Cumaná, 19 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004792
ASUNTO : RP01-P-2010-004792
SOBRESEIMIENTO
El día veinticuatro (24) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 a.m., se constituyó en la Sala Nº 07, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. GLEDYS PERDOMO LOPEZ y del Alguacil de Sala JORGE VELASQUEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en la causa Nº RP01-P-2010-004792, seguida a los imputados JESUS RODOLFO DURAN CHOPITE, venezolano de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.272.974, casado, de oficio comerciante, fecha de nacimiento 09-01-1964, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de los ciudadanos Aquiles Duran y Ana Chopite, domiciliado en la urbanización Villa Dorada, Manzana G, casa Nº 15, Cumana, Estado Sucre, y JOSE GREGORIO GUERRA LEON, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.946.531, de oficio comerciante, fecha de nacimiento 01-03-1971, natural de Cumana, Estado Sucre, domiciliado en la Avenida Gran Mariscal, cruce con Rómulo Gallegos, casa Nº 49, súper Auto oriente C.A, Cumana, Estado Sucre; por la comisión del delito de ESTAFA Y USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio de INGRID YELINE JIMENEZ SERRANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que s encuentran presentes, el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. LUIS SANTANA, el Defensor Privado Abg. ALBERTO GONZALEZ, y el acusado Jesús Rodolfo Duran Chopite. No compareciendo la victima, ni el acusado José Gregorio Guerra León. Las partes solicitan al tribunal la realización de la audiencia en vista que la presente causa procede la extinción de la acción penal en razón que se trata de una verificación de cumplimiento donde el imputado Jesús Rodolfo Duran Chopite cumplió con la condición, es por lo que se procede a realizar la audiencia y verificar el cumplimiento. Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ALBERTO GONZALEZ, quien expuso:
DEFENSA
“Tal como consta en el folio 203, del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que sea desincorporado del sistema SIIPOL a mi representado como persona solicitada y solicito copia certificada de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. LUIS SANTANA, quien expuso:
MINISTERIO PÚBLICO
“Visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JESUS RODOLFO DURAN CHOPITE, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. En este acto, la juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes:
PRONUNCIAMIENTO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JESUS RODOLFO DURAN CHOPITE, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 203, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JESUS RODOLFO DURAN CHOPITE, venezolano de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.272.974, casado, de oficio comerciante, fecha de nacimiento 09-01-1964, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de los ciudadanos Aquiles Duran y Ana Chopite, domiciliado en la urbanización Villa Dorada, Manzana G, casa Nº 15, Cumana, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto al acusado JOSE GREGORIO GUERRA LEON, no procede el sobreseimiento por cuanto consta en el 206 solo informe evolutivo y el mismo no cumplió con las condiciones impuestas y así se decide. Líbrese Oficio al CICPC sub delegación Cumana y Distrito Capital, a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL al ciudadano JESUS RODOLFO DURAN CHOPITE, únicamente por esta causa. Se acuerdan las copias certificadas del acta, solicitada por la defensa privada, lo cual deberá hacer lo conducente para su reproducción.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN

LA SECRETARIA

ABG. MONICA BALZA