REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005642
ASUNTO : RP01-P-2016-005642

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado JOSÉ JESÚS MARTÍNEZ, Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, Unidad de Depuración Inmediata de Casos, Circunscripción del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 07/07/2016, en virtud de Acta de Policial, hecho punible que se le atribuye al ciudadano GERMAIN JOSE RIVAS PICO y tipificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide


El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 07 de Julio de 2016, los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (IAPES) RODOLFO CAÑA, OFICIAL AGREGADO (IAPES) HECTOR FIGUERA y OFICIAL (IAPES), adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Simón Bolívar, se trasladaron hasta el Barrio el Calvario, Calle Principal, Mariguitar, Estado Sucre, con la finalidad de ubicar al ciudadano GERMAIN JOSÉ RIVAS PICO, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra de los referidos ciudadanos, es decir, solo consta el acta policial, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.


Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa el folio 05 y vto Acta Policial, de fecha 04 de Julio de 2016, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (IAPES), RODOLFO CAÑA, OFICIAL AGREGADO (IAPES) HECTOR FIGUERA y OFICIAL (IAPES) ASUNCIÓN TOVAR, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano GERMAIN JOSE RIVAS PICO, y a los folios 17 al 19 cursa resultas de lo debatido en Audiencia Oral celebrada en fecha 08 de Julio de 2016, donde el tribunal oído a las partes decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el acta policial describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano GERMAIN JOSE RIVAS PICO, ha sido autor o participe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra el ciudadano GERMAIN JOSE RIVAS PICO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.125.315, de 38 años de edad, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 07-03-1978, Casado, de oficio construcción, hijo de los ciudadanos Elba Pico y German Rivas domiciliado en Mariguitar Barrio el calvario casa s/n calle principal, , Estado Sucre. Teléfono 0293-8391207, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA