ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005717
ASUNTO : RP01-P-2015-005717
SENTENCIA ABSOLUTORIA.
JUEZ PRESIDENTE: ABOG. NAYIP BEIRUTTI.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YAMILET DELGADO.
DEFENSA: YURAIMA BENITEZ.
ACUSADO: RICHARD RAFEL CARDOZA ADAMES.
VICTIMA: ADRIANA CAROLIA GOMEZ RITONDALE,
DELITO: FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados MERLY SANCHEZ, EVA ACUÑA Y KAREN CLAVIJO, Iniciando en fecha cinco(05) de noviembre de dos mil Quince (2015), y culminando en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015) que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por el Abogada YAMILET DELGADO, representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del acusado RICHARD RAFEL CARDOZA ADAMES, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ADRIANA CAROLIA GOMEZ RITONDALE, cuya defensa fue ejercida por el Defensoa Pública Abogada YURAIMA BENITEZ y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
El día de Cinco (05) de Noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:02 A.M, ( por prolongación de audiencia anterior), se constituyó en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil CESAR RAMOS, a los fines que tenga lugar el JUICIO ORAL Y RESERVADO en la causa Nº RP01-P-2015-005717, seguida en contra del imputado RICHARD RAFAEL CARDOZA ADAMEZ, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.314.419, Venezolano, soltero, Natural de Cariaco, fecha de nacimiento 03/04/1981, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Cariaco Calle Rómulo Gallegos Casa Nro. 04 del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley especial concatenado con el artículo 80 de Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ADRIANA GÓMEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que compareció la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES, y la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ. Dejándose constancia que no compareció la victima de autos ni medios de prueba de carácter personal, En este estado habiéndose efectuado convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia de la víctima, se acuerda dar inicio al presente Juicio Oral y Público con prescindencia de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el presente acto, prescindiendo de la presencia de la victima, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala, atendiendo a que en la presente causa el acusado se encuentra detenido y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de las víctimas se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Seguidamente, el Juez informa a las partes que están dadas las circunstancias para realizar el presente acto le informa a las partes sobre las generalidades de ley, los lineamientos a seguir en el presente juicio, impone al acusado del artículo 49 ordinal 5 constitucional, e igualmente del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal que regula el procedimiento por admisión de los hechos, quien manifiesta su voluntad de ir a juicio oral y público. En tal sentido el Tribunal declara abierto el debate y le concede el derecho a las partes a los fines de que expongan sus argumentaciones iniciales. Seguidamente el Juez le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Quien Expone: Siendo la oportunidad de dar inicio al debate oral y público en esta causa esta representación fiscal señala que se dará inicio a este acto seguido al ciudadano RICHARD RAFAEL CARDOZA ADAMEZ, por cuanto esta representación fiscal concluida la investigación consideró que existían fundamentos serios para su enjuiciamiento del ciudadano RICHARD RAFAEL CARDOZA ADAMEZ, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.314.419, Venezolano, soltero, Natural de Cariaco, fecha de nacimiento 03/04/1981, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Cariaco Calle Rómulo Gallegos Casa Nro. 04 del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley especial concatenado con el artículo 80 de Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ADRIANA GÓMEZ.; asimismo ratificó el escrito acusatorio que riela a los folios 89 al 91, ambos inclusive cursante en la presente causa exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos denunciados en fecha 30/05/2015, los cuales ocurren el 29/05/2015, siendo aproximadamente las 8:45 p.m. cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre del municipio Ribero, encontráronse de servicio se presento la ciudadana ADRIANA CAROLINA GÓMEZ, con la camisa sucia de sangre manifestando que su pareja de nombre Richard Cardoza, le propinó una puñalada en el pecho con un cuchillo, por lo que de inmediato procedieron a abordar la unidad radio patrullera a los fines de prestarle los primero auxilios a la ciudadana y trasladar al Hospital Diego Cardonel de esa localidad en donde fue atendida en donde se le diagnosticó herida punzo penetrante por arma blanca a nivel esternal y por la gravedad de herida fue trasladada hasta el hospital General de Carúpano pudriendo estos funcionarios a trasladarse a la casa N° 04 de la calle Rómulo Gallegos a los fines de darle captura del presunto agresor, en donde se colectó un arma blanca involucrada en las heridas de la ciudadana que fue entregada por el ciudadano FROILAN OLIVEROS GOMEZ, siendo identificado el presunto agresor como RICHARD RAFAEL CARDOZA ADAMEZ, plenamente identificado en actas. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber declaraciones de funcionarios, expertos y testigos, así como las pruebas documentales de conformidad con lo que establece el artículo 339 del COPP. Solicito copia de esta acta y de las posteriores. Es todo. Seguidamente el Juez le otorgó la palabra a la Defensora Publica, en la persona del ABG. YURAIMA BENITEZ, Quien Expuso: “ La defensa una vez escuchado lo manifestado por la Vindicta Pública, la defensa invocaba a favor de su representado el principio de presunción de inocencia resaltando, que esta circunstancia conlleva, la obligación por parte del Ministerio Público, de fulminar, este principio con pruebas irrefutables, sin activos de dudas que demuestren la responsabilidad penal de mi auspiciado, es decir, ya que la vindicta pública alega circunstancia en base, al modo, al hecho y al lugar, esta en la obligación de alegar lo probado; La estrategia de la defensa consiste en procurar a través de los elementos técnicos, y los medios de pruebas testimóniales llamados a este debate, por la vindicta pública, el de demostrar la no culpabilidad del ciudadano RICHARD RAFAEL CARDOZA ADAMEZ, resaltando la defensa que en causa relacionada con tipo penal de esta naturaleza lo oportuno y así lo solicita este defensor, es que se ponga especial atención a las pruebas técnicas, criminologías, que debieron sido gestionadas de manera oportuna, para que en base a una investigación profunda se determine de forma coherente y lógica, la presencia y participación del activo penal, en el hecho punible acusado, reservándose el derecho de procurar en el transcurrir de dicho debate elementos de prueba que puedan surgir en el transcurso del mismo, en base del principio de la comunidad de la prueba la defensa, hace suya las pruebas que de manera oportuna y legal fuera procurara por la vindicta pública, Solicitados copia de esta acta y de las posteriores, Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 10/11/2015 A LAS 10:00 de la Mañana.
El día Diez (10) de Noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:05 A.M, ( por prolongación de audiencia anterior), se constituyó en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y los Alguaciles ALEXANDER CAÑA y PEDRO FIGUEROA, a los fines que tenga lugar el JUICIO ORAL Y RESERVADO en la causa Nº RP01-P-2015-005717, seguida en contra del imputado RICHARD RAFAEL CARDOZA ADAMEZ, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.314.419, Venezolano, soltero, Natural de Cariaco, fecha de nacimiento 03/04/1981, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Cariaco Calle Rómulo Gallegos Casa Nro. 04 del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley especial concatenado con el artículo 80 de Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ADRIANA GÓMEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que compareció la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES, y la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ. Dejándose constancia que no compareció la victima de autos ni medios de prueba de carácter personal. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXAMEN MEDICO LEGAL N° 162-2652, de fecha 03/07/2015, suscrita por la Funcionaria BEANELYS VELASQUEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 84, de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por el secretario de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 16/11/2015 A LAS 10:00 de la Mañana.
El día Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 11:45 a.m, se constituye en la Sala N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y del Alguacil JOSE GRAU, a los fines que tenga lugar el JUICIO ORAL Y RESERVADO en la causa Nº RP01-P-2015-005717, seguida en contra del imputado RICHARD RAFAEL CARDOZA ADAMEZ, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.314.419, Venezolano, soltero, Natural de Cariaco, fecha de nacimiento 03/04/1981, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Cariaco Calle Rómulo Gallegos Casa Nro. 04 del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley especial concatenado con el artículo 80 de Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ADRIANA GÓMEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que compareció la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES, y la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ y como medio de prueba el funcionario ARGENIS ROJAS. Dejándose constancia que no compareció la victima de autos. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace pasar a la sala al ciudadano (Funcionario) ARGENIS ROJAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 8.635.050, con domicilio en Cerezal, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del Estado, quien manifestó: “Eso fue el día 29 de mayo a eso de las 08:45 de la noche aproximadamente, nos encontrábamos un grupo de funcionarios frente el comando y llega una joven pidiendo auxilio que la habían herido y como todo funcionarios le prestamos primeros auxilios y la trasladamos al hospital de Cariaco y la doctora la traslado al hospital de Carúpano y nos dijo que su pareja la agredió con un cuchillo y fuimos a la cas a y preguntamos por el nombre que ella nos dio y la persona salio y se puso a la orden dijo que el había dicho y lo trasladamos al comando. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien interroga al funcionario de la siguiente manera: ¿Indique la fecha del procedimiento? R) el día 29 de mayo; ¿en compañía de quien? R) yo jefe de comisión, William Hernández que era conductor y Yonny Y Miguel escalona; ¿todos ellos participaron? R) todos estábamos en la unidad radio patrulla la pc089 comandada por mi persona; ¿esos funcionarios estaban presente cuando llego la victima? R) si estábamos frente al comando reunidos y es cuando llega la joven agredida y cumplimos con nuestro deber la llevamos al hospital; ¿en que parte tenia la herida? R) por el pecho; ¿señala que la victima fue trasladada a Carúpano, usted se encargo del traslado? R) cumplimos con llevarla al recinto hospitalario más temprano; ¿Cuándo la victima iba en la patrulla, señalo ella como fue herida? R) yo cumplí por preguntarle quien la agredió; ¿en presencia de quien funcionario ella dio la información? R) los cuatro que estábamos; ¿la dio en el comando o en la patrulla? R) de inmediato le preguntamos quien fue y de inmediato la llevamos al hospital y ella nos informo quien cometió el hecho; ¿Dónde se encontraba en agresor al momento de la detención? R) en la calle Rómulo gallegos en Cariaco; ¿informo la victima si esa lesión fue dentro de la casa o en un lugar fuera de su casa? R) no le pregunte; ¿la persona detenida opuso resistencia? R) no, el muy respetuosamente se subió a la patrulla, no opuso resistencia; ¿colectaron el arma incriminada en el hecho? R) en el momento de la detención si y el dijo que la tenia un amigo que tenia el cuchillo y fue entregado a uno de los auxiliares; ¿usted estaba presente? R) si; ¿además de lo dicho que otra participación tuvo? R) luego de dejar a la victima en el hospital fuimos a capturar al presunto agresor; ¿alguna otra actuación? R) una vez se hizo diligencias de testigo y mas nada; ¿indique el nombre del funcionario a quien le entregaron al arma? R) Miguel Escalo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Séptima Abg. YUTRAIMA BENITEZ, quien interroga al funcionario de la siguiente manera: ¿Cuándo la victima se presenta en el comando iba sola? R) venia sola llorando; ¿el sitio donde ocurrieron los hechos la comando es pequeño? R) a una cuadra y unos metros más como 300 metros; ¿Cuándo fue a la casa del presunto agresor el mismo estaba solo o acompañado? R) salio solo de adentro para afuera; ¿verifico si habían personas cerca? R) estaban unas personas mayores; ¿el ciudadano olivero quien le entrego el cuchillo al funcionario? R) era vecino de el; ¿de donde lo saco? R) lo trajo y lo entrego; ¿habían testigos? R) la policía; ¿otras personas? R) desconozco; ¿no dejo constancia en acta de testigo? R) el señor que entrego el cuchillo sale en el acta. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 23-11-2015 a las 10:00 am.-
El día Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 11:30 A.M, ( por aplazamiento de audiencia), se constituyó en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil ELFO BASTARDO, a los fines que tenga lugar el JUICIO ORAL Y RESERVADO en la causa Nº RP01-P-2015-005717, seguida en contra del imputado RICHARD RAFAEL CARDOZA ADAMEZ, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.314.419, Venezolano, soltero, Natural de Cariaco, fecha de nacimiento 03/04/1981, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Cariaco Calle Rómulo Gallegos Casa Nro. 04 del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley especial concatenado con el artículo 80 de Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ADRIANA GÓMEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que compareció, el acusado de autos RICHARD RAFAEL CARDOZA ADAMEZ, previo traslado desde el IAPES. la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ y la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO y como medio de prueba el funcionario LIONIS ROSILLO BETANCOIRT. Dejándose constancia que no compareció la victima de autos. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace pasar a la sala al ciudadano (Funcionario) LIONIS ROSILLO BETANCOIRT, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 18.788.448, con domicilio en Pantoño, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del Estado, quien manifestó: “nos encontrábamos en el comando llego una ciudadana pidiendo un a colaboración para que la traslada hasta el hospital y de allí la trasladamos hacia el hospital y ella allá se encontraba con el supervisor Argenis rojas seguidamente sale el supervisor indicando que la ciudadana había tenia un problemas y que fuéramos la funerario san Felipe y nos trasladamos y al llegar al sitio toco la puerta y salio un ciudadano y el nos dijo que había tenia un problema con su esposa y el mismo nos acompaño hasta el comando sin ningún tipo de problema. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien interroga al funcionario de la siguiente manera:“Pregunta:¿ fecha del procedimiento ?Respuesta: 29 de marzo no recerco bien Pregunta:¿ donde se encontraba usted cuando la victima a le solcito ?Respuesta: en el comando Pregunta:¿ los funcionarios que practicaron el procedimiento ?Respuesta: William Hernández , Argenis rojas y miguel escalona Pregunta:¿ en que condiciones e encontraba la persona que pidió auxilio ?Respuesta: pido auxilio qu8e estaba herida Pregunta:¿ observo si tenia alguna herida en su cuerpo ?Respuesta: no Pregunta:¿ que zona del su cuerpo de la victima se aguantaba ?Respuesta: por el abdomen Pregunta:¿ estaba presente cuando menciona el nombre de su agresor ?Respuesta: no Pregunta:¿ recuerda usted sui si jefe les menciona donde sucedieron los hechos ?Respuesta: el loas que nos dijo que fue que fuéramos hasta la funeraria san Felipe Pregunta:¿ recuerda cual era la actitud de la personas que detuvieron ?Respuesta: estaba trasquilo y el colaboro con nosotros Pregunta:¿ colectaron algún arma incriminada en esos hechos ?Respuesta: el oficial miguel escalona Pregunta:¿ que tipo de arma ?Respuesta: un arma blanca tipo cuchillo Pregunta:¿ observo las característica del arma ?Respuesta: no Pregunta:¿ como sabe usted que miguel estaciona fue que colecto el rama ?Respuesta: por el oficial miguel dijo cuando nos montamos en la unidad Pregunta:¿ menciona de donde colecto el arma ?Respuesta: dijo que se la había entregado un ciudadano Pregunta:¿ recuerdas si hizo otra actuación en el procedimiento? Respuesta: no solo llevamos al ciudadano al comando y nosotros quedadm0o fuera de comando . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Séptima Abg. YUTRAIMA BENITEZ, quien interroga al funcionario de la siguiente manera:”Pregunta:¿ en la funeraria fue donde detuvieron a la persona ?Respuesta: si Pregunta:¿ era su residencia o su trabajo ?Respuesta: desconozco Pregunta:¿ había personas en el momento que detuvieron al ciudadano ?Respuesta: si Pregunta:¿ que manifestó la ciudadana en la policía ?Respuesta: que le prestara la ayuda para que las trasladar hasta el hospital Pregunta:¿ llego a escuchar usted el nombre de alguna personas que allá nombrado la presunta victima ?Respuesta: no. Es todo”. Acto seguido solicita el derecho de palabra el acusado de autos y expone: ciudadano juez libre de coacción y apremio renuncio a todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron promovidos por mi defensa. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 26-11-2015 a las 03:00 pm.-
El día Diciembre (01) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 08:45 A.M, se constituyó en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil RICARDO TORRENS, a los fines que tenga lugar el JUICIO ORAL Y RESERVADO en la causa Nº RP01-P-2015-005717, seguida en contra del imputado RICHARD RAFAEL CARDOZA ADAMEZ, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.314.419, Venezolano, soltero, Natural de Cariaco, fecha de nacimiento 03/04/1981, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Cariaco Calle Rómulo Gallegos Casa Nro. 04 del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley especial concatenado con el artículo 80 de Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ADRIANA GÓMEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que compareció, el acusado de autos RICHARD RAFAEL CARDOZA ADAMEZ, previo traslado desde el IAPES. la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ y la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO y como medio de prueba los funcionarios MIGUEL JOSE ESCALONA HERNANDEZ y WILLIAM DEL VALLE HERNANDEZ. Dejándose constancia que no compareció la victima de autos. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace pasar a la sala al ciudadano (Funcionario) MIGUEL JOSE ESCALONA HERNANDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 19.082.486, con domicilio en Pericantal, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado, quien manifestó: “ yo me escontra frente al comando cuando llego una ciudadana la misma informo que si podía prestar la colaboración para trasladarla al hospital que la misma estaba herida se procedió a trasladarla al hospital y estando ene l hospital el supervisor la acompaño el supervisor Argenis rojas allí salio el supervisor y nos indico que nos trasladaron hasta la funeraria san Felipe legamos a la funeraria y supervisir de se bajo t toco la puerta el supervisor le indico al ciudadano de un problema que había pasado el mis le dijo que era esa persona el supervisor le indico que nos acompañaba al comando y el mismo de firma tranquila nos acompaño y el supervisor indica que donde se encuentra el cuchillo el cual había tenia el problema y el ciudadano indica que se encontraba al lado me traslade hacia el lado e venia un ciudadano con el cuchillo en la mano y me lo entrego desde allí fuimos al comando con el ciudadano para seguir la actuaciones correspondientes . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien interroga al funcionario de la siguiente manera:“ Pregunta:¿ recuerda la fecha ?Respuesta: no Pregunta:¿ las perronas que conformar esa comisión ?Respuesta: Argenis rojas, oficial William Hernández, oficial leonis rocillo, y mi personas Pregunta:¿ recuerda la hora de la detención ?Respuesta: 7:00 de la noche Pregunta:¿ que presentaba esa ciudadana ?Respuesta: la mis ale dijo al supervisor que le prestara la colaboración para ser trasladada Pregunta:¿ logro verla herida ?Respuesta: no Pregunta:¿ presencio usted cuando la victima manifestó el nombre de la personas que la agredió ?Respuesta: no Pregunta:¿ sabe el nombre de ciudadano que entrego el cuchillo ?Respuesta: se llama Froilan Pregunta:¿ las carácter de ese cuchillo ?Respuesta: no recuerdo Pregunta:¿ recuerda si esta impregnado de sustancia sangre ?Respuesta: no Pregunta:¿ en presencia de quien sol ciudadano froinal de hace entrega de esa arma ?Respuesta: no se Pregunta:¿ algún funcionario presencia la entrega del arma ?Respuesta: no todos estaba montados en la unidad Pregunta:¿ que tiempo hacia trascurrido desde que trasladan a la victima hasta la detención ?Respuesta: dos o tres minutos por que es cerca Pregunta:¿ cuando llegan ala funeraria que personas lo recibió ?Respuesta: el muchacho salio Pregunta:¿ presencio cuando el supervisor se participio a detenido el motivo de su detención ?Respuesta: si Pregunta:¿ además de esa actuación recuerda usted si realizo otra diligencia policial para esa caso ?Respuesta: no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Séptima Abg. YUTRAIMA BENITEZ, quien interroga al funcionario de la siguiente manera:” Pregunta:¿ la victima manifestó el nombre de la personas que la agredió ?Respuesta: yo me fui en la parte trasera y desconozco Pregunta:¿ cuando llego al hospital escucho algún nombre ?Respuesta: no Pregunta:¿ que manifestó Froilan cuando le entrego el arma ?Respuesta: me traslade hasta donde estaba el cuchillo y el me lo dio Pregunta:¿ quien le dijo donde estaba el arma? Respuesta: el supervisor Pregunta:¿ habían alguna personas dentro de la casa donde fueron a buscar la detención ?Respuesta: si Pregunta:¿ usaron testigos para la detención ?Respuesta: no. Es todo. Se hace pasar a la sala al ciudadano (Funcionario) WILLIAM DEL VALLE HERNANDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 17.022.599, con domicilio en Cariaco, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado, quien manifestó: “ Me encontraba frente al comando de la policía de Cariaco al esos de las 7:00 de la noche, cuando se apersono una ciudadana y nos informo que si le podía presta la colaboración de llevarla al hospital ya que la mis a estaba herida abordamos a la unida y fuimos hasta el hospital a Pregunta:¿’restar los primero auxilios y estando en el hospital las misma indico que había tenido un pequeño accidente en la funeraria san Felipe nos dirigimos al sitio al llegar al el supervisor Argenis rojas toco la perta de dicho establecimiento y salio un ciudadano el supervisor le indico el motivo de su presencio y si el dijo que el problema había sido con el sin mostrar resistencia y colaboración con nosotros nos acompaño al comando sui ningún problema de igual varis personas que estaba allí nos indicaron que como estaba la ciudadana que ya era un problema que había tenido y llegamos al comando y siguieron con la averiguaciones . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien interroga al funcionario de la siguiente manera:“ Pregunta:¿ observa de que marea estaba herida ?Respuesta: desconozco Pregunta:¿ usted se encontraba presente cuado la victima indico el nombre de su agresor ?Respuesta: no Pregunta:¿ esta presenten cuando ella indico que había tenido un percance ?Respuesta: no Pregunta:¿ a que personas iban buscar si la victima no había indica ¿do el nombre de su agresor ?Respuesta: por que fuimos a ver donde sucedió el problema y al llegar al sitio la persona que salio un ciudadano que el había tenido un problema con la victima Pregunta:¿ recuerda si en ese procedimiento colectaron alguna arma ?Respuesta: si pero lo colectaron mis compañero Pregunta:¿ observo el arma ?Respuesta: no Pregunta:¿ le informar de tipo de arma? Respuesta: un cuchillo Pregunta:¿ que funcionario encostra ese cuchillo ?Respuesta: leonis rocillo Pregunta:¿ leonis rocillo le indico que había sido o usted lo vio ?Respuesta: se baja es leonis y miguel pero a quien le di el cuchillo fue a leonis y ellos dicen que aquí tenemos la evidencia y no se como era el cuchillo Pregunta:¿ esa palabra fueron de que funcionarios ?Respuesta: de leonis rocillo Pregunta:¿ se entrevisto con esas personas que fueron ala comandancia ?Respuesta: no indique que era en la comandancia y desconozco que eran familiares y eso fue en sitio de suceso Pregunta:¿ la personas que detuvieron ese día opuso resistencia ?Respuesta: no ninguna. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Séptima Abg. YUTRAIMA BENITEZ, quien interroga al funcionario de la siguiente manera:” Pregunta:¿ su función dentro de comisión ?Respuesta: chofer Pregunta:¿ escucho a la presunta victima si manifestó nombre de su agresor ?Respuesta: no Pregunta:¿ llego a escuchos cuando se bajo de la unidad el nombre de su agresor ?Respuesta: no Pregunta:¿ presencia usted cuando detuvieron al agresor ?Respuesta: si Pregunta:¿ a que distancia estaba usted cuando lo detuvieron ?Respuesta: frente de la casa Pregunta:¿ logro ver a personas dentro de la casa ?Respuesta: si Pregunta:¿ contaron con testigos presenciales? Respuesta: había varios personas Pregunta:¿ lo llevaron al comando ?Respuesta: no Pregunta:¿ llevaron alguna personas del procedimiento ?Respuesta: no Pregunta:¿ a quien le entrego el cuchillo ?Respuesta: leonis rocillo Pregunta:¿ llego a tener conocimiento de la perronas que entrego el arma ?Respuesta: no. Seguidamente solicita el derecho de palabra a la Defensora Pública Séptima Abg. YUTRAIMA BENITEZ, quien expone: ciudadano juez en virtud que mi representado ha manifestado que presenta una picazón en todo el cuerpo es por lo que solicito que sea trasladado hasta algún centro asistencia para a los fines de ser tratado. Es todo”. Acto seguido solicita el derecho de palabra el acusado de autos y expone: ciudadano juez libre de coacción y apremio renuncio a todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron promovidos por mi defensa. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 07-12-2015 a las 09:00 Am.
El día Siete (01) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 09:00 A.M, se constituyó en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil DIEGO LANZA, a los fines que tenga lugar LA CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y RESERVADO en la causa Nº RP01-P-2015-005717, seguida en contra del imputado RICHARD RAFAEL CARDOZA ADAMEZ, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.314.419, Venezolano, soltero, Natural de Cariaco, fecha de nacimiento 03/04/1981, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Cariaco Calle Rómulo Gallegos Casa Nro. 04 del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley especial concatenado con el artículo 80 de Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ADRIANA GÓMEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que compareció, el acusado de autos RICHARD RAFAEL CARDOZA ADAMEZ, previo traslado desde el IAPES. la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ y la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO y como medio de prueba los Ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE CARDOZA ADAMES, FROILAN JOSE OLIVEROS GOMEZ y NEOLKIS DE LA CRUZ LOPEZ RODRIGUEZ. Dejándose constancia que no compareció la victima de autos. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace pasar a la sala a la ciudadana (testigo) KATIUSKA DEL VALLE CARDOZA ADAMES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 17.082.477, con domicilio en Cariaco, Estado Sucre, de profesión u oficio Ama de Casa, quien manifestó: “yo no tengo nada que declara ya que el es mi hermano. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien no interroga a la testigo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Séptima Abg. YUTRAIMA BENITEZ, quien no interroga a la testigo. Es todo. Se hace pasar a la sala al ciudadano (testigo) FROILAN JOSE OLIVEROS GOMEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 16.398.081, con domicilio en Cariaco, Estado Sucre, de profesión u oficio Comerciante, quien manifestó: “ Yo no tengo nada que declara por que yo no estuve presente en los supuestos hechos . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien interroga a la testigo de la siguiente manera:“ Pregunta:¿ conoce al señor Richard Cardozo ?Respuesta: si Pregunta:¿ tiene algún parentesco que tenga con el detenido ?Respuesta: no Pregunta:¿ sabe el motivo por el cual el detenido? Respuesta: no Pregunta:¿ quien le informaron el motivo por el cuales traba detenido ?Respuesta: si su hermana Pregunta:¿ que le dijo el por que estaba detenido ?Respuesta: por un discusión con su pareja Pregunta:¿ ese día donde se encontraba ?Respuesta: trabajando en el comerció Pregunta:¿ ese día tuvo comunicación? respuesta : no Pregunta:¿ recerca haber declarado en la policía de Cariaco ?Respuesta: si Pregunta:¿ leyó la acta ?Respuesta: no Pregunta:¿ se dio por enterado lo que decía la declaración de usted ?Respuesta: no . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Séptima Abg. YUTRAIMA BENITEZ, quien no interroga a la testigo. Es todo. Se hace pasar a la sala a la ciudadana (testigo) NEOLKIS DE LA CRUZ LOPEZ RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 19.708.873, con domicilio en Cariaco, Estado Sucre, de profesión u oficio Estudiante, quien manifestó: “ Yo no tengo mucho que decir por que yo no me encontraba en el hecho si estuve con Adriana en horas de la mañana en la plaza que iban a compara unas empanada a los niños y luego ella se fue y yo me que comprando las emparada y luego me fui a mi casa y de allí no se que sucedió. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien interroga a la testigo de la siguiente manera:“ Pregunta:¿ usted le entendió al tribunal que presto juramente ?Respuesta: si Pregunta:¿ conoce las consecuencia de mentir antes una autoridad judicial ?Respuesta: si Pregunta:¿ recuerda usted si rindió declaración ?Respuesta: si por que fuimos a buscar y saber de ella la policía y nos agarra un policía y nos dijo que éramos testigos y teníamos que rendir declaración Pregunta:¿ quien tomo la declaración ?Respuesta: no Pregunta:¿ recuerda lo que fuéramos ?Respuesta: no0 Pregunta:¿ con quien se presento a la policía ?Respuesta: Katiuska Cardoza Pregunta:¿ saber los que paso con adreina ?Respuesta: no Pregunta:¿ tiene conocimiento si la misma presento alguna herida ?Respuesta: no Pregunta:¿ posterior a eso ha hablando con adreina ?Respuesta: no Pregunta:¿ quien le participo del deber que tiene que acudir a esta sala ?Respuesta: en casa de mi suegra me dejaron la citación y ella me llamo y me dijo que tenia que venir Pregunta:¿ cuando tiene información de la situación jurídica ?Respuesta: no Pregunta:¿ sabe que el acusado esta detenido ?Respuesta: si Pregunta:¿ como se entera ?Respuesta: por su hermana Pregunta:¿ cuando recibe la información pregunto usted el motivo por el cual la estaba citando ?Respuesta: no pregunte y no me presente en la mis a fecha por que no podía y hoy vine por que estaba desocupado Pregunta:¿ que le dijeron en la policía ?Respuesta: que teníamos que prestar la declaración por que nosotras fuimos testigos pero yo pienso que ello pensaron eso por que yo estuve con ella en la mañana Pregunta:¿ la amenazaron a usted para que rindiera en la policía ?Respuesta: no Pregunta:¿ el motivo por el cual se distanciaron de su amiga ?Respuesta: no estamos distanciadas ya que yo me vine para cumana y ella se quedo allá en Cariaco. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Séptima Abg. YUTRAIMA BENITEZ, quien no interroga a la testigo. Es todo”. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 09-12-2015 a las 08:45 Am.-
El día Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 09:00 A.M, ( por prolongación de audiencias anteriores), se constituyó en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil ALEXANDER CAÑA, a los fines que tenga lugar LA CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y RESERVADO en la causa Nº RP01-P-2015-005717, seguida en contra del imputado RICHARD RAFAEL CARDOZA ADAMEZ, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.314.419, Venezolano, soltero, Natural de Cariaco, fecha de nacimiento 03/04/1981, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Cariaco Calle Rómulo Gallegos Casa Nro. 04 del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley especial concatenado con el artículo 80 de Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ADRIANA GÓMEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que compareció, el acusado de autos RICHARD RAFAEL CARDOZA ADAMEZ, previo traslado desde el IAPES. la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ y la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO y como medio de prueba la Victima de Autos, ADRIANA GÓMEZ y la Funcionaria YERALDIN COLON. Dejándose constancia que no compareció la victima de autos. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace pasar a la sala al ciudadano (funcionario) YERALDIN COLON, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 20.062.620, con domicilio en esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionaria del CICPC, quien manifestó: “ Realice una experticia de reconocimiento técnico al un arma blanca tipo cuchillo elabora en material de metal y presentado inscripciones donde se lee FOORTE, dicho evidencia presentaba signo de oxidación. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera:“ Pregunta.¿ fecha ? Respuesta: 30/05/2015 Pregunta.¿ las características ? Respuesta: un ama blanco tipo cuchillo, marca forte y su empuñadura de madera Pregunta.¿ la evidencia se encontraba impregnada de alguna sustancia hematica ? Respuesta: no Pregunta.¿ diga la conclusión de esa experticia ? Respuesta: el arma fuera del uso para la cy7al fue creada pudiera ocasionar la muerta dependido la zona anatómica comprometida? Respuesta: el tamaña de ese cuchillo? Respuesta: no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Séptima Abg. YUTRAIMA BENITEZ, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera:“ Pregunta.¿ que cantidad era la oxidación que presentaba la evidenciar ? Respuesta: solo presentaba signo de oxidación Pregunta.¿ dejo plasmando las conclusión que acaba de decirle a la ciudadana fiscal ? Respuesta: si. Es todo. Se hace pasar a la sala a la ciudadana (Victima) ADRIANA CAROLINA GOMEZ ROTONDALE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 18.214.730, con domicilio en Cariaco, Estado Sucre, de profesión u oficio Comerciante, quien manifestó: “Yo no voy a declara ni a favor ni en contra ya creo que es demasiado tiempo que sucedió eso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien no interroga a la Victima. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Séptima Abg. YUTRAIMA BENITEZ quien no interroga a la Victima. Es todo”. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 15-12-2015 a las 10:00 Am.-
El día Dieciocho (18) de Diciembre de Dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m, se constituye en la Sala N° 07, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil DIEGO LANZA, a los fines que tenga lugar LA CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y RESERVADO en la causa Nº RP01-P-2015-005717, seguida en contra del imputado RICHARD RAFAEL CARDOZA ADAMEZ, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.314.419, Venezolano, soltero, Natural de Cariaco, fecha de nacimiento 03/04/1981, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Cariaco Calle Rómulo Gallegos Casa Nro. 04 del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley especial concatenado con el artículo 80 de Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ADRIANA GÓMEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que compareció, el acusado de autos RICHARD RAFAEL CARDOZA ADAMEZ, previo traslado desde el IAPES, la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ y la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO y como medio de prueba la ciudadana BEANELYS VELASQUEZ. Dejándose constancia que no compareció la victima de autos. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace pasar a la sala a la ciudadana (Experto) BEANELYS VELASQUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 6.651.284, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Medico Forense, quien manifestó: “El día 03/07/2015, practique examen medico legal a una ciudadana de nombre Adriana Gómez Ritondali de 27 años de edad, en la cual se levanta informe emitido por la Dra. carmen Figueroa medico cirujano MPPS, 75.186 CM: 3434, quien refiere haber examinado a Adriana Gómez de 27 años de edad, cedula 18.214.730 por presentar herida por arma blanca (cuchillo), a nivel esternal y la diagnostica como punzo penetrante al momento evidencio abundante sangramiento y disnea siendo referida al hospital de Carúpano. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien interroga a la Experta: Pregunta.¿ la fecha ? Respuesta: 3/07/2015 Pregunta.¿ puede indicar el nombre de la paciente ? Respuesta: Adriana Gomes Pregunta.¿ donde presentaba la herida ? Respuesta: en la región external pero no especifica la parte de la herida Pregunta.¿ una lesión en esa zona puede afectar órganos vitales ? Respuesta: si en la linera media del tórax, los pulmones y el corazón Pregunta.¿ que tipo de lesión presentar una lesión punzo penetrante Pregunta.¿ puede describir que es punzo penetrante ? Respuesta: son todas la lesión que atraviesa la región de un parad y cuando hablamos penetrante es cuando penetra a un órgano Pregunta.¿ que longitud presentaba esa herida de la victima ? Respuesta: no indica. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Séptima Abg. TURAIMA BENITEZ quien no interroga a la experta. Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra el Juez quien no interroga a la experta. Es todo. Seguidamente, el Juez impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado no querer declarar. y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura las siguientes pruebas documentales: EXPERTICIA DE RECONICIMINETO LEGAL N° 115, de fecha 30/05/2015, suscrita por la Funcionaria YERALDIN COLON, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 18, de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones; INFORMEN MEDICO, de fecha 29/05/2015, suscrita por la Medico Cirujano CARMEN FIGUEROA, adscrito al SAHUAPA, Cumaná, cursante al folio 12, de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones, INSPECCION TECNICA, N° 099 de fecha 09/07/2015, suscrita por los Funcionarios JOSE DELGADO y CARLOS MONTES, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 103 y vto, de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones, las cuales fueron leída por el secretario de sala. Seguidamente el Juez informa a las partes los siguiente: revisada como ha sido la causa, encontrándose llenos los extremos de Ley, en razón de haberse verificado la citación efectiva de las fuentes de prueba llamados a deponer, sin que su comparecencia fuere posible, es por lo que se acuerda prescindir del testimonio de los órganos de prueba cuya deposición se encuentra pendiente; se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales. Manifestando las partes que NO tienen objeción alguna. Se ordena continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede la palabra al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “ inicio como fue el debate oral y publico esta representación fiscal presento acusación en contra del ciudadano Richard Rafael Cardoza Adamez, por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley especial concatenado con el artículo 80 de Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ADRIANA GÓMEZ, ahora bien ciudadano juez por antes esta sala de audiencia comparecido todos los medios de pruebas ofrecido por el ministerio publico a fin de demostrar las comisión del hecho punible y la participación de referido ciudadano en dicho delito observándose que los mismos muy a pesar que se negaron a declarar por cuando se acogieron a la excepción establecida en la ley por ser familiar directo del acusado se observa que dentro de ese grupo familiar existe la violencia en contra de la victima Adriana Gómez quien abordaba por los sentimientos hacia el acusado por ser el padre de sus hijos y ser la persona que aporta el ingreso para la subsistencias de la familia se negó en todo momento a señalar en esta sala en presencia de este distinguido juez como ocurrieron los hechos por los cuales el ministerio publico presente en su oportunidad la causación en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL CARDOZA ADAMEZ, aun así se observa que estamos en presencias si se quiere de un delito que abarca todo el entorno familiar que por circunstancia no compartida por esta representación fiscal se escusa la referida victima de declarar en contra de su agresor, pero esta representación fiscal por conocimiento de causa y de acuerdo a la investigación que se realizo en base a la denuncia recibida en principio califico dichos hechos en el delito anteriormente señalado como lo es el FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley especial concatenado con el artículo 80 de Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ADRIANA GÓMEZ, mantiene que efectivamente que se cometió un delito en perjuicio de la ciudadana víctima anteriormente señalada por lo que en este acto se mantiene y se defiende la acusación presentada por ser garantista de los derechos de la mujer victima consagrado en el articulo 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencias solicito se declare culpable al ciudadano Richard Rafael Cardoza Adamez, por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley especial concatenado con el artículo 80 de Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ADRIANA GÓMEZ y se le imponga la pena correspondiente por dicho delito. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA SEPTIMA ABG. YURAIMA BENITEZ, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: “Una vez escuchado escucha lo expuso por el Fiscal del Ministerio Publico donde solicita la condenatoria para mi representado esta defensa solicita para mi representado una sentencias absolutoria por cuanto no quedo demostrado en la fase de juicio con los medios de prueba que se encuentra en esta sala que mi representado sea culpable de delito por el cual fue acusado ya que nadie presencio los hechos aunado a ellos la victima se presento y la misma no quiso declara sobre los hechos en virtud de tal circunstancias solicito al tribunal una sentencias absolutoria ha favor de mi representado en el caso que no comparte de la defensa invoco a favor de mi representado los establecida en el articulo 74 numeral 4. es todo. En este último estado de la causa, se le concede la palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado RICHARD RAFAEL CARDOZA ADAMEZ su voluntad de acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez Presidente declara concluido el debate y en esta sala de audiencias pasa dictar la parte dispositiva del pronunciamiento de ley, el que se emite. El Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado de autos, por la insuficiencias de medios probatorios, por la duda razonable y atendiendo al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal declarara NO CULPABLE al ciudadano RICHARD RAFAEL CARDOZA ADAMEZ, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.314.419, Venezolano, soltero, Natural de Cariaco, fecha de nacimiento 03/04/1981, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Cariaco Calle Rómulo Gallegos Casa Nro. 04 del estado Sucre; por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley especial concatenado con el artículo 80 de Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ADRIANA GÓMEZ. En consecuencias se acuerda la libertad del ciudadano RICHARD RAFAEL CARDOZA ADAMEZ, desde esta sala de audiencia. Líbrese boleta de libertad, adjunto oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándoles de la decisión del día de hoy. Se insta a la Secretaria administrativa que deberá remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Se realizara acto de publicación del texto integro de la sentencia en su oportunidad legal. Notifíquese a la victima de la presente decisión.
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO
Que no quedó demostrado que en fecha 29/05/2015, el ciudadano RICHARD RAFEL CARDOZA ADAMES con odio quiso causarle la muerte a la ciudadana YERALDINE COLON.
Este tribunal pasa a realizar la correspondiente valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el debate, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRIMERA: Con la declaración del funcionario ARGENIS ROJAS quien señaló que el día 29-05-15, llegó al Comando una ciudadana al comando pidiendo auxilio y la vieron lesionada y la llevamos al hospital y en virtud de lo manifestado por la víctima posteriormente detienen al ciudadano RICHARD RAFAEL CARDOZA. Estábamos los cuatro funcionarios policiales presentes cuando la ciudadana víctima dijo que su pareja la agredió y por eso fueron a buscar a la pareja.
SEGUNDA: Con la declaración del funcionario LIONIS ROSILLO, quien señaló que los funcionarios policiales estaban en el comando y llegó la víctima y la vieron lesionada y la llevaron al hospital y por lo que nos manifestó la ciudadana víctima fuimos posteriormente a buscar al ciudadano, refiriéndose RICHARD RAFAEL CARDOZA.
TERCERA: Con la declaración del funcionario MIGUEL ESCALONA, quien señaló que estando frente al comando policial llegó una ciudadana y pidió la colaboración de llevarla al hospital porque estaba herida y la llevaron al hospital y luego fueron a buscar al ciudadano RICHARD RAFAEL CARDOZA. y lo detienen. Señaló que sólo participó en la detención del ciudadano RICHARD RAFAEL CARDOZA.
CUARTA: Con la declaración del funcionario WILLIAMS HERNANDEZ, quien señaló que se encontraba frente al comando de policía de Cariaco cuando llegó una ciudadana y les pidió la colaboración para llevarla al hospital y la llevaron y de allí fueron a buscar al ciudadano RICHARD RAFAEL CARDOZA. También señaló que el era el chofer de la unidad.
De las declaraciones que anteceden de los funcionarios policiales LIONIS ROSILLO, MIGUEL ESCALONA y WILLIAMS HERNANDEZ, a la hora de ser concatenadas se observa que los mismos fueron contestes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como inició su actuación policial y bajo las cuales se realizó la detención del ciudadano RICHARD RAFAEL CARDOZA y la incautación de un arma blanca.
QUINTA: Con la declaración de la ciudadana experta YERALDINE COLON, quien señaló, quien sólo ilustró a este sentenciador sobre un arma blanca, tipo cuchillo, dando las características del mismo y señalando por último que el cuchillo en referencia no tenía sustancia hemática, solo oxidación. Con esta declaración queda acreditada la existencia del arma blanca tipo cuchillo.
SEXTA: Con la declaración de la víctima ADRIANA CAROLIA GOMEZ RITONDALE, quien señaló Que ella no declararía ni a favor ni en contra del acusado. Esta declaración en nada comprometió al acusado de autos como autor responsable del hecho criminoso de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de la víctima ADRIANA GAMERO.
SEPTIMA: Con la declaración de la médico CARMEN JULIA FIGUEROA, quien señaló PARA MI ES UNA HERIDA SUPERFICIAL, FUERON SOLO CUATRO PUNTOS LA HERIDA, ilustró al tribunal sobre las características de la lesión que presentó la ciudadana ADRIANA GAMERO, señalando que fue a nivel de tórax a nivel epigástrico.
OCTAVA: Con la declaración de la testigo KATIUSKA ADAMES CARDOZA, quien manifestó de manera puntual: NO TENGO NADA QUE DECLARAR.
NOVENA: Con la declaración del ciudadano FROILAN OLIVEROS, quien señaló: NO TENGO NADA QUE DECLARAR POR CUANTO NO ESTUVE EN LOS HECHOS.
DECIMA: Con la declaración de la ciudadana NEOLKIS LOPEZ, quien manifestó: NO TENDO MUCHO QUE DECIR, YO NO ESTUVE EN LOS HECHOS.
DECIMA PRIMERA: Con la declaración de la médico forense BEANNELYS VELASQUEZ, quien señaló que solo realiza un aval, ilustrando al tribunal sobre la lesión presentada por la ciudadana ADRINA GAMERO.
DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA.
1- EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 162-2652 de fecha 03-07-2015.
2- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 115.
3- INSPECCION TECNICA AL LUGAR DE LOS HECHOS.
4- INFORME MEDICO.
Se valoran todas y cada una de las documentales incorporadas por su lectura toda vez que sus suscriptores comparecieron al debate e ilustraron a este sentenciador sobre el contenido de cada una de ellas siendo ratificadas por los expertos dichas documentales en su contenido y firma..
De las declaraciones que anteceden puede claramente observar este sentenciador que ningún testigo involucró al acusado como autor de los hechos objeto del presente juicio oral y público por lo que en consecuencia al no poder el Ministerio Público demostrar la responsabilidad penal del acusado, lo pertinente es absolver al ciudadano RICHARD RAFEL CARDOZA ADAMES, por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre con sede en Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: ABSUELVE al ciudadano RICHARD RAFAEL CARDOZA ADAMES, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.314.619, soltero, natural de Cariaco, nacido en fecha 03-041981, comerciante, residenciado en Criaco, estado Sucre, calle Rómulo Gallegos, casa No 04, parroquia Cariaco, Municipio Rivero del estado Sucre; hijo de de la ciudadana Milagros Adames; del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia. En virtud de que el texto íntegro de la presente sentencia se publica el día de hoy, se acuerda librar notificaciones a las partes informándoles de la presente publicación. En Cumaná a los cinco (05) días del mes de septiembre del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABOG. NAYIP BEIRUTTI.
LA SECRETARIA.
ABOG. MONICA BALZA
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