Cumaná, 19 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004221
ASUNTO : RP01-P-2015-004221
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
El día Veintinueve (29) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:30 PM, se constituyó en la Sala Nº 07, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. GLEDYS PERDOMO LOPEZ y del Alguacil de Sala NELXANDER MARQUEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar INICIO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa Nº RP01-P-2015-004221, seguida al ciudadano OMAR JOSE BASTARDO, venezolano, titular de cedula de identidad Nº V-20.345.126, de 29 años de edad, residenciado en Brasil Sur, tercera calle, casa s/n, frente a una bodega, teléfono: 0424-818-0100, Cumana, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifico la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. MARIUSKA GABALDON, la Defensora Pública Segunda Abg. ESLENY MUÑOZ, y el acusado quien se encuentra en libertad. Seguidamente el Juez da inicio al acto e hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate. En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez impone al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de la misma manera le impuso del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos. En este estado, el Tribunal en función de garantizar el debido proceso, da inicio al lapso de las argumentaciones iniciales y a los efectos de asegurar el cabal ejercicio del derecho a la defensa e imponer al acusado de los hechos por lo cual ha sido acusado y del fundamento de la acusación fiscal con motivo del auto de apertura a juicio. Seguidamente el Juez Presidente le otorgó la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha en fecha 25-02-2015, cursante a los folios 38 al 46, del expediente, OMAR JOSE BASTARDO, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 08-04-2015, los cuales se describen en el escrito acusatorio cursante al folio 39 del expediente. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales se demostrará la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. De la misma manera procedió a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del acusado de autos como responsable del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad del acusado, siendo desvirtuada la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de pruebas, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicito el enjuiciamiento del acusado y que luego de la deposición de los medios de pruebas se dicte sentencia condenatoria en su contra. Finalmente solicitó la expedición de copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede a la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ESLENY MUÑOZ, quien expone: “Esta defensa una vez escuchado el sustento de la acusación Fiscal siendo esta la oportunidad de iniciar el debate oral y público y en que las partes plantean la estrategia de defensa como en efecto lo hago al destacar el principio de la comunidad de las pruebas pues serán con las mismas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público con las que se demostraran la inocencia de mi representado al no ser desvirtuado por parte de la representación fiscal el principio de la presunción de inocencia que le asisten, donde se dejará claro la no vinculación de mi representado con estos hechos para lo cual pido a este Tribunal actúa conforme a sus conocimiento jurídicos y máximas de experiencias y por ende se haga justicia. Solicito el cese de las presentaciones de mi defendido. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al acusado OMAR JOSE BASTARDO, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo “Admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expone:
DEFENSA PÚBLICA
“Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
MINISTERIO PÚBLICO
“Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Juicio, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado OMAR JOSE BASTARDO, venezolano, titular de cedula de identidad Nº V-20.345.126, de 29 años de edad, residenciado en Brasil Sur, tercera calle, casa s/n, frente a una bodega, teléfono: 0424-818-0100, Cumana, Estado Sucre; por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso un (1) año, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: No incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa, SEGUNDO: Asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de esta ciudad, Cumana, Estado Sucre por el lapso de año. TERCERO: Estar atentos a los llamados que le realice el Tribunal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano OMAR JOSE BASTARDO de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Se decreta el cese de la medida de presentación al acusado en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole que este Tribunal decreto el cese de las medidas de presentaciones al acusado. Líbrese oficio al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la avenida Independencia, Carúpano, Estado Sucre, informándole acerca de la medida impuesta al acusado, debiendo informar a este juzgado el cumplimiento de la misma.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN.
LA SECRETARIA
ABOG.. MONICA BALZA
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