REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000932
ASUNTO : RJ01-P-2012-000028
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano SANTOS JOSE GONZALEZ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.582.760, natural de la Cumaná, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 31/01/1985, soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Santos Mónico González y Ligia Mercedes López, residenciado en Santa Fe, Sector Limonal, cerca del Cementerio, Calle Principal del Limonal, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA FIGURA DE LA CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el articulo 424 eiusdem; en perjuicio del ciudadano FERNEI ANTONIO MORALES (occiso), este Tribunal Primero de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, expresó que ratificaba en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 15/08/2016 cursante a los folios 155 al 163 de las actuaciones, en contra del ciudadano SANTOS JOSE GONZALEZ LOPEZ, presunta comisión en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA FIGURA DE LA CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el articulo 424 eiusdem; en perjuicio del ciudadano FERNEI ANTONIO MORALES (occiso), exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 10/03/2012, aproximadamente a las 11:00 pm, la victima el ciudadano FERNEI ANTONIO MORALES (occiso), se encontraba en la población de santa fe, específicamente en la entrada del sector camión viejo, tomando licor, mientras que su concubina de nombre Rosa Sucre, había abordando una bicicleta para salir a buscarlo, minutos después cuando la ciudadana llego al sitio donde esteba su concubino, observo cuando dos sujetos del sector apodados el burro y el feo portaban arma de fuego comienza a dispararle a FERNEI ANTONIO MORALES para luego salir huyendo del lugar de inmediato la ciudadana Rosa Sucre junto a otros ciudadanos intentaron auxiliar a la victima la cual fallece a consecuencia de herida de arma de fuego en cráneo, tórax y abdomen, pulmones, corazón, estomago, asas intestinales, fracturas de cráneo y perforaciones de cráneo y perforación de masa encefálica, tal como consta en protocolo de autopsia Nº 119-2012 que riela al folio 26 del expediente, debidamente suscrito por el experto profesional IV, Dr. Ángel Perdomo, aproximadamente a la 1:00 de la mañana del día 11/03/2012, se recibe llamada de la centralista del IAPES, Leidys Chacòn que informa que el sector el limonal población Santa Fe se encuentra tendido en el pavimento el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signo vitales presentando herida por un paso de proyectil disparado desde un arma de fuego razón por el cual se constituyo una comisión integrada por los investigador Cesar Díaz y el Técnico Vicente Rivero a fin de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias tales como Inspecciones al Sitio de Suceso, al cadáver y al lugar al cual se removió el cuerpo de la víctima del sitio del suceso, de las diligencias realizadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas se obtuvo la identificación plena de los presuntos autores del hecho quedando identificado como José Rafael rincones figuera y santo Santos José González López. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa sobre el imputado antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.-
LA VICTIMA
Presente en sala la ciudadana ROSA VIRGINIA SUCRE, titular de la cedula Nº V-15.192.026, en su carácter de victima indirecta, al otorgársele el derecho de palabra, la misma manifestó: “Quiero que se haga justicia, no tengo más nada que decir “Es Todo.-
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuestos el ciudadano SANTOS JOSE GONZALEZ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.582.760, natural de la Cumaná, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 31/01/1985, soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Santos Mónico González y Ligia Mercedes López, residenciado en Santa Fe, Sector Limonal, cerca del Cementerio, Calle Principal del Limonal, Estado Sucre; en su condición de imputados, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desean y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistidos por un defensor, contando con su defensor, representado por el abogado ALEJANDRO SUCRE, Defensor Público Segundo en colaboración con la Defensoria Publica Quinta.- Se le otorga la palabra al imputado de autos, quien manifestó su decisión de no rendir declaración, acogiéndose al precepto Constitucional. - Por su parte el defensor Abogado ALEJANDRO SUCRE al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Esta defensa revisadas las actas procesales hace formal oposición al escrito de acusación fiscal y solicita la no admisión el referido acto conclusivo, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mi defendido en el hecho investigado y por lo cual acusa el Ministerio Público, específicamente los requisitos contemplados el sus numerales 2, 3, del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no contiene una relación clara precisa y circunstanciada de hecho, la misma carece de fundamentos elementos de convicción que la motivan y los hechos suscitados, en caso de compartir el criterio de esta defensa ciudadano Juez y en virtud de del principio de comunidad de las pruebas solicito que hagan mías las pruebas promovidas por el Ministerio Público. Asimismo solicito que le sea revisada la Medida impuesta a mi representado. Por ultimo copia simple del acta Es todo.-
DECISION
Este Tribunal Primero de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido la acusación fiscal, oído lo expuesto por la Defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación formulada contra del ciudadano imputado SANTOS JOSE GONZALEZ LOPEZ, por su presunta participación como AUTOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA FIGURA DE LA CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el articulo 424 eiusdem; en perjuicio del ciudadano FERNEI ANTONIO MORALES (occiso); por los hechos ocurridos en fecha 10/03/2012, aproximadamente a las 11:00 pm, la victima el ciudadano FERNEI ANTONIO MORALES (occiso), se encontraba en la población de santa fe, específicamente en la entrada del sector camión viejo, tomando licor, mientras que su concubina de nombre Rosa Sucre, había abordando una bicicleta para salir a buscarlo, minutos después cuando la ciudadana llego al sitio donde esteba su concubino, observo cuando dos sujetos del sector apodados el burro y el feo portaban arma de fuego comienza a dispararle a FERNEI ANTONIO MORALES para luego salir huyendo del lugar de inmediato la ciudadana Rosa Sucre junto na otros ciudadanos intentaron auxiliar a la victima la cual fallece a consecuencia de herida de arma de fuego en cráneo, tórax y abdomen , pulmones, corazón, estomago, asas intestinales, fracturas de cráneo y perforaciones de cráneo y perforación de masa encefálica, tal como consta en protocolo de autopsia Nº 119-2012 que riela al folio 26 del expediente, debidamente suscrito por el experto profesional IV, Dr. Ángel Perdomo, aproximadamente a la 1:00 de la mañana del día 11/03/2012, se recibe llamada de la centralista del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Leidys Chacòn que informa que el sector el limonal población Santa Fe se encuentra tendido en el pavimento el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signo vitales presentando herida por un paso de proyectil disparado desde un arma de fuego razón por el cual se constituyo una comisión integrada por los investigador Cesar Díaz y el Técnico Vicente Rivero a fin de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias tales como Inspecciones al Sitio de Suceso, al cadáver y al lugar al cual se removió el cuerpo de la víctima del sitio del suceso, de las diligencias realizadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas se obtuvo la identificación plena de los presuntos autores del hecho quedando identificado como José Rafael rincones figuera y santo Santos José González López , y de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra del ciudadano SANTOS JOSE GONZALEZ LOPEZ, por la presunta comisión en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA FIGURA DE LA CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el articulo 424 eiusdem; en perjuicio del ciudadano FERNEI ANTONIO MORALES (occiso). por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalados imputados; además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para los imputados, quienes fueron identificados plenamente, así como su defensa, el tipo legal en que la fiscalía sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos de fecha 10 de marzo del 2012; declarándose en Sin Lugar la Solicitud interpuesta por la defensa, referida a no admitir la acusación, por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos. Y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, cursante a los folios 159 al 162 ambos folios inclusive de la presente causa, las mismas se admiten parcialmente, siendo éstas, las declaraciones de expertos, funcionarios y testigos, la incorporación como pruebas documentales por su lectura en el debate oral y público, por haber sido presentadas en el lapso legal correspondientes; a excepción de los registros de cadena de Custodia de Evidencias físicas de fecha 11/03/2016 cursante a los folios 04, 07 y 23 por no ser de los documentos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporados para su lectura, a partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: En relación a la solicitud de revisión de Medida de coerción personal que pesa sobre el hoy acusado, planteada por la Defensa, este juzgado considera que las circunstancias que dieron origen a decretarlas en fecha 01/07/2016 no han variado, vale decir, existe la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra prescrito por ser de data reciente, así mismo cursan a las actuaciones elementos de convicción contra el ciudadano hoy acusado de autos, aunado a que este Juzgado en este acto admitió la acusación fiscal presentada en su contra, lo que conlleva de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a revisar y mantener la Medida de coerción personal impuesta en fecha 01 de julio 2016 contra el ciudadano hoy acusado de autos. CUARTO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al hoy acusado SANTOS JOSE GONZALEZ LOPEZ, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los hoy acusado si admite los hechos, manifestando el mismo, previa imposición del precepto constitucional conforme lo establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libres de coacción o apremio: “No admito los hechos, y deseo ir a juicio”. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control dicta auto de apertura a juicio oral y público, contra el ciudadano hoy acusado SANTOS JOSE GONZALEZ LOPEZ por la presunta comisión en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA FIGURA DE LA CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el articulo 424 eiusdem; en perjuicio del ciudadano FERNEI ANTONIO MORALES (occiso). Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del ciudadano hoy acusado SANTOS JOSE GONZALEZ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.582.760, natural de la Cumaná, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 31/01/1985, soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Santos Mónico González y Ligia Mercedes López, residenciado en Santa Fe, Sector Limonal, cerca del Cementerio, Calle Principal del Limonal, Estado Sucre, por su presunta comisión en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA FIGURA DE LA CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el articulo 424 eiusdem; en perjuicio del ciudadano FERNEI ANTONIO MORALES (occiso). Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa actualmente en contra del acusado de autos, por cuanto a criterio de quien aquí decide, no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma, toda vez que se pone de manifiesto el peligro de fuga contemplado en le articulo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse supera los 10 años, en consecuencia libre oficio al Comandante Jefe del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole que este Tribunal dicto Auto de Apertura a Juicio y mantiene la Medida de Coerción Personal que pesa sobre el hoy acusado. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de legal establecido en la ley adjetiva, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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