no Pregunta:¿ su actuación se base en ubicar al ciudadano Adjam hasta que lo aprehender ?Respuesta: m i actuación fue solo llevar la citación la ciudadano el cual nos acompaño al comando. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público Abg. DOUGLAS RIBERO, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta:¿ fecha de los hechos ?Respuesta: 16/07/2014 Pregunta:¿ fecha del acta de telefónica que refiero ?Respuesta: 15/07/2014 Pregunta:¿ la actuación de usted se supedito a que ?Respuesta: buscar al ciudadano para ser citado y proceder a entrevistado y estado en el comando mostró escena de disgusto y se altero mucho Pregunta:¿ en el comando es donde se practica la detención ?Respuesta: si Pregunta:¿ nombre ?Respuesta: Antonio Adjam Pregunta:¿ participo en la detención ?Respuesta: si Pregunta:¿ dejo constancias a través del un acta la circunstancia de modo tiempo y lugar ?Respuesta: si Pregunta:¿ la firmo ?Respuesta: si Pregunta:¿ eran horas de la mañana cuando se constituyo en comisión ?Respuesta: no Pregunta:¿ ya existía un inicio de investigación por parte de ministerio publico ?Respuesta: si Pregunta:¿ que fiscal de ministerio publico suscribió esa actuación ?Respuesta: desconozco Pregunta:¿ quien le instruye a actuar a los fines que se traslada hasta esa dirección y practique esa citación ?Respuesta: el teniente torrado vega Pregunta:¿ es su jefe inmediata ?Respuesta: para el momento de la comisión si Pregunta:¿ llevo la citación ?Respuesta: so Pregunta:¿ quien la llevaba ?Respuesta: desconozco Pregunta:¿ el ciudadano que menciona como Antonio presencio si alguien le hizo entrega de esa citación ?Respuesta: para ese momento me quede de seguridad Pregunta:¿ que es eso Pregunta:¿ estar pendiente si nos hacen algún atentado Pregunta:¿ que posición tenia como seguridad en eses sitio ?Respuesta: visualizando Pregunta:¿ ingreso ?Respuesta: estaba la parte de afuera del edificio Pregunta:¿ recordar e piso al cual se dirige la camisón y quien ingresaron ?Respuesta: no recuerdo el piso Pregunta:¿ el único que se quedo como seguridad fue usted ?Respuesta: no con el ?Respuesta:¿sargento segundo Darwin caraballo Pregunta:¿ numero de funcionarios que subieron ?Respuesta: tres funcionarios incluyendo al teniente Pregunta:¿ esa ciudadano recordara usted en donde estaba ubicada ?Respuesta: no Pregunta:¿ donde ocurrió eso ?Respuesta: en la avenida Bermúdez edificio Edmundo Pregunta:¿ si permaneció a fuera del edificio de donde salio la señora ?Respuesta: yo estaba de seguridad una vez que los funcionarios suben ellos bajan manifestando esos Pregunta:¿ no vio a señora ?Respuesta: no Pregunta:¿ no puede dar fe de ella ?Respuesta: no. es todo.
SEGUNDA: Con la declaración del funcionario JUAN CARLOS PEREDA ROJAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.672.538, con domicilio en la ciudad de Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, , oficio Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó: “ mi participación en la aprehensiòn de dos funcionarios de la policía el cual hizo comparecencia en la sede del comando Anti-Extorsion y Secuestro Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta: ¿practicó usted otra actuación en ele presente caso? Respuesta: no., Es todos, Se deja constancia que la defensa no realiza preguntas, es todo.
TERCERA: Con la declaración del funcionario LEANDRO EVEMYR MORA VILLARREAL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.815.537 con domicilio en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, oficio Militar Activo, quien manifestó: “Mi partición que el muchacho este aquí es que la firma de la solcito de orden de aprehensión debido a los análisis telefónico que se obtuvieron allí en el comando. Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta: ¿ ese análisis fue realizado por quien ? Respuesta: Capitán Carielis Piña. Pregunta: ¿usted parcito en ese análisis telefónico? Respuesta: no solamente le capitán. Pregunta: ¿practicó otra actuación con el acusado? Respuesta: no. . Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público Abg. DOUGLAS RIBERO, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta: ¿puede indicar al tribunal, a quien le solicita esa orden de aprehensión? Respuesta: a nosotros nos citan en el comando nos muestran un análisis telefónico y uno ve la comparación telefónico y accede a firma el acta policial. Pregunta: ¿a quien fue dirigida esa acta policial? Respuesta: desconozco. Pregunta: ¿recuerda quien participó ese análisis telefónico? Respuesta: Capitán Carialis. Pregunta: ¿recuerda si fue mediante oficio o verbal? Respuesta: me imagino que hay una orden de investigación. Pregunta: ¿recuerda si ele capitán que practica análisis telefónico la practica conjuntamente con la empresa telefónica? Respuesta: si es todo
CUARTA: Con la declaración de la ciudadano LEONARDO JOSE CASTILLO ORTEGA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 19.002.374, con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, oficio Funcionario del militar activo, quien manifestó: “ Yo particular solo tuve la participación de solicitar la orden captura del ciudadano Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta: ¿de que forma lo hizo? Respuesta: con el experto de telefonía, Pudimos danos cuanto que tenia participación. Pregunta: ¿participó usted en ese análisis Telefónico? Respuesta: no solamente lo vimos para poder firma r. Pregunta: ¿participó en otra actuación? Respuesta: no. . Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público Abg. DOUGLAS RIBERO, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta: ¿recuerda el numero telefónico que se le hizo la comparación a quien estaba asignado? Respuesta: no pudimos ver. Pregunta: ¿quien es el especialista? Respuesta: capitán Carelis. Pregunta: ¿Recuerda si el capitán recibió la asignación de alguna compañía telefónica de la partencia del móvil? Respuesta: no se desconozco. Es todo.
QUINTA: Con la declaración del funcionario WILLIAN JOSE RAMOS MALAVE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.346.525, con domicilio en la ciudad de Cumana Estado Sucre, oficio Funcionario del Sargento Segundo del Guardia Nacional Bolivariana, S, quien manifestó: “ Yo recuerdo que me constituí en comisión con el jefe del comando nos diríamos la centro comercial manzanares allá en siempre preste la parte de seguridad no entre al centro comercial a realizar la búsqueda del ciudadano solo fui a prestar la seguridad a fuera no ingresé Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta: ¿en ese centro comercial la comisión practico alguna detención de alguna persona? Respuesta: los que nos quedamos a fuera no. Pregunta: ¿los funcionarios que ingresaron si practicaron alguna detención? Respuesta: si. Pregunta: ¿sabe a quien detuvieron? Respuesta:; si al ciudadano JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI Pregunta: ¿ le fue informado por que fue detenido esa persona ? Respuesta: si por un análisis telefónico que se le fue practicado. Pregunta: ¿observo usted el momento que esta persona fue aprehendida? Respuesta: no. Pregunta: ¿ le fue informado si esta persona fue incautó alguna objeto de interés criminalista? Respuesta: si un teléfono.. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público Abg. DOUGLAS RIBERO, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta: ¿recuerda si los funcionarios que aprehenden a la persona poseían orden de aprehensión? Respuesta: en si no me di de cuanta solo me constituí en comisión? Pregunta: ¿estaba usted presente cuando le informan a mi representado del análisis telefónico? Respuesta: obviamente estaba afuera. Pregunta: ¿como se entera usted de eso? Respuesta: antes de salir del comando. Pregunta: ¿contacto si la línea telefónica pertenecía a mi representado? Respuesta: eso le corresponde al especialista. Pregunta: ¿como e llama el especialista? Respuesta: capital Carriles, es todo
SEXTA: Con la declaración del funcionario LUIS EDUARDO RAMOS FERMIN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 23.684.459, con domicilio en la ciudad de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, oficio Miliar Activo, quien manifestó: “ Yo participé como seguridad el dia de julio 16 a las dos de la tarde salimos de comisión a la avenida Bermúdez a la casa de Jorge al llegar al sitio me quede en la parte de abajo mi que mi función era seguridad, el ciudadano no se encont5raba en su hogar de allí nos fuimos par un centro comercial igual mente con mis funciones de seguridad me quede en la parte de fuera y allí fue en donde encontramos los efectivo que fueron hablar con el señor al ciudadano la cual se dirigió hacia el comando con nosotros Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta: ¿cuales fueron los funcionarios que practicaron en la detención de Jorge? Respuesta: Conrrado y el Sargento Rojas, Pregunta: ¿practicaron la detención del alguna persona que usted halla visto? Respuesta: la Persona que llama jorge fue que nos acompaño hasta el comando. Pregunta: ¿le fue informado si el Señor Jorge par el momento tenia algún objeto de interés Criminalístico? Respuesta: no se por que yo estaba en la parte de afuera. Pregunta: ¿practico usted otra actuación distinta a la seguridad? Respuesta: no. . Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público Abg. DOUGLAS RIBERO, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta: ¿recuerda si los funcionarios poseían una orden de presión? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿cual fue la actitud e la persona detenida en el centro Comercial? Respuesta: Normal, es todo.
SEPTIMA: Con la declaración del funcionario EMILIO JOSE CHIRIRNOS GIL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 23.480.421, con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, oficio Militar activo, quien manifestó: “ Mi actuación dentro del procedimiento fueron de apoyo en la comisión, eso fue en el mes de julio no estoy seguro es fue como 14 o 15 que nos comisionaron como escoltas par trasladarnos hasta la vivienda del ciudadano Jorge fuimos hasta la avenida Bermúdez uno integrantes de la comisión que era los encargado de entregar la citación fueron hasta allá mientras que nosotros no quedábamos afuera prestado apoya de seguridad, luego de esto los funcionarios que fueron a entregar la citación salieron y dijeron que no había nadie que no íbamos a trasladar a otro lugar, nos momentos en el vehiculo y nos acercamos hasta el centro comercial manzanares, paso de igual forma me quede en la parte de afuera igualmente paso la comisión los funcionarios que iba a entregar la citación después e esto los compañero que estaban allá adentro estaban en compañía del ciudadano Jorge , nos trasladamos en la unidad y cada quien con sus labores con lo que tenia que hacer Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta: ¿su participación el procedimiento en que consistía? Respuesta: simplemente en el apoyo de seguridad. Pregunta: ¿tuvo alguna participación directa en le detención el ciudadano Jorge? Respuesta: directa como tal no. Pregunta: ¿recuerda cual son los funcionarios que detuvieron al ciudadano Jorge? Respuesta: para ese momento el ciudadano Rojas Donato era quien venia acompañado al ciudadano. Pregunta: ¿quien era el jefe de la comisión? Respuesta: primer Teniente Torrado Vega Fair. Pregunta: ¿le fue informado si al señor Jorge se le fue incautado algún objeto de interés Criminalístico? Respuesta: se le hizo la revisión y se encontró u n teléfono.. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público Abg. DOUGLAS RIBERO, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta: ¿recuerda usted si la comisión se hizo acompañar de una Boleta de Citación a la casa de Jorge? Respuesta: a eso fuimos. Pregunta: ¿recauda si me representado había cometido un delito fragancia? Respuesta: no estuve en el momento. Pregunta: ¿reacceda si la Comisión llevaba alguna orden de Aprehensión? Respuesta: no recuerdo., es todo.
OCTAVA: Con la declaración del funcionario FELIX DARIO MARCANO RAMIREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.270.170, con domicilio en la ciudad de Cumana Estado Sucre, oficio Guardia Nacional Bolivariana, , quien manifestó: “ En ningún momento yo participe en la comisión, es todo. Seguidamente se deja constancia que el Fiscal del Ministerio y la Defensa no realiza pregunta, es todo
NOVENA: Con la declaración del funcionario DARWIN JESUS PERNALETE CORDERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.943.306, con domicilio en la ciudad de Cumana Estado Sucre, oficio Guardia Nacional Bolivariana, , quien manifestó: “ Yo no estuve en las actuaciones del señor , es todo. Seguidamente se deja constancia que el Fiscal del Ministerio y la Defensa no realiza pregunta, es todo
DECIMA: Con la declaración del funcionario MOISES FERNANDO ZAMORA TEZARA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.646.973, con domicilio en la ciudad de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó: “recuerdo que estaba recién llegado a la unidad y fui de apoyo de seguridad a la detención del ciudadano”. Es todo. Se deja constancia que las partes no interrogan al funcionario. Es todo
DECIMAPRIMERA: Con la declaración del funcionario YAHIR TORRADO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.353.952, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Primer Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: Esto fue aproximadamente en el mes de julio de 2014, fui designado por el comandante para ese tiempo de la Unidad y la victima era ARAME KERVOKIAN MORALES, quien era victima del secuestro por lo que se me ordenó a que me dirigiera el Centro Comercial Manzanares, ya que por medio de análisis telefónico realizado por Capitán CARIELEZ PIÑA, en la cual nos trasladamos para el sitio, buscamos al ciudadano que fue identificado y que localizamos y lo trasladamos hacia la sede del comando donde posteriormente mi capitán CARIELEZ tomó las acciones consiguientes, esa fue mi participación en ese caso, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Recuerda usted en compañía de quien usted se encontraba cuando detienen a esta persona? R) De ZAMORA TEZARA, Sargento Segundo CHIRINOS GIL, es lo que recuerdo ¿En que lugar practican la aprehensión de esta persona? R); Centro Comercial Manzanares de esta ciudad de Cumaná ¿Le fue colectado a esta persona alguna evidencia de interés criminalístico para el momento de su detención? R); Un teléfono celular ¿Recuerdas las características de ese teléfono? R); Blackberry bold 5 ¿En que parte tenia ese teléfono para el momento de su incautación? R); Lo tenia en el bolsillo de su pantalón ¿Alguna otra evidencia colectada? R); No, más nada ¿Colectó en ese momento algún documento que acreditada que esa persona fuera el propietario de ese teléfono? R); Por el análisis telefónico fue que se detecto que ese teléfono era de ese ciudadano. Es todo, cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta Abg. DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARÍAS, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Para ese momento de la detención contaron con testigos? R); Si ¿Recuerdas los nombres de esos testigos? R); No ¿Le tomaron entrevistas a estos testigos en la sede del CONAS? R); Claro porque son testigos, pero para ello fueron designados funcionarios ¿Recuerdas el nombre del funcionario que los entrevistó? R); No, no los recuerdo ¿Recuerdas si la aprehensión fue materializó por aprehensión o flagrancia? R); Flagrancia por el análisis telefónico, ¿Para el momento en que fue capturada la persona la victima se encontraba en cautiverio o había sido liberada? R); Había sido liberada ¿Recuerdas el tiempo en que había transcurrido para su liberación? R); No recuerdo, creo fue una semana después. Es todo cesaron.
DECIMASEGUNDA: Con la declaración del ciudadano ELIAS ADJAM quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.652.718, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, oficio Comerciante , quien manifestó: “ ciudadano juez no tengo nada que declarar; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien no interroga al Testigo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público Abg. DOUGLAS RIBERO, quien no interroga al Testigo. es todo. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al Testigo
DECIMATERCERA: Con la declaración de la ciudadana ZENAIDA RONDON quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 8.635.470, de profesión u oficio Ama De Casa, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Yo iba para que mi hija y me encuentro al CONAS entonces me laman para que fuera testigo y yo vi y todo fue bien no vi mas nada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿eso fue donde? R) en la sabanita donde vive mi hija; ¿en una casa? R) si; ¿de quien? R) de mi hija y al lado era donde estaban haciendo; ¿y quien vive en la casa como sirvió de testigo? R) Denis; ¿Qué consiguieron la guardia? R) yo no vi nada; ¿estuvo presente en la actuación sobre el acusado en sala? R) no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Cuarto Abg. DOUGLAS RIVERO, quien no interroga a la testigo. Seguidamente el Juez no interroga a la testigo. Es todo.
DECIMATERCERA: Con la declaración de la ciudadana YUSMELYS BARRETO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 18.416.282, de profesión u oficio del hogar, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “El día ese yo estaba en la panadería cuando mi hermana me llamo que se habían metido en la casa de mi hermana y yo fui a ver y cuando llegue ya habían roto la puerta y todo adentro. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Dónde fue eso? R) en brasil; ¿de quien era la casa? R) de mi hermano Denis Barreto; ¿Qué encontraron los funcionarios? R) nose porque a mi me sacaron; ¿presencio actuación de la guardia relacionadas con el acusado en sala? R) no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Cuarto Abg. DOUGLAS RIVERO, quien no interroga a la testigo. Seguidamente el Juez no interroga a la testigo. Es todo.

DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA.

1- RESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 05/07/2014, titulada de las evidencias y ACTA DE INSPECCION OCULAR Y RESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 04/07/2014, suscrita por el Funcionario CESAR RAFAEL FUENTES PATIÑO, adscrito al Grupo Nacional Antiextorsion y Secuestro, Sucre, Cumaná, cursante a los folios 190 al 196, de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones.
2- INSPECCION TECNICA N° 490, de fecha 11/07/2014, suscrita por el Funcionario CESAR RAFAEL FUENTES PATIÑO, adscrito al Grupo Nacional Antiextorsion y Secuestro, Sucre, Cumaná, cursante a los folios 73 al 75, de la Segunda pieza procesal de las presentes actuaciones,
3-INSPECCION TECNICA N° 492, de fecha 11/07/2014, suscrita por los funcionarios CARABALLO TIAPA DARWINS, RAMOS MALAVE WILLIAM y MANZANILLA FERNANDEZ CARLOS, adscritos al Grupo Nacional Antiextorsion y Secuestro, Sucre, Cumaná, cursante a los folios 79 al 81, de la Segunda pieza procesal de las presentes actuaciones. No se valoran las inspecciones técnicas Nºs 490 y 492, por cuanto no comparecieron al juicio los funcionarios quienes aparecen suscribiendo las mismas, a fin de que ilustraran al juzgador sobre los aspectos relacionados a las mismas y de igual manera a fin de que ratificaran en su contenido y firma las mismas.
4- ACTA DE RECONOCIMIENTO DEL IMPUTADO PRUEBA ANTICPADA, de fecha 31/07/2014, cursante a los folios 290 al 292, de la Segunda pieza procesal de las presentes actuaciones. De esta prueba se desprende sólo que la víctima no señaló al acusado de autos. Se valora la misma.
5- Montaje Fotográfica, tomadas por los Funcionarios CAPITAN CARIELEZ PIÑA MARTIN, SM/2 LEANDRO MORA VILLARREAL, S/2 JESÙS ANZOLA SILVA y S/1 LEONARDO CASTILLO ORTEGA, adscritos al Comando Antiextorsión y Secuestro, Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, recabadas del teléfono del imputado LUIS DAVID RODRÍGUEZ ANDRADES, cursante al folio 32 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones. Nada aportan dichas impresiones fotográficas a la búsqueda de la verdad material de los hechos, no se valora.
6-MONTAJE FOTOGRÀFICA, tomada por los Funcionarios CAPITAN CARIELEZ PIÑA MARTÍN, S/1 CASTILLO ORTEGA LEONARDO, S/1, JUAN CARLOS PEREDA ROJAS, SM/1 ARBENI JOSÉ BRITO GUERRA, S/2 LUIS EDUARDO RAMOS FERMÍN, S/2, JHEYSON COLMENARES PÈREZ, S/2 DANIEL CARABALLO TIAPA, S/2 MOISES ZAMORA TEZARA, S/2 WILSER BLANCO CASTILLO, S/2 EMILIO CHIRINO GIL, S/2 CESAR RAFAEL FUENTES PATIÑO, ADRIAN JOSÉ ASTUDILLO YEPEZ y S/2 ALVIN BOADA VELÀSQUEZ, adscritos al Comando Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante al folio 190 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones. Nada aportan dichas impresiones fotográficas a la búsqueda de la verdad material de los hechos, no se valora.
7- Oficio Nº SIB-DSB-UNIF-28670, de fecha 20-08-2014, emanado del Gerente de la Unidad de Nacional de Inteligencia Financiera GERARDO JOSÉ FOSSI MENDIA, donde remiten el Perfil Financiero del ciudadano JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI, titular de la cedula de identidad Nº 18.211.916, cursante a los folios 188 al 190 de la tercera pieza procesal de las presentes actuaciones. No se valora la misma por cuanto nada aporta a la búsqueda de la verdad material de los hechos
9- INSPECCIÓN TECNICA, Nº 491, de fecha 11/07/2014, suscrito por los funcionarios Darwins Caraballo Tiapa, William Ramos Malave y Carlos Manzanilla Fernández, funcionarios adscritos al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro Sucre, cursante a los folios 76 al 78 de la segunda pieza procesal. No se valora la inspección técnica Nºs 491, por cuanto no comparecieron al juicio los funcionarios quienes aparecen suscribiendo las mismas, a fin de que ilustraran al juzgador sobre los aspectos relacionados a la misma y de igual manera a fin de que ratificaran en su contenido y firma las mismas.

Observa entonces este sentenciador a la hora de concatenar y/o adminicular todas y cada una de las pruebas, que el Ministerio Público con los medios de pruebas ofrecidos y debidamente evacuados no pudo demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos como autor de los hechos delictuosos en perjuicio del ciudadano ARAME KERVOKIAN, ya que ninguno de los testigos lo involucró y/o incriminó como autor de los hechos, en tal sentido este juzgador al adminicular los medios de prueba este tribunal concluye en que el acusado de autos debe ser absuelto por no existir pruebas que incriminen al acusado de autos como autor material de los delitos de SECUESTRO BREVE Y ASOCIACION PARA DELINQUIR en perjuicio del ciudadano ARAME KERVOKIAN.

Si revisamos las testimoniales evacuadas en el debate, a la hora de concatenarlas nos encontramos con que los funcionarios ANZOLA SILVA, YAHIR TORRADO, JUAN PEREDA, LEANDRO MORA, LEONARDO CASTILLO, WILLIAM RAMOS, LUIS RAMOS, EMILIO CHIRINOS y MOISES ZAMORA, adscritos para ese momentos al G.A.E.S con sede en esta ciudad de Cumaná, solo fueron contestes en cuanto a las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la detención que realizaron al ciudadano JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI, mas no aportaron elementos incriminatorios en contra del acusado de autos como coautor del secuestro breve en perjuicio del ciudadano Arame kervokian y mucho menos aportaron elemento alguno en cuanto a la participación del acusado de autos en cuanto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, también observa este sentenciador que los funcionarios DARWIN PERNALETE y FELIX MARCANO, también adscritos al G.A.E.S-CUMANA, manifestaron de manera conteste que ellos no participaron en el procedimiento mediante el cual es detenido el acusado de autos, señalando que no tuvieron ninguna participación, de lo cual por supuesto nada se desprende respecto a la búsqueda de la verdad material de los hechos y las circunstancias de su comisión. De la declaración del ciudadano ELIAS ADJAM, al momento de entrar a conocer el contenido de la misma observa este juzgador que esta declaración en nada contribuye al esclarecimiento de los hechos y las circunstancias de su comisión, en nada involucra al acusado de autos como autor de los hechos objeto de este proceso. Por último contamos con las declaraciones de las ciudadanas ZENAIDA RONDON y YUSMELYS BARRETO, quienes nada aportaron en cuanto a los hechos relacionados con el acusado de autos, ya que la primera de ellas tuvo participación como testigo de una visita domiciliaria realizada en la residencia del ciudadano LENIN BARRETO, quien es hermano de la testigo YUSMELYS BARRETO, según lo afirmó la declarante, señalando tan solo que allanaron la residencia de su hermano y ella no observó nada. Y en cuanto a la testigo ZENAIDA RONDON, solo señaló que sirvió como testigo en un allanamiento, pero que no vio nada de lo que consiguieron. Señalando expresamente que no sabía quien era el acusado de autos. Es por tanto que ningún medio de prueba evacuado comprometió la presunción de inocencia del acusado de autos, toda vez que hubo insuficiencia probatoria, el Ministerio Público no demostró que el ciudadano JORGE ADJAM HAMOUI, era penalmente responsable por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTORIA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, siendo por la cual al no quedar demostrada la responsabilidad penal del acusado de autos como autor material de los hechos, en consecuencia considera este juzgador que lo ajustado a derecho y lo pertinente es absolver al ciudadano JORGE ADJAM HAMOUI por los delitos de SECUESTRO BREVE Y ASOCIACION PARA DELINQUIR..
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría o participación del acusado de autos en los hechos objeto del debate, atendiendo al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI, titular de la cedula de identidad Nº 18.211.916, venezolano, soltero de 30 años de edad, de oficio comerciante, residenciado en la Avenida Bermúdez, edificio Edmundo Figuera, piso 03, apartamento 08, Cumana, Estado Sucre, teléfono: 0293-416-0883 y 0424-818-3177, por la comisión del delito de SECUESTRE BREVE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con los artículos 6 y 10, numerales 11 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión, y ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ARAME KEVORKIAN MORALES y EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de que el texto íntegro de la presente sentencia se publica el día de hoy, se acuerda librar notificaciones a las partes informándoles de la presente publicación. Notifíquese a la víctima. En Cumaná a los TRECE (13) días de septiembre del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABOG. NAYIP BEIRUTTI.
LA SECRETARIA.
ABOG. MONICA BALZA