REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-006192
ASUNTO : RP01-P-2016-006192
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por el Abogado FRANCISCO JAVIER MUNDARAIN PIETRI, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por los artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, y 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto solicita, se Decrete ORDEN DE APREHENSIÓN con su subsiguiente Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JESUS ALBERTO SERRANO LOPEZ, apodado “El Chino”, venezolano, de 19 años, titular de la cedula de identidad n° V-26.592.469, nacido en fecha 02/05/1997, soltero, de oficio Obrero, residenciado en el Barrio el Pinar, calle 06, casa n° 11, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión como autor en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, relacionado con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELIAS JOSE FIGUERAS y contra el ciudadano MACANI DEL VALLE SUAREZ ZAPATA, venezolano, de 23 años, titular de la cedula de identidad n° V-26.704.212, nacido en fecha 24/08/1992, soltero, de oficio Obrero, residenciado en el Barrio el Pinar, calle 13, casa n° 15, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión como Cooperador Inmediato en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, relacionado con el articulo 83 y el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELIAS JOSE FIGUERAS.-
Refiere la representación fiscal que en fecha 24/07/2016 en horas de la madrugada cuando los ciudadanos JESSICA FIGUERAS MONTAÑO y ELIAS JOSE FIGUERAS se encontraban en el Barrio El Pinar de esta ciudad de Cumana, específicamente en la Calle Ciega, momento en el que los ciudadanos MACANI SUAREZ ZAPATA, JESUS ALBERTO SERRANO LOPEZ, apodado “EL CHINO” y YORVIN JOSE RIVAS, tomaron una actitud agresiva en contra de ambos ciudadanos, sacando a relucir un arma de fuego, tipo escopeta el ciudadano MACANI SUAREZ ZAPATA y le da a JESUS SERRANO, para luego accionarla en contra de ELIAS FIGUERAS, irguiéndolo en la región de la cabeza. Así mismo el ciudadano YORVIN JOSE RIVAS, lesiono a la ciudadana JESSICA FIGUERAS MONTAÑO, golpeándola en su pierna izquierda, en la cabeza y en su glúteo izquierdo para luego los tres sujetos huir del lugar.-
Precisa el Ministerio Público actuante, que conforme a los hechos narrados, a su criterio se está ante la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, relacionado con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, tipo penal que provee pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita; estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de los ciudadanos imputados, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por estar en presencia de un delito grave, en el que ha de considerarse la magnitud del daño causado, y la pena que se le pueda imponer; por lo que estando satisfechos los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pide se le acuerde su solicitud.-
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
Cursa a los folios 01 y 02, ACTA DE DENUNCIA de fecha 24/07/2016 formulada por la ciudadana JESSICA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos que denuncia; a los folios 03, 04 y 05, cursan ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24/07/2016 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrió la aprehensión del imputado de autos; al folio 06 y vto, cursa ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 233 de fecha 24/07/2016, realizada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al lugar de ocurrencia de los hechos; al folio 10, cursa RESULTA DE EXAMEN MEDICO LEGAL, realizado al ciudadano ELÍAS FIGUERAS cuyo resultado arrojo: LESIONADO HOSPITALIZADO EN EMERGENCIA ADULTA DEL HUAPA HC-54.73.95 CON DIAGNOSTICO DE TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO LEVE COMPLICADO CON FRACTURA CON HUNDIMIENTO PARETAL IZQUIERDO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO. AL EXAMEN MEDICO LEGAL EVOIDENCIA ESCORIACIONES EN REGIOON MOLAR DERECHO Y VENDAJE EN REGION CEFALICA. DETRÁS DE HC CERTIFICA HERIDAS MULTIPLES FRONTAL PARIETAL IZQUIERDA. ASISTENCIA MEDICA 5 DIAS. TIEMPO DE CURACION E INCAPACIDAD 21 DIAS, SECUELAS SIN PODER PRECISAR; al folio 11, cursa RESULTA DE EXAMEN MEDICO LEGAL, realizado a la ciudadana JESSICA FIGUERAS, cuyo resultado arrojo: CONTUSION EQUIMOTICA EN REGION SUPERIOR DEL GLUTEO IZQUIERDO. CONTUSION EDEMATOSA EN TERCIO PROXIMAL DE CARA ANTERIOR PIERNA IZQUIERDA, ASISTENCIA MEDICA POR 1 DIA, CURACION E INCAPACIDAD POR 7 DIAS,. SECUELAS NO; al folio 47 cursa ACTA DE ENTREVUSTA de fecha 08/09/2016 rendida por el ciudadano ELIAS JOSE FIGUERAS ante la sede del Despacho de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, quien depone sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos del cual resulto ser victima.-
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACION, tipo penal citado que prevee pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JESUS ALBERTO SERRANO LOPEZ y MACANI DEL VALLE SUAREZ ZAPATA, sean presuntos autores o participes de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACION, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita también la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer, adicionalmente ha de tomarse en consideración la magnitud del daño que se causa, toda vez que se trata de un delito contra Las Personas, además que dado el tipo penal imputado, se adecua a la presunción contenida en el parágrafo primero de la aludida disposición, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dada la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos JESUS ALBERTO SERRANO LOPEZ, venezolano, de 19 años, titular de la cedula de identidad n° V-26.592.469, nacido en fecha 02/05/1997, soltero, de oficio Obrero, residenciado en el Barrio el Pinar, calle 06, casa n° 11, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión como AUTOR en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, relacionado con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELIAS JOSE FIGUERAS y contra el ciudadano MACANI DEL VALLE SUAREZ ZAPATA, venezolano, de 23 años, titular de la cedula de identidad n° V-26.704.212, nacido en fecha 24/08/1992, soltero, de oficio Obrero, residenciado en el Barrio el Pinar, calle 13, casa n° 15, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, relacionado con el articulo 83 y el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELIAS JOSE FIGUERAS. LIBRESE BOLETAS DE APREHENSIÓN y adjunto con oficio remítase al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje de Homicidios, a los fines que una vez aprehendido dicho ciudadano sea puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien lo presentaran dentro del lapso legal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal ante el Juez de Control en Funciones de Guardia.- Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
|